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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de mayo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 20682
Página Fin: 20685
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad y dependencia, así como las de consumo.
A través del Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 83, de 4 de mayo). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos que, bajo la superior dirección de su titular, integran la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia: Secretaría General y Dirección General de Planificación, Formación y Calidad. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Instituto de Consumo de Extremadura, y se le asignan las competencias que corresponden a la administración autonómica sobre la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.
Tras la entrada en vigor de los citados decretos es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, al marco competencial de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las siguientes competencias:
a) En materia presupuestaria:
Las competencias que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las competencias en materia de modificaciones de créditos previstas en el artículo 81.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, en tanto en cuanto no se altere el contenido de lo señalado en el artículo de referencia, la autorización de transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal, créditos cuya financiación sea afectada y las atenciones protocolarias y representativas. Asimismo, la autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en consonancia con el artículo 36 j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
c) En materia de personal, las que me asigna el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal en sus apartados a), c), d) y g).
d) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la Dirección Gerencia del SEPAD, en su calidad de titular de la Vicepresidencia de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, la Presidencia de la Comisión tutelar y las funciones atribuidas a la persona titular de esta Consejería en el artículo 9 del Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de este órgano colegiado.
Tercero. Delegar en la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad la firma de los siguientes convenios y resoluciones:
— Convenios de colaboración, protocolos y demás instrumentos de naturaleza convencional que, en materia formativa de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura que promueva dicha Dirección General.
No obstante, cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por la Consejera de Salud y Atención a la Dependencia, esta delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.
— Resoluciones de acreditación previstas en el artículo 6.1 del Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Resoluciones del procedimiento de certificación inicial previstas en el artículo 5.2 del Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera.
Cuarto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, en su ámbito material de funciones y en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura, y sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, la firma de las ordenaciones de pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud la firma para la iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en relación con las competencias que me atribuye el artículo 46.2 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia.
Sexto. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud la firma para la resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones de los procedimientos sancionadores a los que se refiere el resuelvo anterior; así como para la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio de actos nulos, o la declaración de lesividad de los actos anulables en relación con esta materia.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias y, expresamente, la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE nº 189, de 2 de octubre), y la Resolución de 18 de agosto de 2023 de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se delega la firma en materia sancionadora.
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de mayo de 2026.
La Consejera de Salud
y Atención a la Dependencia
SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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