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DECRETO 89/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de mayo de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: DECRETO
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 19772
Página Fin: 19778
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
Con base a lo anterior, se aprobó el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías.
La presente modificación tiene por objeto, en primer lugar, adecuar la redacción del citado decreto a la correcta distribución de funciones en materia de privacidad y seguridad de la información, conforme a la normativa vigente, en particular al Esquema Nacional de Seguridad, y a la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025 (DOE nº 141, de 23 de julio).
En segundo lugar, la necesidad de unificar las competencias relacionadas con la promoción literaria aconseja la reunificación bajo un mismo centro directivo de las competencias en materia de bibliotecas, fomento de la lectura, promoción y certámenes literarios, registro de la propiedad intelectual, depósito legal y Editora Regional. En lo que respecta a la competencia en materia de gestión y promoción de colecciones museísticas, como un emblema cultural, han de estar bajo la dirección de la Secretaría General de Cultura. Sin embargo, los museos relacionados con la arqueología, por su singular configuración, guardan una relación directa con los yacimientos y con el patrimonio histórico artístico y, por ello, estas competencias han de depender del centro directivo competente en patrimonio histórico.
La redistribución de competencias que se realiza entre los órganos directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes conlleva el cambio de denominación en uno de ellos, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que se suprime, para pasar a denominarse Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, delimitándose oportunamente sus funciones.
Por otra parte, la necesidad de dar cumplimento a los principios rectores de los poderes públicos extremeños recogidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura de promover las condiciones y remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de los extremeños entre sí, justifica la creación de la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública, dentro de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, como órgano directivo especializado en la gestión del parque de vivienda pública.
Así, la creación de esta Dirección General, bajo la coordinación de la Secretaría General de vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, tiene como objeto principal la adecuada gestión de este parque, así como la consecución de las acciones necesarias para recuperar el uso responsable del mismo, asegurando que cumple su función de garantizar el derecho a la vivienda a quienes más dificultades tienen. Asimismo, es labor de esta Dirección General la regeneración del parque público de vivienda, mediante la renovación de los edificios existentes y la promoción de viviendas de nueva construcción.
Finalmente, advertido error material en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, se procede a su oportuna corrección.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 ñ) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 12.1 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura y de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 12 de mayo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 6, 7 y 8 del artículo 20, que quedan redactados en los siguientes términos:
6. Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
A esta Secretaría General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la coordinación de la Dirección General de Servicios Digitales Críticos, de la Dirección General de Simplificación Inteligente y de la Dirección General de Digitalización Regional.
Igualmente, le corresponde la dirección estratégica, coordinación, impulso y supervisión de las políticas públicas de transformación digital, inteligencia artificial, modernización tecnológica, simplificación administrativa digital y digitalización económica y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, le corresponde garantizar la coherencia global, la alineación estratégica y la coordinación transversal de dichas políticas en el conjunto de las consejerías, organismos públicos y entidades dependientes de la Junta de Extremadura.
Además, asume las funciones de Delegado de Protección de Datos de la administración autonómica, en los términos previstos en la normativa vigente.
7. Dirección General de Servicios Digitales Críticos.
Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, las competencias en materia de infraestructuras tecnológicas, sistemas críticos, ciberseguridad, comunicaciones, puesto de trabajo digital y operación de los servicios tecnológicos corporativos de la Junta de Extremadura.
Asimismo, le corresponden las funciones en materia de ciberseguridad operativa en los términos previstos en la normativa vigente y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información.
A esta Dirección General le corresponden igualmente las funciones de asistencia, coordinación y supervisión de recursos, infraestructuras y soluciones digitales de todas las Consejerías de la Junta de Extremadura.
8. Dirección General de Simplificación Inteligente.
Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, el ejercicio de las competencias en materia de simplificación administrativa, diseño y automatización de procedimientos, gobierno del dato, experiencia digital y servicios digitales orientados a la ciudadanía y a las empresas, en el marco de las políticas digitales corporativas de la Junta de Extremadura, así como las de atención y participación ciudadana.
Asimismo, asume las funciones de Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración autonómica, conforme a lo dispuesto en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información .
Dos. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 27. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Cultura.
3. Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.
4. Dirección General de Turismo.
5. Dirección General de Deportes .
Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28, que quedan redactados en los siguientes términos:
2. Secretaría General de Cultura.
La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, y sus órganos, entes y centros dependientes.
Además, le corresponde el impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas, visuales y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva, y el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.
Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de museos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los relativos a materias arqueológicas, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de la Consejería y los vinculados a la misma.
Asimismo, le corresponde la planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, así como la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural.
Igualmente, le corresponde el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social .
3. Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.
A la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, le corresponde el impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de museos relativos a materias arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de los mismos.
Asimismo, le corresponde la protección, el acceso, la conservación y difusión del patrimonio documental de Extremadura y el impulso del funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura, así como las competencias relativas a la Memoria Histórica .
Cuatro. Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 33. Estructura orgánica básica.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Infraestructuras Viarias.
3. Dirección General de Movilidad y Transportes.
4. Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.
5. Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.
6. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana .
Cinco. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 34 y se añade un nuevo apartado 6, quedando redactados en los siguientes términos:
4. Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.
Esta Secretaría General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, llevará a cabo la coordinación de la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.
Además, le corresponde la elaboración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la promoción, calificación, ayudas y planes de vivienda. Además de las competencias asignadas a este centro directivo, ha de servir de apoyo a la promoción del parque de viviendas disponible en la Comunidad Autónoma, la dinamización del mercado del alquiler y la prestación de servicios a los sectores con más dificultades de acceso a la vivienda, a las que cabe añadir las derivadas de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de la emergencia social de la vivienda de Extremadura.
Serán competencias específicas de esta Secretaría General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia y el control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.
Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Secretaría General el ejercicio de las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes, para favorecer la integración real y efectiva de las personas. En particular le corresponde la promoción de medidas autonómicas de apoyo para el desarrollo e impulso de los planes estratégicos sectoriales de accesibilidad universal, el desarrollo de la normativa sobre accesibilidad universal de cualquier uso edificatorio y el impulso de la I+D+I como base para implementar metodologías pioneras y replicables al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad.
Además, este órgano directivo asegurará el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que quedan adscritos a la misma: el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y la Comisión Regional de Vivienda de Extremadura. Serán asimismo órganos adscritos a esta Secretaría General el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y el Observatorio Extremeño para la Accesibilidad.
5. Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.
Corresponde a la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, la planificación y promoción de viviendas de promoción pública. Asimismo, le corresponde la adjudicación y gestión de las mismas, así como su mantenimiento, rehabilitación y renovación. Corresponderá a este órgano directivo la gestión del suelo necesaria para la ejecución de las actuaciones anteriores; y la protección en los procedimientos de desahucios derivados de circunstancias sobrevenidas y no dolosas, sin perjuicio de las competencias o funciones que correspondan en el ejercicio de acciones judiciales a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
6. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo, así como el impulso y fomento de un desarrollo urbano más sostenible. Además, a este órgano directivo le corresponde asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura .
Seis. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición adicional quinta. Organización operativa de la privacidad y seguridad de la información.
1. La organización operativa se llevará a cabo de conformidad con la distribución de competencias realizada en el apartado 8 Distribución orgánica de funciones en el ámbito de la privacidad y seguridad de la información de la vigente Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las funciones de Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información y de Delegado de Protección de Datos de la Administración autonómica podrán desarrollarse en el decreto que establece la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica.
3. El Servicio Extremeño de Salud se regirá por las previsiones contenidas en su propia política de privacidad y seguridad de la información .
Siete. Se modifica el párrafo séptimo, del apartado 2 de la disposición transitoria única, que queda con la siguiente redacción:
— A la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital: los de la Sección Presupuestaria 14: Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital .
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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