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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAMT 20 kV, CTIC de 50 kVA y LSBT en paraje "Dehesilla de La Taheña"", a realizar en el término municipal de Serradilla, en la provincia de Cáceres, cuyo promotor es D. Celso Antonio Rodríguez-Conde Bermúdez de Castro. Expte.: IA25/0021.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 22283
Página Fin: 22305
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de LAMT 20 kV, CTIC de 50 kVA y LSBT en paraje Dehesilla de La Taheña , a realizar en el término municipal de Serradilla, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Celso Antonio Rodríguez-Conde Bermúdez de Castro.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la ejecución de un ramal aéreo de media tensión a 20 kV y un centro de transformación intemperie compacto de 50 kVA, así como una línea subterránea de baja tensión, con el fin de abastecer de suministro eléctrico a una finca rural propiedad del promotor.
La instalación se va a llevar a cabo en la parcela 19, del polígono 32, del término municipal de Serradilla, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Serradilla. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV9. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 9 de octubre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la instalación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Monfragüe y las Dehesas del Entorno- ES030_ZEPAES0000014 y al LIC Monfragüe- ES030_LICSES4320077 , y en el área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM552 Embalse de Alcántara II”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta un arroyo innominado.
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 10 de octubre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Serradilla, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 2 de diciembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto, en:
Espacios de la Red Natura 2000.
Zona Especial de Conservación (ZEC) Monfragüe (ES4320077).
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y las Dehesas del Entorno (ES0000014).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, analizada el área de afección del proyecto, se comprueba que, según la documentación existente en este organismo, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en el área de afección de dicho proyecto. No obstante, en zonas relativamente cercanas se han localizado yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Indican que dado que las actuaciones que se pretenden desarrollar conllevan remociones del terreno bajo la cota de rasante natural, como medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera existir bajo la superficie, durante la ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de nivelación, desmonte, alomado, desbroces iniciales, zanjeo, construcción de instalaciones auxiliares, zonas de acopios y préstamos, caminos y zonas de tránsito, y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe preceptivo. La excavación se realizará por técnico/s especializado/s, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Asimismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación, si resultara procedente, emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Con fecha de 22 de abril de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe favorable, para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las medidas correctoras y condiciones técnicas establecidas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de un centro de transformación intemperie compacto (CTIC) prefabricado de hormigón de 50 kVA, alimentado a través de un ramal aéreo de 20 kV de tensión y 15 m de longitud, con paso aéreo-subterráneo mediante apoyo metálico, así como una línea subterránea de baja tensión de 427 m de longitud, que partirá desde el CTIC hasta el punto de suministro.
La línea aérea de media tensión entroncará en el apoyo de derivación N.º 2345, de la línea aérea de media tensión denominada Pueblos de la STR Galisteo , propiedad de la compañía distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. En este apoyo se instalarán tres seccionadores unipolares, para corte de servicio en caso necesario, sobre una cruceta inferior a la de cabeza del apoyo de conexión, permitiendo realizar los puentes bajo la misma a través de dichos seccionadores.
El apoyo de paso aéreo-subterráneo será metálico galvanizado en caliente y con cruceta en montaje 0. Sobre una cruceta inferior se instalará un juego de seccionadores fusibles de expulsión y un juego de autoválvulas, para protección del transformador.
3.2. Análisis de alternativas
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios, aparte de la alternativa 0 o de no actuación, que se descarta por no permitir el suministro con capacidad y calidad adecuadas a la finca. Las tres alternativas analizadas son las siguientes:
— Alternativa 1: consiste en un ramal aéreo de 20 kV de tensión y 15 m de longitud, con paso aéreo/subterráneo hasta el centro de transformación intemperie compacto prefabricado de 50 kVA bajo poste y una línea trifásica de baja tensión, de 427 m, en tendido subterráneo bajo tubo hasta el punto de suministro.
— Alternativa 2: consiste en un ramal aéreo de 20 kV de tensión y 100 m de longitud, centro de transformación intemperie de 50 kVA sobre apoyo y una línea trifásica de baja tensión, de 324 m, en tendido subterráneo bajo tubo hasta el punto de suministro.
— Alternativa 3: consiste en un ramal aéreo de 20 kV de tensión y 15 m de longitud, con conductor aislado, con paso aéreo/subterráneo hasta el centro de transformación intemperie compacto prefabricado de 50 kVA bajo poste y una línea trifásica de baja tensión, de 427 m aérea, sobre apoyos de hormigón y con conductor trenzado aislado.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que es técnicamente sólida, ambientalmente compatible con la dehesa y el entorno de Monfragüe, y segura en operación. La combinación de media tensión aérea mínima (15 m), centro de transformación bajo poste y baja tensión completamente soterrada (427 m) reduce el riesgo sobre la avifauna y el impacto paisajístico, limita la ocupación permanente y concentra las afecciones en una zanja restaurable, presentando una menor afección a masas forestales con respecto al resto de alternativas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los Espacios de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Monfragüe (ES 4320077).
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Monfragüe y las Dehesas del Entorno (ES0000014).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés (ZI).
Asimismo, el proyecto se encuentra incluido en la Reserva de la Biosfera Monfragüe y dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves n.º 298 Monfragüe y de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El medio hídrico se organiza en una red de drenaje menor, de carácter estacional, con vaguadas de muy baja incisión que conducen escorrentías hacia cauces de orden superior.
En este contexto, la interacción proyecto-agua se produce fundamentalmente durante la fase de ejecución, por el potencial de enturbiamiento asociado a la apertura de la zanja y al manejo de acopios de tierra.
La continuidad hidráulica se garantiza mediante técnicas de hinca o entubado en los puntos de cruce, evitando excavaciones abiertas en cauces, y el control de sedimentos se resuelve con barreras temporales, cuneteo y decantación en bombeos, si fueran necesarios.
La naturaleza soterrada de la distribución en baja tensión, una vez repuesta la capa fértil y estabilizada la traza, no altera las pautas de drenaje ni incrementa el riesgo de concentración de caudales.
El centro de transformación, diseñado con solera impermeable y cubeto de contención dimensionado para retener la totalidad del aceite dieléctrico, presenta un riesgo muy bajo de transferencia de contaminantes a la red de drenaje, incluso en caso de avería.
— Geología, geomorfología y suelos.
Desde el punto de vista geológico, el área se asienta sobre materiales paleozoicos de naturaleza predominantemente silícea (cuarcitas y pizarras variscas) que afloran con morfologías suaves, resultantes de un prolongado modelado erosivo que ha dado lugar a superficies aplanadas y colinas de muy baja pendiente.
Esta litología condiciona la génesis de suelos de textura franca a franca-arenosa, con horizontes superficiales fértiles pero susceptibles a la compactación si se trabaja en condiciones de humedad inadecuadas. Son suelos típicamente clasificados como cambisoles o luvisoles sobre sustrato ácido, con un horizonte A relativamente delgado en pastizales y algo más desarrollado bajo la copa de arbolado adulto, donde el aporte de hojarasca y el microclima atemperado mejoran la estructura granular y la capacidad de retención hídrica.
La pendiente general del terreno, baja y homogénea, contribuye a una dinámica de escorrentía difusa y limita la energía erosiva, si bien los episodios de lluvia intensa propios del régimen mediterráneo pueden activar procesos localizados de arrastre de finos en cunetas y vaguadas.
La estabilidad geotécnica para excavaciones someras es, en términos generales, favorable, siempre que se apliquen pautas constructivas de control de humedad y compactación por tongadas, y se limite la longitud simultánea de zanja abierta para prevenir descalces puntuales.
La implantación del apoyo de transición aéreo subterráneo supondrá un volumen de excavación de 3,13 m3.
La excavación y asentamiento del centro de transformación intemperie prefabricado bajo poste implicará un volumen de excavación de 4 m3. El diseño del centro de transformación integra un cubeto de contención con capacidad 110 % del volumen dieléctrico del transformador, de modo que cualquier eventual derrame quedaría confinado sin transferencia al terreno. El drenaje perimetral y la cota positiva del plano de apoyo evitan encharcamientos y derivan la escorrentía fuera del área eléctrica, eliminando el riesgo de erosión regresiva en el perímetro de la excavación.
La línea subterránea de baja tensión constituye la ocupación lineal más relevante durante la fase de obra. El volumen de excavación será de 134,50 m³. La zanja entraña una afección temporal sobre el suelo y la vegetación herbácea o de matorral bajo, así como un riesgo potencial de arrastre de finos en episodios de lluvia si no se contempla una correcta gestión de drenajes durante la obra. Para neutralizar estos riesgos, el método constructivo se basará en abrir frentes cortos (con una longitud simultánea de zanja abierta 100 m), disponer barreras de retención de sedimentos en puntos bajos y en pendientes, ejecutar hinca o entubado en cruces de cunetas y vaguadas para mantener la continuidad hidráulica y cerrar cada tramo con celeridad.
No se generarán explanaciones ni plataformas adicionales, y la reversión del entorno a sus perfiles originales se realizará inmediatamente tras la puesta en servicio mediante el extendido de la tierra vegetal acopiada.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna forestal:
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada como Vulnerable .
La fauna del entorno refleja la alta calidad del mosaico adehesado y su relación funcional con los roquedos y cortados del área de Monfragüe. Destaca la avifauna planeadora (buitre negro, buitre leonado, alimoche) y grandes rapaces forestales (águila imperial, águila real, águila perdicera), junto a especies forestales y de medios abiertos que utilizan la dehesa como área de campeo y alimentación.
El proyecto no se encuentra próximo a zonas de nidificación para las especies protegidas, por lo que no se prevé afección sobre las mismas, siempre que se establezcan las medidas de señalización y aislamiento correspondiente, para evitar los riesgos por electrocución y colisión.
— Vegetación.
La vegetación del área de estudio responde a la estructura clásica de la dehesa perennifolia: un dosel de Quercus ilex subsp. ballota (encina) de densidad variable, con aparición local de Quercus suber (alcornoque) en umbrías y suelos algo más profundos, un estrato arbustivo discontinuo dominado por jarales, retamas y aulagas en áreas menos pastoreadas y un tapiz de pastizal anual que sostiene el aprovechamiento ganadero.
En los fondos de valle y cunetas vegetadas afloran microhábitats húmedos con herbazales y pequeños setos de Fraxinus o Salix cuando las condiciones edáficas lo permiten.
En la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330).
Dado que las actuaciones a realizar presentan una ocupación reducida del terreno y minimizan la afección del suelo y la vegetación existente, no se prevé degradación de los hábitats.
La apertura de la zanja para la línea de baja tensión y la excavación del asiento del centro de transformación se ejecutarán mediante miniexcavadora, con frentes reducidos y maniobras controladas, minimizando la ocupación temporal del terreno y evitando interferencias con pies arbóreos o formaciones arbustivas.
El vano aéreo de media tensión, de muy corta longitud, se ha replanteado sobre un claro existente en la parcela, por lo que la proyección en planta del conductor no intercepta arbolado ni matorral, evitando podas de seguridad, desbroces o aperturas de faja, y limita la servidumbre aérea a la longitud del vano sin necesidad de gestionar vegetación bajo corredor.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Llanos y Penillanuras , que tiene asociado el tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) y la unidad de paisaje “Penillanura adehesada al sur de las Sierras de Monfragüe”.
El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla. Los suelos son de naturaleza más arcillosa, están más evolucionados y las lajas de pizarra afloran en la superficie formando crestas con singulares formas conocidas geomorfológicamente como dientes de perro o rocas penitentes. Dehesas y grandes pastaderos caracterizan paisajísticamente el territorio, otorgándole una clara identidad ganadera extensiva.
El paisaje de dehesa es sensible a la inserción de elementos lineales aéreos. La solución seleccionada, con trazado aéreo mínimo, un solo vano de 15 m, y concentración del equipo en un único apoyo con centro de transformación en caseta prefabricada bajo poste, minimiza la intrusión visual y evita la alteración del paisaje.
Durante la obra, la presencia de maquinaria y acopios supone una alteración de carácter transitorio, que desaparece con la retirada de medios y la restauración de perfiles.
En explotación, la invisibilidad de la traza soterrada de baja tensión y la escasa ocupación del apoyo y del centro de transformación hacen que el efecto paisajístico residual sea muy bajo, compatible con los valores paisajísticos del entorno.
— Calidad del aire.
La calidad del aire en el entorno es, por ausencia de fuentes emisoras estables, muy buena, con concentraciones de partículas y gases dominadas por el aporte natural de polvo mineral en periodos secos y por emisiones difusas de maquinaria agrícola y de obra cuando se producen.
La intervención introduce únicamente emisiones temporales durante la fase de ejecución, circunscritas a los frentes de zanja y a la implantación del apoyo de paso aéreo-subterráneo y caseta del centro de transformación bajo el mismo, sin continuidad en explotación. Esta circunstancia, unida a la lejanía de núcleos de población, permite concluir que no se producirán cambios apreciables y sostenidos en las condiciones de calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado por La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en el área de afección del proyecto, aunque en zonas relativamente cercanas se han localizado yacimientos arqueológicos de diversas cronologías, que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea se encuentra en las proximidades de la vía pecuaria Cañada Taeña , pero sin producir afección sobre la misma.
El proyecto tampoco tiene afección sobre montes de utilidad pública.
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT (microteslas) para el campo magnético.
Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.
Las líneas subterráneas sólo generan campo magnético en el exterior de los cables, ya que al ser cables aislados el campo eléctrico en el exterior de los mismos es nulo.
Teniendo en cuenta que en el proyecto a ejecutar la línea subterránea es de baja tensión, que el tramo aéreo tiene 20 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza los posibles riesgos que pueden afectar al proyecto, tanto los directamente derivados del desarrollo del mismo en cualquiera de sus fases, como los de origen natural o antrópico, cuya ocurrencia pueda verse incrementada por la realización del proyecto. Se analizan los siguientes tipos de riesgos principales:
Accidente eléctrico y fallo de equipo.
En obra, el peligro principal es el arco eléctrico durante pruebas y maniobras. Los posibles efectos directos sobre salud humana se limitan al personal autorizado y se gestionan a través el Plan de Seguridad y Salud.
En explotación, la probabilidad de contacto de terceros es muy baja por la existencia de cerramiento antiescalo en el apoyo, señalización, distancias reglamentarias y puestas a tierra con acerado perimetral equipotencial tanto en el apoyo como en el centro de transformación.
Derrame de aceite dieléctrico del transformador
El centro de transformación de 50 kVA puede contener hasta 0,20 0,30 m³ de aceite dieléctrico. El diseño prevé la instalación de un cubeto estanco con capacidad 110 % del volumen almacenado, lo que permitirá contener completamente un hipotético derrame. El aceite quedaría confinado y se retiraría con absorbentes, que se gestionarían mediante un gestor autorizado, limitando los efectos sobre el suelo y el agua a un área mínima dentro del cerramiento del centro de transformación, sin transferencia al medio.
Incendio
En obra se pueden producir chispas por corte, soldadura o roce de maquinaria, que si caen sobre pasto seco elevan el riesgo de incendio, especialmente en verano.
En explotación, el peligro se reduce a fallos puntuales de la aparamenta o a la caída de ramas sobre el vano aéreo. La severidad potencial para la vegetación y la fauna sería alta en caso de propagación, con emisiones a la atmósfera e hidrofobicidad del suelo tras el fuego; sin embargo, la probabilidad se mantiene baja media por la escala y porque no existen fajas aéreas continuas.
Este riesgo se controlaría mediante restricciones estacionales para los periodos de ejecución de las obras, la disponibilidad de medios de extinción y los paros de actividad en jornadas de riesgo extremo.
Eventos hidrológicos y de tormenta
La zanja abierta y los acopios son vulnerables a lluvias intensas y escorrentías que pueden arrastrar finos. Las medidas de hinca/entubado en cruces, barreras de sedimentos, cuneteo, bombeo a decantación y limitación de longitud de zanja abierta (100 m) reducen el efecto a niveles no significativos, evitando aportes a vaguadas o cunetas. La caja del centro de transformación se implantará con cota positiva para prevenir encharcamientos.
Riesgos geotécnicos y estabilidad de excavaciones
El riesgo principal es la inestabilidad local de la zanja (profundidad media 0,70 m) y los asientos diferenciales si no se compacta adecuadamente la base del centro de transformación. Se aplicará entibación cuando la consistencia lo requiera, compactación por tongadas, control de la humedad óptima y verificación de la capacidad portante. Con ello, la probabilidad de accidente es baja y la severidad moderada, circunscrita a la seguridad en obra y a afecciones temporales sobre el suelo.
Viento extremo y descargas atmosféricas
El vano de 15 m presenta un bajo perfil frente a viento extremo; los herrajes normalizados, los pararrayos autovalvulares del apoyo y la adecuada puesta a tierra del mismo, limitan la ocurrencia de incidentes. Las descargas se derivan a tierra y la oscilación del conductor no alcanza valores críticos por la escasa luz del vano.
Teniendo en cuenta las medidas preventivas y de diseño incluidas en el documento ambiental, no se estima que los potenciales impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos por catástrofes naturales y/o accidentes graves sean significativos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos (DPH).
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y tener especial cuidado con los árboles, para que no se vean perjudicados por los trabajos de instalación. Se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión y que los árboles no se vean afectados por las labores de mantenimiento.
— Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Si fuera necesaria la poda de algún pie, se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar equilibradas.
— Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión (conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas, conexiones a los bornes), utilizando conductor aislado o cubrición con aislamiento eficaz.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales.
No se podrán instalar alargaderas, ni cadenas de amarre que permitan la posada. Tampoco podrán instalarse aisladores tipo bastón sin elementos antiposada.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspas giratorias, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas. Se instalarán preferentemente elementos antiposada tipo tejadillo.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y que puedan conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado de LAMT 20 kV, CTIC de 50 kVA y LSBT en paraje Dehesilla de La Taheña , a realizar en el término municipal de Serradilla, en la provincia de Cáceres, cuyo promotor es D. Celso Antonio Rodríguez-Conde Bermúdez de Castro, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de mayo de 2026.
El Director General de
Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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