Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de mayo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDNIS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 19340
Página Fin: 19344
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, se determina que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería; conservación de la naturaleza y áreas protegidas; en materia cinegética y piscícola; infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
Así mismo, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman cada una de las vicepresidencias y Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas al titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por la que se delegan competencias en diversas materias en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma de algunos actos y resoluciones.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de contratación, las que me confiere el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
b) En materia presupuestaria y de ordenación de pagos, las competencias que me atribuye el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año y los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
c) En materia de modificaciones de créditos, las previstas en el artículo 81.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en tanto en cuanto no se altere el contenido de lo señalado en el artículo de referencia, la autorización de transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal, créditos cuya financiación sea afectada y las atenciones protocolarias y representativas. Asimismo, la autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En materia de personal las que me confieren los apartados a) potestad disciplinaria, c) selección y contratación de personal laboral temporal, d) propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, personal laboral y personal eventual de la Consejería, e) elaboración del anteproyecto de estructura orgánica, f) autorización de gratificaciones por servicios extraordinarios y g) nombramiento de personal interino, del artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
e) En materia de procedimiento administrativo:
— La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en el ámbito de sus propias competencias por los órganos directivos de esta Consejería, excepto los dictados por la Secretaría General en materia de subvenciones en el ejercicio de competencias propias al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.
— La revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de actos, así como las rectificaciones de errores materiales, de hecho, o aritméticos.
— La competencia para suscribir en nombre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural aquellos convenios o acuerdos de transacción administrativa que pongan fin a un procedimiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
f) Las competencias que, con relación a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, me atribuye el artículo 66.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
g) En materia de patrimonio, las competencias que me atribuye el artículo 8.4 y demás preceptos de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Los Planes Estratégicos de subvenciones previstos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de responsabilidad patrimonial, la iniciación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que me asigna el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relativas a la potestad sancionadora expresamente atribuidas al Consejero por la normativa sancionadora concreta.
c) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan en aquellas materias que estén delegadas.
Tercero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, la firma de:
a) Los encargos de realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministro, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de acuerdo con lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicable a cada ejercicio.
b) Los encargos a TRAGSA y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, al amparo de lo previsto en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicable a cada ejercicio.
c) Los convenios regulados en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales que se suscriban con entidades privadas.
d) El otorgamiento de las escrituras públicas que debiera suscribir por razón del cargo.
Cuarto. En materia de subvenciones, delegar en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la firma de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a las resoluciones de los procedimientos de concesión, de renuncia, de aprobación de las convocatorias de subvenciones, así como de revocación de actos de gravamen o desfavorables dictados al amparo de lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Delegar en la Dirección General de Política Agraria Comunitaria la firma de la resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a actos que pongan fin al procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera acogidos a la Orden de 5 de septiembre de 2025, o a la normativa que la sustituya.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo. En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Octavo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les pongan fin.
Décimo. Quedan sin efecto cualquier delegación de competencias o firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Undécimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de mayo de 2026.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural,
JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal