RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Formación en prevención y abordaje de las conductas suicidas en distintos ámbitos desde la perspectiva de los derechos humanos".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de mayo de 2026, la primera Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Formación en prevención y abordaje de las conductas suicidas en distintos ámbitos desde la perspectiva de los derechos humanos , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de mayo de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO FORMACIÓN EN PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LAS CONDUCTAS SUICIDAS EN DISTINTOS ÁMBITOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS .
Mérida, 6 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por DECRETO 148/2023, de 2 de agosto (DOE ordinario n.º 149 de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante, FUNDESALUD), en calidad de Director Gerente de la citada fundación, cargo para el que fue nombrado por Decreto 268/2023, de 24 de octubre (DOE n.º 205, de 25 de octubre), actuando en el ejercicio de los poderes conferidos según escritura pública de fecha 9 de mayo de 2025, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 833.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN
I. Con fecha 19 de Diciembre de 2025 el Servicio Extremeño de Salud (en adelante, SES) y FUNDESALUD suscribieron un Convenio de colaboración para el desarrollo del proyecto Formación en prevención y abordaje de las conductas suicidas en distintos ámbitos desde la perspectiva de los derechos humanos cuyo objetivo principal es formar a profesionales de distintos ámbitos de actuación en promoción de salud mental y prevención de conductas suicidas.
II. La cláusula segunda del citado convenio indica expresamente que la ejecución de todas las actuaciones se realizará en el año 2026. Por otro lado, la cláusula quinta indica que el convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2026, salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
III. Actualmente, el Convenio se encuentra en fase inicial de ejecución, habiéndose constatado por las partes firmantes que el plazo de vigencia inicialmente previsto en el Convenio resulta insuficiente para garantizar el adecuado cumplimiento de su objeto.
Concretamente el Lote 2, correspondiente a la macro formación en conductas suicidas, requiere un mínimo de 10 meses de ejecución tras la formalización del contrato.
Por todo lo expuesto, se acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula segunda y la prórroga del plazo establecido en la cláusula quinta del citado Convenio de Colaboración entre el SES y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud (FUNDESALUD) de Extremadura para el desarrollo del proyecto, FORMACIÓN EN PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LAS CONDUCTAS SUICIDAS EN DISTINTOS ÁMBITOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS .
Segunda. Modificación.
Se modifica la cláusula segunda que pasa a tener la siguiente redacción:
La ejecución de todas estas actuaciones se realizará en los años 2026 y 2027 .
Tercera. Financiación y régimen económico.
Esta Adenda no requiere presupuesto adicional.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2027.
Quinta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que se aplicarán a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de 19 de diciembre de 2025 en todos sus extremos, excepto en lo que al plazo de ejecución se refiere, modificando la cláusula segunda en cuanto la ejecución de todas las actuaciones no se realizarán completamente en el año 2026 sino a partir de él.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes firman la presente Adenda en un único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.
El Director Gerente del SES,
JESÚS VILÉS PIRIS
El Director-Gerente de Fundesalud,
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ