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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de establecimiento y puesta en riego de olivar", cuya promotora es María Gracia Abril Cordero, en el término municipal de Higuera de Llerena (Badajoz). Expte.: IA24/2239.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de mayo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 22260
Página Fin: 22282
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Proyecto de establecimiento y puesta en riego de olivar , ocupando una superficie de 14,89 ha, ubicado en las parcelas 120 y 150 del polígono 23, del término municipal de Higuera de Llerena (Badajoz), se encuadra en el grupo I Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo, con aguas subterráneas, de un cultivo de olivar en régimen super intensivo en una superficie de 14,89 ha, en las 120 y 150 del polígono 23, del término municipal de Higuera de Llerena. Los sondeos se ubican en las parcelas que integran el proyecto.
La superficie de actuación se localiza en el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejos .
La promotora del proyecto es María Gracia Abril Cordero.
A la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, la promotora del proyecto presenta ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 26 de junio de 2025.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 11 de febrero de 2026, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Regadíos X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Ecologistas en Acción de Extremadura
Ecologistas en Acción
AMUS
GREENPEACE
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
Fundación Naturaleza y Hombre
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:
— Con fecha 13 de febrero de 2026, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, remite un informe en el que recoge:
En el término municipal de Higuera de Llerena se encuentra actualmente vigente el proyecto delimitación de suelo urbano aprobado definitivamente el 245 de marzo de 1986, publicado en el BOP de Badajoz n.º 84 de 14 de abril de 1986.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Higuera de Llerena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha 13 de febrero de 2026, el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales manifiesta que no le ha sido solicitado informe por el Órgano de cuenca.
— Con fecha 17 de febrero de 2026, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe en el que recoge la aplicación de una medida preventiva, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que ha sido recogida en este informe.
— Con fecha 25 de febrero de 2026, la Dirección General de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas y/o deslindadas en el término municipal de Higuera de Llerena.
— Con fecha 13 de marzo de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, remite informe en el que recoge que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Higuera de Llerena, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 24 de marzo de 2026, el Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, e informe de afección a la biodiversidad como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el que indica:
El proyecto se localiza se encuentra incluido dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacio de la Red Natura 2000: ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son las especies:
Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, modificado por el Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º112).
Comunidad de aves esteparias.
Continúa el informe realizando un análisis y valoración ambiental del proyecto en el que indica el proyecto se localiza en una zona de campiña agrícola con cultivos herbáceos de secano, en la que se intercalan pequeñas superficies de hábitats naturales de pastizal, dehesas, matorrales termo mediterráneos, encinares, alcornocales y vegetación de ribera. La zona de actuación se encuentra dentro del sector Azuaga de las áreas de invernada de grulla en Extremadura. También se ha constatado la presencia de aves esteparias.
El olivar situado en la parcela 150 está implantado desde el año 2013, al menos, según se ha comprobado mediante el análisis de las fotografías de satélite. No se producirá una modificación del medio importante por la puesta en riego de esta superficie, por lo que no supondrá una perdida que hábitat para las aves presentes en la zona. En relación con la parcela 120, tiene en la actualidad cultivos herbáceos, con cebada como último cultivo declarado según los datos del Sig Pac. Aquí la nueva plantación si supondría una pérdida de hábitat favorable para las aves esteparias. Sin embargo, el tipo de olivar que se proyecta, con un marco de plantación lo suficientemente amplio para que pueda ser usado por este tipo de aves, supondría el mosaico de cultivos tradicionales que las favorecen. Aprovechan los cultivos de olivar tradicionales o viñedos en vaso para alimentarse o refugiarse en distintas épocas del año. El área donde se ubica el proyecto está rodeada de grandes extensiones de cultivos herbáceos de secano, primordiales para la conservación de las aves ligadas a medios agro-esteparios, por lo que la nueva plantación, de 2,04 ha no supondrá una pérdida importante de superficie.
Imagen de usos del suelo en el área de ubicación del proyecto(Fuente: informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas)
Finaliza informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas el presente informe.
— Con fecha 24 de abril de 2026, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas hídricas.
Se indica que el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Matasanos discurre a unos 300 metros al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Plano general del proyecto (Fuente: Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana)
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 30.380 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 150 y 120 del polígono 23 del término municipal de Higuera de Llerena (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 23/07/2010, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 7615/2010, para riego de 14,89 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 120 y 150 del polígono 23 del término municipal de Higuera de Llerena (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las citadas parcelas, polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 30.380 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 7615/2010.
— Consta informe del Agente del Medio Natural de la Zona.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en regadío de un cultivo de olivar en régimen super intensivo, en una superficie de 14,89 ha de las cuales 12,89 ha (parcela 150) se encuentran plantadas desde al menos el año 2013, faltando la plantación de 2 ha en la parcela 120 incluida en el proyecto. El sistema de riego seleccionado es el riego por goteo.
La superficie de riego se localiza en las parcelas 120 y 150 del polígono 23, del término municipal de Higuera de Llerena (Badajoz), y constará con 2 sectores de riego con una superficie de 7,445 ha cada uno de ellos.
Plano de distribución de los sectores de riego (Fuente: documento ambiental)
El marco de plantación de la explotación olivarera es de 6,50 x 6,50 m en toda la plantación.
La promotora cuantifica un consumo anual de agua en 30.380 m3, proveniente de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas dos de ellas en la parcela 150 y una en la parcela 120 del polígono 23 del término municipal de Higuera de Llerena.
Las instalaciones de riego son fijas y automatizadas, siendo éstas:
— Tres sondeos, caseta de riego y red de tuberías primaria, secundaria, terciaria y tuberías porta goteros.
— Placas solares, para el suministro de la energía necesaria para el sistema de riego, instaladas en la cubierta de la caseta de riego.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción de la zona.
El proyecto se ubica en una zona de campiña agrícola con cultivos herbáceos de secano entre los que se intercalan cultivos leñosos, de olivar principalmente. El cauce más cercano al proyecto es un arroyo tributario del arroyo de Matasanos, que discurre a unos 300 metros al suroeste de la superficie incluida en el proyecto.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, plantea las alternativas de mantenimiento de la situación actual de cultivo de olivar y cereal en secano, plantación de otros cultivos leñosos en secano, y la instalación de un sistema de riego por goteo para la plantación de olivar.
La promotora del proyecto selecciona la alternativa de instalación de un sistema de riego por goteo para la plantación de olivar existente y una plantación nueva de olivar en la parcela 120 (incluida en el proyecto), que mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traduce en mayor rentabilidad, puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad de cosecha.
El sistema de riego seleccionado será el riego por goteo deficitario y controlado, limitando el consumo de agua a los periodos de estrés hídrico, sistema de riego al que presenta buena adaptación el cultivo de olivar.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacio de la Red Natura 2000: ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325). Además, la zona de actuación se encuentra dentro del sector Azuaga de las áreas de invernada de la especie Grulla común en Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que además hay datos de presencia de comunidades de aves esteparias en la zona.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la ejecución del proyecto no producirá una modificación importante del medio y no supondrá una pérdida de hábitat para las aves presentes en la zona. Considera que el marco de plantación proyectado (6,50 x 6,50) es lo suficientemente amplio para que las parcelas puedan ser usadas por este tipo de aves.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la contaminación por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo durante los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno, previa a la implantación del cultivo leñoso, y a la construcción de las infraestructura de riego.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrológica del Guadiana, las captaciones de aguas subterráneas del proyecto se encontrarían dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrológica del Guadiana, y fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan (entre las que se encuentran las masas de aguas subterráneas en riesgo). Así mismo, el citado informe recoge que no se prevé afección física alguna del proyecto a cauces, ni a las zonas de servidumbre y policía.
El documento ambiental recoge que el proyecto se encuentra fuera de masas de aguas subterráneas protegida, así como que no se producirá afección a masas de aguas superficiales.
De otro lado, el informe emitido por la Confederación Hidrológica del Guadiana recoge, que el Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
El proyecto cuantifica un consumo anual de agua en 30.380 m3, en cualquier caso será el Órgano de cuenca quien establezca la dotación del recurso en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 7615/2010.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el Órgano de cuenca, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Tanto en la fase de establecimiento del cultivo como en la fase de aprovechamiento, pueden producirse efectos negativos en el suelo como son la erosión, la contaminación por vertidos accidentales y agroquímicos, la compactación, la pérdida de materia orgánica y la desertificación. Estos efectos pueden mitigarse con la correcta gestión de residuos y la aplicación de buenas prácticas agrícolas dirigidas al diseño de la plantación, labores preparatorias, abonado, ejecución de la plantación, cuidados de la plantación, manejo del suelo, etc, recogidas en las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria.
Se recomienda el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, aplicando técnicas de mínimo laboreo y mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles de plantación para ser controlada con métodos mecánicos (desbroce) o pastoreo.
3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.
Las parcelas del proyecto actualmente son tierras arables con cultivos de olivar y cereal en régimen de secano. El entorno inmediato del proyecto presenta las mismas características de aprovechamientos agrarios. No existe vegetación forestal.
Aunque el proyecto se ubica en el Espacio de la Red Natura 2000 (ZEPA) Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejos , la transformación agraria proyectada no afectará a vegetación ni hábitats naturales dada su inexistencia en la superficie afectada por el proyecto.
Además, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el tipo de olivar proyectado, con un marco de plantación de 6,50 x 6,50, rodeado de grandes extensiones de cultivos herbáceos de secano, puede ser utilizado por las comunidades de aves esteparias presentes en la zona que utilizan los cultivos de olivar para alimentarse o refugiarse en distintas épocas del año.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas en el presente informe.
La aplicación de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hace compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación.
3.3.5. Paisaje.
No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto se localiza en una zona agrícola de secano, con predominio de cultivos de cereales intercalándose aprovechamientos agrarios de olivar y otros cultivos leñosos.
3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
El proyecto no afecta a vías pecuarias.
El Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos establece una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que ha sido recogida en este informe.
3.3.7. Calidad del aire.
En fase de obras supondrá un efecto directo, puntual y negativo, por la generación de ruido y emisiones durante las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo e instalación del sistema de riego Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo de olivar, teniendo esto baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
El proyecto facilitará la generación de empleo tanto en fase de ejecución como de funcionamiento. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo e instalación del sistema de riego supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. El proyecto establece una dotación anual, según necesidades del cultivo, de 30.380 m3. Será la Confederación Hidrográfica del Guadiana quien establezca la dotación final concedida en la resolución de concesión de aguas subterráneas.
De otro lado, el sistema de riego seleccionado en el proyecto es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves o catástrofes identificando los riesgos, la probabilidad de ocurrencia y los efectos sobre el proyecto. Finalmente evalúa el riesgo estableciendo que todos los riesgos se encuentran en escenarios de riesgo bajo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor, 30.380 m3/año, para el riego de una superficie de 14,89 ha de cultivo leñoso (olivar). En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por el Órgano de cuenca.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos generados serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
— En el caso de que se utilicen protectores para los plantones, estos serán de material biodegradable.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que no se pueda afectar al sistema fluvial.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas, no se realizarán vertidos directos o indirectos de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación con incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno y se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
— Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas del cultivo y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados:
No se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
No se acumularán residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
No se efectuarán acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.
— Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
— Las filas de plantones y el marco de plantación se diseñarán de manera que las labores puedan realizarse siguiendo las curvas de nivel, minimizando la erosión del suelo.
— Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.
— Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.
— Entre calles de plantación, en el centro de calle, mantener una cubierta vegetal de especies adventicias o sembradas durante los meses de otoño-invierno, pudiendo proceder a su eliminación a principios de primavera mediante procedimientos mecánicos o con pastoreo controlado de ganado.
En el caso de utilizar métodos mecánicos los restos de vegetación deben permanecer sobre el terreno hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. En todo caso se evitará la siega química con herbicida.
— Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Proyecto de establecimiento y puesta en riego de olivar , ubicado en las parcelas 120 y 150 del polígono 23, del término municipal de Higuera de Llerena (Badajoz), cuya promotora es María Gracia Abril Cordero, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de mayo de 2026.
El Director General de Gestión
Sostenible y Política Forestal,
Juan Eloy Rodríguez Ucedo
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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