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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 96/2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 111/2025.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 2215
Página Fin: 2216
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Sentencia n.º 96/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 111/2025, promovido por D.ª Almudena Azcona Alba contra la Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2024, en la bolsa de trabajo de la categoría de Enfermero/a, convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado la demanda interpuesta por la parte demandante.
La sentencia n.º 96/2025, de siete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud mediante la Diligencia de Ordenación de once de diciembre de dos mil veinticinco, remitidos por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 96/2025, de siete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 111/2025, interpuesto por D.ª Almudena Azcona Alba, y cuyo tenor literal es el siguiente:
Que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Almudena Azcona Alba contra la Resolución de fecha 06/05/2025 [publicada el 14/05/2025], de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que hizo públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referente al corte de actualización de valoración de méritos del 30/09/2024, en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero y para unidades de especiales características de esta categoría, convocada por Resolución de 23/09/2014, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del SES, debo acordar y acuerdo revocar dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración así como con todos los efectos legales inherentes a la misma, en particular reconocer a la recurrente los servicios sanitarios que prestó como Enfermera para la Mutua IBERMUTUAMUR para que le sean computados como experiencia adquirida en centro sanitario público; con imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 7 de enero de 2026.
El Director Gerente,
JESÚS VILES PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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