RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la constitución de listas de espera para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la escala de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Las Comunidades Autónomas tienen atribuida la potestad, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, para otorgar nombramientos interinos de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales situadas en su ámbito territorial, según el artículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En desarrollo de esta previsión legal, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación nacional, señala en su artículo 53 la preferencia de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a las subescalas correspondientes convocadas por la Administración General del Estado.
A los efectos de esta inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas, se publica la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo, que establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las diferentes Subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y su remisión a las Comunidades Autónomas. Dicha Orden acuerda en su epígrafe tercero que las relaciones de candidatos elaboradas conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior serán remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública a las Comunidades Autónomas, a los efectos de su utilización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo .
En ejecución de estas previsiones, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha remitido, a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas, la relación de personas candidatas que han aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, y que solicitaron su inclusión en la lista de espera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En desarrollo de este marco normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Decreto 162/2018, de 2 de octubre, que contiene la regulación del procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 196, de 8 de octubre de 2018), donde prevé la posibilidad de que la Junta de Extremadura pueda constituir una lista de espera regional para la provisión interina de esta clase de puestos, señalando su artículo 9.1 la citada preferencia de las personas aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente convocadas por la Administración General del Estado.
La gestión de estas relaciones de personas candidatas está encomendada al órgano autonómico competente en materia de administración Local, concretamente, a la actual Dirección General de Administración Local, órgano directivo integrado en la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social conforme al artículo 8.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 7.2.h del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura que atribuye a la Dirección General de Administración Local la competencia sobre el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Por otra parte, debemos señalar la ausencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura de listas de espera de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la subescala de Secretaría, categoría de entrada, así como como subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, para efectuar nombramiento interino en las entidades locales de Extremadura.
En dicho sentido, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con fecha 12 de diciembre de 2025, ha remitido la relación de candidatos que han superado algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en la subescala de Secretaría de Entrada y en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y que solicitaron la inclusión en la lista de espera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por parte de la Dirección General de Administración Local, se ha remitido email a todos los aspirantes para que indiquen su disponibilidad o no en formar parte de la lista de la CCAA de Extremadura y en caso de disponibilidad que procedan a la elección de las zonas en las que está interesado.
Visto todo lo anterior, y como quiera que en esta Comunidad Autónoma no existe lista de espera regional para para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionario/as de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría de Entrada, categoría de entrada y subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, mediante nombramiento interino, en Entidades Locales de Extremadura, es necesaria su constitución a fin atender las funciones públicas y necesarias en los municipios que tengan clasificados sus puestos de Secretaría e Intervención en clase segunda.
Esta circunstancia, junto con la remisión realizada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública los efectos señalados, permite a esta Comunidad Autónoma la constitución de las citadas listas de espera de personas candidatas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el contenido de la propuesta del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, esta Dirección General de Administración Local, en ejercicio de las competencias atribuidas reglamentariamente,
RESUELVE:
Primero. Constituir la lista de espera para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría de entrada, mediante nombramiento interino en entidades locales de Extremadura, con la relación de aspirantes remitida por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con expresión de las zonas elegidas a efectos de su llamamiento, según figura en el Anexo I a la presente resolución.
Segundo. Constituir lista de espera para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, mediante nombramiento interino en entidades locales de Extremadura, con la relación de aspirantes remitida por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con expresión de las zonas elegidas a efectos de su llamamiento, según figura en el Anexo II a la presente resolución.
Tercero. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura y se publicará en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
Cuarto. Los criterios de gestión de estas relaciones de personas candidatas se regirá por el decreto 107/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración Local de habilitación nacional en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Comunicar la presente resolución a la Administración General del Estado.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Las personas interesadas en el procedimiento que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano que haya dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación
Todo ello sin perjuicio de que se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Mérida, 7 de enero de 2026.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ