ANUNCIO de 28 de abril de 2026 sobre nombramiento de personal funcionario de carrera.
TEXTO ORIGINAL
Tras la superación del procedimiento selectivo convocado dentro de la Oferta de Empleo Público de 2025 de esta entidad local menor mediante procedimiento de oposición por turno libre, y cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 103, de fecha 2 de junio de 2025, se ha dictado Resolución de la Alcaldía Pedánea de este Ayuntamiento con fecha 28 de abril de 2026 procediendo al nombramiento de don Félix Pastor Montero, DNI ***6956**, como funcionario de carrera para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C-2.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62 y 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 80.1, en relación con el artículo 3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Así mismo, contra dicha resolución, acto que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, y todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho del interesado o interesados.
Hernán Cortés, 28 de abril de 2026. El Secretario Interventor, FRANCISCO JESÚS ROZANO ALBA.