RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda de prórroga al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios la Serena para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de diciembre de 2025, la primera Adenda de prórroga al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios la Serena para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
20 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), actuando en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y previa autorización del Consejo de Gobierno en Sesión celebrada el 2 de diciembre de 2025.
Y de otra, D. Raimundo Dávila Fortuna, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad de Municipios La Serena, con NIF P0600008G, en virtud del nombramiento efectuado en Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 9/08/2023, con plenos poderes para la firma de la presente adenda de prórroga al convenio y actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con la legislación vigente, con el compromiso de ratificar la aprobación de la adenda en la próxima Asamblea de la Mancomunidad conforme a lo establecido en resolución de fecha 11/11/2025.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos de la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que el 23 de septiembre de 2024 se suscribió el Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios La Serena para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 197 de 9 de octubre de 2024.
Segundo. Que en la cláusula decimotercera de dicho convenio, las partes firmantes acordaron que el convenio surtiría efectos desde la fecha de su firma y finalizaría el día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las partes puedan acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales en cualquier momento anterior al transcurso del plazo .
En virtud de ello, las partes manifiestan su voluntad de continuar con dicha colaboración suscribiendo la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Vigencia y eficacia de la adenda.
Las partes firmantes acuerdan una primera prórroga por dos años del convenio de colaboración interadministrativo suscrito el día 23 de septiembre de 2024 entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios La Serena para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo tanto, mediante la firma de la presente adenda, los efectos de esta adenda al convenio de colaboración se extenderán desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
En el supuesto de que las partes no acordaran una segunda prórroga al convenio, la vigencia del mismo se extenderá hasta el día 1 de marzo de 2028.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones previstas en las cláusulas cuarta y quinta del convenio, que en conjunto con el contenido del resto se dirigen a dar cumplimiento al objeto del mismo, cláusulas que se entenderán vigentes hasta la finalización de la prórroga establecida en la presente adenda, de esta manera, en todo lo no novado expresamente por la misma, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes durante la primera prórroga al convenio.
La financiación conjunta prevista en la primera adenda de prórroga del convenio asciende a la cantidad total de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta euros con dieciséis céntimos (208.650,16 €).
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aporta a la financiación de la presente adenda la cantidad de doscientos cuatro mil euros (204.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cargo de la siguiente aplicación y proyecto presupuestario:
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C. GESTOR
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APLICACIÓN PRESUP.
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FONDO
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PROG. FINAC
ELEM.PEP.
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IMPORTE
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ANUALIDAD
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|---|
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160060000
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G/262A/46000
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CAG0000001
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20230141
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76.500,00 €
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2026
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160060000
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G/262A/46000
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CAG0000001
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20230141
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102,000,00 €
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2027
|
|
160060000
|
G/262A/46000
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CAG0000001
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20230141
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25.500,00 €
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2028
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2. La Mancomunidad aporta a la financiación de la presente adenda la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta euros con dieciséis céntimos (4.650,16 €) con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el importe total de cofinanciación de doscientos ocho mil seiscientos cincuenta euros con dieciséis céntimos (208.650,16 €).
Cuarta. Pago y justificación durante la primera prórroga al convenio.
1. Como consecuencia de la primera prórroga acordada mediante adenda al convenio, la aportación económica de la Consejería para la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad de la siguiente forma:
Durante el ejercicio 2026:
— Un primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería a la adenda que se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado ante la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana (en adelante DGUOTAU) haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables a la adenda desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de presentación de la justificación y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de agosto de 2026, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— Un segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería a la adenda que se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado ante la DGUOTAU haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables a la adenda desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de presentación de la justificación, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinientos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificados. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre de 2026, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2027:
— Un tercer abono por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería a la adenda que se efectuará durante el primer cuatrimestre del ejercicio económico 2027, una vez que la Mancomunidad haya justificado ante la DGUOTAU la realización de gastos y pagos efectivamente ejecutados en el marco de la adenda, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Esta justificación deberá presentarse antes del día 1 de marzo de 2027, siempre que los gastos y pagos acreditados por la Mancomunidad asciendan a un importe igual o superior a ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el primer, segundo y tercer pago verificados.
— Un cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería a la adenda que se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado ante la DGUOTAU haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables a la adenda desde el 1 de enero de 2027 hasta la fecha de presentación de la justificación y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de agosto de 2027, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— Un quinto abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería a la adenda, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado ante la DGUOTAU haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables a la adenda desde el 1 de enero de 2027 hasta la fecha de presentación de la justificación, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinientos euros (76.500,00 €), sumados el cuarto y quinto pago verificados. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre de 2027, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2028:
— Un sexto abono por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería a la adenda, se efectuará durante el primer cuatrimestre del ejercicio económico 2028, una vez que la Mancomunidad haya justificado ante la DGUOTAU la realización de gastos y pagos efectivamente ejecutados en el marco de la adenda, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, ambos inclusive.
Esta justificación deberá presentarse antes del día 1 de marzo de 2028, siempre que los gastos y pagos acreditados por la Mancomunidad asciendan a un importe igual o superior a ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el cuarto, quinto y sexto pago verificados.
Únicamente se tendrá en cuenta la justificación de gastos y pagos realizados por la Mancomunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico de que se trate, a efectos de justificar el gasto que corresponda en relación con la financiación de la adenda.
Cuando la Mancomunidad no pueda justificar un nivel de gasto igual o superior al exigido para que la Consejería pueda efectuar cualquiera de los abonos reflejados en este apartado, ya sea debido a que exista una causa justificada que haya impedido cubrir cualquier baja o vacante que se haya podido producir en el plazo máximo establecido en el apartado 11 de la cláusula sexta del convenio o bien, a que se hubiera autorizado una reducción de jornada o concedido algún permiso laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores, el importe a abonar por parte de la Consejería se verá reducido y coincidirá con el gasto imputable a la adenda que se hubiere acreditado por la Mancomunidad dentro de los plazos señalados.
1. La Mancomunidad asumirá cuantos costes de personal y gastos excedan de la aportación realizada por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos y pagos imputables a la adenda, realizados por la Mancomunidad, se justificarán ante la DGUOTAU mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Intervención de la Mancomunidad.
La documentación justificativa, en la que se indicará expresamente que los gastos justificados se han destinado íntegramente a los fines previstos en esta adenda, estará constituida por las nóminas de los trabajadores y sus justificantes de pago y los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de ingreso.
3. Los justificantes de los gastos y pagos realizados por la Mancomunidad, con cargo a la presente adenda, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2032, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, que extienden en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
El Presidente de la Mancomunidad,
D. RAIMUNDO DÁVILA FORTUNA