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ANUNCIO de 9 de mayo de 2022 sobre aprobación definitiva del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE CORDOBILLA DE LÁCARA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 22470
Página Fin: 22472
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Pleno del Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2022 y con el quorum previsto en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, aprobó definitivamente expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales relativa a la modificación del artículo V.95 Cubiertas de las Normas Subsidiarias, empleo de otros materiales distintos a la teja cerámica color rojo.
Referido expediente y su proyecto de modificación de las Normas Subsidiarias ha sido redactado por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Sostenible Vegas Bajas y Lácara Los Baldíos (OGUVAT) y de conformidad con el artículo 49.4.q y 57.7 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), se publica el presente Anuncio, una vez inscrito en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (artículo 50.6 LOTUS) con carácter previo a su publicación en el DOE y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (49.4.q y 57.7 de la Ley 11/2018).
Se acompaña al presente: Anexo I: articulado afectado por la modificación y Anexo II: Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Cordobilla de Lácara, 9 de mayo de 2022. El Alcalde, ÁNGEL SERVÁN EXPÓSITO.
ANEXO I
LA PRESENTE INNOVACIÓN DE PLANEAMIENTO CONLLEVA LA MODIFICACIÓN DEL SIGUIENTE ARTÍCULO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA.
CAPÍTULO 4. CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN
SECCIÓN 1. TRATAMIENTO DE FACHADAS, MEDIANERAS Y CUBIERTAS
Artículo V.95 Cubiertas (D)
REDACCION ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
1. Las cubiertas podrán ser inclinadas y con una pendiente máxima de 30 grados o planas tipo terraza.2. Quedan autorizados los materiales cerámicos (teja plana o curva), las tejas de hormigón rojas, las placas de amianto cemento color rojo y cualquier otro material análogo. En la zona a) Caso Antiguo, en cubiertas de teja sólo se admiten tejas cerámicas de color rojo y en cubiertas planas plaquetas de igual color.3. Quedan prohibidas las telas asfálticas con terminación vista (autoprotegidas), los materiales deleznables y los revestimientos que produzcan destellos o reflejos molestos. 1. Las cubiertas podrán ser inclinadas y con una pendiente máxima de 30 grados o planas tipo terraza.2. En cubiertas inclinadas quedan autorizados los materiales cerámicos (teja plana o curva), las tejas de hormigón rojas, las placas de fibrocemento color rojo y cualquier otro material análogo, y en cubiertas planas cualquier material al uso. Tanto en el caso de las cubiertas inclinadas, en los que se utilicen materiales distintos a la teja cerámica, como en las cubiertas planas, deberá disponerse un peto en todo su perímetro de manera que los bordes de la cubierta no sean visibles desde el exterior.En la zona a) Caso Antiguo, las cubiertas inclinadas preferentemente se resolverán con teja cerámica curva en color rojo, aunque también se permiten los acabados en teja cerámica plana, tejas de hormigón, y panel sandwich imitación teja, todos ellos en color rojo. En el primer caso el remate del alero podrá ser libre con canalón para la recogida de aguas, u oculto tras peto. En los demás casos deberá disponerse un peto de manera que los bordes del tejado no sean visibles desde la vía pública.En cubiertas planas en la zona a) se permitirá cualquier material al uso, preferentemente en tonos rojizos, debiendo disponerse peto en todo su perímetro, de manera que la cubierta no sea visible desde el exterior.En los edificios catalogados en ningún caso se permitirán los acabados con teja cerámica plana, tejas de hormigón, chapa sandwich imitación teja, o placas de fibrocemento.3. Quedan prohibidas las telas asfálticas con terminación vista (autoprotegidas), los materiales deleznables y los revestimientos que produzcan destellos o reflejos molestos.
Esta modificación de las Normas Subsidiarias. no conlleva la modificación de ningún plano.
ANEXO II
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICOY ORDENACIÓN TERRITORIAL
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento y Ordenación Territorial, adscrito a este Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
CERTIFICA:
Que con fecha 04/05/2022 y n.º BA/024/2022, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento del planeamiento:
Descripción: Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal relativa al empleo de otros materiales distintos a la teja cerámica de color rojo (artículo V.95)
Municipio: Cordobilla de Lácara.
Aprobación definitiva: 29/03/2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en los artículos 57.6 y 59.2 de la LOTUS, en su versión dada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes (DOE 25/05/2020).
Y para que conste, expido la presente en Mérida, 9 de mayo de 2022. Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento Urbanístico y Territorial. JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN.

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