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ANUNCIO de 30 de abril de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de mayo de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Economía Social. Subvenciones.
Página Inicio: 19314
Página Fin: 19317
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La disposición adicional única del Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura aprueba la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2025 de las subvenciones para el Plan de Impulso de las entidades de economía social de Extremadura (DOE núm. 131, de 9 de julio).
El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando los importes de las mismas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros.
En virtud de lo dispuesto se procede a:
Dar publicidad en el anexo a las subvenciones concedidas en la anualidad 2025, con la finalidad de modernizar las estructuras técnicas y administrativas de las entidades de la economía social, a través de los siguientes programas:
1) Programa I. Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad.
2) Programa II. Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros, con cargo al Proyecto de Gasto 20220367 Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II , de los que 315.000,00 euros se destinarán a la financiación del Programa I, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001, y 30.000,00 euros a la financiación del Programa II, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001, a ejecutar en la anualidad 2025.
Mérida, 30 de abril de 2026. El Director General de Cooperativas y Economía Social, DIEGO SÁNCHEZ DUQUE.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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