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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos y se regula el procedimiento para la adjudicación de destino a las mismas.
DOE Número: 91
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de mayo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Adjudicación.
Página Inicio: 20261
Página Fin: 20295
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, con fecha de 28 de julio de 2022, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 151, de 5 de agosto).
De conformidad con lo anterior, mediante Órdenes de 28 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 28 de diciembre), modificadas por Órdenes de 17 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 247, 23 de diciembre) se convocaron procesos selectivos, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, el apartado 3 de la base décima de las Órdenes de convocatoria contempla que, si alguna de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no formalizara el contrato por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, adjudicará los puestos correspondientes a las personas aspirantes que corresponda seguidamente por el orden de puntuación total alcanzada conforme a la base octava de la convocatoria.
Por Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública (Diario Oficial de Extremadura número 250, de 30 de diciembre) se dispuso la publicación de la citada relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, abriéndose un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación, para que presentasen la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
Además, mediante anexo III, la Resolución publicaba la relación de personas aspirantes que, aunque no habían aprobado el citado proceso selectivo, debían presentar en ese mismo plazo la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, excepto el de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la especialidad correspondiente.
En el apartado segundo se establecía que las personas aspirantes incluidas en los anexos I y III, debían presentar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, una vez transcurrido dicho plazo, procede dejar sin efecto la inclusión de personas aspirantes en la relación de adjudicatarios de un puesto como personal laboral fijo de por distintos motivos, como son haber presentado renuncia, no haber presentado la documentación exigida o por no cumplir alguno de los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo para ocupar el puesto.
Esto conlleva que sea necesario proceder a la modificación de la relación de personas aspirantes a las que se adjudicaría un puesto como personal laboral fijo mediante la inclusión en la misma de personas aspirantes que figuraban en el anexo III de la citada resolución, las cuales, sin haber aprobado el citado proceso selectivo, debían presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, excepto el de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la especialidad correspondiente.
Por otro lado, en el apartado cuarto de la resolución se establece que se procederá a la elección de puestos por las personas aspirantes de conformidad con el procedimiento que se establezca en la resolución de la Dirección General de Función Pública que se dicte a tal efecto y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha elección se realizará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos ofertados, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
También se indica que las personas aspirantes que resulten adjudicatarias de un puesto que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución referida en el apartado anterior. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Por último, se señala que a aquellas personas aspirantes que no participen en el citado procedimiento de adjudicación de puestos, se les asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas por el orden en que aparecen publicados en el anexo II.
De conformidad con lo anterior con objeto de proceder a la adjudicación de puestos a las personas aspirantes seleccionadas en los citados procesos selectivos resulta necesario la realización de un acto de elección.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas en material de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal
RESUELVE:
Primero. Personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo.
1.1. Se publica un nuevo anexo I, que sustituye al publicado por la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Función Pública en el que se incluye la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de las Órdenes por las que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos de las siguientes categorías y/o especialidades de personal laboral:
Grupo I:
— Titulado/a Superior, Documentación.
Grupo III:
— Analista Laboratorio Agrario.
— Capataz.
— Controlador/a pecuario/a.
— Intérprete de Lenguaje de Signos.
— Técnico/a en Educación Infantil.
Grupo IV:
— Auxiliar de Biblioteca.
— Auxiliar de Laboratorio.
— Bombero/a Forestal Conductor/a.
— Mecánico/a-Inspector/a.
— Monitor/a Dinamizador/a Juvenil.
— Oficial de Conservación de Carreteras.
— Oficial Primera, Agrícola.
— Operador/a Demanda Respuesta.
— Pastor/a.
— Socorrista.
— Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.
Grupo V:
— Peón especializado, Agrícola.
— Peón especializado, Mecánica.
— Vigilante de Presa.
1.2. Las personas aspirantes incluidas en el anexo I cuyo número de orden tenga el símbolo * deberán acreditar la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la especialidad correspondiente.
1. En el caso de que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo del mismo cuerpo y especialidad en la que hayan sido seleccionadas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, certificado médico que acredite que poseen la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma.
De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por Médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud o el Facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
2. En los demás casos, dichas personas aspirantes incluidas en el anexo I deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
1.3. Se publica en el anexo II de la presente resolución la relación de los puestos que se ofertan, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente de dichas especialidades.
Los puestos incluidos en ese anexo aparecen adscritos a la consejería y órgano administrativo al que pertenecían a fecha de publicación de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Función Pública, no incluyendo los cambios que se puedan haber producido desde entonces.
1.4. Atendiendo a la naturaleza excepcional de este proceso selectivo y al objetivo perseguido de reducir la temporalidad en el empleo público, las personas aspirantes no podrán resultar adjudicatarias de más de una de las plazas convocadas en el marco de los procesos de estabilización, por el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, con independencia de la naturaleza, cuerpo, grupo, especialidad o categoría de pertenencia de estas.
En virtud de lo anterior, aquellas personas aspirantes que estén incluidas en la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral fijo en más de una categoría, especialidad o proceso deberán optar por una de ellas.
En el caso de que las personas aspirantes estén convocadas en el acto de elección de plazas por más de una categoría, especialidad o proceso se entenderá que opta por aquella en la que elija una plaza y, por ello, que renuncia a todas aquellas en las que no lo haga.
Segundo. Convocatoria de acto público de elección de plazas.
2.1. Convocar para que comparezcan al acto público de elección de plazas que se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica en anexo III de la presente resolución, a las personas aspirantes de las siguientes categorías y especialidades:
Grupo III:
— Intérprete de Lenguaje de Signos.
— Técnico/a en Educación Infantil.
Grupo IV:
— Auxiliar de Laboratorio.
— Bombero/a Forestal Conductor/a.
— Mecánico/a-Inspector/a.
— Oficial Primera, Agrícola.
— Pastor/a.
Grupo V:
— Peón Especializado, Agrícola.
De conformidad con lo anterior no tendrán que comparecer en el acto público de elección de plazas las personas aspirantes de las siguientes categorías y especialidades:
Grupo I:
— Titulado/a Superior, Documentación.
Grupo III:
— Analista Laboratorio Agrario.
— Capataz.
— Controlador/a pecuario/a.
Grupo IV:
— Auxiliar de Biblioteca.
— Monitor/a Dinamizador/a Juvenil.
— Oficial de Conservación de Carreteras.
— Operador/a Demanda Respuesta.
— Socorrista.
— Vigilante de Museos, Archivos y Bibliotecas.
Grupo V:
— Peón Especializado, Mecánica.
— Vigilante de Presa.
2.2. Las plazas a adjudicar serán las incluidas en el anexo II, adjudicándose a las personas aspirantes en el orden concretado en el anexo I.
2.3. En anexo III de la presente resolución se establece el orden en que se realizará el llamamiento por grupo, categoría y especialidad.
En el caso de las categorías y especialidad en las que se convocan personas aspirantes incluidas en la relación de personas aspirantes a las que se adjudicará un puesto como personal laboral por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos, la adjudicación comenzará con las primeras.
2.4. Las personas convocadas deberán concurrir personalmente, provistos del DNI u otro documento que acredite la personalidad de modo fehaciente, o por medio de representante debidamente autorizado al efecto, acreditando su personalidad de igual forma que las personas interesadas.
Aquellas que no comparezcan en dicho acto o aun compareciendo no hagan elección, se les asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas por el orden en que aparecen publicados en el anexo II.
2.5. Para la realización del procedimiento de elección previsto en los apartados anteriores, se constituirá una Comisión compuesta por las personas que figuran en el anexo IV de esta resolución.
El acto público de elección de plazas se sujetará a las siguientes normas:
— Las personas aspirantes serán llamadas por el orden establecido en el anexo I.
— Cada persona aspirante será llamada hasta un máximo de tres veces, quedando relegados a elegir plaza al final del acto quienes no atendieran a dicho llamamiento.
— Cada persona aspirante o persona debidamente autorizada hará elección de la plaza ante la Comisión, indicando el número de control de la misma, así como la localidad donde está ubicada, exhibiendo en este momento el documento que acredita su personalidad y, en su caso, la representación que ostente.
Las personas aspirantes que elijan plazas que tengan la clave THM ( Trato habitual de Menores) deberán aportar en el mismo acto certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En caso de que las citadas personas aspirantes no aporten en el acto de elección el citado certificado, la adjudicación de la plaza quedará condicionada a que lo hagan en el siguiente día hábil desde la celebración del acto de elección. En caso de no presentarlo en dicho plazo no podrá ser contratadas como personal laboral fijo quedando anuladas sus actuaciones.
— Por la Comisión se comunicará en alta voz al resto de las personas interesadas la plaza elegida por cada una de las personas aspirantes antes de ser llamado el siguiente.
2.6. Dadas las limitaciones de aforo solo podrán asistir al acto de elección las personas seleccionadas, previa acreditación de su identidad.
Tercero. Formalización de contratos como personal laboral fijo.
Una vez finalizado el proceso de elección de plazas, por Resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social se hará público en el Diario Oficial de Extremadura la plaza adjudicada, formalizándose los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, que serán inscritos en el Registro General de Personal.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de mayo de 2026.
El Director General de Función Pública,
HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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