ORDEN de 19 de mayo de 2026 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por Federación Estatal de Sanidad y de Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) para los días 25 de mayo y 15 de junio.
TEXTO ORIGINAL
La Federación Estatal de Sanidad y de Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO), ha convocado huelga sectorial, en todo el ámbito nacional, dirigida a todo el personal sanitario de los servicios de salud del sistema nacional de salud, incluido el personal dependiente de Ingesa, de las categorías laborales de Técnicos de grado medio y Técnicos de grado superior, que se llevará a efecto desde las 08:00 horas del día 25 de mayo hasta las 08:00 horas del día 26 de mayo y desde las 08:00 horas del día 15 de junio hasta las 08:00 horas del día 16 de junio, según el preaviso de huelga de fecha 13 de mayo. Según comunicación del Ministerio de Sanidad, la organización sindical UGT SERVICIOS PÚBLICOS se ha adherido a dicha convocatoria.
El objetivo fundamental de esta huelga, según consta en la convocatoria, es la íntegra aplicación y desarrollo de la clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente por lo que se refiere al personal Técnico Medio y Técnico Superior del ámbito sanitario.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos. Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan las personas usuarias, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003. En este sentido, la Administración sanitaria debe velar por el funcionamiento del servicio público sanitario que se presta en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, determinando los servicios mínimos como medio indispensable para salvaguardar el mantenimiento en la prestación de la asistencia sanitaria garantizando con ello, la satisfacción del derecho a la protección de la salud, recogido en el artículo 43 de la Constitución. Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
Los servicios mínimos se han fijado teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios:
a. Garantía de atención urgente: La presencia de los técnicos sanitarios (grado medio y grado superior) es esencial para asegurar la preparación y apoyo en los procedimientos para la atención de urgencias y emergencias, así como la realización de pruebas diagnósticas.
b. Protección de pacientes vulnerables: Existen colectivos que requieren atención continua, como pacientes en unidades de cuidados intensivos, oncológicos o neonatales. La ausencia de estos profesionales podría comprometer su seguridad y recuperación.
c. Evitar retrasos críticos en diagnósticos y tratamientos: La interrupción total de ciertos servicios podría generar un efecto acumulativo que afecte negativamente a la calidad asistencial, incrementando listas de espera y retrasando intervenciones urgentes.
d. Cumplimiento de normativas sanitarias: Es necesario garantizar que los servicios mínimos establecidos cumplen con la legislación vigente sobre seguridad del paciente y calidad de la atención sanitaria.
e. Impacto en el funcionamiento del hospital: Los técnicos sanitarios desempeñan un papel fundamental en áreas como hospitalización, esterilización, unidades de cuidados intensivos, farmacia, radiodiagnóstico o laboratorio cuyo funcionamiento no puede detenerse completamente sin afectar el desempeño del hospital en su conjunto.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga sectorial convocada por la Federación Estatal de Sanidad y de Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO), que afectará a todo el personal sanitario de los servicios de salud del sistema nacional de salud, incluido el personal dependiente de Ingesa, de las categorías laborales de Técnicos de grado medio y Técnicos de grado superior.
Según consta de manera literal en la convocatoria, la huelga se llevará a efecto desde las 08:00 horas del día 25 de mayo hasta las 08:00 horas del día 26 de mayo y desde las 08:00 horas del día 15 de junio hasta las 08:00 horas del día 16 de junio.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga, atendiendo a la naturaleza del servicio y en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas, se fijan como servicios mínimos (acordados con el comité de huelga), con carácter general, la dotación de personal equivalente a la existente en un día festivo para garantizar la atención urgente e inaplazable en todos los centros sanitarios dependientes o vinculados al Servicio Extremeño de Salud, tanto en el ámbito de la atención primaria como en la atención hospitalaria, incluyendo Banco de Sangre.
Además, se garantizará:
a) La plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica, y en particular:
i) Oncología radioterápica para garantizar la continuidad de los tratamientos en curso.
ii) Procesos que requieran secuencia terapéutica ininterrumpida y/o pruebas diagnósticas necesarias para los tratamientos en curso.
b) La asistencia a pacientes cuya situación clínica pudiera agravarse por retrasos.
Específicamente, se contempla en su totalidad como servicios mínimos a los TCAEs necesarios para garantizar los siguientes servicios y/o unidades en el ámbito de la atención hospitalaria:
a) Los servicios de urgencia hospitalarios.
b) Resto de servicios y/o unidades:
i. Diálisis.
ii. Reanimación y cuidados críticos.
iii. Quirófanos. Se garantizará:
— Cirugía oncológica ya programada.
— Cirugía urgente.
— Cirugía mayor que haya requerido preparación especial del paciente en los días previos.
— Cirugía para la que esté preparada la autotransfusión.
iv. Oncología radioterápica. Se garantizarán los tratamientos ya iniciados o nuevos con indicación de radioterapia urgente.
v. Hospital de día onco-hematológico, pediatría y VIH. Se garantizará la aplicación de tratamientos ya iniciados o nuevos con indicación urgente.
vi. Diagnóstico por imagen y otras. Se garantizarán:
— Las exploraciones urgentes.
— El intervencionismo radiovascular programado en paciente de alto riesgo de morbimortalidad y el urgente.
vii. Anatomía patológica. Se garantizará la realización de las muestras intraoperatorias.
viii. Farmacia. Se garantizará la dispensación y elaboración en su caso, de los tratamientos de hospitalización y de los correspondientes a Hospital de Día.
ix. Laboratorio. Se garantizará la toma, preparación y lectura microbiológica urgente, el suministro de hemoderivados, así como la realización de biopsias y demás pruebas urgentes.
x. Consultas externas. Se garantizará:
— La atención a las consultas de alto riesgo obstétrico.
— La actividad programada en las consultas de Oncología y Oncohematología necesarias para el correcto seguimiento del paciente.
xi. Hemodinámica. Se garantizará la realización de exploraciones y tratamientos urgentes.
c) Hospitalización general. Se garantizará el 30% de la plantilla de TCAE por turno.
Como criterio general, se atenderá toda demanda asistencial de carácter inexcusable (urgente y no demorable).
Artículo 3. Eficacia temporal.
La presente orden entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, extendiendo sus efectos durante los días de la convocatoria de huelga, extinguiéndose en caso de que se produjera su desconvocatoria. Se mantendrán los mismos servicios mínimos establecidos también en las siguientes jornadas de paro que pudieran comunicarse posteriormente, con idéntico objeto, motivos y convocante.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2026.
La Consejera de Salud y Atención a la Dependencia,
SARA GARCÍA ESPADA