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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvís II" de 49,974 MWp y su línea de evacuación de 30 kV, cuya promotora es Aldener Extremadura, SAU, en el término municipal de Almaraz. Expte.: IA20/669.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21736
Página Fin: 21805
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica FV Belvís II de 49,974 MWp y su línea de evacuación de 30 kV, a realizar en el polígono 5, parcela 16 del término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres, cuya promotora es Aldener Extremadura, SAU, se encuentra comprendido en la letra j), Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas, del Grupo 3, Industria Energética, del Anexo IV, Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el Informe técnico de fecha 3 de mayo de 2022, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica FV Belvís II de 49,974 MWp y su línea de evacuación de 30 kV, a realizar en el polígono 5, parcela 16 del término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres, cuya promotora es Aldener Extremadura, SAU, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime a la promotora de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y anejos, el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por la promotora.
A) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto instalación solar fotovoltaica FV Belvís II de 49,974 MWp es Aldener Extremadura, SAU, con CIF A-91193011 y domicilio social en c/ Exposición, 34, Pol. Ind. Pisa, 41927, Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El presente proyecto consiste en la construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Belvís II de 49,974 MWp y una potencia nominal de 47,478 MWn. La instalación solar fotovoltaica se ubicará en el polígono 5, parcela 16 del término municipal de Almaraz, provincia de Cáceres. La superficie total del perímetro ocupado por la planta será de 82,47 ha.
Las líneas de evacuación de 30 kV de la planta fotovoltaica llegan de forma subterránea hasta la subestación denominada SET Belvís I, II y III desde donde parte la línea aérea de evacuación (objeto de otro proyecto) con una longitud de 2,7 km aproximadamente. La línea de evacuación se ha considerado común con otros proyectos fotovoltaicos del entorno y objeto de otro proyecto, hasta la subestación Almaraz ET 220 kV también en el término municipal de Almaraz.
El generador fotovoltaico estará formado por 92.120 módulos fotovoltaicos, de los cuales 46.256 tendrán una potencia pico de 540 Wp y 45.864 tendrán una potencia de 545 Wp. Estos módulos irán conectados en strings de 28 unidades. Los módulos irán montados en 904 trackers 1-V bifila de la marca STI Norland. De los 904 trackers, 741 serán largos , con 2 strings de 28 módulos por fila y 163 serán cortos , con 1 string de 28 módulos por fila. Los módulos van agrupados en 3.290 strings de 28 módulos cada uno.
Se dotará a la planta de 246 inversores fotovoltaicos marca Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H3 con potencia nominal de 193 kW. Los inversores fotovoltaicos irán conectados en grupos de 30 o 31 unidades a las unidades STS de Huawei de 5,92 MVA, que elevarán la tensión de la potencia generada de 0,8 a 30 kV. El STS n.º 1 contará con 32 inversores, los STS n.º 2, 3, 4 y 5 contarán con 31 inversores y los STS n.º 6, 7 y 8 contarán con 30 inversores cada uno.
Se proyectan 8 estaciones de transformación o STS, el modelo seleccionado ha sido el modelo STS 6000K H1 es una estación que viene preconfigurada para su instalación con inversores de la serie SUN2000-215KTL-H3 con hasta 32 unidades a 800 V de tensión de entrada, entregando una potencia nominal de salida de hasta 5.920 KVA y con una tensión de salida en 30 kV a 50Hz. Con respecto a sus características físicas, la estación viene prefabricada en un contenedor de dimensiones 6,058 x 2,896 x 2,438 m. En el caso que nos ocupa los Centros de Transformación (CTs) del 1 estará compuesto por 32 inversores, los CTs 2, 3, 4 y 5 estarán compuestos por 31 inversores cada uno y los CTs 6, 7 y 8, tendrán 30 inversores cada uno, resultando un total de 246 inversores, como ya se ha indicado anteriormente.
La línea de evacuación de la energía generada en la instalación fotovoltaica se proyecta en su totalidad en subterráneo, dividida en dos circuitos, uno de 4,27 km y otro de 3,87 km de longitud discurriendo ambos circuitos soterrados en una misma zanja de 2,697 km. El circuito 1 parte del CT 8, conectando con el CT 7, el CT 5, el CT 4 y desde este se une con la subestación elevadora (en adelante SET) Belvís I, II y III (objeto de otro proyecto); el circuito 2 tiene su origen en el centro de transformación 6, pasando por el CT 3, el CT 2 y el CT 1 desde donde parte la segunda línea de evacuación hasta la SET Belvís I, II y III. Los conductores están directamente enterrados salvo en los cruces de viales y arroyos los cuales se realizarán bajo tubo y con arquetas de registro a ambos lados del cruce.
Los conductores empleados entre los centros de transformación serán AL RHZ1-OL 18/30 kV de 150 mm2, y 400 mm2. Y para el tramo entre el CT y la SET destino se utilizará el conductor AL RHZ1-OL 18/30 kV de 630 mm2.
En la planta solar fotovoltaica no se pretende construir edificaciones, solamente se instalará un almacén para residuos peligrosos y no peligrosos compuesto por una estructura de chapa prefabricada, que supone la parte superior del almacenamiento (techo y «paredes») y la parte inferior consta de una bandeja de chapa que actuará como cubeto de retención ante posibles derrames líquidos, y que deberá estar soldada a la estructura superior. Dicha instalación para el almacenamiento y gestión de residuos peligrosos y no peligrosos tendrá un carácter temporal y con un carácter restringido a la fase de construcción. La superficie ocupada total para esta zona de residuos en la PFV Belvís II será de 400 m² aproximadamente.
Se acondicionarán o crearán las vías que dan acceso al emplazamiento de las instalaciones, así como vías internas para acceso a las distintas zonas de esta como a la subestación y edificio de control. Estos caminos alcanzarán una longitud total de 4.772 metros y se han diseñado teniendo en cuenta las siguientes características:
— La anchura mínima del vial 3 m.
— La altura libre del trayecto 5 m.
— El máximo peso desplazado por los vehículos es el de un camión pluma o camión con grúa autocargante.
El cerramiento de la planta solar fotovoltaica se realizará mediante dos vallados, la parte norte tiene un vallado de 1.727 metros y la parte sur tiene un vallado de 3.641 metros, resultando una superficie vallada de 82,47 ha y una longitud total de vallado de 5.368 m. El cerramiento del vallado perimetral se ha realizado teniendo en cuenta el Decreto 226/2013, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El vallado será de 2 m de altura con malla de simple torsión. La cuadrícula de malla será de 15 x 30 cm, y todo el vallado irá pintado en tonos que minimicen el impacto visual.
El acceso está previsto directamente desde la carretera provincial CC-148 en su pk 2,750 aproximadamente.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
B.1 Trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante Anuncio de 4 de agosto de 2020, publicado en el DOE n.º 172, de 3 de septiembre de 2020. Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones a la ejecución del proyecto.
B.2 Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidasde la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Almaraz X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud X
Unidad de Carreteras de Cáceres de la Dirección General de Carreteras. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 19 de agosto de 2020 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio pronunciándose sobre la calificación urbanística donde expone los condicionantes urbanísticos que la instalación de planta fotovoltaica propuesta debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica, que han sido tenidos en cuenta en el apartado H de esta declaración de impacto ambiental, relativo a la calificación rústica.
— Con fecha 22 de septiembre de 2020 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona:
El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tener de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Con fecha 1 de octubre de 2020 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que se comunica que la PSF Belvís II no tiene afección con vías pecuarias, sin embargo, su línea de evacuación afecta a la vía pecuaria Colada de la Vereda de Fuente de la Herrumbre , por tanto, se deberá solicitar la correspondiente autorización de cruzamiento y ocupación de la misma.
— Con fecha 6 de octubre de 2020, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos objeto de la consulta de referencia únicamente se hayan afectados por el ámbito de aplicación de un instrumento de ordenación del territorio, el Plan Territorial de Campo Arañuelo (en adelante PTCA), aprobado definitivamente por el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 230, de 27 de noviembre de 2008) y, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el municipio afectado por la consulta se inserta en su ámbito de aplicación (Artículo 3. Ámbito - NAD).
A fecha de este informe se halla en aprobación inicial una modificación puntual del PTCA, en consecuencia, se informa para que la consulta de referencia tenga presente que las determinaciones que se establecen en el presente informe podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma, cuyo anuncio de aprobación inicial es el siguiente:
Anuncio de 24 de abril de 2020, por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, incluido el estudio ambiental estratégico (DOE n.º 84, lunes 4 de mayo de 2020).
2. Planeamiento urbanístico aplicable.
La consulta de referencia se pretende desarrollar en Suelo No Urbanizable del Plan General Municipal (en adelante PGM) de Almaraz, instrumento de planeamiento urbanístico del municipio, aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2016 y publicado su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura n.º 244, de 22 de diciembre de 2016.
3. Aplicabilidad del plan territorial.
Los municipios que poseen un PGM, como instrumento de planeamiento urbanístico, aprobado con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan Territorial de Campo Arañuelo (27 de noviembre de 2008) se hallarían adaptados plenamente a todas las determinaciones de este Plan Territorial.
El PGM de Almaraz, de afección a esta consulta, entró en vigor el 22 de diciembre de 2016, posteriormente a la aprobación definitiva del PTCA, en consecuencia, se haya adaptado a la aprobación definitiva del PTCA vía planeamiento municipal siéndole de plena aplicación las determinaciones del mismo a los terrenos del término municipal de Almaraz (Informe jurídico sobre aplicabilidad del Plan Territorial de Campo Arañuelo, emitido por esta Dirección General el 18 de noviembre de 2010).
4. Observaciones del plan territorial.
La definición de la actuación pretendida se haya amparada en el marco normativo del PTCA por el artículo 8. Ajustes del Plan (NAD), estableciendo en su apartado 1 que Se entiende por ajuste del Plan la delimitación precisa de las propuestas de este Plan en las escalas cartográficas de los instrumentos de planeamiento urbanístico o en los proyectos de ejecución de infraestructuras .
Sobre los terrenos objeto de desarrollo de esta consulta de referencia, se haya afectado el proyecto pretendido únicamente por una zona de ordenación con regulación que establece el Plano de Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial del PTCA, Espacios de interés territorial - Sierras», regulado por el artículo 44. Espacios de interés territorial (NAD) y, primordialmente, por el Artículo 47. Las Sierras de Serrejón y Almaraz, y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas (NAD).
La afección territorial de la «PSFV Belvís II» pretendida, a la par que se haya afectada por la zonificación antes indicada, se haya regulado por la compatibilidad de su uso o actividad con el articulado del marco normativo del PTCA, en su caso, con el artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV (NAD y D), condicionando con el apdo. 1 de la regulación de este artículo al proyecto a consulta, específicamente a la actuación de línea eléctrica de media tensión (LSMT de 30 kV) de evacuación de energía de la PSFV y que se deberá tener en cuenta.
5. Valoración.
El municipio de Almaraz posee como instrumento de Planeamiento Urbanístico vigente un PGM con fecha de entrada en vigor 22 de diciembre de 2016, dando lugar a que todo procedimiento de licencia urbanística en el término municipal de Almaraz le son de aplicación las determinaciones del Plan Territorial, en los términos expuestos en el apartado «3. Aplicabilidad del Plan Territorial» de este informe.
Teniendo en cuenta la regulación del marco normativo del Plan Territorial establecida en el apartado de 4. Observaciones del Plan Territorial que afecta a la consulta de referencia y estudiada la documentación del proyecto adjuntada, «PSFV Belvís II» no cumple con la regulación de ordenación del PTCA por la que se haya afectado, específicamente por la siguiente:
— El Artículo 47. Las Sierras de Serrejón y Almaraz, y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas (NAD) que regula la zonificación Espacios de interés territorial - Sierras". Norma de Aplicación Directa que regula los usos, construcciones e instalaciones permitidas y no permitidas en la zonificación por la que se haya afectada, estableciendo en el apdo. 1 de este artículo los usos permitidos siendo "los forestales, agrícolas y naturalísticos, así como las adecuaciones naturalísticas y recreativas, torres y miradores de vigilancia y observación y centros didácticos y de observación" y en el apdo. 2 se establece que "No se permitirá la construcción de las edificaciones e instalaciones excepto las viviendas y edificaciones aisladas destinadas a las explotaciones agrarias". En consecuencia, las instalaciones de producción de energía no son permitidas en la zonificación de Espacios de interés territorial - Sierras", siendo incompatible la consulta de referencia.
— Con el apdo. 1 del artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV (NAD y D). Determinación de rango de Norma de Aplicación Directa que literalmente establece que "Los proyectos de tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. Deberán incorporar un análisis de alternativas de trazado en el que se justifique que la elección propuesta es la de menor incidencia ambiental y paisajística (NAD)". Estudiada la documentación técnica adjunta de la consulta de referencia se ha apreciado que se plantean alternativas a la localización de la instalación de la PSFV pero no se plantean alternativas al trazado de la LSMT de 30 kV de evacuación de energía de ésta, incumpliendo la "PSFV Belvís II" con esta regulación de aplicación directa e inmediata.
En consecuencia, la construcción de la instalación de la planta solar fotovoltaica y de la línea eléctrica de evacuación de energía eléctrica proyectada por la consulta de referencia en la zonificación territorial de "Espacios de interés territorial - Sierras" es incompatible con la reglamentación que establece el Plan Territorial para dicha zonificación, además de con el artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV (NAD y D) del PTCA.
6. Conclusión.
El informe ha sido redactado en base al cumplimiento de los requisitos expuestos por cada zonificación, elementos de ordenación, normas sectoriales y/o distintas directrices reguladas por el Plan Territorial de Campo Arañuelo y su aplicabilidad, que se han establecido en los distintos apartados redactados en este informe técnico y, en consecuencia, por los que se haya afectado la actuación a consultas, para garantizar y justificar su compatibilidad con el Plan Territorial.
En los términos redactados en este informe en cuanto a la compatibilidad de la consulta de referencia con el marco normativo del PTCA, la actuación pretendida en la consulta de referencia relativa al proyecto de planta solar fotovoltaica y línea eléctrica de evacuación de energía eléctrica "PSFV Belvís II a desarrollar en el término municipal de Almaraz, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Autónoma de Extremadura, se emite Informe desfavorable en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial de Campo Arañuelo (Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo) .
Con fecha 11 de febrero de 2022, tras la publicación y entrada en vigor del Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 26, de 8 de febrero de 2022), se solicitó nuevo informe al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a los efectos de que se pronunciara en el ámbito de sus competencias sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo (disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), clasificado por el Plan General Municipal de Almaraz como Suelo No Urbanizable de Protección Sierras, teniendo en cuenta las previsiones del Plan Territorial Campo Arañuelo, tras la modificación antedicha.
Con fecha 15 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se detecta afección sobre el Plan Territorial de Campo Arañuelo (en adelante PTCA), para el municipio de Almaraz, en este caso, le aplican todos los artículos según su grado de aplicación Normas de Aplicación Directa (NAD), Directriz (D) y Recomendación (R), desde la entrada en vigor del PGM, por ser posterior a la entrada en vigor de las determinaciones del PTCA.
Observaciones con respecto al plan territorial de campo arañuelo:
El objeto de la consulta es la afección territorial de la planta solar fotovoltaica FV Belvís II , de 49,992 MW ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Se emite el presente informe como consecuencia de nueva solicitud de informe en el expediente IA20/669, tras informe desfavorable emitido por este Servicio con fecha de firma de 6 de octubre de 2020, por ello considerando las mismas características del proyecto estudiado, en su momento, a continuación se emite análisis de la ubicación de la planta solar fotovoltaica tras modificación n.º 2 del PTCA en el que se redelimitan los ámbitos del paisaje de dehesas y espacios de interés territorial de sierras.
Con referencia al PTCA, la ubicación de la planta solar fotovoltaica afectaría, según el Plano de Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial resultante tras la aprobación de la modificación n.º 2, a la zonas catalogadas por la temática Protección de Recursos subcapítulo “Paisajes” como “Dehesa” regulada por el artículo 60. Paisaje de dehesas. (NAD, D y R) de la normativa del PTCA, sin embargo, existen zonas de la parcela que nos ocupa que estarían bajo la afección de zonas catalogadas dentro de “Protección de Recursos” subcapítulo “Espacios de Interés Territorial” como “Sierras”, las cuales son reguladas por el artículo 47.
Las Sierras de Serrejón y Almaraz, y las Sierras de Miravete, Las Navas y Valdecañas. (NAD).
Sin embargo, en base al estudio de impacto ambiental analizado y vista la ubicación del campo solar seleccionado, se comprueba que la planta solar que nos ocupa afectaría a ámbitos de paisaje de Dehesa de la parcela 16 del polígono 5 del término municipal de Almaraz.
Asimismo, se ha consultado la afectación en el Plano de Articulación Territorial , en el cual no se observa que la explotación objeto de esta consulta afecte a elementos tipificados en dicho plano.
Así, en el artículo 60 del PTCA, no existe prohibición explícita a la construcción de la planta solar fotovoltaica que nos ocupa.
Además, se tiene constancia de consideración del trazado de la línea de evacuación de energía como factor importante para la selección de la alternativa de ubicación de la planta solar, por lo que se estima como implícito que se ha considerado el análisis de alternativas en el trazado de la línea de media tensión soterrada de 30 kV, cumpliendo lo establecido en el Artículo 70. Tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV (NAD y D), donde en su punto n.º 1 dice lo siguiente:
1. Los proyectos de tendidos eléctricos de tensión inferior a 66 kV. deberán incorporar un análisis de alternativas de trazado en el que se justifique que la elección propuesta es la de menor incidencia ambiental y paisajística. (NAD)
Finalmente, con el soterramiento de dicha infraestructura de evacuación también se estaría acorde a lo establecido en el punto 2 de dicho artículo 70.
Conclusión:
El Plan Territorial del Campo Arañuelo es de aplicación en el término municipal de Almaraz. Estudiada la ubicación de la parcela donde se pretende instalar la planta solar fotovoltaica, para cotejar el cumplimiento con el condicionado establecido por el marco normativo del PTCA, desde este Servicio se estipula que la consulta de referencia sería compatible siempre que solamente se afecte al ámbito de Paisaje de Dehesa, tal como muestra el estudio de impacto ambiental analizado de fecha abril de 2020, de la parcela 16 del polígono 5 del término municipal de Almaraz, en cuyo ámbito el PTCA no prohíbe explícitamente las instalaciones fotovoltaica, asimismo se entiende considerado el planteamiento de alternativas al trazado de la línea de evacuación proyectada en el documento ambiental pertinente, al ser este uno de los factores implícitos que influyeron en la selección de alternativas para la ubicación de la planta.
Por todo lo anterior, en base a lo comentado en las observaciones de este informe se emite informe favorable condicionado, con respecto a la compatibilidad con el Plan Territorial del Campo Arañuelo, para el proyecto de planta solar fotovoltaica Belvís II, a la no afectación a ámbitos de Sierras, en el caso de modificación de la ubicación del campo solar y su infraestructura de evacuación.
— Con fecha 9 de octubre de 2020, la Unidad de Carreteras del Estado en Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, emite informe pronunciándose del siguiente modo:
El Proyecto de Ejecución de las instalaciones objeto de consulta, por lo que respecta a las competencias de esta Administración de Carreteras del Estado, sería técnica y administrativamente viable, con las salvedades o aclaraciones que sea necesario realizar de acuerdo a lo indicado en el presente informe.
No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y de manera independiente a otras autorizaciones o licencias a tramitar ante esa Consejería u otros Organismos, con carácter previo al inicio de las actuaciones contempladas en el proyecto de referencia, deberá recabarse por la entidad promotora de la actuación, Aldener Extremadura, SAU, la correspondiente autorización administrativa de esta Administración de Carreteras, en la parte en que tales instalaciones puedan afectar a las zonas de afección e influencia de las carreteras de titularidad del Estado. Para ello, se presentará solicitud expresa de la promotora de la actuación, acompañada del correspondiente proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por su Colegio profesional.
Además de lo anterior, con la solicitud a presentar deberá acreditarse la posesión de los terrenos en que dichas instalaciones se ubicarían, la personalidad del interesado y, en caso de tratarse de persona jurídica, se acompañará copia de los estatutos sociales y de constitución de la sociedad. Así mismo, los que actúen en representación de terceros deberán acreditar disponer de poder suficiente para ello.
En cuanto a las instalaciones a construir se señala que queda prohibida la realización de cualquier tipo de obra de edificación, ya sea construcción, reconstrucción o ampliación, a una distancia inferior a la línea límite de edificación, esto es, a menos de 50,00 m medidos a partir de la arista exterior de la calzada de la autovía. De acuerdo con la normativa vigente, la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
Por todo lo anterior es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en el expediente IA20/669 de la instalación fotovoltaica FV Belvís II , ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, que afectará a las zonas de protección de la carretera estatal A-5, autovía del Suroeste, sea tramitada la correspondiente autorización de las obras ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución de las mismas, para lo cual deberá ser presentada ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura la preceptiva solicitud de autorización, adjuntando toda la documentación reglamentariamente establecida, incluido el correspondiente proyecto de ejecución o separata del mismo, suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto éstas afectan a las carreteras de titularidad estatal y sus elementos funcionales.
— Con fecha 13 de octubre de 2020 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe donde expone que, según la cartografía y la documentación presentada, la planta solar fotovoltaica es atravesada por el arroyo Fuente de las Quince Pilas y el arroyo del Valdelarragua, afluentes del río Tajo, y el arroyo del Molinillo afluente del arroyo Campo. Al igual, el nacimiento del arroyo Oreganal se encuentra a menos de 50 m del límite de la instalación.
En cuanto a los espacios protegidos, el parque solar está proyectado dentro de la Zonas Sensibles del área de captación Embalse de Arrocampo ESCM547 y Embalse de Torrejón-Tajo -ESCM549 recogidas oficialmente en el PHT 2015-202.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Re glamento del Dominio Público Hidráulico.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Si el vallado del cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas.
— Con fecha 17 de diciembre de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. A pesar de encontrarse fuera de la Red Natura 2000, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
ZEC Monfragüe (ES4320077)
ZEPA Monfragüe (ES0000014)
ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Belvís de Monroy (ES0000433)
ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Saucedilla (ES0000394)
ZEPA Embalse de Valdecañas (ES0000329)
ZEPA Embalse de Arrocampo (ES0000324)
A pesar de encontrarse fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
Parque Nacional de Monfragüe (Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe. BOE 54, de 3 de marzo de 2007)
Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa Camadilla (Decreto 244/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Dehesa Camadilla de Almaraz", en el término municipal de Almaraz. DOE n.º 226, de 24 de noviembre de 2014).
Lugar de Interés Científico El Sierro (Decreto 248/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Lugar de Interés Científico "El Sierro", en el término municipal de Almaraz. DOE n.º 226, de 24 de noviembre de 2014).
Árbol singular Alcornoque Cercones (Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros. DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2014).
Árbol singular Alcornoque de la Dehesa (Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros. DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2014).
Además, en las proximidades de la actividad se pueden encontrar otras Áreas Protegidas como:
Reserva de la Biosfera de Monfragüe (Decreto 209/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe. DOE n.º 176, 11 de septiembre de 2009).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Especies:
Lince ibérico (Lynx pardinus). Especie catalogada como En peligro de extinción" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Hay una pareja en la zona en la actualidad.
Alimoche (Neophron percnopterus). Especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti). Especie catalogada En peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Búho real (Bubo bubo). Especie catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Buitre leonado (Gyps fulvus). Especie catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Hábitats:
Dehesas perennifolias de Quercus spp (Código UE 6310).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Orden de 5 de mayo de 2016).
Plan de Recuperación del Águila Imperial (Orden de 15 de abril de 2016 que modifica a la Orden de 25 de mayo de 2015.
Análisis y valoración ambiental de la actividad:
La actividad a realizar se encuentra en una zona con presencia permanente de lince ibérico. El lince ibérico es una especie que ha estado muy amenazada y poco a poco está recuperando su espacio en el medio. La fragmentación de su hábitat y la dificultad de acceso a lugares de alimentación suponen una amenaza para esta recuperación.
Se considera que el proyecto no supondría una fragmentación del hábitat ni un impedimento de paso para el lince ibérico, además de que no dificultaría su acceso a lugares de alimentación, siempre y cuando apliquemos medidas preventivas y correctoras para evitar estas amenazas.
El nido de alimoche que se encuentra a 1180 m al sureste de la planta está localizado en una zona poco accesible próxima al cauce del río Tajo. La actividad a realizar no supone una amenaza para la cría de la especie en el nido, siempre y cuando apliquemos medidas preventivas y correctoras para evitar amenazas.
Los nidos de águila imperial y de búho real se encuentran en una cresta en una elevación que no está dentro de la planta, pero posiblemente sí su zona de campeo. Sin embargo, la actividad no debería suponer un problema para la supervivencia de estos individuos siempre y cuando apliquemos medidas preventivas y correctoras para evitar amenazas a este respecto.
En cuanto a los nidos de buitre leonado que se pueden encontrar al sureste de la planta, la actividad de la misma no supondrá un problema siempre y cuando apliquemos medidas preventivas y correctoras para evitar amenazas a su supervivencia en la zona.
A pesar de que gran parte de las parcelas en las que se va a llevar a cabo la actividad se encuentra ocupada por dehesas perennifolias de Quercus spp (hábitat prioritario UE 6310), los elementos de la planta solar fotovoltaica se sitúan evitando la dehesa en una zona de pastizal que no corresponde a ningún hábitat prioritario. Dentro del límite del vallado de la planta sí quedarían algunas encinas, por ello habría que aplicar medidas preventivas y correctoras para evitar la degradación de este hábitat.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias
1. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
2. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
3. No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
5. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna.
6. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
7. Mejoras de hábitat para población de conejo:
7.1. Construcción de 15 vivares, con mantenimiento durante toda la vida útil de la planta:
Se elegirá un emplazamiento con pendiente suave y seguro frente a posibles inundaciones, evitando la proximidad a arroyos y vaguadas con fuerte escorrentía. Los majanos deberán situarse a una distancia de entre 25 y 50 m de distancia. Por cada tres majanos deberá colocarse al menos una unidad de comedero bebedero, que deberá reunir las mismas características indicadas en la actuación 10.3 Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento del ANEXO III por lo que se recomienda solicitar esta actuación asociada a la actuación 10.3.
Estarán construidos por tres filas de palets de madera, de cómo mínimo 2 palets en la base, otros 2 palets sobre ellos y una última fila encima de 1 palé.
Los palets se colocarán directamente sobre el suelo sin necesidad de excavación previa.
Se colocarán al menos 2 salidas al exterior mediante cajas tubulares de madera de 11 x 11 cm. de luz y unos 80-90 cm de longitud, o bien mediante tubos de hormigón o tubos de plástico rígidos o flexibles (de tipo canalización eléctrica subterránea, idealmente con interior corrugado para evitar que resbalen), de unos 80-90 cm de longitud y un diámetro interior de 10-12 cm con un diámetro similar.
Alrededor de los palets y a unos 70-80 cm de distancia de sus bordes se dispondrá una barrera de contención con el objetivo de sujetar la tierra con la que se construirá el vivar. Para esta barrera se emplearán piedras de nos 35 cm de altura o bloques de hormigón. En la disposición de las piedras deben dejarse huecos y, si se emplean bloques, se crearán los huecos con la correcta colocación de los mismos.
Sobre los palets se colocará tela de saco o arpillera (con fibras naturales, sin componentes plásticos), antes de añadir la tierra.
Posteriormente se añadirá tierra vegetal libre de piedras y con buen drenaje, con ayuda de una retroexcavadora. También se pueden colocar ramas para estabilizar aún más. De esta forma, la estructura quedará cubierta alcanzando una altura mínima de 1metro.
7.2. Tarameros y otros elementos de refugio y protección.
Acumulación de material leñoso procedente de podas y desbroces en zonas con presencia de vivares de conejo para mejorar la calidad del hábitat aumentando los lugares de refugio y protección. Podrán realizarse combinado el aporte de material leñoso (90%) y piedras (10%). Las acumulaciones de material leñoso pueden realizarse anudando haces o por otros medios que aseguren la estabilidad y la duración del taramero. Se recomienda que se ubiquen en las cercanías de los vivares, de los puntos de agua o de los lugares de alimentación preferente, así como en aquellas zonas donde no existan suficientes refugios naturales para las poblaciones de conejo. Se priorizarán aquellos casos en los que existan poblaciones viables de conejos que puedan utilizar estas mejoras. También aquellas fincas ubicadas en zonas de nidificación y alimentación de especies protegidas (águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, etc.).
7.3. Construcción de núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones de conejo.
Los animales reproductores con los que se comience la cría deben proceder de explotaciones calificadas frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica. Artículo 4.1.d del Real Decreto 1547/2004.
El diseño, utillaje y equipos posibilitarán en todo momento una eficaz limpieza, desinfección, desinfectación y desratización, para ello se aconseja no usar madera en la construcción de los mismos.
Elementos básicos de la unidad de cría semiextensiva:
Se ubicará en una zona de la finca con terreno preferentemente llano, libre de riesgo de inundaciones o de encharcamientos.
Debe tener una superficie mínima de 0,5 ha, recomendándose una superficie de aproximadamente 1ha, pudiendo incluir elementos de vegetación natural (árboles y matorrales).
En todo el perímetro se instalará un cerramiento con postes de 2 m de altura y cada 5m, reforzándose los postes de las esquinas con patas para mejorar la tensión. Se recomienda se utilice en el cerramiento dos tipos de mallas:
- Una para el perímetro con una malla de simple torsión con una luz de malla de 4 cm máximo, fijándola al suelo a una profundidad de 50 cm con hormigón 125 (12,5 N/mm2).
- En la parte inferior del cerramiento una malla de triple torsión (malla gallinera) con luz de malla de 22 mm como máximo y al menos 1 m de altura.
Cerramiento del núcleo de cría:
No se practicarán aperturas en su perímetro. En la parte superior del cerramiento deberá instalarse un voladizo de 40 cm con una doble inclinación entre 30 y 45 grados sobre la horizontal formado por un alambre guía y una malla de triple torsión (malla gallinera) con luz de malla de 22 mm como máximo y 0,5 m de altura.
Se incluirá una puerta de acceso que facilite la realización de las labores de mantenimiento.
- Podrá sustituirse el cerramiento descrito en el punto anterior por cerramiento de malla cinegética de nudo independiente, con luz de malla de 15 x 15 mm instalando en la parte inferior una malla electrosoldada de 20 x 20 x 1,2 mm y 0,5 m de altura, fijada al suelo 20 cm y, a continuación, una malla de triple torsión (malla gallinera) con luz de malla de 22 mm como máximo y 2 metros de altura, cosida a la anterior y con la que se formará el voladizo.
- Contará en su interior con un mínimo de 8-10 majanos, según lo especificado en la construcción de vivares Los majanos se repartirán por la superficie disponible.
Dentro del recinto se instalarán al menos 4 unidades de comedero y bebedero, que se ubicarán equidistantes de los vivares. Cada una de estas unidades podrá contar con una zona techada (uralita, brezo, etc.) a fin aportar sombra y protección tanto a los animales como a la comida y al agua. Es muy importante que el pienso no se humedezca, por lo que si existe ese riesgo se deberá instalar un cerramiento al comedero, tal y como se describe en la actuación de unidad de comedero y bebedero.
7.4. Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento.
Comedero y bebedero. Cada unidad de mejora debe incluir un bebedero y un comedero. Como bebedero debe utilizarse un bidón de polietileno hermético de cómo mínimo 60 l de capacidad conectado a una manguera a través de un racor y unido en el extremo opuesto a un bebedero de fibrocemento de nivel constante controlado mediante una boya interior.
El comedero serán tolvas de 60 cm de largo, 25 cm de ancho y 30 cm de alto, con una capacidad de 15 kilos. Para evitar que el pienso se humedezca en época lluviosa, se colocará una estructura de chapa sobre una base metálica con cuatro patas que proteja el pienso de la humedad.
Cerramiento. Las características del cerramiento dependerá de la presencia de otras especies cinegéticas de caza mayor (jabalí, ciervo, etc.) y del tipo de ganado doméstico presente en la en la finca. Deberán permitir con facilidad la entrada del conejo y de otras especies (liebre, perdiz), con una luz mínima de 15x15 en toda la cuadrícula, disponiendo de suficiente espacio como para que los animales se muevan con soltura dentro del recinto vallado donde se encuentra el comedero y el bebedero. En zonas con presencia de ganado porcino o jabalí, se recomienda la realización de una estructura de forma cúbica, realizada con mallazo 15x15x8 a 5 caras con unas dimensiones de 1,5x1,5,1,5 m, cubriendo la zona superior con monte para proporcionar sombra, y en cuyo interior se ubicarán el comedero y el bebedero.
Estas medidas se mantendrán durante toda la vida útil de la planta y se comprobarán anualmente.
Para asegurar una población adecuada de conejos, se realizarán sueltas anuales en las que tendrá que estar presente un técnico del servicio de conservación de la naturaleza.
8. Seguimiento de avifauna en el entorno de la planta durante toda la vida útil de la misma.
9. Marcaje para radioseguimiento del águila imperial y del búho real que ocupan los nidos que se encuentran en la cresta que está al este de la planta.
10. Colocación de una caja nido para cernícalo vulgar por cada 10 ha de la planta.
11. Colocación de un refugio de reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
12. Mantenimiento de los pies de encina incluidos dentro del perímetro de la planta.
13. Se excluirán al pastoreo las zonas de vaguada. Se colocará una malla ganadera de 1,20 o 1,30 m para impedir el paso de ganado a estas zonas.
14. Durante la construcción, mantenimiento del suelo y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, tomar medidas de restauración del suelo después de la construcción.
15. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
16. Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
17. Destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, una parcela de superficie de 1.5 ha de superficie, dentro del mismo término municipal o comarca. Se destinará a conservación de poblaciones de orquídeas creando reservas de estas especies.
18. Realización de un muestreo de anfibios y reptiles dentro de la instalación, haciendo especial hincapié en las dos charcas que se encuentran al este de la planta, en el borde del recinto.
19. Para la protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
20. Todas estas medidas deberán mantenerse durante toda la vida útil de la planta.
21. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se presentará anualmente ante el órgano ambiental.
— Con fecha 18 de diciembre de 2020, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud emite informe favorable a la actividad proyectada condicionado al cumplimiento de los criterios de calidad de agua de consumo humano y a lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección de dominio público radioeléctrico, así como al cumplimiento del RD 223/2008.
— Con fecha 4 de febrero de 2021 el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que el proyecto FV Belvís II no incide sobre competencias de este servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Con fecha 17 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Almaraz emite informe técnico, que se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. El terreno sobre el que se realiza la consulta, de conformidad con el Plan General Municipal en vigor aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2016 y publicado el 22 de diciembre de 2.016, tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable con Protección de Sierras, tal y como se observa en la imagen posterior.
Segundo. Se adjunta texto del Plan General Municipal, concretamente el Artículo 2.4.8.7. que regula los terrenos con dicha clasificación.
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN
ARTÍCULO 2.4.8.7. CATEGORIA 4. Suelo No Urbanizable de Protección Sierras.
Será de aplicación lo detallado en el artículo 46 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
USOS PERMITIDOS:
1. Construcciones e instalaciones agrícolas y forestales.
2. Viviendas agrarias conforme a definición del artículo 41 del plan territorial Campo Arañuelo.
3. Construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones y servicios que deban emplazarse en el Suelo No Urbanizable, con carácter exclusivo: centros recreativos torres y miradores de vigilancia y observación y centros didácticos y de observación.
4. Construcciones e instalaciones vinculadas a industrias extractivas y mineras.
5. Los expresamente recogidos en el artículo 18.2.2. de la LSOTEX.
Serán usos prohibidos, todos los demás.
Conclusiones:
Se concluye el presente documento informando que urbanísticamente la Planta Fotovoltaica a la que se refiere la solicitud no es compatible urbanísticamente, ya que al no estar el uso permitido está expresamente prohibido según lo indicado en el artículo 2.4.8.7. del Plan General Municipal de Almaraz.
Si bien es importante aclarar que con fecha 3 de agosto de 2020 Aldener Extremadura, SA, adjuntó documentación técnica para la modificación puntual del Plan General Municipal y del Plan Territorial del Campo Arañuelo.
Actualmente se están tramitando ambas modificaciones puntuales, si finalmente se modifican y se aprueban definitivamente con el contenido actual, sí sería compatible urbanísticamente la Planta Fotovoltaica objeto del presente informe .
Con fecha 17 de marzo de 2022, tras la publicación y entrada en vigor del Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 26, de 8 de febrero de 2022), el Ayuntamiento de Almaraz emite un nuevo informe técnico, en el que se recogen las siguientes consideraciones:
Primero. Se solicita informe sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo clasificado por el Plan General Municipal de Almaraz como Suelo No Urbanizable de Protección de Sierras, para ello previamente se pone de manifiesto lo siguiente:
— Los terrenos según el Plan General Municipal de Almaraz tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección de Sierras, indicar que se clasificó así porque el Plan Territorial del Campo Arañuelo en el momento de la redacción del Plan General tenía clasificado dichos terreno como Sierra y consecuentemente el Plan General Municipal de Almaraz tuvo que incluirlo igualmente como Suelo No Urbanizable de Protección de Sierra.
— Actualmente el Plan Territorial del Campo Arañuelo tiene clasificado los terrenos como Dehesa, se ha modificado la clasificación de dichos terrenos con la reciente modificación del Plan Territorial publicada en el DOE del 8 de febrero de 2022, básicamente la modificación del Plan Territorial consiste en lo siguiente:
La modificación de la delimitación de una de las zonas de protección paisajística, en concreto el paisaje de sierras, por no ajustarse a la realidad de lo existente, tratándose de un paisaje de dehesas». Igualmente, determina el mencionado informe técnico que la modificación que se pretende realizar afecta al Plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial .
— Actualmente el Plan General Municipal de Almaraz, para acomodar la clasificación de los terrenos a lo indicado en el Plan Territorial del Campo Arañuelo, se está modificando, estando aprobada dicha modificación inicialmente, con todos los informes sectoriales aprobados excepto el Informe Ambiental Estratégico Simplificado, una vez se obtenga éste se aprobará provisionalmente.
El contenido de la modificación Puntual de Plan General es el mismo que el del Plan Territorial, por lo que entendemos que el Informe Ambiental Estratégico Simplificado será favorable, al igual que lo ha sido el ya emitido para la aprobación del Plan Territorial.
Segundo. Respecto a la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo al que hace referencia la disposición transitoria 2.ª de la LOTUS en su apartado 2, letra b, indicar que la protección de Sierras fue establecida por el Plan Territorial tal y como se ha indicado y posteriormente el Plan General se acomodó a dicha clasificación, y como actualmente con la modificación del Plan Territorial los terrenos tienen ya la clasificación de Dehesa, ambientalmente entendemos que el uso es compatible con las características ambientales, edafológicas.
Tercero. Respecto al a compatibilidad urbanística tal y como se observa en el informe de 19 de agosto de 2020 emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio al que hacen referencia en su escrito de solicitud, es compatible urbanísticamente al no estar expresamente prohibido el uso .
— Con fecha 2 de junio del 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que según el estudio de impacto ambiental se prevé que la actividad proyectada afecte a superficie declarada como forestal por tanto para la ocupación por las diferentes instalaciones, esto supondría un cambio de uso del suelo, que dadas las características de la instalación será autorizable.
La zona de instalación de la planta solar fotovoltaica, por tratarse de un terreno con pendientes entorno al 10% y teniendo en cuenta los movimientos de tierra recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental supone que si no se toman medidas de restauración del pastizal se puedan producir efectos negativos apreciables de erosión. Es por ello que se estima necesario que tras dichos movimientos de tierra se lleve a cabo el extendido previo de una capa fértil de al menos 20 cm de espesor y la siembra con especies pratenses autóctonas.
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
A la vista de los apartados anteriores se informa favorablemente al cambio de uso necesario para la instauración de la actividad desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
La vida útil de la instalación se estima en 25 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
B.3 Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
ADENEX -
Ecologistas en Acción de Extremadura -
SEO Bird/Life -
Fundación Naturaleza y Hombre -
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la promotora de los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 19 de abril de 2022, la promotora remite, tanto un nuevo estudio de impacto ambiental del proyecto, en el que se recogen las modificaciones realizadas para cumplir con las condiciones impuestas por los organismos consultados, como el resto de documentación legalmente exigible, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico del mismo, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, la promotora, ha teniendo en cuenta los informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar en el estudio de impacto ambiental.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, para el resto de informes emitidos la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
En respuesta a dicho informe la promotora comunica que no existen cruzamientos sobre el dominio público hidráulico y tampoco se incluyen edificios destinados a albergar personas ni con carácter provisional o temporal ni instalaciones en el que esté prevista la producción de aguas residuales.
En cuanto al vallado perimetral de la instalación solar fotovoltaica FV Belvís II , éste discurre sobre dos cauces en el área sur de la planta (arroyo de Valdelarragua I y arroyo del Valdelarragua II). Su diseño se ha realizado teniendo en cuenta el Decreto 226/2013 y se evitará que la estructura metálica llegue hasta la lámina de agua.
Además, la promotora informa que se solicitarán todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto ante esta Confederación.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural:
Debido a la modificación de la ubicación de la SET Belvís I, II y III (SET destino de la línea subterránea de evacuación de la PSF Belvís II) el trazado de la línea de evacuación se ha visto ligeramente modificado, lo que supone que la dicha línea de evacuación ya no afectaría a la Vía Pecuaria Colada de la Vereda Fuente de la Herrumbre al quedar la SET al Este de la misma.
Con la nueva documentación la promotora pidió a este Servicio la no necesidad de solicitar autorización de cruzamiento de la línea de evacuación del proyecto PF Belvís II. Ante esta solicitud de no cruzamiento de la citada vía pecuaria, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura resuelve con fecha 14 de marzo de 2022: el proyecto Instalación Fotovoltaica Belvís II, y vista la nueva documentación enviada para este proyecto, se comprueba que no afecta al dominio de vías pecuarias al haber modificado el emplazamiento de la SET.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General de Salud Pública.
La promotora informa que el proyecto de Instalación fotovoltaica «FV Belvís II» no incluye ningún edificio ni instalación en el que esté previsto el consumo humano de agua.
En cuanto a la intensidad de los campos generados, las mediciones efectuadas en líneas a 220 kV proporcionan valores inferiores, registrándose en el punto más cercano a los conductores valores entre 1-3 kV/m para el campo eléctrico y 1-6 T para el campo magnético. A 30 metros de distancia los niveles de campo eléctrico y magnético oscilan entre 0,1-0,5 kV/m y 0,1-1,5 T, siendo generalmente inferiores a 0,1 kV/m y 0,2 T a partir de 100 metros de distancia. En el caso del proyecto objeto del estudio de impacto ambiental, la tensión máxima de las instalaciones es de 30 kV, por lo que las intensidades serían aún menores.
En lo referente al RD 223/2008, de 15 de febrero, sus disposiciones han sido tenidas en cuenta a la hora de diseñar las redes de baja y media tensión de la planta solar fotovoltaica.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Dirección General de Biblioteca, Archivo y Patrimonio Cultural:
La promotora solicitará, con carácter previo al inicio de las obras, los permisos necesarios y se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva con las características y extensión mencionados en el informe, cuyos resultados, y específicamente las medidas correctoras y de vigilancia determinadas, se incorporarán al proyecto de ejecución, previa aprobación de la Dirección General.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Dirección General de Carreteras, Unidad de Carreteras de Cáceres:
La promotora solicitará antes del inicio de las obras la pertinente autorización administrativa acompañada de la documentación solicitada por esta Dirección General.
El proyecto constructivo de la instalación solar fotovoltaica FV Belvís II ha tenido en cuenta estas distancias mínimas, no ubicando ningún tipo de instalación a menos de 50 m de la arista exterior de la calzada más próxima de la autovía.
En cuanto a los deslumbramientos o molestias por reflexión de la luz solar a los conductores que circulen por la carretera estatal en cualquiera de los sentidos de circulación la promotora informa que se incorporará el estudio como anejo al proyecto constructivo de la instalación solar fotovoltaica FV Belvís II , así como la documentación y planimetría solicitada que se incorporará a la solicitud de autorización administrativa.
— Consideraciones de la promotora al informe de la Dirección General de Política Forestal:
Todas las actuaciones se realizarán conforme a la legislación vigente, incluyendo la solicitud de los permisos necesarios para los desbroces, podas o talas a realizar como consecuencia de las obras de construcción del proyecto. Además, se solicitará la pertinente declaración de interés público para el proyecto FV Belvís II .
En el documento de EsIA se han recogido las medidas preventivas y compensatorias definidas en el informe de la D.G. de Política Forestal.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al informe del Ayuntamiento de Almaraz:
La promotora indica que en el supuesto improbable en el que se modificara la ubicación de la planta solar y su infraestructura de evacuación, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el proyecto afectará al ámbito de protección de Sierras, según lo recogido en el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo. Por todo ello, en todo momento se llevará a cabo el cumplimiento de la legislación vigente en materia de urbanismo.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto dos alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que destaca el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para la instalación de la planta.
1.1. Alternativa 0. (Descartada)
Esta alternativa consiste en la no ejecución del proyecto, lo que supondría la no satisfacción de la demanda energética, o el uso de otras industrias energéticas de fuentes no renovables, con el consecuente impacto sobre el medio ambiente y el consumo de recursos asociados a las mismas.
1.2. Alternativa 1. (Descartada)
Esta alternativa se ubica en el término municipal de Belvís de Monroy en la provincia de Cáceres, en su zona oeste, a un mínimo de 300 m al noroeste del casco urbano de la localidad del mismo nombre. Se dispone en un único recinto sobre terrenos llanos en torno a aproximadamente 280-300 msnm, en el paraje de El Prado. Ocupando una superficie para la instalación solar fotovoltaica de 99 ha, en cuanto al perímetro ocupado por dicha instalación tiene una longitud de 8.060 m.
La presente alternativa se ubica sobre terrenos con pendientes inferiores al 15%, y sin elementos que puedan interferir en la captación de la radiación.
El uso del suelo en esta zona son terrenos regados permanentes.
En cuanto a la afección paisajística del proyecto en la presente alternativa, ésta va a tener una afección visual elevada desde el casco urbano de Belvís de Monroy y desde el BIC Castillo de Belvís debido a su cercanía.
En la presente alternativa no se ha detectado la presencia de ningún hábitat de interés comunitario.
En cuanto a la afección a la fauna, en esta ubicación se encuentra el área de Importancia para las Aves (IBA) 306, Campo arañuelo Embalse de Valdecañas . En cuanto a la presencia de humedales, la alternativa 1 se encuentra a 2.800 m del Embalse de Arrocampo y a 1.900 m del Embalse de Valdecañas.
Por último, no se encuentra afección a espacios naturales protegidos de forma directa en la zona de la alternativa 1, siendo las zonas protegidas en el entorno más cercano La ZEPA de colonias de cernícalo primilla de Belvís de Monroy a una distancia de 270 m y la ZEC Monfragüe, ubicada a una distancia de 6.800 m de esta alternativa. Además de los mencionados, otros espacios naturales protegidos en la zona serían el árbol Singular Alcornoque de la Dehesa (a 1.900 m), el lugar de interés científico El Sierro (situado a 2.600 m) y el Parque Periurbano de la Dehesa Camadilla de Almaraz (a 4.600 m).
1.3. Alternativa 2. (Seleccionada)
Esta alternativa se ubica en la zona sureste del término municipal de Almaraz, a un mínimo de 1.800 m al sureste del casco urbano del pueblo del mismo nombre. La planta se proyecta en dos recintos separados entre sí por aproximadamente 500 m en dirección norte-sur. Se ubican a altitudes aproximadas de entre 330 y 350 msnm en el caso del recinto norte y entre 360 y 410 msnm en el caso del recinto sur, en los parajes de Valdeobispo Grande y Valdeobispo Chico respectivamente. Ocupando una superficie para la instalación solar fotovoltaica de 91 ha, en cuanto al perímetro ocupado por dicha instalación tiene una longitud de 6.300 m.
La presente alternativa se ubica sobre terrenos con pendientes inferiores al 15%, y sin elementos que puedan interferir en la captación de la radiación.
El uso del suelo en esta zona es mayoritariamente de pastizales naturales y cultivos herbáceos en secano.
En cuanto a la afección paisajística esta alternativa se ubican en entornos relativamente antropizados y en terrenos que no se encuentran sobreelevados respecto al entorno, además la alternativa 2 es apantallada hacia el este por la presencia de las Sierras de Almaraz y El Sierro, reduciendo mucho la visibilidad en esa dirección,
En lo referente a la presencia de Hábitat de Interés Comunitario según la Directiva 92/43 indican la presencia del hábitat codificado como 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos) en toda la superficie ocupada por esta alternativa. Hay que tener en cuenta que los hábitat registrados en los terrenos de la presente alternativa corresponden a retamares de la alianza Retamion sphaerocarpae, formaciones de elevado dinamismo y que son periódicamente roturadas en la zona para su aprovechamiento ganadero.
En cuanto a la afección a la fauna, en esta ubicación se encuentra el área de Importancia para las Aves (IBA) 306, Campo arañuelo Embalse de Valdecañas . En cuanto a la presencia de humedales, esta alternativa se encuentra a 2.700 m de los dos embalses de la zona, Embalse de Arrocampo y Embalse de Valdecañas.
Por último, no se encuentra afección a espacios naturales protegidos de forma directa en la zona de la alternativa 2, siendo las zonas protegidas en el entorno más cercano La ZEPA Embalse de Valdecañas a una distancia de 300 m. Además, existen otros espacios naturales protegidos en la zona, éstos serían el árbol Singular Alcornoque de la Dehesa (a 4.900 m), el lugar de interés científico El Sierro (situado a 500 m) y el Parque Periurbano de la Dehesa Camadilla de Almaraz (a 3.100 m).
1.4. Selección de la alternativa de ubicación
Las alternativas planteadas son técnica y ambientalmente viables, por lo que la elección de la alternativa se realiza en función de la cercanía de la instalación a la subestación de evacuación de la energía generada en la instalación fotovoltaica, así como el estudio de la orografía del terreno, afección a otras instalaciones y el impacto visual.
Las dos alternativas se ubican en zonas con pendientes inferiores al 15%, siendo los terrenos para las diferentes alternativas, terrenos regables de forma permanente en el caso de la alternativa 1 y pastizales naturales y cultivos herbáceos en secano para la alternativa 2, pese a que los valores ambientales de los pastizales y los cultivos de secano son superiores a los de los regadíos, hay que tener en cuenta en este apartado el mayor valor económico y productivo de estos últimos.
En cuanto a la superficie ocupada por las alternativas, la alternativa 1 presenta una superficie de ocupación de 99 ha y la alternativa 2 de 86 ha. Respecto al perímetro del recinto ocupado, es de 8.060 m en la alternativa 1 y de 7.400 m en la alternativa 2, por lo que ésta resulta ligeramente más favorable.
Ambas alternativas se localizan fuera de la Red Natura 2000, estando los espacios protegidos a una distancia similar en las dos alternativas.
En cuanto a la afección a la fauna, las dos alternativas se encuentran incluidas en el Área de Importancia para las Aves (IBA) 306 (Campo Arañuelo - Embalse de Valdecañas). La ZEPA más cercana a la alternativa 1 es «colonias de cernícalo primilla de Belvís de Monroy», situada a un mínimo de 270 m, mientras que en el caso de la alternativa 2 es el «Embalse de Valdecañas», a un mínimo de 300 m de distancia. En este apartado, por lo tanto, las dos alternativas son muy similares, aunque la alternativa 2 es muy ligeramente favorable.
Paisajísticamente, la alternativa 2 parece ligeramente mejor, ya que, aunque ambas se ubican en entornos relativamente antropizados y en terrenos que no se encuentran sobreelevados respecto al entorno, la alternativa 2 es apantallada hacia el este por la presencia de las Sierras de Almaraz y El Sierro, reduciendo mucho la visibilidad en esa dirección. Además, la proximidad de la alternativa 1 a un casco urbano (Belvís de Monroy) y un BIC (Castillo de Belvís) hace que probablemente esta alternativa vaya a tener una afección visual elevada desde estos puntos de observación, lo que no sucede con la alternativa 2.
Finalmente, se realiza una comparativa para la línea de evacuación de cada una de las alternativas en línea recta al punto de conexión (subestación de Almaraz), resultando una longitud de 2.400 m en el caso de la alternativa 1 y de 2.200 m en la alternativa 2, lo que también resulta en este caso ligeramente favorable, aunque de forma muy escasa.
En resumen, se trata de dos alternativas cuyas afecciones ambientales globales van a ser previsiblemente muy similares, si bien el mayor valor económico y productivo de los usos del suelo en la alternativa 1 y su mayor afección paisajística hacen que finalmente se considere preferible la alternativa 2.
2. Alternativas para la línea de evacuación de la planta fotovoltaica:
2.1. Alternativa 1 (seleccionada)
Para esta alternativa se propone una línea subterránea con origen en los centros de transformación CT4 y CT1, dividida en dos circuitos, uno de 4,27 km de longitud y otro de 3,87 km y una tensión de 30 kV y cuyo destino en la SET Belvís I, II y III, ubicada en el polígono 5, parcela 14 en el término municipal de Almaraz (objeto de otro proyecto). La canalización para la línea de evacuación tendrá una longitud de 2,697 km, por donde discurrirán los dos circuitos.
Con este diseño se minimizan las afecciones ambientales, ya que evita tener que trazar viales provisionales para las obras, minimizando de esta forma los desbroces de vegetación, la presencia de personal, vehículos y maquinaria en zonas donde actualmente no se produce y la necesidad de actuaciones de restauración una vez finalizadas las obras.
Además, al ser soterrada la línea de evacuación la afección a la fauna y en especial a la avifauna será nula al no existir tendidos eléctricos en los que se puedan producir accidentes por colisión o electrocución.
2.2. Alternativa 2 (descartada)
La presente alternativa replica el trazado de la alternativa 1, por lo que la línea aérea tendrá una longitud de 2,697 km, con la salvedad de proyectarse en aéreo completamente y con apoyos en disposición tresbolillo.
Esta disposición de la línea implica una menor afección durante la fase de obras ya que no se serán necesarios movimientos de tierra para la construcción de la zanja, pero en contraposición, los impactos en la fase de explotación serán mayores debido a la afección sobre la fauna y en especial la avifauna del entorno por peligro de colisión y electrocución con el tendido eléctrico.
En este caso, el riesgo para la avifauna por colisión y electrocución es incluso mayor al encontrarse el cableado a diferentes alturas.
2.3. Alternativa 3 (descartada)
La presente alternativa replica el trazado de la alternativa 1 y 2, por lo que la línea aérea tendrá una longitud de 2,697 km, con la salvedad de proyectarse la línea en aéreo completamente y con apoyos en disposición de bóveda.
Esta disposición de la línea implica una menor afección durante la fase de obras ya que no se serán necesarios movimientos de tierra para la construcción de la zanja, pero en contraposición, los impactos en la fase de explotación serán mayores debido a la afección sobre la fauna y en especial la avifauna del entorno por peligro de colisión y electrocución con el tendido eléctrico.
Al presentarse esta alternativa en aéreo con disposición tipo bóveda el riesgo de colisión y/o electrocución para la avifauna es menor al de la alternativa 2 pero dicho riesgo sigue presente durante toda la vida útil de la planta.
2.4. Justificación de la alternativa seleccionada
Los mayores impactos de la alternativa 1 se producen durante la fase de obras, debido a los desbroces y movimientos de maquinaria necesarios para la construcción de la zanja. No obstante, hay que considerar que el diseño elegido para la alternativa presentada minimiza estos impactos, ya que evita totalmente tener que trazar viales provisionales para las obras, minimizando de esta forma los desbroces de vegetación, la presencia de personal, vehículos y maquinaria en zonas donde actualmente no se produce y la necesidad de actuaciones de restauración una vez finalizadas las obras. Las alternativas 2 y 3 afectan a una superficie similar durante la fase de obras, ya que emplearán los mismos viales y caminos para la circulación de vehículos y maquinaria, por lo que las afecciones derivadas de los ruidos y molestias para la fauna serán muy similares. Únicamente se reduce algo la superficie de afección fuera de la pista, ya que no es necesario el desbroce de una franja de vegetación a lo largo de todo el trazado. No obstante, sí será preciso el establecimiento de unas campas de trabajo y acopio al pie de cada uno de los apoyos, que en muchas ocasiones se podrán resolver sin desbroces (al ubicarse sobre vegetación herbácea), pero en otros puntos requieren eliminar la vegetación de una zona en torno a 25 m2 por apoyo.
Durante la fase de funcionamiento la alternativa 1 no tiene afecciones ambientales en absoluto, en cambio las alternativas 2 y 3, por el contrario, provocan afecciones sobre la fauna (por riesgo de colisión y electrocución de avifauna) y el paisaje (debido a la intrusión visual de los apoyos y cableado), además de riesgo de incendios. De esas dos alternativas, la 2 presenta mayores riesgos de colisión para la fauna y el paisaje, al disponer el cableado en varios planos y suponer riesgos para las aves en una superficie mayor. La implementación de medidas recogidas en la legislación vigente, no obstante, pueden reducir sensiblemente estos riesgos, aunque no eliminarlos completamente.
Por todo lo anterior, se ha considerado seleccionar la alternativa 1 como la menos impactante en conjunto desde el punto de vista medioambiental y por lo tanto la alternativa elegida.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción tiene una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua
El conjunto del proyecto se localiza dentro de la cuenca hidrológica del Tajo, enclavada entre el Embalse de Arrocampo, situado al noroeste y construido sobre el arroyo afluente del Tajo del mismo nombre; y el propio río Tajo, cuyo tramo entre los embalses de Torrejón y Valdecañas se sitúa al sur del emplazamiento de la central fotovoltaica.
El recinto norte forma parte de la subcuenca vertiente al Embalse de Arrocampo, a través del Arroyo del Molinillo, que bordea su límite oeste.
En cuanto al recinto sur, se encuentra en una zona sobreelevada en la que nacen numerosos cursos de agua. De ellos, únicamente el mencionado Arroyo del Molinillo que nace en su zona nordeste, vierte al Embalse de Arrocampo, mientras que todos los demás derivan sus aguas directamente al Tajo. Los principales son el Arroyo del Oreganal, que nace en la zona nordeste del recinto, y el Arroyo de Valdelarragua, que nace cerca del extremo noroeste del mismo.
Todos estos cursos nacen y discurren en las inmediaciones del recinto, pero siempre fuera del mismo.
Según informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el parque solar está proyectado dentro de la Zonas Sensibles del área de captación Embalse de Arrocampo ESCM547 y Embalse de Torrejón-Tajo -ESCM549 recogidas oficialmente en el PHT 2015-202.
Por lo que se deberá tener en cuenta la totalidad de las indicaciones y medidas que indica esta Confederación Hidrográfica en su informe sectorial para que las posibles afecciones sean las mínimas posibles.
— Suelo
Según la información recogida en el EsIA la zona de estudio en su mayoría se corresponde con pastizales asociados con frondosas, labor en secano y terrenos forestales de frondosas.
Para la actividad proyectada se identifican principalmente tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno como es el caso de nivelaciones del terreno, la apertura de accesos, viales y excavaciones, van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente.
Además, el movimiento de la maquinaria que participa en los trabajos pueden suponer un aumento del grado de compactación de los suelos en zonas en las que no se van a llevar a cabo acciones de obra. Esta compactación conlleva una pérdida en la calidad del suelo, alterando su estructura, reduciendo la permeabilidad y la capacidad de aireación, y dificultando el normal desarrollo de la vegetación.
Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán con las bandejas de recogida de aceites.
Por otro lado, se considera que mantener una cubierta vegetal controlada por el pastoreo, sin el uso de herbicidas, y el efecto que sobre el suelo puede tener la sombra de los seguidores, favorecen la recuperación de la estructura original del mismo, lo que permiten disminuir el impacto sobre el suelo asociado al proyecto. Además de cumplir con la totalidad de las medidas preventivas y correctoras que se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental para mitigar la posible afección al suelo.
— Flora, vegetación y hábitats
Según el EsIA, la superficie ocupada por la instalación fotovoltaica, debido a la vocación eminentemente ganadera de los suelos de la zona ha favorecido el predominio de pastizales y formaciones adehesadas, que en conjunto suponen un 85% de la zona de estudio. Por el contrario, la superficie de los bosques de frondosas se ha reducido fuertemente como consecuencia del manejo humano del territorio, suponiendo en la actualidad únicamente un 10% de la superficie estudiada.
En la zona de estudio aparece un único tipo de hábitat, que ocupa prácticamente toda la superficie del recinto de la planta fotovoltaica y el trazado de la línea subterránea de evacuación. Se trata de los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (hábitat 5330 de la Directiva 92/43), representados en la zona por el hábitat 433513 (Retamion sphaerocarpae), retamares, con una cobertura media del 70% en el recinto norte y en el trazado de la línea de evacuación subterránea, y del 60% en gran parte del recinto sur.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura las parcelas en las que se va a llevar a cabo la actividad se encuentra ocupada en su mayor parte por dehesas perennifolias de Quercus spp (hábitat prioritario UE 6310), pero los elementos de la planta solar fotovoltaica se sitúan evitando la dehesa en una zona de pastizal que no corresponde a ningún hábitat prioritario. Dentro del límite del vallado de la planta sí quedarían algunas encinas, por ello se deberá cumplir con una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar la degradación de este hábitat.
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica y de la instalación de la línea eléctrica se dan en la fase de construcción, estos se corresponden con desbroces y despejes para la apertura y mejora de accesos y caminos internos, cimentaciones y montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, las zanjas para cableado, además de todas las obras para la colocación de la línea subterránea.
Durante la fase de explotación, la única afección sobre la vegetación estará limitada a las tareas de mantenimiento de la instalación, así como el potencial riesgo de incendios por accidentes o negligencias.
— Fauna
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.
La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciará la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestion de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Lince ibérico (Lynx pardinus). Especie catalogada como En peligro de extinción" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Hay una pareja en la zona en la actualidad.
Alimoche (Neophron percnopterus). Especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti). Especie catalogada En peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Búho real (Bubo bubo). Especie catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Buitre leonado (Gyps fulvus). Especie catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Se considera que el proyecto no supondría una fragmentación del hábitat ni un impacto para la fauna de la zona de implantación siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el informe sectorial del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para evitar estas amenazas.
— Áreas protegidas
Según el EsIA La zona de estudio no incluye terrenos pertenecientes a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. Los espacios pertenecientes a la Red más próximos a la zona de estudio son la ZEPA Embalse de Valdecañas (300 m al este del recinto de la planta fotovoltaica y 850 m al este de la zanja del tendido de evacuación), la ZEPA Embalse de Arrocampo (3.200 m al noroeste del recinto de la planta fotovoltaica y 2.000 m al noroeste del trazado de la zanja del tendido de evacuación la ZEC y ZEPA Monfragüe (4.900 m al suroeste del recinto de la planta fotovoltaica y 5.400 m al oeste de la zanja del tendido de evacuación) y la ZEPA Colonias de cernícalo primilla de Belvís de Monroy (4.500 m al nordeste del recinto de la planta fotovoltaica y 5.200 m al nordeste de la zanja del tendido de evacuación).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas a pesar de encontrarse la actividad solicitada fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de áreas Protegidas de Extremadura, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
ZEC Monfragüe (ES4320077) a 4400 m.
ZEPA Monfragüe (ES0000014) a 4400 m.
ZEPA colonias de Cernícalo Primilla de Belvís de Monroy (ES0000433) a 6000 m.
ZEPA colonias de Cernícalo Primilla de Saucedilla (ES0000394) a 6000 m.
ZEPA Embalse de Valdecañas (ES0000329) a 2500 m.
ZEPA Embalse de Arrocampo (ES0000324) a 1800 m.
En las proximidades se encuentran los siguientes espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
Parque Nacional de Monfragüe (Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe. BOE 54, de 3 de marzo de 2007)
Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa Camadilla (Decreto 244/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Dehesa Camadilla de Almaraz", en el término municipal de Almaraz. DOE n.º 226, de 24 de noviembre de 2014).
Lugar de Interés Científico El Sierro (Decreto 248/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Lugar de Interés Científico "El Sierro", en el término municipal de Almaraz. DOE n.º 226, de 24 de noviembre de 2014).
Árbol singular Alcornoque Cercones (Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros. DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2014).
Árbol singular Alcornoque de la Dehesa (Decreto 63/2014, de 29 de abril, por el que se declaran 17 nuevos árboles singulares en Extremadura y se descalifican otros. DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2014).
También se encuentra en las proximidades de la actividad la Reserva de la Biosfera de Monfragüe (Decreto 209/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe. DOE n.º 176, 11 de septiembre de 2009).
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe sectorial del Servicio con competencias en la conservación de las áreas protegidas, así como las medidas recogidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
— Paisaje
Según el EsIA el paisaje del ámbito de estudio se define como terrenos llanos o ligeramente ondulados, predominando en general las formas suavemente alomadas y redondeadas. En las zonas centrales, que van a ser ocupadas por los recintos de seguidores, predominan los pastizales ganaderos, con un aprovechamiento de ganado vacuno en régimen extensivo. Alrededor de estos pastizales centrales, en las zonas con mayores pendientes, el paisaje pasa a estar dominado por la vegetación forestal, constituida sobre todo por formaciones adehesadas de encinas con un sotobosque de retamares más o menos dispersos, que llegan a conformar encinares densos en las zonas con relieve más abrupto.
En cuanto a elementos singulares, hay que destacar la presencia de la carretera CC-148, especialmente en el recinto norte de la planta, que es bordeado por ella en su límite norte. Por el contrario, apenas tienen relevancia la autovía A-5, el casco urbano de Almaraz o la Central Nuclear. Tampoco el cauce del río Tajo, situado unos 400 m al sur de la planta, es visible desde ningún punto de la misma, debido a su altura mucho menor (240 m) y lo abrupto de sus riberas.
Desde gran parte de la planta son visibles las edificaciones, instalaciones anejas y zonas de cultivo del Cortijo de la Vaqueriza, situado al este del recinto septentrional. Por detrás son muy dominantes los riscos y crestas de la Sierra de Almaraz, que se elevan bruscamente más de 200 m sobre ellos. También resulta destacada la presencia de la Casa del Cobertizo, situada en unos terrenos abiertos y ligeramente elevados en la zona de separación entre los dos recintos de la planta, por lo que resulta muy visible desde varias zonas de la misma.
Por lo demás, en la zona apenas hay edificaciones, observándose únicamente la presencia de pequeñas naves de aperos y cortijos aislados, normalmente de pequeño tamaño y no habitados de forma permanente. Hay que señalar la presencia al noroeste de la planta, pero fuera de la zona de ocupación de la misma, de un cortijo de gran tamaño actualmente abandonado y en estado ruinoso (Casa de la Dehesa de Valdeobispo).
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán medidas correctoras como la plantación de una pantalla vegetal que mimetice las instalaciones en el paisaje (apantallamiento vegetal), que amortiguará en gran parte esta afección.
— Patrimonio arqueológico.
Según el EsIA, se ha dividido la superficie de estudio en tres zonas, zona A, zona B y zona C:
La zona A ocupa una extensión de 4,94 ha, de planta alargada y estrecha, situada al sur del recinto norte de la Instalación Fotovoltaica. Esta superficie no se encuentra roturada. La vegetación en general es de bajo porte con presencia de retamas. En superficie se aprecian cuarcitas y ausencia de materiales arqueológicos ni de otros bienes patrimoniales. Aparte de los restos de mampostería de pizarra de un lindero, el único elemento detectado es un abrevadero actual de cemento, localizado en el extremo sur del área de estudio que no reviste importancia patrimonial.
La zona B comprende una superficie de planta tendente al rectángulo cuya extensión es de 4,49 ha, situada al norte del recinto sur. En esta superficie hay abundancia de cuarcitas y afloraciones de pizarra que parecen conformar el lecho rocoso. El manto vegetal es pobre. No se detectan elementos patrimoniales en superficie. Lo único documentado se limita a muros de delimitación de fincas labrados con lajas de pizarra en seco y un amojonamiento pétreo que ha podido servir de apostadero de caza de datación actual.
La zona C comprende una superficie de planta irregular cuya extensión es de 28,72 ha, se sitúa al sur del recinto sur de la instalación fotovoltaica y en esta superficie hay abundancia de cuarcitas y afloraciones de pizarra que parecen conformar el lecho rocoso. El manto vegetal es pobre. No se detectan elementos patrimoniales en superficie.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y Patrimonio Cultural dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona se deberá cumplir con las medidas preventivas y correctoras recogidas en el informe sectorial de esta Dirección General.
— Vías pecuarias.
Según el informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población Territorio la ubicación de la instalación fotovoltaica FV Belvís II no tiene afección con vías pecuarias, sin embargo, su línea de evacuación afecta a la vía pecuaria Colada de la Vereda de Fuente de la Herrumbre , por tanto, se deberá solicitar la correspondiente autorización de cruzamiento y ocupación de la misma.
Aunque según la nueva versión del estudio de impacto ambiental, la línea de evacuación proyectada no afectaría a ninguna vía pecuaria debido al cambio de ubicación de la SET de destino, este cambio en la línea de evacuación del proyecto de Belvís II supone el no tener que cruzar la Vía Pecuaria Colada de la Vereda Fuente de la Herrumbre al quedar la SET al Este de la misma.
Para evitar posibles afecciones sobre las vías pecuarias del entorno, en el caso de ocurrencia, de forma previa se deberá solicitar autorización de ocupación temporal y aprovechamiento en vías pecuarias al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población Territorio.
— Montes de utilidad pública.
El parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación en proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.
— Salud pública.
Según informe recibido del Área de Seguridad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública no se considera que la actividad proyectada cause impacto sobre la salud siempre y cuando se cumplan los criterios de calidad de agua de consumo humano y lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección de dominio público radioeléctrico, así como al cumplimiento del RD 223/2008.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local, constituyendo argumentos de lucha establecidos en el reto demográfico al fijar población y mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
— Residuos.
Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, debido al importante volumen de material que se precisa para construir la planta; material que será transportado con su correspondiente embalaje (fundamentalmente madera, cartón y plástico). Además, por la presencia de operarios se producirán residuos domésticos y aguas residuales, gestionadas a través de baños químicos y/o fosas sépticas. Los residuos peligrosos estarán relacionados con los posibles vertidos accidentales (suelo contaminado, sepiolita, trapos) y material de pintura, disolventes, etc.
— Cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
— Sinergias.
En el EsIA, la promotora incluye un estudio sinérgico en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la instalación fotovoltaica FV Belvís II y su línea de evacuación con proyectos planificados en el entorno, que corresponden con la ISF Arañuelo III , Almaraz 2 (Varadero) , “Almaraz 1 (Jungla Verde)”, “FV Almaraz (Iberenova)”, “FV Almaraz II (Iberenova)”, “Belvís”, “Saucedilla”, “Almaraz”, “Belvís I” y “Belvís III”, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
Del estudio sinérgico se concluye que la proyección de varios proyectos en un entorno próximo y en la misma escala de tiempo, ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera individual.
Además, La instalacion fotovoltaica FV Belvís II tendra un efecto sinergico muy reducido sobre la conectividad ecologica respecto al resto de plantas fotovoltaicas en tramitacion o ya construidas, que se puede cifrar en un 1% y que se cine a la conectividad de las praderas, pastizales y las dehesas.
Además, los beneficios sociales y económicos se potencian al contar con varios proyectos en una misma zona geográfica, las medidas correctoras y compensatorias se podrán aplicar con una mayor efectividad, al concentrarse en una zona más reducida, por ello, el control, vigilancia y seguimiento de las mismas, así como efectos positivos de carácter ecológico.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En el estudio de impacto ambiental se incluye un apartado exclusivamente para la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, donde se identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Terremotos.
Según el mapa de peligrosidad sísmica para un periodo de retorno de 500 años del IGN el territorio se divide en diferentes zonas calculando el terremoto más fuerte probable para un periodo de retorno de 500 años. Según este mapa, la zona de implantación para la instalación solar fotovoltaica está entre las áreas en las que únicamente son previsibles sismos de intensidad inferior al grado VI.
También el estudio "Análisis integrado de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura", realizado en el año 2000, incluye un mapa de peligrosidad sísmica para un periodo de retorno de 500 años. En él, la zona de estudio queda incluida en las áreas en las que son previsibles en el periodo de retorno sismos de intensidad V.
En definitiva, y con el conjunto de datos disponibles, se considera que el riesgo sísmico en la zona de emplazamiento de la planta solar es muy bajo.
Vientos.
El riesgo de estos fenómenos en una planta fotovoltaica, son impactos y torceduras de la estructura portadora, así como los módulos fotovoltaicos.
El viento de cierta ubicación depende en gran medida de la topografía local y de otros factores y la velocidad instantánea y dirección del viento varían más ampliamente que los promedios por hora.
El Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos determina a partir de que umbrales de velocidad máxima (o racha) se considera que el viento puede suponer un riesgo meteorológico para las diferentes zonas meteorológicas del país. En la provincia de Cáceres esos valores son de 70 km/h (nivel de riesgo bajo), 90 km/h (nivel de riesgo medio) y 130 km/h (nivel de riesgo alto). El PLATERCAEX considera que las zonas en las que es probable la ocurrencia de estos fenómenos son las mismas que se consideran para la ocurrencia de tormentas. Por lo tanto, el riesgo en el emplazamiento de la ISF se considera medio.
Movimientos de ladera, derrumbamientos o deslizamientos de terreno.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España del IGME no registra factores de riesgo para el movimiento de terrenos en la zona de implantación de la instalación solar fotovoltaica. En cuanto a la cartografía disponible en el estudio "Análisis integrado de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura", el emplazamiento de la ISF se sitúa sobre terrenos de peligrosidad muy baja o nula, y únicamente algunas laderas de barrancos que desembocan al Tajo, situadas al sur de la zona de estudio, alcanzarían peligrosidades bajas.
En definitiva, el riesgo de movimientos de ladera se considera muy bajo.
Inundaciones y avenidas.
Según los mapas de Zonas Inundables asociadas a periodos de retorno, la zona de implantación de la ISF no está ni siquiera entre las zonas inundables de probabilidad baja o excepcional (periodo de retorno de 500 años). Tampoco se encuentra entre las Áreas con riesgo potencial significativo de inundación.
El riesgo de inundación en el emplazamiento de la planta solar se considera en resumen muy bajo.
Incendios forestales.
Se ha consultado la información relativa al Plan INFOEX, disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura, donde se concluye que la zona de estudio no se localiza sobre ninguna zona de alto riesgo de incendio.
El mapa de frecuencia de incendios forestales del periodo 2006-2015, indica que el término municipal de Almaraz tiene una muy baja incidencia de incendios forestales, con un promedio entre 1 y 5 al ano. Por otro lado, el estudio "Analisis integrado de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autonoma de Extremadura" considera que los terrenos forestales de la zona de estudio presentan un grado de peligrosidad medio para este factor.
No obstante, la casi total ausencia de vegetacion forestal en la zona de implantacion de la planta solar hace que el riesgo de incendio sea muy bajo, limitado en general a posibles fuegos de pasto o rastrojeras.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, la promotora tiene en cuenta que:
La planta proyectada no supone un riesgo en la fase de funcionamiento. En la fase de construcción los volúmenes de químicos empleados para el desarrollo del proyecto no pueden, incluso en caso de accidente, producir una catástrofe; sí pueden producir un riesgo que se contralará con las medidas preventivas y los protocolos de actuación en caso de suceso recogidos en el EsIA, y Plan de Vigilancia Ambiental.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las Administraciones Públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la declaración de impacto ambiental que se formule.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de la declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. En relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna y adicionalmente se realizará una planificación temporal de las obras, para evitar molestias a la población de aves esteparias existentes, para ello, se evitará iniciar los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el período reproductor de la fauna. Se evitarán igualmente los trabajos nocturnos que requieran iluminación artificial.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
2. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
4. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
5. La promotora deberá mantener en buen estado los pies de encina incluidos dentro del perímetro de la planta.
6. De forma previa a los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de vegetación. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces(no decapados) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
7. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras del suelo.
8. Los movimientos de tierra planteados deberán de ajustarse en el plan de vigilancia ambiental, a lo estipulado en el estudio de impacto ambiental y sus anejos correspondientes, previo al inicio de la fase obras, que deberán ser aprobados expresamente por la Dirección General de Sostenibilidad.
9. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (no decapados) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
10. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. No se permitirá los vertidos de contaminantes (aceites, carburantes, líquidos de freno, fluido de sistemas hidráulicos, líquido de baterías), ni vertidos procedentes del lavado de las hormigoneras, ni el abandono de neumáticos, baterías, u otros elementos empleados en la mecánica de las máquinas y vehículos utilizados en las obras.
12. Las aguas sanitarias se almacenarán en fosa séptica estanca. Para garantizar la no afección a aguas subterráneas el depósito para para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
13. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. No podrá llevarse a cabo la quema como método de eliminación de los restos vegetales, procediendo a su entrega a gestor autorizado para este tipo de residuo.
14. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
15. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
16. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.
Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
Se repondrán los caminos y el resto de viales que se vean afectados por la ejecución de las obras.
Una vez finalizadas las obras de ejecución de la infraestructura de evacuación, se restaurará el terreno devolviendo al suelo su uso original, se escarificará la superficie del mismo para disminuir la compactación del suelo y se procederá a una siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) para evitar la creación de fenómenos erosivos por carcavamientos y pérdida de suelo.
17. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
20. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
22. Realización de un muestreo de anfibios y reptiles dentro de la instalación, haciendo especial hincapié en las dos charcas que se encuentran al este de la planta, en el borde del recinto.
23. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios y se colocarán pasos para anfibios en los viales de acceso a la planta.
24. Para el vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona
25. Los trabajos realizados durante el periodo de riesgo de incendio alto, deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. La instalación estará dotada de todos los medios de autoprotección necesarios para evitar que se produzca un incendio que pueda afectar a los terrenos aledaños.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. En el caso de instalar sistema de alumbrado en la instalación fotovoltaica, éste se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno.
Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol
4. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
5. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
6. No se realizarán aprovechamientos del pasto entre el 15 de abril al 31 de mayo para evitar daños a la avifauna reproductora en el suelo, e igualmente no se utilizará aprovechamiento ganadero del pasto en la zona de reserva sinérgica para las aves esteparias, excepto que fuera necesario por razones de conservación de la biodiversidad, y contando con autorización expresa.
7. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta fotovoltaica.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de apoyo en las áreas deterioradas. Se reducirá el espacio para viales y plataformas al mínimo indispensable.
8. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
Se excluirán al pastoreo las zonas de vaguada. Se colocará una malla ganadera de 1,20 o 1,30 m para impedir el paso de ganado a estas zonas.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, de forma previa a la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la planta solar fotovoltaica FV Belvís II y su línea de evacuación. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. La promotora propone no ejecutar la medida propuesta por ellos mismos en el apartado 7.3.7. Medidas preventivas y correctoras sobre la vegetación del EsIA Se llevará a cabo un proyecto de restauración y revegetación vegetal y a cambio propone la siguiente medida:
Dedicar a la reserva de la biodiversidad 23,92 ha del terreno colindante con la planta fotovoltaica Belvís II.
En este terreno se facilitará el desarrollo natural de vegetación autóctona que tendrá la oportunidad de avanzar desarrollándose de forma espontánea y natural.
Este terreno se delimitará con la colocación de un vallado de 1,2 m de altura que permitirá el paso de especies animales silvestres. La cesión se hará en forma de acuerdo de custodia del territorio y con el objetivo de la creación de una reserva de flora y fauna autóctona y su gestión se consensuará con los técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Extremadura.
En esta zona se diseñará y se llevará a cabo un plan de mejora del hábitat para el conejo que redundará en mejoras para otras especies de mayor importancia que habitan la zona, como son el lince ibérico y grandes rapaces. El Plan se consensuará con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura.
2. En dicha zona, no se llevará a cabo la plantación de especies vegetales o reforestación, sino que se dejará que la propia naturaleza se regenere de forma libre y autónoma.
3. Marcaje para radioseguimiento del águila imperial y del búho real que ocupan los nidos que se encuentran en la cresta que está al este de la planta, así como sus pollos durante un plazo de 10 años para conocer el uso del espacio.
4. Colocacion de una caja nido tipo polivalente de cemento-corcho por cada 10 ha de superficie de la planta.
5. Colocacion de un refugio de reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El refugio consistira en una acumulacion de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocacion de ramas de suficiente porte (0,2 m de diametro y 1,2 m de longitud).
6. La promotora realizará un acuerdo de custodia del territorio con una ONG dedicada a la conservación de la biodiversidad en el lugar de interés científico El Sierro entre los meses de marzo a junio, para así llevar la vigilancia de su conservación, durante toda la vida útil de la planta.
7. Construcción de 15 vivares, con mantenimiento durante toda la vida util de la planta:
Se elegirá un emplazamiento con pendiente suave y seguro frente a posibles inundaciones, evitando la proximidad a arroyos y vaguadas con fuerte escorrentia. Los majanos deberan situarse a una distancia de entre 25 y 50 m de distancia. Por cada tres majanos debera colocarse al menos una unidad de comedero bebedero.
— Estaran construidos por tres filas de palets de madera, de cómo minimo 2 palets en la base, otros 2 palets sobre ellos y una ultima fila encima de 1 pale.
— Los palets se colocaran directamente sobre el suelo sin necesidad de excavacion previa.
— Se colocaran al menos 2 salidas al exterior mediante cajas tubulares de madera de 11 x 11 cm. de luz y unos 80-90 cm de longitud, o bien mediante tubos de hormigon o tubos de plastico rigidos o flexibles (de tipo canalizacion electrica subterranea, idealmente con interior corrugado para evitar que resbalen), de unos 80-90 cm de longitud y un diametro interior de 10-12 cm con un diametro similar.
— Alrededor de los palets y a unos 70-80 cm de distancia de sus bordes se dispondrá una barrera de contencion con el objetivo de sujetar la tierra con la que se construirá el vivar. Para esta barrera se emplearán piedras de nos 35 cm de altura o bloques de hormigon. En la disposicion de las piedras deben dejarse huecos y, si se emplean bloques, se crearán los huecos con la correcta colocacion de los mismos.
— Sobre los palets se colocara tela de saco o arpillera (con fibras naturales, sin componentes plasticos), antes de anadir la tierra.
— Posteriormente se anadirá tierra vegetal libre de piedras y con buen drenaje, con ayuda de una retroexcavadora. Tambien se pueden colocar ramas para estabilizar aun mas. De esta forma, la estructura quedara cubierta alcanzando una altura minima de 1metro.
8. Tarameros y otros elementos de refugio y proteccion:
— Acumulacion de material lenoso procedente de podas y desbroces en zonas con presencia de vivares de conejo para mejorar la calidad del habitat aumentando los lugares de refugio y proteccion. Podran realizarse combinado el aporte de material lenoso (90%) y piedras (10%). Las acumulaciones de material lenoso pueden realizarse anudando haces o por otros medios que aseguren la estabilidad y la duracion del taramero. Se recomienda que se ubiquen en las cercanias de los vivares, de los puntos de agua o de los lugares de alimentacion preferente, asi como en aquellas zonas donde no existan suficientes refugios naturales para las poblaciones de conejo. Se priorizaran aquellos casos en los que existan poblaciones viables de conejos que puedan utilizar estas mejoras. Tambien aquellas fincas ubicadas en zonas de nidificacion y alimentacion de especies protegidas (aguila imperial iberica, aguila perdicera, aguila real, etc.).
9. Construccion de nucleos de cria semiextensiva para reforzamiento de poblaciones de conejo:
— Los animales reproductores con los que se comience la cria deben proceder de explotaciones calificadas frente a mixomatosis y enfermedad hemorragica virica. Artículo 4.1.d del RD 1547/2004.
— El diseno, utillaje y equipos posibilitaran en todo momento una eficaz limpieza, desinfeccion, desinfectacion y desratizacion, para ello se aconseja no usar madera en la construccion de los mismos.
Elementos basicos de la unidad de cria semiextensiva:
— Se ubicara en una zona de la finca con terreno preferentemente llano, libre de riesgo de inundaciones o de encharcamientos.
— Debe tener una superficie minima de 0,5 ha, recomendandose una superficie de aproximadamente 1ha, pudiendo incluir elementos de vegetacion natural (arboles y matorrales).
— En todo el perimetro se instalara un cerramiento con postes de 2 m de altura y cada 5m, reforzandose los postes de las esquinas con patas para mejorar la tension. Se recomienda se utilice en el cerramiento dos tipos de mallas:
Una para el perimetro con una malla de simple torsion con una luz de malla de 4 cm maximo, fijandola al suelo a una profundidad de 50 cm con hormigon 125 (12,5 N/mm2).
En la parte inferior del cerramiento una malla de triple torsion (malla gallinera) con luz de malla de 22 mm como maximo y al menos 1 m de altura.
Cerramiento del nucleo de cria:
— No se practicaran aperturas en su perimetro. En la parte superior del cerramiento debera instalarse un voladizo de 40 cm con una doble inclinacion entre 30 y 45 grados sobre la horizontal formado por un alambre guia y una malla de triple torsion (malla gallinera) con luz de malla de 22 mm como maximo y 0,5 m de altura.
— Se incluirá una puerta de acceso que facilite la realizacion de las labores de mantenimiento.
Podrá sustituirse el cerramiento descrito en el punto anterior por cerramiento de malla cinegetica de nudo independiente, con luz de malla de 15 x 15 mm instalando en la parte inferior una malla electrosoldada de 20 x 20 x 1,2 mm y 0,5 m de altura, fijada al suelo 20 cm y, a continuacion, una malla de triple torsion (malla gallinera) con luz de malla de 22 mm como maximo y 2 metros de altura, cosida a la anterior y con la que se formara el voladizo.
Contará en su interior con un minimo de 8-10 majanos, segun lo especificado en la construccion de vivares Los majanos se repartiran por la superficie disponible.
— Dentro del recinto se instalaran al menos 4 unidades de comedero y bebedero, que se ubicaran equidistantes de los vivares. Cada una de estas unidades podrá contar con una zona techada (uralita, brezo, etc.) a fin de aportar sombra y proteccion tanto a los animales como a la comida y al agua. Es muy importante que el pienso no se humedezca, por lo que, si existe ese riesgo se debera instalar un cerramiento al comedero, tal y como se describe en la actuacion de unidad de comedero y bebedero.
10. Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento:
— Comedero y bebedero. Cada unidad de mejora debe incluir un bebedero y un comedero. Como bebedero debe utilizarse un bidon de polietileno hermetico de como minimo 60 l de capacidad conectado a una manguera a traves de un racor y unido en el extremo opuesto a un bebedero de fibrocemento de nivel constante controlado mediante una boya interior.
— El comedero seran tolvas de 60 cm de largo, 25 cm de ancho y 30 cm de alto, con una capacidad de 15 kilos. Para evitar que el pienso se humedezca en epoca lluviosa, se colocara una estructura de chapa sobre una base metalica con cuatro patas que proteja el pienso de la humedad.
— Cerramiento. Las caracteristicas del cerramiento dependerá de la presencia de otras especies cinegeticas de caza mayor (jabali, ciervo, etc.) y del tipo de ganado domestico presente en la finca. Deberan permitir con facilidad la entrada del conejo y de otras especies (liebre, perdiz), con una luz minima de 15x15 en toda la cuadricula, disponiendo de suficiente espacio como para que los animales se muevan con soltura dentro del recinto vallado donde se encuentra el comedero y el bebedero. En zonas con presencia de ganado porcino o jabali, se recomienda la realizacion de una estructura de forma cubica, realizada con mallazo 15x15x8 a 5 caras con unas dimensiones de 1,5x1,5,1,5 m, cubriendo la zona superior con monte para proporcionar sombra, y en cuyo interior se ubicaran el comedero y el bebedero.
11. Para asegurar una poblacion adecuada de conejos, se realizaran sueltas anuales en las que tendra que estar presente un tecnico del servicio de conservacion de la naturaleza.
12. Con objeto de conocer la evolución del suelo y de la biodiversidad, se realizará un seguimiento de las condiciones del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) anual durante los primeros 10 años y quinquenal, durante el resto de la vida útil de la planta, de forma sinérgica con las plantas fotovoltaicas FV Belvís I y FV Belvís III.
Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se describirán con detalle en el plan de vigilancia ambiental de la fase del proyecto que se presentará ante el órgano ambiental.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Evaluación sobre las repercusiones en la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto FV Belvís II y la línea de evacuación, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto.
3. Previo al inicio de las obras:
— Se debera comunicar la fecha de inicio de estas a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) como se indica en el condicionado.
— Se presentará solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela.
— Se debera proponer la designacion de un Coordinador Medioambiental, adjuntado el curriculum acreditando su experiencia en temas ambientales, que debera se validado por la DGS.
— Se deberá enviar al órgano ambiental de la DGS, el ajuste de los movimientos de tierra planteados en el estudio de impacto ambiental y sus anejos correspondientes, para su aprobación.
4. Al finalizar las obras se presentara el plan de vigilancia ambiental de la fase de explotacion que debera contener lo siguiente:
— Seguimiento de la avifauna de la planta y su entorno en un buffer de 1 km, desde antes del inicio de las obras, hasta los 5 primeros anos de fase de explotacion. Ademas, se debe incluir la evaluacion de la eficacia de las medidas compensatorias.
5. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
5.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
5.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
5.4. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
5.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
6. El informe de seguimiento ambiental, se remitira anualmente a la Direccion General de Sostenibilidad, en los primeros quince dias del ano, para su supervision.
7. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
8. Según lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
8.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
8.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
8.3. Al finalizar las obras se presentara el plan de vigilancia ambiental de la fase de explotación que deberá contener lo siguiente:
— Seguimiento de la avifauna de la planta y su entorno en un buffer de 1 km, desde antes del inicio de las obras, hasta los 5 primeros años de fase de explotación.
— Se deberá incluir la evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.
8.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
8.5. Se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de fauna de interés, desarrollado convenientemente en el programa de control para la avifauna, con los objetivos de determinar la presencia, abundancia y evolución en términos cuantitativos de las poblaciones de aves en el entorno próximo de la planta y de la línea de evacuación aérea, el comportamiento de las especies durante la explotación del proyecto fotovoltaico e incorporar y sintetizar los resultados obtenidos en los análisis anteriores para la incorporación de medidas preventivas y correctoras que mitiguen la posible incidencia del proyecto fotovoltaico y sus infraestructuras adyacentes sobre la avifauna.
8.6. Se incluirá en el plan de vigilancia ambiental el estado de la vegetación durante el periodo de obras de la instalación fotovoltaica y su línea de evacuación. Se incluirá la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
8.7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8.8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente que se recogen en el presente informe y que deberán incorporarse a la declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica FV Belvís II y su línea de evacuación.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 13 de mayo de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Almaraz se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2016, publicado en el DOE n.º 244 de 22 de diciembre de 2016. Los suelos sobre los que radica el proyecto tienen la clasificación urbanística de:
— Suelo No Urbanizable Común.
— Suelo No Urbanizable Protección Estructural Dehesas.
— Suelo No Urbanizable Protección de Sierras.
Según la descripción de usos y actividades recogidos en los suelos SNU-C y SNU-P definidos en los artículos 2.4.8.1, 2.4.8.5, 2.4.8.7 del PGM, el uso de planta solar fotovoltaica estaría permitido en el suelo SNU-C y en el SNU-P Estructural Dehesas, al permitir construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural , siendo compatible para el tipo de suelo de que se trata y cumpliendo las condiciones detalladas en el mismo; y sería uso autorizable en el suelo SNU-P de Sierras, al no encontrarse entre los usos permitidos pero tampoco estar expresamente prohibido. Por tanto, el Plan General Municipal no prohíbe expresamente el uso de planta solar fotovoltaica para estas clases de suelo.
El vigente Decreto Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, da una nueva redacción a la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cuyo apartado 2.b) queda establecido de la siguiente forma:
En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría .
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de 49,992 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 599,79 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. La ocupación máxima de parcela en el SNU-C y en el SNU-P Estructural de Dehesas: 10% (arts. 2.4.8.1 y 2.4.8.5 del PGM)
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de:
a) SNU-C y SNU-P Estructural de Dehesas: 15 m (arts. 2.4.8.1 y 2.4.8.5 del PGM).
b) SNU-P de Sierras: no menos de 3 m (artículo 66.d) de la Ley 11/ 2018).
4. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de 5 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo urbano no menor de 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. La altura máxima de edificaciones auxiliares habrá de ser:
a) SNU-C y SNU-P Estructural de Dehesas: 7 m (arts. 2.4.8.1 y 2.4.8.5 del PGM).
b) SNU-P de Sierras: 7,5 m (artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
7. El número de plantas permitido será:
a) SNU-C y SNU-P Estructural de Dehesas: 2 plantas (arts. 2.4.8.1 y 2.4.8.5 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de 49,954 MW propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en algunas de las categorías de suelos del planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo sobre el que se ubica.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) serán las recogidas en la declaración de impacto ambiental que se formule; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del ANEXO X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto FV Belvís II y la línea de evacuación asociada.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la calificación rústica.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse, de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 4 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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