RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 85/2025, de 25 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 79/2025.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 79/2025, seguido ante el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, a instancias de D.ª María Esperanza Núñez Ossorio contra la resolución tácita por silencio administrativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada presentado por la recurrente frente a la Resolución de fecha 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022, dictada por la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura, con fecha 25 de septiembre de 2025 se dictó sentencia n.º 85/2025.
Visto el recurso de apelación AP 210/2025 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia referida en el encabezamiento de esta resolución, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 19 de diciembre de 2025, confirma íntegramente dicha resolución judicial con el dictado de la sentencia n.º 605/2025.
Contra la mentada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 85/2025, de 25 de septiembre de 2025, dictada por Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 79/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que, estimando la demanda promovida en nombre y representación de D.ª María Esperanza Núñez Ossorio, contra la tácita por silencio administrativo de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada presentado con la resolución de fecha 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022, dictada por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, debo acordar y acuerdo revocar la misma en lo que se refiere concretamente a tener a la demandante por No presentada en dicho proceso selectivo, con los efectos inherentes a este pronunciamiento, debiendo la Administración demandada tener por presentada a la demandante en dicho proceso selectivo, con las consecuencias a ello inherentes, condenando a la Administración a estar y pasar por esta resolución. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en esta instancia hasta un máximo de 1.500 euros (mil quinientos euros), IVA incluido, por todos los conceptos a favor de la parte demandante .
Mérida, 19 de mayo de 2026.
El Director General de Personal Docente,
PD, Resolución de 12 de mayo de 2026
(DOE núm. 92, de 15 de mayo de 2026),
DAVID MORENO REGO