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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de mayo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y medio natural
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 21370
Página Fin: 21373
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La modificación de la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la creación de las Vicepresidencias, ha sido establecida mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, en aplicación de los artículos 26.3.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13.d), 20 y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de acuerdo con las previsiones de los referidos artículos 13.d), 20 y 55 de la indicada Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como del artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Decreto 18/2026, de 30 de abril, se ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinándose el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura, las distintas Vicepresidencias y las Consejerías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y 12.1 de la referida Ley 4/2015, de 26 de febrero.
En concreto, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece, en su artículo 25, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
4. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.
5. Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
Por otra parte, la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en su artículo 77, en relación con el artículo 37, que corresponde a la persona titular de la Consejería, designar en los supuestos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de las personas titulares de las secretarías y direcciones generales, a quienes deban sustituirlas.
En este contexto, la presente resolución se dicta en ejercicio de una potestad organizativa, con la finalidad de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones administrativas y la plena operatividad de los órganos directivos de la Consejería.
La publicación del régimen de suplencias, al permitir el conocimiento general del sistema de sustitución aplicable en cada caso, responde a exigencias de seguridad jurídica, transparencia y certeza organizativa, y refuerza los principios de eficacia, celeridad, agilidad, continuidad en la prestación del servicio público y buena administración.
Por lo anterior, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, con la finalidad de garantizar la continuidad, estabilidad y plena efectividad tanto en el ejercicio de las funciones administrativas como en la tramitación ordinaria y urgente de los asuntos de su competencia.
Segundo. Régimen de suplencia.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos que se indican, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencia:
1. La persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por este orden:
a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
b) Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
c) Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.
2. La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería será suplida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por este orden:
a) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
b) Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.
c) Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
3. La persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria será suplida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por este orden:
a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
b) Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
c) Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.
4. La persona titular de la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales será suplida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por este orden:
a) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
5. La persona titular de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural será suplida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos que se indican a continuación, por este orden:
a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
b) Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.
c) Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Tercero. Alcance de la suplencia.
Las suplencias previstas en la presente resolución comprenderán el ejercicio de las funciones necesarias para el despacho ordinario y urgente de los asuntos competencia del órgano suplido, incluyendo la firma de actos y resoluciones administrativas, sin perjuicio de las limitaciones que, en su caso, se deriven de la normativa vigente o de las delegaciones de competencias existentes.
Cuarto. Formalización.
En cuantas resoluciones o actos se adopten en el ejercicio de las suplencias previstas en la presente resolución, se hará constar expresamente dicha circunstancia, indicando el órgano directivo suplido e incluyendo en el pie de firma la expresión PS o Por suplencia , seguida del órgano directivo y del nombre de la persona suplente, junto con la referencia identificativa de la presente resolución.
Quinto. Determinación de periodos de suplencia.
La persona titular de la Secretaría General determinará mediante instrucción, en su caso, los periodos de inicio y finalización de la suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, cuando concurran supuestos de ausencia o enfermedad.
Sexto. Régimen jurídico y efectos.
Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la titularidad de las competencias ni afecta al régimen de delegaciones vigente. Los actos dictados por la persona titular del órgano directivo suplente producirán los mismos efectos jurídicos que los dictados por la persona titular del órgano directivo competente, ya actuase esta originariamente o por delegación.
Séptimo. Abstención y recusación.
El régimen de suplencias previsto en la presente resolución será aplicable en los supuestos de abstención o recusación de las personas titulares de los órganos directivos, cuando concurran las circunstancias legalmente previstas y aquellas hayan sido apreciadas o declaradas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Octavo. Derogación.
Quedan sin efecto cuantas resoluciones se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Noveno. Comunicación, publicación y efectos.
La presente resolución será comunicada a todos los órganos directivos de la Consejería y publicada en el Diario Oficial de Extremadura para general conocimiento, desplegando efectos el mismo día de dicha publicación.
Mérida, 12 mayo de 2026.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural,
JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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