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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión directa de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano, para la realización y promoción de programas y actividades de carácter educativo, social y cultural en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del programa Promociona.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 19704
Página Fin: 19714
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de concesión de subvención directa a la Fundación Secretariado Gitano, para la realización y promoción de programas y actividades de carácter educativo, social y cultural en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del programa Promociona, y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que la construcción de una Europa moderna, cohesionada y socialmente integrada pasa por la extensión de la libertad, la justicia, la igualdad y la solidaridad entre todas las personas, para lo cual es necesario remover y eliminar los obstáculos de toda clase que impiden o limitan todavía el ejercicio de los derechos ciudadanos, la plena participación de todos en el curso ordinario de la vida social y el acceso en igualdad de condiciones a los bienes y servicios de la comunidad.
Segundo. Que es responsabilidad de todas las instancias sociales incluir la promoción de la integración y la lucha contra la exclusión en todas sus iniciativas y actividades, pues la fractura social que supone la marginación y la postergación de grupos o comunidades de ciudadanos constituye una contradicción con los principios y prácticas que deben informar las sociedades democráticas avanzadas
Las directrices para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, apuestan por el fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial, y apuesta por un crecimiento integrador dando protagonismo a las personas mediante altos niveles de empleo, invirtiendo en cualificaciones, luchando contra la pobreza y modernizando los mercados laborales y los sistemas de formación y de protección social para ayudar a las personas a anticipar y gestionar el cambio, y a construir a una sociedad cohesionada.
Las características geográficas de nuestra comunidad autónoma hacen que la dispersión rural y la escasez de población y de recursos, impida que localidades poco pobladas y/o muy aisladas puedan disponer en muchas ocasiones de la oferta educativa adecuada para garantizar la escolarización de nuestros alumnos y el acceso a determinados recursos y servicios complementarios.
Tercero. Que el avance hacia la sociedad del conocimiento no garantiza, por sí sola, sino que introduce el riesgo de que se produzcan diferencias cada vez mayores entre quienes tienen acceso a los nuevos conocimientos y los que, por partir de una situación de objetiva desventaja, quedan al margen de las nuevas oportunidades. Para evitar este riesgo cierto y aprovechar al máximo este nuevo potencial, deben hacerse esfuerzos para mejorar las cualificaciones, promover un acceso amplio a los conocimientos y luchar contra el desempleo.
La situación de los gitanos, con bajos niveles de instrucción y altas tasas de desempleo, requiere la puesta en marcha de medidas activas en los campos de la educación, la formación profesional y el empleo para una completa incorporación social. En este sentido, se considera a las personas gitanas como un grupo específico, cuyo proceso de inserción laboral requiere, según manifiestan los expertos, y dadas sus peculiaridades y diferencias culturales, un tratamiento especializado e integral, que debe ser impulsado de forma positiva con una política global, de modo que se superen actuaciones parciales o fragmentadas, así como el riesgo de la dispersión de los recursos disponibles.
Cuarto. El 27 de marzo de 2026, la Fundación Secretariado Gitano presenta solicitud de concesión directa de subvención para la financiación de programas y actividades de carácter educativo, social y cultural en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Programa Promociona, durante el ejercicio 2026
Quinto. El 9 de abril de 2026 se emite propuesta de concesión de la presente subvención por la Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Mediante el Real Decreto 1801/1999 de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán concederse subvenciones de concesión directa, por razones que dificulten su convocatoria pública.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:
a) Cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
c) Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El decreto convenio o resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Cuarto. El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye la competencia para la concesión de subvenciones a los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura. Esta competencia para conceder subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, publicada en el DOE núm. 217, de 7 de noviembre.
Por todo cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la subvención.
Conceder una subvención directa a favor de la Fundación Secretariado Gitano, NIF G83117374, para la realización y promoción de programas y actividades de carácter educativo, social y cultural en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del programa Promociona, durante el ejercicio 2026.
Segundo. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa mediante resolución, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 22.4.c) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Fundación Secretariado Gitano (FSG), es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general para la promoción integral de la comunidad gitana desde el reconocimiento y apoyo a su identidad cultural, y a través del desarrollo de programas de promoción que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la comunidad gitana.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de contribuir a la promoción de programas y actividades de carácter educativo, social y cultural que desarrolla la Fundación Secretariado Gitano.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser Fundación Secretariado Gitano la única que cuenta con esta red docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tercero. Actuaciones a desarrollar.
1. El objetivo común de las acciones a desarrollar por la Fundación Secretariado Gitano será mejorar la inclusión socioeducativa y sociolaboral de personas pertenecientes a comunidades marginadas, tales como la población gitana, para disminuir la tasa de fracaso y abandono escolar temprano y mejorar el nivel educativo de la población gitana para garantizar una transición al mercado laboral en óptimas condiciones, con un enfoque integral e integrado y con perspectiva de género.
2. La Fundación Secretariado Gitano desarrollará en los municipios de Badajoz, Cáceres, Don Benito y Mérida, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes actuaciones:
— Desarrollo de acciones de orientación socio-educativa cuya finalidad será incrementar el nivel educativo de la población gitana consiguiendo tasas más elevadas de éxito escolar en Educación Secundaria Obligatoria y promover el acceso a estudios postobligatorios del alumnado gitano que finaliza la ESO. Estas acciones se desarrollarán en centros docentes ubicados en las localidades mencionadas anteriormente y atenderá a la población gitana y otra población en situación de vulnerabilidad social que habita en las mismas, así como en sus áreas de influencia.
— Desarrollo de un proyecto de Itinerarios Personalizados Socio-educativos, sustentados en la concepción del itinerario como un proceso planificado, consensuado entre profesionales de la inserción socioeducativa, los/las jóvenes participantes y sus familias, cuyas acciones respondan a las necesidades detectadas de cada persona y se adapten a ella, en permanente construcción y, por tanto, flexible.
— Concreción de un plan de trabajo en tres niveles de intervención: individual, grupal y socio-comunitario. El nivel individual de intervención tendrá un carácter prioritario. Cada nivel de intervención consta a su vez de varias acciones y éstas pueden subdividirse a su vez en actividades concretas. Se incorporará la perspectiva de género en el diseño, ejecución y seguimiento del conjunto de acciones que se plantean.
— Elaboración de estudios e informes sobre población gitana en los ámbitos de la educación y su relación con el empleo, la pobreza y la exclusión social, así como su difusión y transferencia de conocimiento en jornadas y eventos público.
— Desarrollo de una serie de actuaciones de asesoramiento y apoyo dirigidas a impulsar políticas sociales más activas con la Comunidad Gitana. Estas actuaciones irán dirigidas a las entidades públicas y privadas, que trabajan directamente con la población gitana o con competencias en la implantación o desarrollo de políticas de inclusión sobre la misma; especialmente administración pública autonómica, local y entidades sociales.
Cuarto. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención total asciende a veinte mil euros (20.000 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 13003/G/222G/48000 CAG 0000001 proyecto 20220044 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para 2026, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026 (DOE n.º 243, de 18 de diciembre de 2025).
Quinto. Plazo de ejecución.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sexto. Forma de pago y justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente subvención se hará efectiva, sin necesidad de presentar garantía, de la siguiente manera:
— Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total (10.000€), se efectuará tras la firma de la presente resolución.
— Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total, documentación que podrá presentar la Fundación Secretariado Gitano (FSG) hasta el 16 de septiembre de 2026, inclusive.
En cuanto a la documentación justificativa que deberá presentar Fundación Secretariado Gitano será:
a) Memoria de actividades realizadas que incluirá:
— Actividades realizadas.
— Fecha de realización de la actividad.
— Listado de participantes.
— Fotografías de las actividades desarrolladas.
— Evaluación de la actividad por los participantes.
b) Certificación justificativa de los gastos y pagos efectuados, firmada por el Secretario/a de la Fundación Secretariado Gitano con el Vº Bº del Presidente/a, así como, certificado sobre el cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en la presente resolución.
c) Acreditación documental de los gastos y pagos correspondientes al 100% de la subvención concedida, mediante la aportación de fotocopias compulsadas de las facturas, de los recibos de pagos y de los demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente. La acreditación de la efectividad del pago correspondiente a las nóminas, facturas, seguros sociales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La memoria de actividades y la justificación económica previstas en esta resolución, deberá remitirse a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, teniendo como plazo hasta el 31 de marzo de 2027.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se expresan en esta Resolución y sobre el imperativo del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante la vigencia temporal de ejecución de las actividades formativas y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.
El programa se concreta en los conceptos subvencionables que se relacionan:
1. Las retribuciones del personal, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.
2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades, incluyendo el material de protección y seguridad.
3. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades formativas.
4. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
5. Costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
6. Otros costes generales, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Octavo. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asume, con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y específicamente las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, además de las obligaciones establecidas en esta resolución.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la resolución de concesión.
c) Informar en todo momento al órgano concedente del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Deberá llevar una contabilidad específica de todo lo relacionado con el expediente de la subvención.
e) Deberá someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención, todo ello, de conformidad con el artículo 13.1 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.
g) Justificar las cantidades recibidas en virtud de la resolución en los términos establecidos en la misma.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. El órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, salvo que el beneficiario se oponga expresamente en cuyo deberá aportar dicha documentación. En cuanto a la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, se podrá autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor, y en caso de no autorizarse deberá aportarse la correspondiente certificación.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) No percibir cantidad alguna del alumno relativa a las actuaciones de esta subvención.
Noveno. Difusión y publicidad.
La entidad beneficiaria se compromete a realizar iniciativas de divulgación y difusión de los contenidos de las actuaciones que se desarrollen, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento de estos proyectos por la sociedad y, en particular, por los propios interesados. La identificación de tales proyectos se llevará a cabo de modo que se respete la identidad corporativa y que el carácter público de la iniciativa sea conocido por parte de los usuarios de la misma.
A tal efecto, deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, haciendo constar de manera explícita y destacada el origen de la ayuda de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público.
La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal electrónico de Transparencia, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Décimo. Régimen de reintegros.
En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 50% de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 50% de las actividades. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de la Memoria de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Undécimo. Aceptación de la ayuda.
La plena eficacia de la citada concesión se sujeta a su aceptación expresa por la Fundación Secretariado Gitano mediante escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución de concesión.
Duodécimo. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Decimocuarto. Recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedentes.
Mérida, 29 de abril de 2026.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024(DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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