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DECRETO 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 33
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de febrero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: DECRETO
Descriptores: Sanidad. Formación.
Página Inicio: 10251
Página Fin: 10267
Enlace ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/10/9
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, destaca la figura de la tutoría de formación sanitaria especializada, como primera responsable de la formación de los residentes a su cargo, configurándola como un elemento clave de la formación en los centros sanitarios acreditados, reconociendo las funciones de tutoría como funciones de gestión clínica, y determinando que una representación de los tutores o tutoras debe formar parte de las comisiones de docencia.
Las citadas previsiones fueron desarrolladas, con el carácter de básico, mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, que determina los órganos docentes de la formación sanitaria especializada, tanto de carácter colegiado (las comisiones de docencia), como de carácter unipersonal (las tutorías), facultando a las Comunidades Autónomas para crear otras figuras docentes.
En ejecución del citado Real Decreto fue aprobada la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor, criterios que deben ser aplicados por las Comunidades Autónomas y, que en lo que respecta a la figura del tutor o tutora, regula en el apartado V de su ANEXO el criterio común para el nombramiento de tutores.
Por su parte, el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, estableciendo en el artículo 11.7 en lo que se refiere a la figura del tutor o tutora que las unidades docentes deberán contar, al menos, con una tutora o un tutor acreditado por cada especialista de área de capacitación específica en formación, que deberá estar en posesión del diploma de área de capacitación específica que corresponda.
Asimismo, el apartado 9 del referido artículo 11 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, señala expresamente que el nombramiento de tutores se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia, entre profesionales acreditados que presten servicio en la unidad docente de área de capacitación específica. Cada tutora o tutora solo podrá supervisar a un especialista en formación en área de capacitación específica.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 9.1. apartado 24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del mismo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, coordinación, funcionamiento interno y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y en la promoción de la salud. Así pues, según lo dispuesto en los apartados 1.9 y 2 del artículo 10 de mismo texto legal, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de desarrollo normativo y ejecución en dichas materias.
Dentro del marco legal y competencial de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y, de conformidad con lo que se disponía en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, fue aprobado el Decreto 14/2011, de 4 de febrero (DOE n.º 28, de 10 de febrero de 2011), por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El precitado Decreto 14/2011, de 4 de febrero, resulta de aplicación a todas las estructuras de formación sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean de ámbito público o privado, a las que el Ministerio competente en materia sanitaria haya concedido la correspondiente acreditación docente.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto 14/2011, de 4 de febrero, la unidad docente de formación sanitaria especializada se define como el conjunto funcional de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir la formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de conformidad con lo establecido en los programas oficiales de las diferentes especialidades. En tal sentido, tal y como señala el artículo 9 del mencionado decreto dentro de la estructura funcional de las unidades docentes, forma parte la figura de la persona tutora de formación especializada.
La figura de la tutoría es el eje fundamental de la formación de residentes, de ahí la importancia de garantizarles un tiempo obligatorio y necesario para las tutorías, de asegurar la continuidad durante todo el periodo de residencia del binomio tutoría-residencia, y de facilitar al profesional que ostente las funciones de tutoría, su formación como docente con la finalidad de ofrecerle una prioridad en actividades de formación vinculadas a su actividad.
Dentro del capítulo III del Decreto 14/2011, se regula la ordenación de la figura del tutor o tutora de formación sanitaria especializada que, junto con el resto de los recursos personales; jefaturas de estudios, tutorías y colaboraciones docentes de formación especializada, forman parte de la estructura funcional de las unidades docentes. Sin embargo, debido al tiempo transcurrido se hace necesario establecer una nueva regulación de la tutoría de formación especializada, en aras a la consolidación y mejora de las condiciones generales de esta persona docente, que son consideradas muy relevantes para la calidad, efectividad y eficiencia del sistema de formación sanitaria especializada, en todo su conjunto.
En tal sentido, el presente decreto profundiza en las funciones, la designación, la evaluación y el reconocimiento de la figura de los tutores y las tutoras que participan de la función docente especializada; con el objetivo de mejorar la calidad docente y la mejora progresiva en la formación integral de especialistas en formación, que constituyen el centro del sistema de formación sanitaria especializada y, por consiguiente, permitirá contribuir también a la mejora del sistema de salud y de la atención sanitaria a nuestra ciudadanía, bajo los siguientes principios:
Primero, la formación de especialistas en Ciencias de la Salud constituye un objetivo prioritario de la Administración Sanitaria de Extremadura, que debe velar por su consecución mediante el establecimiento de las medidas y los mecanismos que sean necesarios y por tanto, todos aquellos centros, establecimientos o servicios sanitarios de Extremadura, independientemente de su carácter público o privado, estarán a disposición de la formación sanitaria especializada, tal y como se recoge en el artículo 11 de la Ley 44/2003, que establece que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de profesionales y las Administraciones sanitarias promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.
Por otra parte, el sistema de formación especializada mediante residencia se realizará en el seno de unidades docentes acreditadas según el procedimiento establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en su normativa de desarrollo. Las unidades docentes y la comisión de docencia de centro o de unidad responsables supervisarán el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación correspondiente a la especialidad y área de capacitación específica de que se trate, de forma tutelada y sujeta a las evaluaciones que se determinen.
Por último, los tutores y tutoras deben realizar actividades de formación continua sobre aspectos tales como los relacionados con la metodología educativa, habilidades y técnicas de comunicación, motivación y resolución de conflictos, metodología de la investigación, gestión de calidad y aspectos éticos de la profesión, así como sobre los contenidos del programa formativo, con el fin de mejorar la calidad de la docencia.
El decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la figura del tutor o tutora de formación sanitaria especializada en ejecución de la normativa básica estatal que le es de aplicación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud constituyendo un objetivo prioritario para la Administración Sanitaria de Extremadura. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las personas destinatarias.
En materia de procedimiento administrativo, el decreto no establece trámites adicionales o diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta forma se posibilita un marco normativo estable, coherente, claro y ordenado que facilita su conocimiento y comprensión por parte de las personas destinatarias en relación con la ordenación que se regula de la figura de la Tutoría de Formación Especializada dentro del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En relación al principio de transparencia, el proyecto normativo identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
Así pues, el proyecto de decreto ha sido tramitado con carácter urgente, acorde lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no habiendo sido preciso el sometimiento del texto al trámite de consulta pública, sin perjuicio de la realización de los tramites de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un plazo de siete días hábiles mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
Respecto a su estructura, este decreto consta de doce artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la figura del tutor o tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencia de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El decreto será de aplicación, a todas las estructuras de formación sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean de ámbito público o privado, que posean la acreditación docente correspondiente.
Artículo 3. Definición del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, el tutor o la tutora es aquella persona profesional especialista en servicio activo que, estando acreditada como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes de cada residente a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad correspondiente.
En las unidades docentes acreditadas para la formación en áreas de capacitación específica, la persona tutora del área de capacitación específica deberá estar en posesión, del diploma de área de capacitación específica que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
2. Se entienden incluidos en el concepto de tutor o tutora de formación sanitaria especializada las figuras de tutor o tutora principal y de apoyo, pudiendo contar las unidades docentes con ambas tutorías.
El tutor o tutora de apoyo colaborará de forma activa junto con la tutoría principal, en la formación del profesional especialista.
Se asimilan y desempeñarán las mismas funciones que esta figura, a las personas que ejerzan tutorías clínicas, hospitalarias y rurales, las cuales se adaptarán a lo recogido en los programas formativos de la especialidad correspondiente.
3. El tutor o tutora principal podrá asumir el ejercicio de las funciones de coordinación y gestión de la formación de los residentes tanto de su propia especialidad, como de aquellas que contemplen un periodo formativo dentro de su unidad o dispositivo docente.
Artículo 4. Perfil profesional del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. El perfil profesional especialista del personal que llevará a cabo las funciones propias de tutoría, se adecuará al perfil profesional diseñado por el programa formativo de la correspondiente especialidad.
2. El tutor o tutora es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje de cada residente a su cargo y realizará de forma continuada el seguimiento de la formación de especialistas en formación. Con carácter general, la persona tutora, salvo causa justificada o situaciones específicas derivadas de la incorporación de criterios de troncalidad en la formación de especialistas, será el mismo durante todo el período formativo y tendrá asignados un máximo de cinco residentes.
No obstante, cada tutor o tutora solo podrá supervisar a un especialista en formación en área de capacitación específica.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los programas nacionales de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud, para acreditar la capacitación adecuada para el desempeño de las funciones propias de la tutoría de formación sanitaria especializada serán tenidos en cuenta:
a) El conocimiento de las metodologías y técnicas didácticas y pedagógicas en la formación de adultos.
b) El conocimiento de los contenidos y estructuras del Programa Formativo de la especialidad correspondiente.
c) El conocimiento de las técnicas de elaboración de planes y programas de formación, así como de las herramientas para su evaluación.
d) El conocimiento en la aplicación de técnicas de motivación y gestión de los recursos humanos que favorezcan el trabajo en equipo.
e) La formación en gestión del conocimiento y análisis de la información.
f) La formación en calidad, planificación, organización y gestión de recursos en relación con los programas docentes o de formación en particular.
g) La formación en habilidades de relaciones interpersonales que permitan la formación especializada a través de la tutorización continua del especialista en formación.
Artículo 5. Reconocimiento e incentivación del tutor o tutora.
1. Las funciones de tutoría tienen la consideración de funciones de gestión clínica y como tales deben ser evaluadas y reconocidas.
2. En el ámbito de todo el Sistema Nacional de Salud, el ejercicio de la actividad tutorial se valorará como mérito en los distintos niveles de la carrera profesional dentro del apartado referido al ámbito de conocimiento, formación e investigación, y en la provisión de plazas, en los términos que, en su caso, se fijen en las oportunas convocatorias previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
3. El ejercicio de las funciones de tutoría será objeto de reconocimiento por el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante certificado emitido por la jefatura de estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno de la gerencia del correspondiente centro sanitario, en el que se hará constar el nombramiento, periodo de tiempo desempeñado haciendo referencia a fecha de inicio y fecha de fin, así como la especialidad a la que se refiere.
Artículo 6. Funciones del tutor o de la tutora de formación sanitaria especializada.
1. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las principales funciones del profesional encargado de la tutoría son: las de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de mejora en la impartición del programa y favoreciendo el autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del residente.
Corresponden igualmente al tutor o tutora de formación sanitaria especializada las funciones que a continuación se detallan.
1.1. Planificar el proceso de aprendizaje individual de cada residente, mediante la realización de las tareas que a continuación se especifican:
a) Proponer la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad, de acuerdo con la jefatura asistencial y las previsiones del programa de la especialidad y aplicable a todos los residentes de la especialidad que se formen, para su aprobación por la comisión de docencia. Esta guía será objeto de revisión o actualización de forma periódica, al menos cada dos años.
b) Elaborar y controlar el desarrollo del plan individual de formación anual de cada residente, identificando las necesidades de formación, los objetivos de aprendizaje relacionados, las rotaciones externas y proponiendo las adaptaciones a cada residente, en coordinación con los responsables de los dispositivos asistenciales y docentes que intervengan en su proceso formativo y de conformidad con las directrices de la jefatura de estudios y la comisión de docencia.
c) Orientar y asesorar a cada residente en los temas de la especialidad y de la práctica asistencial, promoviendo el autoaprendizaje y realizando un seguimiento periódico y estructurado.
d) Proponer las rotaciones internas y externas a aquella persona tutora principal que asuma el ejercicio de las funciones de coordinación, o en ausencia de esta, a la comisión de docencia; con especificación de los objetivos que se pretenden conseguir y criterios de evaluación correspondientes, así mismo, organizar y supervisar la rotación en su servicio de residentes de otras especialidades y/o otras unidades docentes externas.
e) Favorecer la asunción de responsabilidad progresiva en la tarea asistencial del o de la residente, supervisando el contenido y la realización de las actividades asistenciales e impartiendo instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad asumible de cada residente a su cargo y según la valoración individual del proceso de adquisición de competencias.
f) Fomentar la actividad docente mediante la participación en las sesiones generales del centro y de la propia unidad docente, así como la realización de actividades formativas del plan transversal común formativo.
g) Estimular y facilitar la actividad investigadora en el periodo de residencia, integrándola en la actividad asistencial, asesorando y supervisando los trabajos de investigación de cada residente a su cargo.
h) Participar en actividades de formación continuada relacionadas con la especialidad, garantizando la actualización periódica de sus conocimientos para poder realizar una adecuada transmisión de los mismos.
1.2. Gestionar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del programa formativo de la persona residente, en su nivel de competencia, a través del desempeño de las actividades que se relacionan:
a) Recibir al residente en su incorporación al centro o unidad docente y proporcionarle toda la información necesaria sobre su estructura y funcionamiento en sus aspectos asistenciales, de investigación y específicamente docentes.
b) Servir como referente e interlocutor del o de la residente, resolviendo las incidencias que se puedan plantear entre los mismos con la organización y velando por los intereses docentes y formativos del profesional residente.
c) Informar al centro o unidad docente de la solicitud de participación de los y las residentes en cursos, congresos y otras actividades docentes relacionadas con su proceso de aprendizaje y que impliquen la solicitud de permisos y otras gestiones relacionadas.
d) En estrecha relación con la jefatura asistencial de la unidad docente, organizar, coordinar, dirigir y controlar el desarrollo del programa docente de cada residente a su cargo, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos para su período de formación.
1.3. Realizar el seguimiento y evaluar la adquisición de la competencia profesional definida en el programa formativo de la especialidad a través de la evaluación formativa y sumativa, supervisando el proceso de aprendizaje y la asunción de responsabilidades de forma progresiva, llevando a cabo las siguientes actuaciones:
a) Comprobar y valorar la adquisición y el progreso de la competencia profesional, y realizar propuestas de mejora, si proceden, y estrategias para su aprendizaje.
b) Supervisar la adquisición de responsabilidad progresiva en la tarea asistencial de cada profesional residente en su propia unidad y en las diferentes unidades en las que se forme.
c) Reunirse con otros profesionales que colaboran en el proceso formativo y en las rotaciones realizadas para recabar información y proceder a su incorporación. A tal efecto el tutor o tutora, mantendrá entrevistas periódicas con otras personas que ejerzan funciones de tutoría y profesionales que intervengan en la formación del residente, con los que analizará el proceso continuado de aprendizaje y los correspondientes informes de evaluación formativa que incluirán los de las rotaciones realizadas.
d) Ayudar y supervisar en la cumplimentación del libro del o la residente.
e) Realizar entrevistas periódicas estructuras y pactadas entre el tutor y residente, con los objetivos de cada periodo formativo y la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos durante todo el período formativo. En estas reuniones se elaborará un informe de evaluación formativa que formará parte del libro del residente e incluirán las rotaciones realizadas. Para ello se elaborará un calendario anual con un mínimo de cuatro entrevistas.
f) Elaborar los informes de evaluación formativa a través de los instrumentos definidos en el programa formativo y el informe anual del tutor o tutora para la valoración del progreso anual de cada residente en el proceso de adquisición de competencias profesionales, tanto asistenciales, como de investigación, docencia y genéricas: puntos fuertes, débiles y acciones de mejora.
g) Participar en el comité de evaluación que realiza las evaluaciones anuales y la evaluación final de residentes a su cargo y, poder acompañarlos en el acto de revisión tras una evaluación anual negativa no recuperable.
h) Elaborar un informe semestral sobre la evolución de la adquisición de competencias y un informe final sobre la adquisición de las competencias del área, del especialista en formación en área de capacitación específica, el cual tendrá acceso al informe semestral y final que realice su tutora o tutor.
1.4. Asesorar y participar en las comisiones de docencia, desarrollando las siguientes acciones:
a) Participar en la elección de vocales representantes de profesionales encargados de la tutoría de formación especializada y de las áreas de capacitación específica, en la Comisión de Docencia.
b) Asesorar a la comisión de docencia en materias relacionadas con la formación de la especialidad y áreas de capacitación específicas, y proponer actividades de mejora de la calidad docente de todo el proceso de formación de los profesionales residentes.
c) Elaborar y colaborar, en su caso, la memoria final de la unidad docente.
d) Colaborar en la elaboración, propuesta de actividades y seguimiento del plan de gestión de calidad docente.
Artículo 7. Nombramiento del tutor o de la tutora de formación sanitaria especializada.
1. El nombramiento del tutor o tutora se efectuará por la Gerencia del Área de Salud correspondiente en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, o en el supuesto de otras instituciones públicas o privadas, por la persona que ostente la dirección del centro sanitario o administrativo titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia y previo informe de la persona que ocupe la jefatura de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente, o en su caso, de enfermería.
2. El nombramiento debe hacerse entre profesionales previamente acreditados que ostenten el título de especialista que proceda, que presten servicios asistenciales en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente, y en su caso, que presten servicio en la unidad docente de área de capacitación específica. Se excluye a aquellos profesionales sanitarios durante el tiempo que desempeñen exclusivamente labores de gestión y servicios, de acuerdo con la clasificación llevada a cabo por el artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3. En los periodos que transcurran entre convocatorias de los procedimientos de acreditación y reacreditación y con la finalidad de salvaguarda de la función tutorial y la calidad formativa, cuando surja la necesidad del nombramiento de nuevos tutores o tutoras como resultado de diferentes circunstancias, tales como: concursos de traslado del puesto de trabajo, jubilaciones, incapacidades laborales o en el supuesto de que el tutor nombrado se viere impedido con causa justificada para realizar su función tutorial durante un período de tiempo igual o superior a tres meses, deberán adscribirse sus residentes a otro tutor o tutora nombrado en el centro o unidad docente respectivos.
4. Si no existieran más tutores acreditados y nombrados en dicho centro o unidad docente, se nombrará provisionalmente durante el período de ausencia de dicho tutor, a un especialista del centro o unidad docente que reúna los requisitos para poder ejercer dichas funciones, con todos los derechos y obligaciones derivados de dicho nombramiento.
El procedimiento, a seguir para realizar los nombramientos provisionales se ajustará al procedimiento general de nombramiento previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 8. Cese del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. El cese del tutor o tutora se realizará, previa audiencia de la persona interesada, de la misma forma prevista para su nombramiento, tal y como se prevé en el artículo 7 del decreto y, podrá acontecer por:
a) Renuncia voluntaria de la persona tutora, motivada por causas debidamente justificadas y acreditadas, que en todo caso deberán valorarse por los órganos competentes para el cese.
b) Revocación del nombramiento como tutor o tutora, previo informe de la persona que desempeñe la jefatura asistencial de la unidad docente correspondiente, una vez el tutor o tutora haya completado al menos un periodo formativo de la especialidad.
c) Por incumplimiento manifiesto y documentado de las funciones de tutoría, a propuesta de la comisión de docencia, recogida en acta y remitida y tramitada a través de la Gerencia.
d) Suspensión de la acreditación docente del centro o unidad docente en los que se ejerce la función tutorial, por parte del Ministerio con competencias en materia de sanidad.
e) Desvinculación laboral de la plaza o puesto de trabajo desde la que se ejercen las funciones de tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
2. En todos estos casos de cese, siempre que haya más personas que desempeñan funciones de tutoría en el centro o unidad docente, se adscribirán sus residentes a otro tutor o tutora nombrado en el centro o unidad docente respectivos, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 7 del decreto.
Por el contrario, si no existieran más tutores o tutoras acreditados y nombrados en dicho centro o unidad docente, se efectuará el nombramiento provisional de persona tutora en los términos del apartado 4 del citado artículo 7.
Artículo 9. Acreditación y reacreditación del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. La actividad de tutoría de formación sanitaria especializada será ejercida por profesionales acreditados como tutores o tutoras.
2. El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores de formación sanitaria especializada será de aplicación a los profesionales sanitarios que, prestando servicios en los centros o unidades docentes, pertenezcan al Servicio Extremeño de Salud, o en su caso a otras instituciones públicas o privadas.
3. El procedimiento de acreditación o reacreditación de tutores, así como los órganos competentes para su tramitación y resolución, serán objeto de regulación mediante orden del titular de la Consejería en materia de sanidad, en la que se determinarán los aspectos esenciales de la correspondiente convocatoria periódica del procedimiento, que se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General competente en formación sanitaria especializada.
4. Podrán solicitar la acreditación como tutor o tutora de formación sanitaria especializada, profesionales sanitarios que estando en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad correspondiente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad de la que va a ostentar la tutoría.
b) Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos del Servicio Extremeño de Salud, o en su caso, en algún centro, unidad o dispositivo público o privado asociado de la unidad docente.
c) Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad.
5. En el procedimiento de acreditación o reacreditación, podrán además valorarse otros criterios de idoneidad, tales como:
a) Experiencia profesional continuada como especialista.
b) Experiencia docente.
c) Actividades de formación continuada.
d) Actividad investigadora.
e) Actividades de mejora continua de la calidad.
f) Formación específica en metodología docente.
g) Actividades de colaboración docente.
h) Resultados de las evaluaciones de calidad y grado de satisfacción.
6. Asimismo en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, el ejercicio de la actividad de colaboración docente de formación sanitaria especializada en los términos previstos del artículo 23 y siguientes del Decreto 14/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la ordenación del Sistema de formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá ser valorado como mérito en el proceso de acreditación del desempeño de las funciones de tutoría en la forma que establezca el procedimiento de acreditación correspondiente.
Artículo 10. Régimen de dedicación y formación específica del tutor o tutora de formación sanitaria especializada.
1. Los órganos directivos de los centros o unidades docentes facilitarán a los tutores de formación sanitaria especializada los medios y recursos necesarios para desarrollar sus funciones de tutoría garantizando que pueda disponer de una dedicación específica a dichas funciones dentro de su tiempo de trabajo o fuera de la jornada ordinaria. Esta dedicación estará incluida dentro del plan de trabajo del profesional que ejerce la tutoría y contemplada dentro del plan de trabajo de la unidad asistencial.
2. Los órganos directivos titulares de las unidades docentes de forma pactada y coordinada con los responsables asistenciales y la comisión de docencia, y siempre que las necesidades de servicio estén cubiertas, garantizarán una jornada tutorial trimestral y otra anual, para la evaluación por cada residente asignado. La jornada tutorial se prestará habitualmente en horario de mañana, si es posible su cobertura, o en su defecto, en horario de tarde.
3. Se promoverá la formación específica y continuada de los tutores por parte de los órganos directivos titulares de los centros o unidades docentes, en colaboración con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria (ECSAS), de carácter obligatorio para los mismos y que computará como tiempo de trabajo. Esta formación será reconocida y valorada en el procedimiento de acreditación como criterio de idoneidad de acuerdo con el artículo 9.5 del presente decreto.
4. Con el objeto de facilitar la actualización científico-técnica de los tutores, se fomentará la realización de rotaciones formativas en determinados servicios según las características de los programas formativos nacionales y de la unidad docente, preferiblemente del mismo Área de salud y coincidiendo con la asunción de la actividad asistencial por parte del residente del último año de especialidad, cuya actividad será supervisada en todo momento y revisada al final de la jornada por el tutor y sin que la asistencia a estas formaciones contabilice como días de formación.
Artículo 11. La evaluación del desempeño de la función de tutoría.
1. El ejercicio de las funciones de tutoría estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.
2. Hasta que la Consejería con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la Dirección General competente en formación sanitaria especializada, regule el procedimiento de evaluación del tutor, éste será evaluado anualmente por la comisión de docencia, ante la que deberá presentar una memoria anual, que comprenderá los aspectos relativos a la gestión realizada y al cumplimiento de objetivos teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
a) Los resultados de las evaluaciones anuales sobre la calidad de la docencia, efectuadas a los residentes en el marco del plan de gestión de calidad docente.
b) El seguimiento del proyecto docente a través del libro del tutor. El tutor para su elaboración deberá incluir en el mismo los siguientes aspectos:
Las actuaciones realizadas por el tutor, referentes a la acogida de los residentes asignados.
El desarrollo del proyecto docente individualizado para cada residente asignado.
Las actuaciones llevadas a cabo para mantener y actualizar sus competencias como tutor: perfil asistencial, docente, investigador, gestor, así como la formación recibida, que se tomará en consideración en la reacreditación del tutor.
Las actuaciones realizadas dentro del plan de calidad establecido en el centro.
c) La valoración de los libros de los residentes asignados.
d) Aquellas otras directrices que marquen la Dirección General competente en materia de formación sanitaria especializada de la Consejería competente en materia de sanidad y la Comisión de Formación Sanitaria Especializada de Extremadura.
3. Los resultados de la evaluación podrán determinar la confirmación o remoción del tutor o tutora en dichas funciones por el órgano directivo del centro o unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia.
Los resultados de las evaluaciones anuales de la persona tutora llevadas a cabo por la comisión docencia, se expondrán en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, afectadas por el procedimiento, en la página web de la Junta de Extremadura-Portal de Salud (https://saludextremadura.ses.es/web/inicio).
4. El informe de evaluación será tenido en cuenta en el procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores y tutoras de formación sanitaria especializada.
Artículo 12. El ejercicio de la función de tutoría en las plazas docentes identificadas.
1. En las unidades y dispositivos docentes incluidos en la acreditación correspondiente, una vez identificadas las plazas asistenciales que conllevan el ejercicio de la docencia como plazas con función docente , la solicitud y adjudicación correspondiente de dichos puestos de trabajo conlleva por el profesional sanitario el ejercicio de la función de tutoría correspondiente a ese dispositivo docente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del presente decreto.
La verificación del cumplimiento de los citados requisitos de acreditación se realizará de forma previa a la adjudicación de la plaza asistencial con función docente por el Servicio Extremeño de Salud.
2. La Dirección General competente en materia de Formación Sanitaria Especializada asegurará la formación específica de los profesionales que accedan a estas plazas para poder ejercer las funciones de tutor.
Disposición adicional única. La identificación de plazas con función docente para el ejercicio de la función de tutoría.
1. La identificación de plazas docentes de las unidades y dispositivos docentes incluidos en la acreditación correspondiente, contemplada en el artículo 12 del presente decreto será de aplicación a todos los centros y unidades docentes del Servicio Extremeño de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las que el Ministerio competente en materia sanitaria haya concedido la correspondiente acreditación.
2. La identificación de las plazas docentes será solicitada por la Dirección General competente en materia de formación sanitaria especializada al Servicio Extremeño de Salud y a propuesta de la comisión de docencia a la que pertenezca la unidad docente acreditada.
Disposición transitoria primera. Acreditación de tutores de Enfermeros Internos Residentes de las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria.
1. En el caso de los tutores de Enfermeros Internos Residentes de las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria, no se exigirá la especialidad hasta que no transcurran dos años del desarrollo de los procedimientos alternativos para la obtención del título correspondiente establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
2. En este caso, para las nuevas acreditaciones se exigirá una experiencia mínima de cinco años en el campo de esa especialidad y haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de Enfermería Familiar y Comunitaria, en los últimos cinco años.
Disposición transitoria segunda. Acreditación de los tutores o tutoras de formación sanitaria especializada anteriores a la entrada en vigor del decreto.
1. Las acreditaciones de los tutores o tutoras de formación sanitaria especializada, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán hasta la regulación del procedimiento de acreditación mediante orden de la persona titular de la Consejería en materia de sanidad, que se prevé en el artículo 9.3 del presente decreto.
2. En la citada orden se establecerán las oportunas previsiones, en relación a los efectos de las acreditaciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 del Decreto 14/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta norma.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de febrero de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

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