RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la relación de personas aspirantes que serán nombradas como funcionarios/as de carrera de la especialidad de Ciencias Económicas y/o Empresariales del Cuerpo de Titulados Superiores y de Auxiliar de Laboratorio del Cuerpo Auxiliar, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos y se les requiere la presentación de documentación.
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, con fecha de 28 de julio de 2022, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 151, de 5 de agosto).
De conformidad con lo anterior, mediante Órdenes de 28 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 247, de 28 de diciembre), modificadas por Ordenes de 17 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Extremadura número 247, 23 de diciembre) se convocaron procesos selectivos, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, el apartado 3 de la base décima de las Órdenes de convocatoria contemplan que, si alguno de las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará como funcionarios/as de carrera y adjudicará las plazas correspondientes a las personas aspirantes que, sin figurar en la relación de personas aprobadas en las listas definitivas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada.
Por Resolución de 9 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública (Diario Oficial de Extremadura número 180, 18 de septiembre), modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2025 (Diario Oficial de Extremadura número 231, 1 de diciembre), se dispuso la publicación de la citada relación de personas aspirantes que serían nombradas como funcionarios/as de carrera, el cual se incluyó en su anexo I. Además, también se hizo público en el anexo III la relación de personas aspirantes que, sin haber aprobado el citado proceso selectivo, debían presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, excepto el de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la especialidad correspondiente.
Por otro lado, también mediante Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, se procedió a regular el procedimiento para la adjudicación de destino a dichas personas aspirantes, en virtud del cual se les convocaba para que compareciesen en el acto público de elección de plazas que se celebró el día 5 de diciembre de 2025, haciéndose público el resultado de la adjudicación por Resolución de 9 de diciembre de 2025 (Diario Oficial de Extremadura número 239, de 12 de diciembre).
Una vez transcurrido el plazo para la presentación de documentación por las personas aspirantes incluidas en los anexos I y III y celebrado el citado acto de elección, procede dejar sin efecto el nombramiento como personal funcionario de carrera de distintas personas por distintos motivos, como son haber presentado renuncia, no haber presentado en plazo la documentación exigida o por no aportar la documentación acreditativa de cumplir alguno de los requisitos exigidos para ocupar el puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Dicha circunstancia, a su vez, conlleva que sea necesario proceder a la modificación, por un lado, de la relación de personas aspirantes que serán nombradas como funcionarios/as de carrera, las cuales se concretan en el anexo I, mediante la inclusión de nuevas personas aspirantes que no figuraban en el anexo III de la citada resolución y que, por ello, deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, y, por otro lado, publicar un nuevo anexo III de personas aspirantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria excepto el de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la especialidad correspondiente.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas en materia de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal,
RESUELVE:
Primero. Modificación de la relación de personas aspirantes que serán nombradas como funcionarios/as de carrera de la especialidad de Ciencias Económicas y/o Empresariales del Cuerpo de Titulados Superiores y de Auxiliar de Laboratorio del Cuerpo Auxiliar.
1.1. Se modifica el anexo I de la Resolución de 9 de septiembre de 2025 en el que se incluye la relación de personas aspirantes que serán nombradas como funcionarios/as de carrera de la especialidad de Ciencias Económicas y/o Empresariales del Cuerpo de Titulados Superiores y de Auxiliar de Laboratorio del Cuerpo Auxiliar, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base décima de la Ordenes por las que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
1.2. Se publica en el anexo II de la presente resolución la relación de los puestos que se ofertan, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente de dichas especialidades.
Segundo. Modificación de la relación de personas aspirantes de la especialidad de Ciencias Económicas y/o Empresariales del Cuerpo de Titulados Superiores y de Auxiliar de Laboratorio del Cuerpo Auxiliar que, sin haber aprobado el citado proceso selectivo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos.
Se modifica el anexo III en el que se incluya la relación de personas aspirantes de la especialidad de Ciencias Económicas y/o Empresariales del Cuerpo de Titulados Superiores y de Auxiliar de Laboratorio del Cuerpo Auxiliar que, sin haber aprobado el citado proceso selectivo, deberán presentar en el plazo que se establece en el número 1 del apartado siguiente la documentación acreditativa de los requisitos que se indica en las letras a), b), c) y d) o, en el caso de que tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública, el certificado que se indica en el número 4 del apartado siguiente.
Tercero. Plazo para la presentación de documentación.
1. En aplicación de lo previsto en la base novena de las convocatorias, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, las personas aspirantes que figuren en el anexo I deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la orden de convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. La persona aspirante incluida en el Anexo I que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de la misma categoría y/o especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por Médico de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud o el Facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
En los demás casos, las personas aspirantes que se incluyen en el anexo I deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con las personas interesadas de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debiendo presentar únicamente certificado del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en la letra b) del citado apartado.
5. Las personas aspirantes incluidas en los anexos I y III que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 28 de abril de 2026.
El Director General de Función Pública,
HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ