RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares.
TEXTO ORIGINAL
Tras la aprobación del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo y deportes.
Por su parte, conforme al artículo 27 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes está integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Cultura.
3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4. Dirección General de Turismo.
5. Dirección General de Deportes.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos administrativos de esta consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
Por ello, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 36 y 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaría General, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Cultura, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Tercero. En las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Cuarto. En las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Deportes, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Quinto. En las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Turismo, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Sexto. En ausencia simultánea de la persona titular y de su suplente, según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos se ejercerán según el siguiente orden, establecido en el artículo 27 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Cultura.
3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4. Dirección General de Turismo.
5. Dirección General de Deportes.
Séptimo. El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Octavo. La suplencia no implicará alteración del régimen de competencias atribuidas por las disposiciones vigentes.
Noveno. Las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia indicarán expresamente esa circunstancia. Con tal fin, se hará constar lo siguiente: la denominación del órgano suplido; la expresión por suplencia o su abreviatura ( PS ); la denominación del órgano o unidad orgánica suplente; y, por último, la mención a la fecha de la resolución de suplencia.
Décimo. Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma.
Mérida, 8 de mayo de 2026.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
LAUREANO LEÓN RODRÍGUEZ