RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud para la formación de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de abril de 2026, el Convenio Intradministrativo entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud para la formación de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de mayo de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTRADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL, LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
Mérida, 28 de abril de 2026.
REUNIDOS
D. Abel Bautista Morán, Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto de la Presidenta 17/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), y al amparo de lo establecido en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dña. Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y, D. Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño De Salud (SES), en su calidad de Director Gerente, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE 149, de 3 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y
MANIFIESTAN
El Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura atribuye a esta, a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, las funciones de planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos. Igualmente ejerce las funciones y servicios que en materia de emergencias tiene asumidos el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
Las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales se especifican en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE Ext n.º 3 de 16 de septiembre de 2023). Entre sus funciones se encuentran el establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, configura la formación sanitaria especializada como un elemento esencial para garantizar la competencia profesional, la calidad asistencial y la seguridad de la asistencia a las personas usuarias, señalando expresamente que dicha formación ha de desarrollarse mediante un sistema reglado, basado en la práctica profesional tutelada y en la participación de los centros y dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud debidamente acreditados o vinculados a unidades docentes.
En este marco normativo se ha aprobado el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se regulan aspectos esenciales de su formación, reconociendo de manera expresa la necesidad de integrar, en el itinerario formativo de esta especialidad, tanto los servicios de urgencias hospitalarias como los dispositivos de emergencias extrahospitalarias y los ámbitos de coordinación sanitaria, dada la naturaleza transversal, tiempodependiente y altamente especializada de la atención urgente y emergente.
El Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo responsable de la provisión de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone de una red de dispositivos asistenciales de emergencias extrahospitalarias que desarrollan su actividad integrada funcionalmente en el sistema de atención a las emergencias, de acuerdo con la normativa autonómica de organización sanitaria y con los principios de coordinación y eficiencia que rigen la actuación del Sistema Nacional de Salud.
Por su parte, el Centro 112 Extremadura, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, por el que se implanta en Extremadura el servicio público de atención de urgencias y emergencias a través del teléfono único europeo 112 y la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desempeña un papel esencial en la gestión sanitaria de la demanda urgente, la activación y coordinación de recursos asistenciales y la respuesta a situaciones de especial complejidad, constituyendo un entorno idóneo para la adquisición de competencias profesionales vinculadas a la toma de decisiones clínicas a distancia, la coordinación sanitaria y la gestión integral de emergencias.
La participación de estos ámbitos asistenciales y de coordinación en la formación del personal médico residente exige, no obstante, la existencia de un marco jurídico estable que permita articular dicha colaboración de forma ordenada, garantizando el cumplimiento de la normativa reguladora de la formación sanitaria especializada, el adecuado ejercicio de las funciones docentes y la preservación del régimen competencial y organizativo de las partes intervinientes.
En atención a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público en materia de convenios administrativos, las partes consideran oportuno suscribir el presente convenio, cuyo objeto es regular la integración del ámbito sanitario del Centro 112 Extremadura y de los dispositivos de emergencias extrahospitalarias del Servicio Extremeño de Salud como entornos formativos colaboradores, vinculados a las Unidades Docentes acreditadas de Medicina de Urgencias y Emergencias, a fin de contribuir a la formación especializada del personal médico residente, sin perjuicio de la actividad asistencial ordinaria y sin alteración del régimen jurídico ni competencial de las partes firmantes.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes firmantes para la formación práctica reglada del personal médico residente de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, en el marco del sistema de formación sanitaria especializada, mediante la integración del ámbito sanitario del Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura, en adelante Centro 112 Extremadura, y de los dispositivos de emergencias extrahospitalarias del Servicio Extremeño de Salud como entorno formativo colaborador.
2. Dicha colaboración se articula con la finalidad de complementar la formación del personal médico residente, permitiendo la adquisición de competencias clínicas, organizativas y de coordinación propias de la atención a urgencias y emergencias sanitarias extrahospitalarias, de conformidad con el programa formativo oficial de la especialidad y la normativa vigente.
3. La colaboración regulada en este convenio se limita exclusivamente a fines docentes y formativos, sin que de la misma se derive relación laboral, estatutaria o funcionarial alguna entre el personal médico residente y el órgano responsable del Centro 112 Extremadura, ni modificación del régimen jurídico de las partes firmantes.
Segunda. Marco normativo.
1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, y se rige, con carácter general, por las siguientes normas:
a) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuanto establece los principios generales del sistema sanitario y la obligación de garantizar la adecuada formación de los profesionales sanitarios.
b) Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que regula la formación sanitaria especializada, su carácter reglado, tutelado y evaluable, y la participación de centros y dispositivos del Sistema Nacional de Salud en los procesos docentes.
c) Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
d) Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se regulan aspectos esenciales de su formación, en particular lo relativo a la necesidad de integrar la formación en emergencias extrahospitalarias y coordinación sanitaria.
e) Orden PJC/311/2026, de 31 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias.
2. En el ámbito autonómico, el presente convenio se ajusta, asimismo, a lo dispuesto en:
a) Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente en lo relativo a la configuración del Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura como órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias.
b) Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, por el que se implanta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura el servicio público de atención de urgencias y emergencias a través del teléfono único europeo 112.
c) Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
d) Decreto 14/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El presente convenio se suscribe igualmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen jurídico de los convenios administrativos, y en el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que de su contenido se derive relación contractual o laboral alguna entre las partes firmantes.
4. Las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, prevención de riesgos laborales, confidencialidad de la información y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las partes.
Tercera. Ámbito de aplicación.
1. El presente Convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a:
— Las Unidades Docentes de Medicina de Urgencias y Emergencias acreditadas o que puedan acreditarse en el ámbito del SES.
— Las Gerencias de Área de Salud de las que dependan dichas Unidades Docentes.
— Al Centro 112 de Extremadura, en cuanto a sus instalaciones, recursos técnicos y personal colaborador vinculado a la formación del personal médico residente.
2. La incorporación efectiva de cada Unidad Docente se llevará a cabo mediante el Anexo de Adhesión, que forma parte integrante de este convenio, suscrito por la Gerencia del Área de Salud correspondiente.
Cuarta. Objetivos formativos.
1. El Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura participará en la formación del personal médico residente mediante:
— Rotaciones en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura para formación en coordinación en atención de urgencias y emergencias extrahospitalarias.
— Actividades de coordinación, logística y gestión de emergencias.
— Sesiones clínicas, simulación y actividades docentes complementarias.
2. La duración, contenidos y objetivos de cada rotación se ajustarán al:
— Programa formativo oficial de la especialidad.
— Plan Formativo Individual de la persona residente.
— Acuerdo de la Comisión de Docencia correspondiente.
Quinta. Organización de la actividad docente.
1. El presente convenio no atribuye al Centro 112 Extremadura la condición de unidad docente acreditada, sino que su participación se realiza de forma integrada y vinculada a una Unidad Docente de Medicina de Urgencias y Emergencias debidamente acreditada, dependiente del Servicio Extremeño de Salud, bajo la supervisión de la correspondiente Comisión de Docencia.
2. La actividad docente objeto del presente convenio se organizará de forma integrada en el marco de una Unidad Docente de Medicina de Urgencias y Emergencias debidamente acreditada, dependiente del Servicio Extremeño de Salud, correspondiendo a la Comisión de Docencia de dicha Unidad la planificación, supervisión, evaluación y control de la actividad formativa desarrollada en el ámbito del Centro 112 Extremadura.
3. La participación del Centro 112 Extremadura en la formación del personal médico residente se articulará mediante rotaciones regladas o módulos formativos específicos, incluidos en el plan docente anual de la Unidad Docente de referencia, en los que se definirán, al menos:
— La duración y el periodo de realización.
— Los objetivos formativos y competencias a adquirir.
— Las actividades docentes y asistenciales tuteladas.
— Los criterios y procedimientos de evaluación.
4. Cada persona residente contará con una tutoría principal designada conforme a la normativa de formación sanitaria especializada y adscrita a la Unidad Docente de referencia, que será la persona responsable última del seguimiento formativo de cada residente, sin perjuicio de la participación de profesionales del ámbito del Centro 112 Extremadura como colaboradores docentes.
5. El órgano responsable del Centro 112 Extremadura designará a uno o varios profesionales con experiencia acreditada en el ámbito de las urgencias y emergencias sanitarias, que actuarán como personas colaboradoras docentes, desempeñando funciones de orientación, supervisión y apoyo formativo durante el desarrollo de la actividad docente, de acuerdo con las indicaciones de la tutoría principal y de la Comisión de Docencia.
6. La actividad docente desarrollada en el Centro 112 Extremadura tendrá en todo caso carácter tutelado, progresivo y evaluable, y se llevará a cabo sin menoscabo de la actividad asistencial ordinaria del Centro, garantizándose su compatibilidad con las necesidades del servicio y el respeto a los principios de calidad, seguridad y confidencialidad.
7. La evaluación de la actividad formativa realizada en el ámbito del Centro 112 Extremadura se integrará en el sistema oficial de evaluación del personal médico residente, mediante los informes que, al efecto, emitan el tutor principal y el equipo de colaboradores docentes, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión de Docencia.
8. Las partes se comprometen a facilitar la coordinación necesaria entre la Unidad Docente y el Centro 112 Extremadura para el adecuado desarrollo de la actividad docente, pudiendo establecerse, en su caso, mecanismos de coordinación específicos o designarse responsables técnicos de referencia para el seguimiento ordinario de las actividades formativas.
Sexta. Compromisos de las partes.
Todas las partes firmantes se comprometen a actuar conforme a los principios de lealtad institucional, colaboración y coordinación, necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto del convenio, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, confidencialidad de la información, prevención de riesgos laborales y seguridad, en el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, así como a facilitar la actuación de la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio y aplicar de buena fe sus acuerdos y recomendaciones.
1. Compromisos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura se compromete a impulsar y coordinar institucionalmente la ejecución del presente convenio, facilitando la cooperación entre las entidades y órganos implicados, velando por la adecuada coherencia del convenio con la planificación autonómica en materia de formación sanitaria especializada y propiciando la existencia de un marco estable de colaboración que permita el desarrollo eficiente y sostenido de la actividad docente, sin perjuicio de las competencias propias de cada una de las partes.
El Servicio Extremeño de Salud, en el ámbito de sus competencias, se compromete a:
a) Garantizar la correcta integración de la actividad docente desarrollada en el Centro 112 Extremadura en el itinerario formativo del personal residente de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, a través de una Unidad Docente debidamente acreditada.
b) Asegurar que la actividad formativa se ajuste al programa formativo oficial de la especialidad, así como a la normativa reguladora de la formación sanitaria especializada.
c) Designar, conforme a dicha normativa, a la persona que ejerza la tutoría principal de la persona residente, responsable del seguimiento global del proceso formativo, sin perjuicio de la colaboración del equipo de profesionales del ámbito del Centro 112 Extremadura.
d) Facilitar la coordinación entre la Unidad Docente, la Comisión de Docencia y el Centro 112 Extremadura, garantizando la adecuada planificación, seguimiento y evaluación de la actividad docente.
e) Reconocer y certificar, a los efectos que procedan, la actividad docente desempeñada por el equipo de profesionales colaboradores, de conformidad con la normativa y procedimientos internos aplicables.
2. Compromisos del órgano responsable del Centro 112 Extremadura.
El órgano responsable del Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura se compromete a:
a) Facilitar el desarrollo de la actividad docente prevista en el presente convenio, poniendo a disposición del personal médico residente un entorno formativo adecuado, compatible con la actividad asistencial ordinaria del Centro.
b) Designar a personas profesionales con experiencia acreditada en el ámbito de las urgencias y emergencias sanitarias que actúen como colaboradores docentes, en coordinación con la Unidad Docente y la persona que ejerza la tutoría principal del personal residente.
c) Garantizar que la actividad docente desarrollada se realice de forma tutelada, progresiva y segura, sin que en ningún caso la persona residente asuma de manera autónoma funciones asistenciales o de coordinación que no le correspondan conforme a su grado de formación.
d) Facilitar el acceso del personal médico residente a los procedimientos, protocolos y circuitos de actuación necesarios para el adecuado aprovechamiento formativo, respetando en todo momento la normativa vigente en materia de seguridad, confidencialidad y protección de datos.
e) Colaborar en los procesos de evaluación formativa, emitiendo los informes que resulten necesarios para su incorporación al sistema oficial de evaluación del residente.
Séptima. Obligaciones económicas.
1. El presente convenio tiene carácter estrictamente administrativo y no genera obligaciones económicas ni compromisos financieros entre las partes firmantes, ni da lugar a contraprestaciones económicas de ningún tipo.
2. Las actividades derivadas de la ejecución del presente convenio se desarrollarán con los medios personales y materiales propios de cada una de las partes, dentro de los recursos ordinarios disponibles y sin incremento del gasto público, sin perjuicio de las funciones y competencias que cada una tenga legalmente atribuidas.
3. La participación de los profesionales del Servicio Extremeño de Salud y del Centro 112 Extremadura en las actividades docentes previstas en este convenio no dará lugar a retribuciones adicionales, compensaciones económicas ni modificación alguna de su régimen jurídico, laboral o estatutario, sin perjuicio de los sistemas de reconocimiento docente que, en su caso, resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
4. Cualquier actuación futura que pudiera implicar obligaciones económicas para alguna de las partes deberá ser objeto de instrumento jurídico específico, previa tramitación conforme a la normativa presupuestaria y de control del gasto público que resulte de aplicación, y no se entenderá incluida en el ámbito del presente convenio.
Octava. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
1. La información que en el marco de la ejecución de este convenio obtengan las partes firmantes, con la expresa autorización de las mismas para su explotación, tendrá la consideración de uso público . El resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de uso oficial , por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente.
2. Igualmente, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello. Asimismo, las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo, la información habrá de trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 8.c del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento, coordinación, interpretación y evaluación del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, que actuará como órgano colegiado de carácter paritario y de naturaleza administrativa.
2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por:
— Dos personas representantes designadas por el Servicio Extremeño de Salud, una de las cuales podrá pertenecer a la Unidad Docente de referencia.
— Dos personas representantes designadas por el órgano responsable del Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura.
— Podrá participar, cuando así se considere necesario, una persona en representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con voz y sin voto.
Cada una de las partes podrá designar, asimismo, suplencias de sus representantes.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el correcto cumplimiento y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de la actividad docente desarrollada en el ámbito del Centro 112 Extremadura.
c) Analizar las incidencias que pudieran surgir en la ejecución del convenio y proponer, en su caso, las medidas oportunas para su resolución.
d) Formular propuestas de mejora para el desarrollo de la actividad formativa, sin alteración del objeto ni del régimen económico del convenio.
e) Emitir informe previo respecto de las posibles modificaciones del convenio que se consideren necesarias.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante medios electrónicos, de conformidad con la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados.
5. La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.
6. Las actuaciones de la Comisión de Seguimiento no implicarán incremento del gasto público, ni darán lugar a compensaciones económicas para las personas que la integran, quienes desempeñarán sus funciones con carácter no retribuido.
Décima. Vigencia, prórroga y modificación.
1. El presente convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro (4) años, y entrará en vigor desde la fecha de su firma por la última de las partes intervinientes.
2. Antes de la finalización de su vigencia, el convenio podrá ser prorrogado de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes firmantes, por un período máximo adicional de cuatro (4) años, mediante la correspondiente adenda, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento durante su vigencia, siempre que exista acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, formalizado mediante la correspondiente adenda modificativa, que deberá tramitarse y aprobarse conforme a los mismos requisitos y procedimientos exigidos para la firma del convenio.
4. Las modificaciones que, en su caso, se acuerden deberán respetar en todo momento:
a) El objeto y la naturaleza administrativa del convenio.
b) El régimen económico establecido, salvo aprobación expresa conforme a la normativa presupuestaria aplicable.
c) La normativa reguladora de la formación sanitaria especializada y el régimen jurídico del sector público.
5. Las modificaciones acordadas no producirán efectos retroactivos, salvo que expresamente se disponga lo contrario y siempre que ello sea compatible con el ordenamiento jurídico y no afecte a derechos adquiridos ni a actividades formativas en curso, en particular las que afecten a médicos residentes.
Decimoprimera. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la legislación sanitaria que le sea de aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
2. Este convenio no genera relación contractual, laboral, estatutaria ni funcionarial alguna entre las partes firmantes, ni entre estas y los profesionales que participen en su ejecución, en particular los médicos residentes, manteniéndose en todo caso el régimen jurídico propio de cada una de las partes y de su personal.
3. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la interpretación, modificación, desarrollo, efectos o extinción del presente convenio, que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas de forma amistosa mediante la colaboración y el acuerdo entre las partes, de conformidad con los principios de lealtad institucional y cooperación administrativa.
Decimosegunda. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente.
Por la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social,
El Consejero,
D. ABEL BAUTISTA MORÁN
Por la Consejería de Salud
y Servicios Sociales
La Consejera,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
Por el Servicio Extremeño
de Salud (SES),
El Director Gerente,
D. JESÚS VILÉS PIRIS