RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de mayo de 2026, la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 14 de mayo de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ARDOPA, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE ORGANIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO DE JUAN LUIS CEBRIÁN.
Mérida, 13 de mayo de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 28/2026, de 5 de mayo (DOE número 85, de 6 de mayo de 2026), que interviene en nombre y representación de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura de acuerdo con las competencias que a la misma se atribuyen por el Decreto 18/2026 de 30 de abril por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 7 de mayo de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos de la Vicepresidencia y Consejería (DOE número. 87, de 8 de mayo de 2026), autorizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de mayo de 2026.
De otra, Dña. Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena, Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo, y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 75/2026, de 5 de mayo (DOE número. 85, de 6 de mayo de 2026), de acuerdo con las competencias que a la misma se atribuyen por el Decreto 18/2026, de 30 de abril por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 83, de 4 de mayo de 2026), en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE número. 89, de 12 de mayo de 2026), autorizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de mayo de 2026.
Y, de otra parte, el D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE número 9, de 13 de enero 2023), actuando de conformidad con atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario número. 3, de 23 de mayo de 2003), autorizado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura con fecha 30 de abril de 2026.
Reconociéndose las partes mutuamente la capacidad legal y representación suficiente para obligarse por el presente convenio, y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero. Que con fecha 16 de mayo de 2023, las partes firmaron un convenio para instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián.
El grupo de investigación Archivística y documentación del patrimonio histórico (ARDOPA) es un grupo de investigación especializado en Archivística y dirigido por el Dr. Agustín Vivas Moreno, catedrático de Documentación y Archivística, compuesto por profesores e investigadores de diversas áreas de conocimiento (Biblioteconomía y Documentación, Comunicación Audiovisual, Derecho Público, Ciencias y Técnicas Historiográficas e Historia del Arte, Lenguajes y Sistemas Informáticos), que ha venido trabajando en diferentes líneas de investigación obteniendo recursos en proyectos regionales, nacionales y europeos.
Segundo. Este proyecto de investigación tiene su origen en el contrato de depósito que D. Juan Luis Cebrián, figura relevante del periodismo internacional, firmó con la Universidad de Extremadura, por medio del cual se ubicaba en dicha institución su archivo personal con una ingente documentación acerca de su vida personal y profesional, con información manuscrita, correspondencia, agendas, fotografías, documentación audiovisual, premios y condecoraciones.
El proyecto tiene cuatro grandes objetivos: organizar y describir el archivo personal de J.L. Cebrián, establecer un Gestor Documental Automatizado como sistema de búsqueda y recuperación de la información, analizar críticamente la documentación ubicada en el archivo y elaborar un sistema de divulgación científica para el mismo.
Se trata de un proyecto con una alta relevancia social, cultural, política y económica, dado que el valor de la documentación que se pretende poner a disposición del ciudadano y del investigador interesado presenta un carácter excepcional.
Por su parte la Administración autonómica a través de las consejerías firmantes se comprometía, además de realizar la aportación económica, a garantizar el apoyo institucional de modo que el Archivo Personal de J.L. Cebrián pueda encontrarse a disposición del usuario e investigador interesado, garantizar su difusión y en su caso la edición del trabajo resultante.
Tercero. De conformidad con la cláusula tercera, para la financiación del convenio, la aportación económica correspondía a la Presidencia de la Junta de Extremadura que aporta para la ejecución del presente convenio la cantidad de ciento treinta y ocho mil doscientos noventa y tres euros y setenta céntimos (138.293,70 €), destinados a financiar los gastos realizados por la Universidad de Extremadura en el marco del convenio, así como el desarrollo del resto de las actuaciones que se describen en detalle en la memoria técnica y económica que figura como anexo al mismo , con un desglose de 46.097,90€ por anualidad, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
2023 020020000 G/115A/43200 CAG0000001 20220410
2024 020020000 G/115A/43200 CAG0000001 20220410
2025 020020000 G/115A/43200 CAG0000001 20220410
De cara a la ejecución y justificación del convenio, las anualidades presupuestarias no coinciden con el año natural, dado que el convenio se firmó el 16 mayo de 2023 y de conformidad con la cláusula cuarta del mismo, el importe de la primera anualidad se abonó tras la firma. Durante la primera anualidad los gastos estipulados para la contratación de personal por parte de la Universidad fueron menores a los presupuestados debido a los procedimientos de generación de créditos y a los períodos establecidos por la entidad, de tal modo que la contratación del principal investigador se dilató, con el consiguiente retraso en la ejecución de los trabajos. Los trabajos proyectados para la segunda anualidad 2024-2025, se ha desarrollado sin incidencias.
Cuarto. Debido a ese retraso inicial en la primera anualidad y puesto que el convenio no establece una fecha concreta para cerrar la justificación de los gastos y abonar la siguiente anualidad, la acreditación de los gastos correspondientes a las actuaciones realizadas en cada ejercicio, se ha presentado en el mes de noviembre de cada año, abonándose la siguiente anualidad en el correspondiente mes de diciembre. Así, el abono en diciembre de 2024 ha cubierto toda la anualidad natural de 2025, y en diciembre de 2025, se ha abonado la última anualidad del convenio, la correspondiente a 2026. Teniendo en cuenta que el convenio finaliza el 16 de mayo de 2026 y que se han transferido a la Universidad los fondos correspondientes a una anualidad completa, 46.097,90 €, la UEX con fecha 11 de marzo de 2026, ha solicitado la prórroga del presente convenio hasta finales del año 2026, da cara a finalizar adecuadamente los trabajos.
Quinto. El convenio, cláusula sexta, establece una vigencia de tres años, desde el momento de su firma, sin perjuicio de la eventual prórroga, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, previo acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su vigencia en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así mismo, en su cláusula séptima se establece que las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
Dado que el convenio se firmó el 16 mayo de 2023, su vigencia se extiende hasta el 16 de mayo de 2026.
Sexto. Junto a la solicitud presentada se aporta un Informe relativo a los avances del proyecto de organización y descripción del Archivo de Juan Luis Cebrián, que apoya la necesidad de prórroga: La solicitud de ampliación del plazo de ejecución responde a razones estrictamente científicas, técnicas y metodológicas vinculadas a la naturaleza del fondo documental y a los requerimientos propios de la fase de cierre de proyectos archivísticos de gran envergadura.
En primer lugar, las actuaciones pendientes se concentran en tareas técnicas de consolidación final del sistema archivístico ya implementado. El fondo documental se encuentra prácticamente descrito en su totalidad y estructurado conforme a criterios normalizados, restando un volumen residual de ajustes orientados a garantizar la coherencia interna definitiva entre niveles descriptivos, series documentales y estructuras funcionales.
Las labores previstas se centran principalmente en la integración completa y verificación de la información en la plataforma tecnológica de gestión archivística, la vinculación sistemática de los objetos digitales a sus correspondientes registros descriptivos y la normalización final de los procesos de interoperabilidad del sistema. Estas actuaciones resultan esenciales para asegurar la consistencia técnica del entorno digital y optimizar el acceso científico al conjunto documental.
Asimismo, la fase final del proyecto contempla el desarrollo integral de los instrumentos técnicos de recuperación de información, entre ellos el registro normalizado de autoridades, personas y entidades, los índices funcionales y los sistemas de identificación normalizada. Estos recursos constituyen herramientas críticas para estructurar las relaciones contextuales del fondo y garantizar mecanismos avanzados de consulta, por lo que requieren una elaboración sistemática una vez consolidada la descripción global.
Desde el punto de vista metodológico, el proyecto ha priorizado un modelo de intervención basado en calidad descriptiva, normalización de metadatos y coherencia estructural integral, evitando aproximaciones parciales que pudieran comprometer la fiabilidad del archivo como fuente científica. Este enfoque exige fases adicionales de revisión cruzada, validación técnica y control de calidad que resultan imprescindibles en proyectos de esta complejidad.
En paralelo, la culminación del proceso de digitalización requiere su sincronización definitiva con la arquitectura descriptiva ya consolidada, incorporando procesos de control de calidad de imagen, verificación de integridad de ficheros y comprobación de la correcta vinculación entre representaciones digitales y unidades documentales.
Finalmente, el cierre científico del proyecto incorpora tareas de validación metodológica final, revisión técnica integral del sistema, consolidación operativa de la plataforma tecnológica y preparación de los productos de transferencia académica y difusión especializada derivados de los resultados obtenidos. Estas fases constituyen procesos críticos que requieren planificación específica y tiempos de ejecución adecuados.
En consecuencia, la ampliación del plazo hasta final de año resulta imprescindible para garantizar la plena consolidación técnica del sistema archivístico, la calidad científica de los resultados alcanzados y la correcta preservación y accesibilidad de un fondo documental de alto valor histórico, cultural e investigador .
Séptimo. Con fecha 9 de abril de 2026 se celebra sesión de la Comisión mixta de seguimiento del Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián.
Analizada la solicitud presentada por la Universidad y la documentación técnica que da soporte a la misma, la Comisión propone la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del citado convenio, adaptando la duración de éste al ciclo real de ejecución del proyecto, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, se fija un plazo adicional para la justificación de los gastos de la cantidad percibida en la anualidad 2025 hasta el 31 de marzo de 2027, extendiendo la vigencia del convenio hasta dicha fecha.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto extender la vigencia del convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA hasta el 31 de marzo de 2027, así como ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta 31 de diciembre de 2026, con el fin de alinear la ejecución material del proyecto con la gestión de los créditos presupuestarios, asegurando su correcta finalización sin menoscabo de los principios de eficacia, eficiencia y buena gestión de los fondos público.
Segunda. Modificación del clausulado del Convenio.
1. Se modifica la cláusula cuarta abono y justificación en los siguientes términos:
1. La aportación de la Junta de Extremadura se realizará de la siguiente forma:
— El importe de la anualidad correspondiente al 2023 se abonará a la firma del presente convenio.
— El importe de la anualidad correspondiente al 2024 se realizará a lo largo de este ejercicio, con cargo al presupuesto del mismo, previa justificación de los gastos derivados de la cantidad recibida en el año 2023, mediante certificación pormenorizada y detallada de los gastos y pagos correspondientes en la ejecución del convenio.
— El importe de la anualidad del 2025 se realizará a lo largo de este ejercicio, con cargo al presupuesto del mismo, previa justificación de la totalidad de los gastos derivados de la cantidad recibida en el año 2024, mediante certificación pormenorizada y detallada de los gastos y pagos correspondientes en la ejecución del convenio.
— La justificación de la cantidad percibida con cargo al presupuesto de la anualidad del año 2025, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027, mediante certificación pormenorizada y detallada de los gastos y pagos y en todo caso antes de la finalización de la vigencia de este convenio.
2. La Universidad de Extremadura deberá justificar debidamente los gastos que se deriven de la ejecución de las actuaciones descritas mediante:
— Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.
— Originales de las facturas electrónicas o documentos de valor probatorio equivalentes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, así como de los documentos de pago de la totalidad de los gastos relacionados con el objeto del convenio.
3. En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes señalada.
Asimismo, las cantidades abonadas a la Universidad que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en cualquiera de las formas anteriormente expuestas, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
2. Se modifica la cláusula sexta Efectos y duración , en los siguientes términos:
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2027.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, podrá ser prorrogado, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, previo acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su vigencia en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Eficacia y publicidad de la adenda.
La presente Adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes.
La presente Adenda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
PA, El Secretario General,
(Resolución de 7 de mayo de 2026, DOE n.º 87, de 8 de mayo de 2026),
D. DAVID GONZÁLEZ GIL
El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
PA, La Secretaria General,
(Resolución de 8 de mayo de 2026, DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2026),
D.ª ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO