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ANUNCIO de 13 de mayo de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada del proyecto de almazara, solicitado por Sociedad Cooperativa Olivarera Nuestra Señora de las Cruces, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
DOE Número: 97
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de mayo de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 22192
Página Fin: 22195
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de almazara, solicitado por Sociedad Cooperativa Olivarera Nuestra Señora de las Cruces, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 4.ª planta de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de modificación sustancial de AAU será remitida por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es órgano competente para la resolución de la presente solicitud, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
Categoría Ley 16/2015:
— El complejo industrial está incluido en el apartado 3.2 b), grupo 3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
Actividad:
La actividad que se desarrolla es la propia de almazara en suelo urbano de uso industrial, la producción de aceite de oliva, así como su posterior almacenamiento y comercialización, por la que cuenta con una autorización ambiental unificada (AAU17/166), La modificación sustancial persigue el aumento de la capacidad de molturación pasando de 2.250 Tn a 3.500 Tn, para ello se instalará una nueva línea de molturación de primera extracción, la línea de molturación existente pasará a ser de repaso en continuo, eliminando la actual línea de repaso. La capacidad de producción de la almazara aumentará de 24 Tn/día a 49,2 Tn/día de producto terminado, siendo 48 Tn/día de aceite en primera extracción y 1,2 Tn/día de aceite de segunda extracción o repaso.
Ubicación:
La almazara se ubicará en las instalaciones que Sociedad Cooperativa Olivarera Nuestra Señora de las Cruces posee en el término municipal de Don Benito (Badajoz) en la calle Margarita n.º 8, con referencia catastrales 0956301TJ5105N y 06044A22805023.
Edificaciones existentes:
— Nave de oficinas y vestuarios con una superficie construida de 43,20 m2.
— Nave de molturación, bodega, laboratorio, caldera y almacén con una superficie construida de 590,05 m2.
— Zona cubierta tolvas de recepción, molinos (marquesina), con una superficie construida de 85,25 m2.
Instalaciones y equipos para implantar:
— Línea de molturación de aceituna de primera extracción con capacidad nominal de 240 Tn/día, formada por:
2 ud de molino de 60 CV con masero.
Bomba de pistón de 10 CV.
Batidora de 18.000 kg de capacidad.
Bomba de masas de 7,5 CV.
Decanter accionado por motor principal de 60 CV y secundario de 40 CV con sistema de regeneración de energía.
Tamiz vibratorio con bomba de aceite.
Cajón de salida de OGH y alimentador de bomba.
Bomba de impulsión de OGH a repaso de 10 CV.
Cuadro de control.
Red de tubería de alpeorujo a repaso.
Cajón inox. de salida de alpeorujo del decanter existente.
— Cambio de línea de molturación de primera extracción a línea de repaso de 120 Tn/día, formada por:
Bomba de pistón a batidora.
Termobatidora de dos cuerpos.
Bomba de masas salomónica.
Decanter de separación de fases.
Bomba de masas.
3 ud de centrifuga vertical.
Depósito de acero inox. pulmón centrífugas.
Bomba de pistón de impulsión de alpeorujos.
Sinfín de alpeorujo.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 13 de mayo de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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