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ORDEN de 6 de mayo de 2026 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en el ámbito de la protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de mayo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Procesos selectivos. Lista de espera.
Página Inicio: 20724
Página Fin: 20762
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, establece que por la Consejería Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo 29, esto es, derivadas de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera, teniendo prioridad los candidatos que formen parte de estas últimas sobre los que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.
La urgencia de la convocatoria de pruebas selectivas para constituir lista de espera en el ámbito de la protección civil y gestión de emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se debe a que en los últimos años se viene asistiendo a un aumento significativo de fenómenos adversos que afectan gravemente a la seguridad ciudadana, a los bienes y al medio ambiente: incendios forestales, cada vez más frecuentes e intensos, que obligan a evacuar poblaciones y moviliza numerosos recursos; lluvias torrenciales e inundaciones que causan daños materiales, cortes de vías y situaciones de riesgo para la población, así como otras emergencias tecnológicas, industriales y sanitarias. Estos sucesos han evidenciado la necesidad de contar con personal especializado en la gestión de riesgos con formación multidisciplinar, planificación de emergencias y coordinación interinstitucional. Mucho más reciente, los numerosos e importantes incendios que han asolado Extremadura durante el último verano han puesto de manifiesto siquiera, con mayor intensidad, la necesidad urgente de un reforzamiento de los recursos humanos en el área de Protección Civil.
Dicha situación ha venido cristalizando en numerosas actuaciones por parte de la Administración autonómica desde el último trimestre del año 2025, entre las que cabe destacar que mediante el Decreto 171/2025, de 9 de diciembre, se crean especialidades en el ámbito de la protección civil y se modifica el Decreto 31/1996, de 27 de febrero, de creación de especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el marco de esas actuaciones se incluye la necesidad de disponer de listas de espera en el ámbito de la protección civil, para lo cual resulta necesario proceder a la convocatoria, con carácter de urgencia, de pruebas selectivas para su constitución.
De conformidad con lo anterior la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, ha considerado que resulta necesario y conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, proceder a la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de la correspondiente lista de espera con sujeción a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas Generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera con objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Cuerpo de Titulados Superiores.
— Protección Civil-Hidráulica.
— Protección Civil-Industrial.
— Protección Civil-Meteorología.
— Protección Civil-Montes.
— Protección Civil-Química Industrial.
— Protección Civil-Sistemas de Información Geográfica.
— Protección Civil-Telecomunicaciones.
Cuerpo Técnico/a.
— Protección Civil-General.
2. Uso de medios digitales y tecnológico en el desarrollo del proceso selectivo.
Según la disposición adicional tercera del Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas participantes se relacionarán obligatoriamente por medios electrónicos.
De conformidad con ello el proceso selectivo se desarrollará mediante el uso de medios digitales y tecnológicos, en virtud de lo cual:
— La herramienta tecnológica para el acceso, uso y gestión de todo lo relacionado con el proceso selectivo estará ubicada en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura, cuya dirección en internet es:
https://procesoselectivo.juntaex.es
— Alta como persona candidata en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
Para que las personas aspirantes puedan presentar la solicitud de participación, así como realizar las actuaciones y trámites que forman parte del proceso selectivo será necesario darse de alta como candidato en el Portal del Candidato de Personal de la Junta de Extremadura.
Con el fin de validar y securizar el acceso a dicho sistema de información, para proceder a darse de alta en el mismo se requerirá el uso de DNI electrónico, certificado digital de persona física de la FNMT o tarjeta/certificado de empleado público. Los requisitos tecnológicos necesarios para acceder al Portal, así como las instrucciones detalladas para darse de alta en el mismo se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
— Notificaciones a las personas aspirantes durante el proceso selectivo.
Las notificaciones que se envíen a las personas aspirantes durante el proceso selectivo, salvo la de las resoluciones por las que se resuelvan los recursos administrativos interpuestos y los referidos a las listas de espera, serán exclusivamente electrónicas a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura. El aviso de la notificación llegará a través del correo electrónico que el candidato tenga dado de alta en dicho portal, debiendo acceder al mismo para leerla, considerándose éste un medio conforme a derecho de tener constancia de la recepción de la notificación.
— Aportación de documentación al proceso selectivo.
Toda la documentación requerida en el proceso selectivo deberá ser subida al perfil del candidato del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura de forma digital, en el apartado Mi documentación de su perfil, digitalizada en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato PDF.
3. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de internet en la dirección
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico
(buscador de empleo público).
A efectos informativos, se hará pública en la misma dirección de Internet, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, provisional y definitivamente, las relaciones de personas que han aprobado el ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.
Además, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del proceso selectivo estará también disponibles en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener las titulaciones de Grado que se concretan en el anexo I. A estos efectos también serán válidas los títulos de Licenciado/a, Ingeniero/a, o Arquitecto/a equivalentes al correspondiente grado.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica siempre que no se trate de discapacidad intelectual, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse en el momento de la toma de posesión, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En cualquier caso la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en las presentes bases.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Procedimiento para la presentación de la solicitud.
Una vez realizado el proceso de alta como candidato indicado en el apartado 2 de la base primera, la persona aspirante se podrá inscribir en las distintas especialidades convocadas que desee, completando el proceso habilitado para ello en el apartado correspondiente del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base primera, la documentación requerida para la tramitación de la solicitud de participación deberá ser subida al perfil del candidato del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura de forma digital, en el apartado Mi documentación de su perfil, digitalizada en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato PDF. No se aceptará ninguna otra documentación que llegue por una vía diferente a la expresamente indicada usando esta plataforma tecnológica. Tampoco se entenderá como presentada formalmente la mera aportación de la documentación en el apartado Mi documentación del perfil del candidato, debiendo adjuntarse a la solicitud de conformidad con lo indicado.
Realizado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud que el aspirante deberá firmar digitalmente, usando para ello el certificado electrónico de la FNMT, DNI electrónico o tarjeta/certificado de empleado público que haya usado para darse de alta y validarse en el Portal, siguiendo para tal fin las instrucciones de ayuda que le irá proporcionando el propio sistema. El candidato deberá abonar la tasa correspondiente, si así procede, haciendo uso de la Pasarela de Pagos Telemáticos de la Junta de Extremadura, a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
En caso de que el candidato esté exento del pago de la tasa, el sistema le requerirá la aportación digital de la documentación que respalda dicha exención, tal y como se describe en la base tercera.
Por último, el sistema registrará automáticamente la solicitud y devolverá un justificante con el número de registro de entrada otorgado y los datos de la solicitud presentada, para constancia del aspirante.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada, generada, tramitada y registrada exclusivamente a través de la mencionada plataforma tecnológica. Las instrucciones detalladas para inscribirse en el proceso selectivo se encuentran disponibles públicamente en el apartado Ayuda del Portal.
3. Finalizado el citado plazo de presentación, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
4. Las personas aspirantes podrán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
En este caso, el Tribunal de Selección podrá oír a la persona interesada y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
5. Se creará una lista de espera exclusivamente para la zona de Mérida, según lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma.
6. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 17,33 euros para la especialidad de Protección Civil-General del Cuerpo Técnico/a y de 19,26 euros para el resto de las especialidades y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen, acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ , siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161 y el código territorial 100602, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no considerándose válidos los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
8. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
9. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura se indicará que dichas listas de personas aspirantes admitidas y excluidas se encontrarán expuestas al público en los lugares que se indican en el apartado 3 de la base primera, señalando un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, así como para la comunicación de errores detectados en la consignación de sus datos personales.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
La subsanación de los defectos observados en la solicitud de participación, en caso de exclusión provisional en el proceso selectivo se tramitará exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
El formulario de subsanación generado, firmado digitalmente y registrado automáticamente de manera electrónica servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma; asimismo, deberá adjuntarse la documentación correspondiente. No deberán en ningún caso presentarse subsanaciones en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en la que se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público de entre los lugares que se indican en el apartado 3 de la base primera.
Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en las direcciones electrónicas indicadas en el apartado 3 de la base primera de la presente orden. Además, para posibilitar el acceso de las personas interesadas, se facilitará su consulta desde cualquiera de las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con la base novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figura en el anexo III de esta orden.
Una vez nombrado el Tribunal de Selección las personas integrantes podrán presentar renuncia por causa justificada, la cual deberá ser apreciada por la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa acreditación de las circunstancias que la motivan, requiriéndose su aceptación para que surta efecto.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal de Selección será responsable de facilitar que los observadores sindicales puedan desarrollar su labor en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice, antes de su realización, el contenido del ejercicio de la fase de oposición.
4. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, Avda. Valhondo, s/n (Edificio Mérida III Milenio ) de la localidad de Mérida.
7. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas que actuarán como asesoras especialistas para preparación y/o realización del ejercicio, limitándose las mismas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, la cual podrá limitar el número de las mismas.
8. Corresponderá al Tribunal de Selección la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. El contenido de la prueba deberá versar sobre las funciones propias de la categoría a la que se opta.
9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
10. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, ponga a disposición del Tribunal de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba que tendrá por objeto conocer la capacidad de las personas aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar a un cuestionario de 60 preguntas en el tiempo máximo de 105 minutos que versarán sobre el Temario contenido en el anexo IV a la presente convocatoria. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario contendrá, además, otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
Dicho ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 4 puntos para aprobar la prueba.
El cuestionario contendrá:
— 45 preguntas del temario común. El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, otras 7 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
— 15 preguntas del temario específico. El cuestionario que se proponga a las personas aspirantes contendrá, además, otras 3 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio las cuales se tramitarán exclusivamente a través del formulario que, en el momento oportuno del proceso, se habilitará para ello en el Portal del Candidato de la Junta de Extremadura.
El citado formulario de impugnación será generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente sirviendo a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. No deberán en ningún caso presentarse impugnación por cualquier otra vía, siendo exclusivamente válidas las gestionadas a través del Portal.
Las preguntas erróneamente o en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando la persona aspirante haya contestado correctamente el 40 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de las personas aspirantes que han superado el mismo. En dicho acuerdo el Tribunal resolverá las impugnaciones presentadas por los aspirantes contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el mismo. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Sin perjuicio de la obligación de hacer pública el lugar, fecha y hora para la celebración del ejercicio, según se dispone en la base cuarta, este se realizará en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
2. Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores las personas aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación de la persona la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio aplazado, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de la constitución de la lista de espera resultante de la prueba selectiva.
3. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
4. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la persona interesada.
Octava. Lista de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará al titular de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, la relación de las personas aspirantes que habiendo superado la prueba, van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico.
En caso de empate en la calificación final, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético, resultante del sorteo público que se halla vigente y celebrado en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se hará público en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la Dirección General de Función Pública.
Las personas participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamadas para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes, mediante nombramiento de personal interino, según el orden de puntuación obtenido.
2. Los llamamientos de las personas aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta de la persona interesada o se hubiere dejado mensaje en el contestador se esperará un periodo máximo de 60 minutos para que la persona aspirante responda al llamamiento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta de la persona interesada se procederá al llamamiento de la siguiente persona aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 60 minutos. En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento de la siguiente persona candidata.
3. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca supondrá la exclusión de la persona aspirante de la lista de espera de la especialidad de la que ha sido llamado salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de noviembre modificado por Decreto 55/2023, de 24 de mayo.
Novena. Presentación de documentos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como copia auténtica de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, según modelo que figura en el anexo V.
d) Las personas aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia autentificada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia autentificada del documento de identidad o pasaporte y copia autentificada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de los nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia autentificada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán presentar certificado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
g) Declaración responsable de no estar incursa en incompatibilidad, conforme al modelo que se adjunta como anexo VI o solicitud de compatibilidad, en su caso.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellas que no presenten la documentación en el momento de la toma de posesión, y salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Décima. Nombramiento como personal interino.
El nombramiento como interino se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador/a al centro de trabajo, los/as aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Decimoprimera. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 6 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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