RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer en la provincia de Cáceres, dirigido a personas consumidoras de tabaco.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer en la provincia de Cáceres, dirigido a personas consumidoras de tabaco, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER EN LA PROVINCIA DE CACERES, DIRIGIDO A PERSONAS CONSUMIDORAS DE TABACO
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º149 de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, D. Pedro Pastor Villegas, con DNI número ***6535**, en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de la Junta Provincial de Cáceres de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante AECC), con domicilio en C/ Donantes de Sangre, 1, Centro-Casco Antiguo, 10002 Cáceres, y N.I.F. G-28/197564; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de la Asociación en sesión celebrada el 16 de enero de 2021 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la competencia y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN:
Primero. El SES es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. La AECC es una institución con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin ánimo de lucro. Fundada en 1953 y declarada de utilidad pública en 1970, cuyo fin principal es luchar contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.
La AECC, cuyo fin principal es la lucha contra el cáncer, desarrolla, entre otras, actividades de atención especializada al fumador, dado el carácter cancerígeno del tabaco y la estrecha relación del hábito de fumar con la aparición de diferentes tipos de cáncer, teniendo en cuenta que los adolescentes fumadores son la base sobre la que se construye la población adulta fumadora. Que, entre los objetivos específicos de estos programas de deshabituación tabáquica, están:
1. Potenciar una actitud favorable hacia la prevención y la promoción de la salud respecto al consumo de tabaco.
2. Ayudar de forma específica a los fumadores para que dejen de fumar a través de estrategias de intervención.
3. Ofrecer información acerca de la nocividad del tabaco y las consecuencias de este para su salud.
4. Ofrecer diferentes vías de intervención en el tratamiento tabaquismo.
5. Concienciar a la población fumadora sobre el riesgo para la salud del fumador pasivo.
6. Cambiar de fase motivacional e implicarles en el proceso de abandono.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Así mismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Cuarto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge en su artículo 7, como una aspiración esencial de los poderes públicos regionales, la más estricta garantía del derecho a la salud. Y su artículo 9.1.24 atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia: Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma .
Quinto. La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura reconoce la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales, desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.), para la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño.
Por otro lado, reconoce en su artículo 10, apartado f), el ámbito de la salud como ámbito de actuación, definiendo este como: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud .
Sexto. El SES, sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social y mejora en la atención de sus pacientes, reconoce el importante papel de las distintas entidades sociales, como la AECC, para dar respuesta a las demandas y necesidades de los pacientes y familiares.
Se evidencia la necesidad de una intervención coordinada, sostenida y basada en la evidencia científica, en la que la Salud Pública desempeñe un papel central. En este marco, se establece la colaboración entre el SES, a través de la Gerencia de Área, Dirección de Salud y Atención Primaria del Área de Salud de Plasencia y la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), dentro de la Estrategia de Salud Comunitaria de Extremadura y conforme a los principios del Proceso Asistencial Integrado de Atención a la Persona Fumadora en Extremadura. Para crear estrategias eficaces es necesario crear sinergias desde la Atención Primaria de Salud con entidades de probada trayectoria en la prevención y el tratamiento del tabaquismo.
Este programa permitirá un seguimiento más estrecho de las personas fumadoras en fase de acción, sin sobrecargar la Atención Primaria, favoreciendo la adherencia, la satisfacción de los participantes y la detección temprana de posibles dificultades que pudieran obstaculizar la continuidad y éxito de esta intervención, con el fin último de reducir el consumo de tabaco y mejorar la salud de la población del Área de Salud de Plasencia, para lo que se formaliza el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y actividades a realizar.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el SES, a través de la Gerencia de Área, Dirección de Salud y Atención Primaria del Área de Salud de Plasencia y la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), dentro de la Estrategia de Salud Comunitaria de Extremadura y conforme a los principios del Proceso Asistencial Integrado de Atención a la Persona Fumadora en Extremadura. facilitando el proceso de abandono del hábito tabáquico, favoreciendo el mantenimiento de la abstinencia y disminuyendo la probabilidad de recaídas a través de una intervención terapéutica basada en la evidencia científica.
Las actividades para desarrollar por la AECC en el Área de Salud de Plasencia consisten en proporcionar atención y apoyo psicológico a personas mediante el desarrollo de un Curso monográfico de Deshabituación Tabáquica estructurado en 4 fases: preparación, abandono, mantenimiento y seguimiento. Se empleará la metodología de terapia en grupo basada en principios cognitivo- conductuales.
Se llevarán a cabo 6 sesiones presenciales a las que se añadirá 2 de seguimiento telemático.
Duración total del curso: 1 año.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. SES, Dirección General de Salud Pública, Dirección de Salud y Dirección de Atención Primaria del área de Salud de Plasencia, asumen los siguientes compromisos:
— Identificar a aquellos pacientes a los que trate, que puedan ser incluidos en este acuerdo, informándoles de los servicios de la Asociación y requiriendo su consentimiento para comunicar sus datos a la Asociación, a fin de que puedan beneficiarse de dichos servicios, mediante el formulario que se adjunta a este convenio como Anexo II.
— Realizar la derivación de dichos pacientes a la Asociación respetando en todo momento la normativa sobre protección de datos personales.
— Para llevar a cabo la derivación, se hará llegar al profesional de la AECC que se determine como contacto, el listado de personas interesadas en participar en el Programa, una vez obtenido el consentimiento expreso de los interesados para la cesión de sus datos, en cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
— Facilitar un espacio físico en un Centro de Salud urbano en horario de tarde, para el desarrollo del Programa y para su utilización por el/la profesional de referencia de la AECC, además del mobiliario adecuado a sus necesidades (mesa, dos sillas, un armario, archivo con cerradura, material fungible, acceso a Internet y línea telefónica). El uso del espacio facilitado será exclusivo para la AECC mientras realice sus actividades, tendrá las restricciones y se regirá por los horarios que a tal efecto disponga la Dirección de Salud y AP del área de salud de Plasencia.
— Designar un responsable que actuará como interlocutor entre la dirección de Salud y AP del área de Plasencia y el personal de la AECC para el cumplimiento del convenio.
2. La AECC asume los siguientes compromisos:
— Difundir el Programa sensibilizando y motivando a los fumadores para que participen en las actividades terapéuticas del mismo.
— Realizar el programa de deshabituación tabáquica.
— Aportar profesionales de la psicología con formación en atención al fumador y tratamiento del tabaquismo para atender a los fumadores que soliciten participar en el programa.
— Realizar un registro sistematizado de la actividad y de sus resultados en los medios establecidos al efecto.
— Cumplir con las obligaciones adquiridas con el SES, Dirección General de SP, Dirección de Salud y AP del área de Plasencia, respetando los fines y normativas de este, sin que sus actividades puedan interferir en la de los profesionales sanitarios y no sanitarios, así como en la organización de los Centros Sanitarios.
Tercera. Régimen del personal de la AECC.
El personal de la Asociación (profesional o voluntario), no tendrá ningún tipo de relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES, Dirección General de SP, Dirección de Salud y AP del área de Salud de Plasencia, mientras desarrolle sus funciones, no teniendo derecho a percepción económica alguna a su cargo.
El personal dependerá a todos los efectos de la AECC quedando obligado a no utilizar en beneficio propio, o transmitir los datos que conozca u obtenga a través de su relación con la Dirección de Salud y Atención Primaria del Área de Plasencia, estando obligado al secreto profesional, la confidencialidad y uso de la información según la LOPD.
Cuarta. Financiación y régimen económico del convenio.
La suscripción del presente convenio no generará obligaciones económicas para las partes implicadas.
Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
Sexta. Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
El Convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos), independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos) de los datos personales suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Los datos mencionados en el apartado anterior no podrán ser objeto de cesión a terceros, sin haberse obtenido la debida autorización, y, en su caso, mantendrán un estricto cumplimiento de los mismos de conformidad con lo prevenido en la legalidad vigente.
Dentro de las obligaciones de confidencialidad descritas, no quedan comprendidas las siguientes: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Octava. Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una duración de un año desde la fecha de su última firma electrónica. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el mismo periodo adicional o acordar su extinción.
Novena. Causas de extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b. El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
f. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Igualmente es de aplicación el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
Director Gerente del SES,
JESÚS VILÉS PIRIS
Presidente de la JP de Cáceres de la AECC,
D. PEDRO PASTOR VILLEGAS