Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO 92/2026, de 12 de mayo, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Merlin Edged, SL, para la puesta en marcha de un centro de procesamiento de datos, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de mayo de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Proyectos empresariales de interés autonómico.
Página Inicio: 21116
Página Fin: 21123
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
I
Dentro del capítulo II de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se regulan una serie de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial, estableciendo en sus artículos 2 y siguientes la calificación de un proyecto empresarial como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico (en adelante PREMIA) en Extremadura.
De acuerdo con la normativa aplicable, los proyectos PREMIA pueden pertenecer a cualquier sector de actividad empresarial, a excepción del sector inmobiliario, financiero, energético, del juego o minero, exceptuándose, en este último caso, los proyectos relativos a la explotación de recursos de minerales del litio, que sí podrían obtener la calificación. Pueden estar enfocados tanto a la creación de una nueva empresa, como a la ampliación de una ya existente.
En el caso de que se trate de un proyecto de creación de una nueva empresa en Extremadura, se requiere la creación de un nivel de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la actividad, o bien, una inversión mínima de 6 millones de euros y una creación de empleo de, al menos, 15 UTA.
En los casos de ampliaciones de empresas ya existentes se exige, bien una creación de empleo de al menos 20 UTA, de modo que al año siguiente de la ampliación el empleo total de la empresa supere las 40 UTA, bien que su volumen de inversión sea al menos de 6 millones de euros, o bien que su volumen de facturación anual y balance general supere los 6 y 15 millones de euros, respectivamente.
En todo caso, se exige que los proyectos cuenten con una estrategia de responsabilidad social corporativa y planes específicos de igualdad o, cuando se trate de proyectos de nueva creación, compromiso de proceder a su elaboración.
Los efectos que supone para un proyecto empresarial obtener la calificación indicada son los siguientes: tener carácter prioritario y urgente para toda la tramitación autonómica, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, posibilidad de sustitución de la licencia urbanística o, en su caso, la licencia de obras y usos provisionales, por el trámite de consulta en los términos previstos en la normativa autonómica, esta sustitución no se aplicará a los proyectos de concesiones de explotaciones de los recursos minerales del litio, posible declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, posibilidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases y, por último, posibilidad de resultar beneficiarios por concesión directa de subvenciones a efectos de empleo.
La calificación como proyecto PREMIA corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, según el objeto del proyecto y previa solicitud del interesado. La instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (en adelante Unidad PREMIA), órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de empresa, creado y regulado a través del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
Entre las funciones que se le atribuyen a este órgano se encuentra la evaluación de los proyectos y comprobación de los requisitos establecidos para la obtención de la calificación de Proyecto PREMIA, pudiendo recabar de otras Consejerías, entidades o Administraciones Públicas la emisión de los informes que se consideren necesarios para poder evaluar cada proyecto. La Unidad PREMIA, que puede funcionar en sesiones plenarias o en grupos de trabajo, a la finalización del proceso de análisis y evaluación de cada proyecto debe elaborar un informe respecto a si el proyecto empresarial reúne los requisitos para obtener la calificación PREMIA. Este informe deberá ser elevado a la Consejería competente por razón de la materia objeto del proyecto, quien, en su caso, propondrá al Consejo de Gobierno su calificación como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
En el decreto de calificación debe fijarse, además, la composición de un Comité de Seguimiento del proyecto, que supervisará el seguimiento del desarrollo de los proyectos y el cumplimiento de los plazos y los efectos que conlleva la calificación, contando para ello con el apoyo, a nivel técnico, de la Unidad PREMIA que deberá realizar un seguimiento periódico para comprobar el correcto desarrollo de los trámites y sus plazos, así como la correcta implantación y ejecución del proyecto conforme a lo que se establezca en el decreto de calificación. Al respecto, la unidad recabará toda la documentación y elaborará todos los informes que sean requeridos por el Comité de Seguimiento de Inversiones.
II
Con fecha 24 de noviembre de 2025 tuvo entrada en la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital una solicitud de calificación como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico (en adelante, PREMIA) realizada por la empresa Merlin Edged, SL, para la puesta en marcha de un centro de procesamiento de datos, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
El proyecto se contempla como la creación de una nueva empresa, con un volumen de inversión previsto superior a 1.600 millones de euros y una creación de empleo de 250 UTA.
La actividad a realizar por la sociedad promotora es la puesta en marcha de un centro de procesamiento de datos, ubicado en el término municipal de Navalmoral de la Mata, dentro del Parque Industrial Norte de Extremadura, este centro de datos estará formado por dos unidades de centro de datos idénticas.
El centro de datos se ubicará en el término municipal de Navalmoral de la Mata, en concreto, en la parcela I-64 del Parque Industrial Norte de Extremadura. La superficie total de la parcela es de 206.752 m².
En la tramitación del expediente se determina que, aunque inicialmente la empresa manifiesta que está prevista la necesidad de expropiación de terrenos, a los efectos de que se proceda a declarar la utilidad pública o interés social para la urgente ocupación de los bienes afectados por la instalación de la línea de suministro de 400 kV, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para la misma, al ser esta línea competencia del Estado, no le son de aplicación los efectos de los apartados c) y d) del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
Una vez revisada la documentación presentada por la empresa solicitante y completado el expediente, se ha procedido al análisis del mismo por parte del Grupo de Trabajo constituido al efecto, dentro de la Unidad PREMIA, para determinar si el proyecto cumple con los requisitos para poder ser declarado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico, de manera que pudiese elaborarse por parte de la Unidad PREMIA el informe de evaluación previsto en el artículo 7 del Decreto 63/2021, de 16 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, con fecha 1 de abril de 2026 se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. El 6 de abril de 2026, se recibe respuesta de este Ayuntamiento, mediante la cual no muestran impedimento alguno a la implantación del proyecto.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 15 de abril de 2026, se elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el cual fue elevado a la Consejería Economía, Empleo y Transformación Digital, por ser considerada como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona titular de la Consejería Economía, Empleo y Transformación Digital formuló propuesta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 20 de abril de 2026.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos apartado 1 del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar, así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con la Administración Pública.
e) Compromiso de elaboración de una Estrategia de responsabilidad social corporativa y un plan específico de igualdad.
IV. Se considera que, aunque inicialmente la empresa manifiesta que está prevista la necesidad de expropiación de terrenos, a los efectos de que se proceda a declarar la utilidad pública o interés social para la urgente ocupación de los bienes afectados por la instalación de la línea de suministro de 400 kV, así como el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para la misma, al ser esta línea competencia del Estado, no le son de aplicación los efectos de los apartados c) y d) del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
V. Se han seguido los trámites previstos en el apartado 5 artículo 2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre; así como del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones, de acuerdo con lo siguiente:
1. Se ha procedido a la revisión administrativa por la Dirección General competente en materia de empresa.
2. La Unidad de Proyecto Empresariales de Interés Autonómico ha informado favorablemente.
3. Se ha dado audiencia al Ayuntamiento implicado, sin que se haya recibido alegaciones y/o consideraciones que impidan la continuación del procedimiento.
Por lo tanto, en virtud del informe de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico de 15 de abril de 2026, con base en lo establecido en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos; así como en el Decreto 63/2021, de 16 de junio; en relación con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital; el Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de mayo de 2026,
ACUERDA:
Primero. Calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
Se califica como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico el proyecto presentado por la empresa Merlin Edged, SL, con NIF B13766233, para la puesta en marcha de un centro de procesamiento de datos, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
Segundo. Efectos de la calificación.
1. La calificación del proyecto como PREMIA tendrá los efectos previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
2. La presente calificación en ningún caso conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, ni el establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, previstos en las letras c) y d) del artículo 3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
Tercero. Obligaciones y compromisos a cumplir.
1. La empresa beneficiaria del decreto de calificación queda obligada al cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un mínimo de creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
2. En todo caso, estará obligada a:
a) Disponer durante el primer año de inicio de la actividad de una estrategia de responsabilidad social corporativa aprobada por la empresa.
b) Disponer durante el primer año de inicio de la actividad de un plan de igualdad aprobado.
c) Suministrar toda la información y documentos que le sean requeridos, en los plazos establecidos para ello, por la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, creada conforme al Decreto 63/2021, de 16 de junio.
Cuarto. Comité de Seguimiento de Inversiones.
El Comité de Seguimiento de Inversiones para este proyecto, que ejercería las funciones de supervisión establecidas en el artículo 9 del Decreto 63/2021, de 16 de junio, estará conformado por los siguientes miembros:
1º) Presidencia:
— La persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en la que delegue.
2º) Vocales:
— La persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
— La persona titular de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
— La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
— La persona titular de la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3º) Secretaría:
— La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Quinto. Revocación de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
La calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico sería revocada si concurriese alguna de las circunstancias siguientes:
1. Incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el decreto de calificación del proyecto como PREMIA.
2. Incumplimiento reiterado por el interesado de su deber de información a la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico sobre el desarrollo del proyecto.
3. Inactividad del interesado por más de tres meses en cuanto a la realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto.
4. Otras causas sobrevenidas que, a juicio del Comité de Seguimiento de Inversiones, revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto.
Sexto. Vigencia.
El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. No obstante, el mismo deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 12 de mayo de 2026.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal