RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se concede la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución, de fecha 16 de abril de 2026, de la Comisión de Valoración para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, se dicta la presente resolución con base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea, en su artículo 10, la Medalla al mérito y menciones de honor en Protección civil, que podrá recaer en particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente.
Segundo. Mediante Decreto 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en Protección Civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión (DOE núm. 33, de 16 de febrero de 2023).
Tercero. Con fecha 4 de febrero de 2026, se constituyó la Comisión de Valoración regulada en el artículo 8 del citado decreto, órgano que en el ejercicio de las competencias atribuidas analizó las solicitudes presentadas en el plazo legalmente establecido, dejando constancia en el acta expedida al efecto y que consta en el expediente.
Cuarto. Con fecha 16 de abril de 2026, se emite por la referida Comisión de Valoración, propuesta de resolución para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura corresponde al Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 del mencionado Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero, la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura se concede en dos categorías, oro y plata, y tiene por objeto distinguir aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen o sobresalgan por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la protección civil y las emergencias.
La concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, en sus categorías de oro y plata, es discrecional, y se efectuará en función de la valoración conjunta de los méritos y circunstancias establecidos en los artículos 4 y 5 del referido decreto.
Tercero. Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 10 y siguientes del Decreto 10/2023, de 10 de febrero, y comprobado que la solicitud presentada cumple los requisitos para la concesión de la citada distinción, la Comisión de Valoración ha elevado propuesta de resolución para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura, en su categoría de plata, a la persona física que se indica en la presente resolución.
Por todo ello, a propuesta de la Comisión de Valoración y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa citada,
RESUELVO:
Primero. Conceder la Medalla al Mérito en Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su categoría de plata, a D. Isaac Simón Fariñas.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
Mérida, 5 de mayo de 2026.
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia,
Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
ABEL BAUTISTA MORÁN