RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crean las Vicepresidencias y se crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a la que se atribuyen las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo y deportes.
Por su parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo), establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, creando los órganos directivos de las distintas consejerías.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación aconsejan delegar el ejercicio de determinadas competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico así como la firma de determinadas resoluciones y actos en la Secretaría General y otros órganos directivos que conforman la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Por todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:
1. En materia presupuestaria.
a) Las que me confiere el apartado e) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y a la disposición de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno que me atribuyen los artículos 11 y 91 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
b) La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La autorización de las transferencias de crédito que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril.
2. En materia de contratación las que me atribuye el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
3. En materia de personal, las que me confieren los apartados a), c), d), e), f) y g) del artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
4. En materia de recursos administrativos salvo los relativos a expedientes de subvenciones:
— La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos directivos de esta Consejería, siempre y cuando no hayan sido dictadas por la persona titular de la Secretaria General de la Consejería.
— La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a resoluciones dictadas por el Consejero que pongan fin a la vía administrativa, siempre y cuando la resolución o acto objeto de impugnación no haya sido dictado mediante delegación por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería.
— La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados por el Consejero.
5. En materia de revisión de actos o disposiciones de carácter general:
— La revisión de oficio de disposiciones y actos nulos.
— La declaración de lesividad de los actos anulables.
— La revocación de actos.
— La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos emanados de esta Consejería.
6. La competencia para suscribir convenios o acuerdos de transacción administrativa que pongan fin a un procedimiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La firma de los convenios de colaboración regulados en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como la de los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley y artículo 7 y concordantes del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales con entidades privadas.
8. Las relativas a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial según se establece en el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
9. En materia de patrimonio, las competencias que me atribuyen como titular de la Consejería los artículos 8.4, 65.1, 66.2 y demás preceptos concordantes de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. La competencia prevista en el artículo 89 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de aceptación de donaciones, herencias y legados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
11. Las relativas a la potestad sancionadora expresamente atribuidas al titular de la Consejería por la normativa sancionadora concreta, excepto las previstas en el resuelvo segundo.
12. La competencia prevista en el artículo 66 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica, con relación a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
13. Los encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de patrimonio históricoartístico atribuida en el artículo 95.1.a) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como la competencia para la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores prevista en el artículo 96 de la citada ley.
Tercero. Delegar en los diferentes órganos directivos de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión las competencias, que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Cuarto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica, Planificación y Coordinación de la Secretaría General de la Consejería, la firma de las ordenaciones de pagos previstas en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 11.e) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se entenderán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Séptimo. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de mayo de 2026.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
LAUREANO LEÓN RODRÍGUEZ