EXTRACTO de la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 903944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la segunda convocatoria de las ayudas para el impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en la presente convocatoria, las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo. De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. También podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las Pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 4, de 8 de enero de 2025).
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. El importe de la convocatoria asciende a tres millones de euros (3.000.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/77000, código fondo FD211A1203, proyecto de gasto 20240120, Digitalización del Sector Servicios , con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución temporal y económica:
Anualidad 2026 ....................1.500.000 euros.
Anualidad 2027 ....................1.500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0706324 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Mérida, 17 de abril de 2026.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN