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ANUNCIO de 19 de mayo de 2026 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de un centro de procesamiento de datos, promovido por Merlin Edged, SL, a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres. Expte.: AAI25/032.
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de mayo de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 22201
Página Fin: 22204
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de un centro de procesamiento de datos, promovido por Merlin Edged, SL, a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, podrán ser examinados, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (anejo IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/20015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos instrumentos de intervención administrativa ambiental autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 4 y en el artículo 91.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas, no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental, incluyéndose las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en la autorización ambiental integrada.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría ley:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La actividad es encuadrable en la categoría 1.1.b. de su anejo 1, relativa a Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW. Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal .
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al encontrarse incluido en el grupo 3 Industria energética , apartado b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, al menos, 300 MW, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Actividad:
El proyecto consiste en la implantación de las instalaciones necesarias para puesta en funcionamiento de un centro de procesamiento de datos, formado por dos edificios de similares características en la parcela I-64, del Parque Industrial Norte de Extremadura, situado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
El centro de procesamiento de datos tiene como objeto proporcionar emplazamiento y soporte físico a equipos informáticos de terceros, mediante régimen de alquiler de las instalaciones.
— Ubicación:
El centro de datos se ubicará en el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, en el interior de un parque industrial y logístico, Parque de Desarrollo Industrial Norte, también conocido como Expacio Navalmoral, en concreto en la parcela I-64.
Esta parcela estará vinculada a la actividad y tendrá las siguientes características:
Clasificación: Suelo urbano.
Uso principal: Suelo sin edificar.
Referencia catastral 4805401TK8240N0001HB.
Coordenadas cartesianas globales centro geométrico (HUSO ETRS 89 UTM 30 NORTE): X(m)=285.012,242; Y(m)=4.420.592,338.
Superficie catastral parcela 206.753 m2.
— Acceso:
Acceso desde el sur: Principalmente desde la autovía A-5 Badajoz-Madrid.
Acceso desde el norte: Desde la carretera que une el núcleo urbano del municipio de Navalmoral de la Mata con la localidad de Rosalejo hasta una plataforma de acceso situada en el punto denominado AC1, cuyas coordenadas son (HUSO ETRS 89 UTM 30 NORTE): X(m)=285.319,726; Y(m)=4.420.590,639.
— Capacidades y consumos:
Demanda energética total crítica: 192 MW.
Demanda energética total: 288 MW.
Funcionamiento anual: 8.760 horas.
— Instalaciones y equipos principales:
Salas técnicas completas 12 MW IT (Data hall): 16.
Generadores diésel de emergencia (7,9 MW térmicos):104.
Grupo electrógenos de emergencia: 104.
Depósitos de gasóleo (120 m3): 48.
Equipos completos de refrigeración en cubierta: 144.
— Materias primas auxiliares:
Anticongelante concentrado (dry coolers).
Glycol (chillers).
Aceite de motor diésel (mantenimiento generadores).
Material informático.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 19 de mayo de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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