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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 24 de marzo de 2026, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2025 y provisionales para el año 2026 del Convenio Colectivo de sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
DOE Número: 95
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 21784
Página Fin: 21789
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 24 de marzo de 2026, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector Hostelería de la Provincia de Badajoz - código de convenio 06000295011981 -, publicado en el DOE n.º 17, de 27 de enero de 2025, en el que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2025 y provisionales para el año 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de mayo de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIODE HOSTELERÍA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ
En Badajoz, siendo las 11 horas del 24 de marzo de 2026, reunidos presencialmente y telemáticamente en la sede de COEBA sita en Badajoz, calle Castillo de Feria, s/n., de una parte, los representantes sindicales de UGT Extremadura, CCOO Extremadura, CSIF Extremadura y de otra, las asociaciones empresariales CETEX y COEBA, como partes integrantes de la comisión negociadora del Convenio de Hostelería para la provincia de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y concordantes del convenio, acuerdan:
1. Revisión de las tablas salariales del 2025.
Conocida la cifra del IPC final de 2025 en el estado español conforme los datos publicados por el INE, y quedando fijada está en un 2,9 %, las partes convienen en revisar las retribuciones establecidas en el convenio colectivo relativas al 2025, en los términos indicados en el Artículo 24 del convenio colectivo:
Para el año 2025 se establece un incremento inicial de 2,35% sobre los salarios de 2024. No obstante, lo anterior, en el caso de que el IPC real establecido para el estado español en el año 2025 sea superior al 2,35%, se actualizarán los salarios con efectos 1 de enero de 2025 hasta alcanzarse un incremento salarial igual al citado IPC de 2025, con un incremento máximo del 3,25%.
Las tablas definitivas del año 2025 se acompañan a esta acta como documento anexo.
De conformidad con lo establecido en el propio artículo 24 del convenio, los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a las personas trabajadoras dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el DOE.
2. Revisión inicial tablas salariales 2026.
Del mismo modo, y en aplicación de la subida pactada para el ejercicio 2026 en el Artículo 24 del Convenio colectivo, procede publicar la TABLA SALARIAL PROVISIONAL DEL AÑO 2026, como sigue:
Para el año 2026 se establece un incremento inicial de 2,35% sobre los salarios definitivos de 2025. No obstante, lo anterior, en el caso de que el IPC real establecido para el estado español en el año 2026 sea superior al 2,35%, se actualizarán los salarios con efectos 1 de enero de 2026 hasta alcanzarse un incremento salarial igual al citado IPC de 2026, con un incremento máximo del 3,25% .
3. Se procede, asimismo, a actualizar los restantes conceptos salariales definitivos de 2025 y provisionales de 2026, conforme consta en la tabla salarial adjunta.
4. Se acuerda incluir una disposición adicional tercera a incluir en la tabla derivada de los anteriores acuerdos del siguiente tenor literal.
Disposición adicional tercera.
En todo caso, las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos.
5. Delegación para la publicación del presente acuerdo.
Tal como se indicaba en el acta de delegación del convenio, también se acuerda facultar a D.ª Teresa Hernández Alcón para que realice cuantos actos y gestiones sean necesarios para proceder a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente acta, disposiciones y tablas ahora aprobados.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11:30 horas en el lugar y fecha arriba indicados.
COEBA
CETEX
UGT
CCOO
CSIF
TABLA SALARIAL CONVENIO DE HOSTELERÍA PROVINCIA DE BADAJOZ 2025 (DEFINITIVA)-2026(Provisional)
ÁREA PRIMERA ÁREA SEGUNDA ÁREA TERCERA ÁREA CUARTA ÁREA QUINTA ÁREA SEXTA SALARIOS
RECEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN COCINA Y ECONOMATO RESTAURANTE, BAR Y SIMILARES PISOS Y LIMPIEZA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y AUXILIARES SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SALARIO MES 2024 SALARIO MES DEFINITIVO 2025 SALARIO MES PROVISIONAL 2026
G R U P O P R I M E R O Jefe Recepción Jefe Cocina Jefe restaurante o Sala Gobernanta/e Jefe servicio Catering Responsable de servicio 1.048,56 € 1.078,97 € 1.104,32 €
Segundo. Jefe recepción Segundo. Jefe Cocina Segundo. Jefe Restaurante o sala Encargado/a general Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares y de servicios técnicos de catering o flota o instalaciones y edificios
Jefe de Administración Jefe de Catering Jefe de Operaciones de Catering Subgobernanta /e
Primer Conserje Gerente de Centro Encargado de Sección
G R U P O S E G U N D O Recepcionista Jefe de Partida Jefe de Sector Camarera/o de pisos Encargado de Sección Técnico de servicio, fisioterapeuta, dietista y otros titulados en ciencias de la salud 1.012,75 € 1.042,12 € 1.066,61 €
Conserje Cocinero Camarero Especialista en mantenimiento y servicios auxiliares y especialista mantenimiento y servicios técnicos catering ( Flota e instalaciones y edificios)
Administrativo Repostero Barman
Relaciones Públicas Encargado Economato Sumiller
Escanciador/a
Comercial Ayudante de Cocina Jefe Sala Catering
Técnico Prevención Riesgos Laborales Ayudante economato Supervisor Catering
Ayudante recepción y conserjería Supervisor colectividades
Telefonista Supervisor restauración moderna
Ayudante administración Conductor equipo catering
Preparador restauración moderna
G R U P O T E R C E R O Auxiliar de recepción y consejería Auxiliar Cocina/ Economato Ayudante camarero Auxiliar Pisos y limpieza Auxiliar Mantenimiento y servicios auxiliares Auxiliar de servicio 969,48 € 997,59 € 1.021,04 €
Ayudante equipo catering Auxiliar de atención al cliente
Monitor o cuidador colectividades Auxiliar de piscina o balneario
Asistente colectividades
Asistente preparador catering
Asistente restauración moderna
Repartidor/a de comidas y bebidas
TABLA DE PLUSES DEFINITIVO 2025 PROVISIONAL 2026 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL CONVENIO En todo caso, las empresas vendrán obligadas a complementar el salario de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos.
PLUS FERIAS (Artículo 15) 12,53 € 12,83 €
PLUS FIESTA PATR ( ART 17) 12,53 € 12,83 €
SEGURO VIDA (Artículo 22) 20.854,05 € 21.344,12 €
SALARIO ESPECIE (ART 28) 36,14 € 36,99 €
HORAS NOCTURN(ART29) 2,50 € 2,56 €
PLUS TTE /ANUAL( ART.32) 975,13 € 998,05 €
PLUS TTE /MES( ART.32) 11 MESES 88,65 € 90,73 €
ROPA TRABAJO (Artículo 33) 19,71 € 20,17 €
NACIMIENTO ( art 34) 100,92 € 103,30 €
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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