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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se concede la Mención de Honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Protección Civil. Honores y Distinciones.
Página Inicio: 20131
Página Fin: 20133
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta, de fecha 16 de abril de 2026, de la Comisión de Valoración para la concesión de la Menciones de Honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta la presente resolución con base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea, en su artículo 10, la Medalla al mérito y menciones de honor en Protección civil, que podrá recaer en particulares y/o instituciones, públicas o privadas y que será otorgada por resolución.
de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en la materia, a propuesta de una comisión cuya composición se determinará reglamentariamente.
Segundo. Mediante Decreto 10/2023, de 10 de febrero, se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en Protección Civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión (DOE núm. 33, de 16 de febrero de 2023).
Tercero. Con fecha 11 de febrero de 2026, la Comisión de Valoración regulada en el artículo 8 del citado decreto, realizó una evaluación y análisis de las propuestas presentadas por la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, sobre entidades o personas físicas merecedoras de una Mención de honor por los méritos contraídos en el ámbito de la protección civil en la Comunidad Autónoma, dejando constancia en el acta expedida al efecto y que consta en el expediente.
Cuarto. Con fecha 16 de abril de 2026, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, ha elevado propuesta de la Comisión de Valoración para la concesión de las referidas distinciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para la concesión de la Mención de honor en Protección Civil de Extremadura corresponde al Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 17 del mencionado Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero, la Mención de Honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia tiene por objeto distinguir la contribución en situaciones que puedan considerarse especialmente meritorias, que contribuyan de manera determinante a la protección y salvaguarda de personas, bienes y medio ambiente en una situación de emergencia.
La mención de honor podrá ser concedida a particulares y/o instituciones públicas o privadas.
Tercero. Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 15 y siguientes del Decreto 10/2023, de 10 de febrero, y acreditado el cumplimiento, por parte de los propuestos como beneficiarios de los méritos o circunstancias que legitiman su concesión, el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil ha elevado propuesta para la concesión de la Mención de Honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, a las instituciones que se indican en la presente resolución.
En su virtud, a propuesta de la Comisión de Valoración y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. Conceder la Mención de Honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia a:
— La Asociación de Bomberos Solidarios.
— Los Bombers de la Comunidad Autónoma de Cataluña, movilizados a través del Mecanismo Nacional de Protección Civil.
— Los equipos de bomberos y técnicos de protección civil procedentes de Alemania, movilizados mediante el Mecanismo Europeo de Protección Civil.
— Corpo de Bombeiros de Elvas.
— Corpo de Bombeiros de Arronches.
— Corpo de Bombeiros de Marvão.
— Corpo de Bombeiros de Campo Maior.
— Personal perteneciente al INFOMUR (Región de Murcia).
— Personal perteneciente al INFOCAM (Castilla-La Mancha).
— Personal perteneciente al INFOBAL (Islas Baleares).
— Servicios de extinción y emergencia de la Comunidad Valenciana.
— Servicios de extinción y emergencia de la Comunidad de Madrid.
— Personal perteneciente al INFOCA (Andalucía).
— Ayuntamiento de Valdecaballeros.
— Ayuntamiento de Plasencia.
— Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto 10/2023, de 10 de febrero.
Mérida, 5 de mayo de 2026.
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia,
Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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