RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 8/2026, de 28 de enero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 8/2026, de 28 de enero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Badajoz estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Isabel María Durán Silva frente a la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de fecha 3 de marzo de 2025.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección a la vista del fallo contenido en la Sentencia firme que se ejecuta y de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 8/2026, de 28 de enero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Badajoz cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Isabel María Durán Silva, contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación dirigida por la Sra. Durán al Servicio Extremeño de Salud con fecha 03/03/2025, debo acordar y acuerdo revocar dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma, y en particular condenando al Servicio Extremeño de Salud a computar, como mérito en la fase de concurso del proceso selectivo que convocado mediante Resoluciones de fecha 18/09/2017 y 23/02/2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero en las instituciones sanitarias del SES, los servicios prestados como enfermera por D.ª Isabel María Durán Silva en la residencia de mayores MONTESALUD, SA, con los consecuentes efectos administrativos y económicos que lleve aparejados tal declaración; sin imposición de las costas del procedimiento .
Segundo. Otorgar a D.ª Isabel María Durán Silva, teniendo en cuenta el fallo de la sentencia firme, una vez recabado informe del tribunal de selección, una puntuación de 0,760 puntos, en lugar de los 0,360 puntos inicialmente reconocidos, en el apartado de experiencia Profesional, al sumarse los servicios prestados como enfermera en la residencia de mayores MONTESALUD, SA, lo que supone para la interesada la obtención de una puntuación total de 64,322 en el proceso selectivo.
Reconocer en base a lo anterior a D.ª Isabel María Durán Silva su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al hallarse su nuevo número de orden de prelación derivado de la nueva puntuación total obtenida, dentro del número de plazas convocadas.
Tercero. Nombrar a D.ª Isabel María Durán Silva, con DNI n.º ***8035**, una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en plaza con destino en el Área de Salud de Badajoz (Complejo Hospitalario de Badajoz).
Los efectos administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales (DOE n.º 54, de 22 de marzo) por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del día siguiente a su publicación, y por tanto desde el día 23 de marzo de 2021.
Cuarto. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. La aspirante nombrada deberá tomar posesión e incorporarse a la plaza adjudicada el día 1 de junio de 2026. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada. La falta de incorporación en referida fecha, cuando sea imputable a la interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 15 de mayo de 2026.
La Directora Gerente,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ