Junta de Extremadura
Página Web del Diario Oficial de Extremadura
Ultimos Diarios Oficiales
AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.
Menú principal
Búsqueda
Calen
d
ario
A
vanzada
Comprobar autenticidad
De copia
i
mpresa
De PDF firmad
o
Pub
l
icar en DOE
Tasas del DOE
Protección de datos de carácter personal
DOE a la
c
arta
Menú Derecha
Su
g
erencias
Carta de Servicios
Danos tu opinión
Co
n
solidación normativa
Otros Boletines
B
OE
Autonó
m
icos
Pro
v
inciales
Unión
E
uropea
Tu Atención
Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
DOE Número:
64
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
lunes, 03 de abril de 2023
Apartado:
I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo:
Presidencia de La Junta
Rango:
Corrección
Descriptores:
Viviendas.
Página Inicio:
20439
Página Fin:
20439
Permalink ELI:
http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/l/2023/03/29/4/corrigendum/20230403
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias, publicada en el DOE n.º 63, de 31 de marzo de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
Disposición Final Octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024 .
Debe decir:
Disposición Final Octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024 .
Subir
^
Otras Opciones
2023 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados
Normativa
E
LI
R
SS
Acce
s
ibilidad
Mapa del si
t
io
Aviso Legal