RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea las Vicepresidencias. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, y deportes.
Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Vicepresidencias y Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y complementarán las funciones asignadas a cada órgano
Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos administrativos de la Consejería.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en los titulares de los órganos directivos de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la competencia para:
1. En materia de subvenciones:
Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y autorizar, en su caso, su modificación.
Iniciar, instruir y resolver los procedimientos de comprobación de la adecuada justificación, realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad así como el cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión.
Iniciar, instruir y resolver los procedimientos de revocación, declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, sancionadores, así como los procedimientos de desistimientos y aceptación de renuncias de subvenciones; requerimientos; prescripción y caducidad; así como las resoluciones que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye al órgano competente para resolver, incluida la revisión de actos regulados en su título V.
Aceptar las devoluciones voluntarias de las subvenciones concedidas.
2. Delegar en los titulares de los órganos directivos de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión la firma de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones de reintegro y de pérdidas de derecho al cobro.
3. Aprobar la Memoria Explicativa de los objetivos, los costes de realización y su fuente de financiación, prevista en el artículo 5.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos.
Segundo. Delegar en los diferentes órganos directivos de esta Consejería y en las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de la Secretaría General, en sus respectivos ámbitos de actuación material, la firma de la toma de razón de las transmisiones de derechos de cobro. Esta delegación será de aplicación a los distintos supuestos contemplados en la Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Intervención General, que establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro, conforme a la Regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada por Orden de 17 de diciembre de 2020.
Tercero. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de recursos humanos con relación al personal de la Consejería, la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal:
1. Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio exclusivamente en territorio nacional, así como la autorización y aprobación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por la realización de los mismos, contemplados en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y en el artículo 8 del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto cuando afecten a las Jefaturas de Servicio, Inspectores provinciales de turismo o personal eventual.
2. La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, salvo los que afecten a Jefaturas de Servicio o Inspectores provinciales de turismo.
3. Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a concesión de vacaciones, permisos y licencias, salvo los que afecten a Jefaturas de Servicio, Inspectores provinciales de turismo y personal incluido en el resuelvo sexto, así como la determinación de los criterios de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo, la supervisión del control del cumplimiento, y la autorización de la reducción de jornada por interés particular prevista en el artículo 7 Decreto 149/2013, de 6 de agosto. por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La autorización de la compensación económica del periodo de vacaciones anuales retribuidas en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 12.2 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto y del artículo 21 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
5. Autorizar la flexibilización de la jornada prevista en el artículo 3 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto.
6. La compensación en tiempo disponible del artículo 6 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto y del artículo 19 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
7. Las solicitudes a las listas de espera previstas en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cobertura transitoria de los puestos de trabajo vacantes hasta tanto se destine a los mismos a funcionarios o personal laboral fijo.
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de régimen jurídico la firma en las siguientes materias:
1. La ordenación de inserción de las publicaciones en el Diario Oficial que se tramiten desde esta Secretaría General.
2. La solicitud de informe prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 18 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero.
3. La solicitud de informe y la petición de inscripción reguladas respectivamente en el artículo 9 y 17 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La solicitud de publicación en el Portal de transparencia, atribuida por la Orden de 11 de abril de 2016 por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia de Extremadura
Quinto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de obras y proyectos la firma en las siguientes materias:
1. Las resoluciones relativas al programa de trabajo a presentar por los contratistas.
2. Las liquidaciones de la tasa común por dirección y certificación de obras.
3. La firma de la solicitud de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así como de todos los actos que deriven de dichas solicitudes.
Sexto. Delegar en la Jefatura de Sección de Actividades de Badajoz y en la Jefatura de Negociado de Administración General de Cáceres, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias y únicamente respecto del personal adscrito a los distintos centros y unidades dependientes de las mismas, incluido el personal adscrito a las inspecciones territoriales de turismo, a excepción de los inspectores provinciales de turismo, la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal:
1. Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a la concesión de vacaciones y permisos, así como la determinación de los criterios de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo y la supervisión del control del cumplimiento.
2. La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de mayo de 2026.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA