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DECRETO 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 84
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: DECRETO
Descriptores: Agricultura. Ayudas.
Página Inicio: 28645
Página Fin: 28718
Enlace ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/29/27
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; recoge un nuevo marco jurídico para la política agraria común (PAC), con efecto a partir del 1 de enero de 2023, con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este Reglamento, se especifican con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y se definen los tipos de intervención, dejando a los Estados miembros flexibilidad para configurar las intervenciones que deben prever sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027.
Con respecto a la ayuda del Feader, el citado Reglamento establece que tendrá por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a una serie de objetivos generales en los planos económicos, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2023 para el Desarrollo Sostenible.
Para la consecución de los objetivos de la PAC, entre otras medidas contempladas para el desarrollo rural, se prevén ayudas financiadas a través del Feader, para inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprueba el Plan Estratégico de la PAC de España (en adelante, PEPAC).
En lo que se refiera a las intervenciones en la empresa transformadora agraria o agroalimentaria, el PEPAC prevé las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, dentro de la medida 6842.2, que tiendan a mejorar el rendimiento y el desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la seguridad laboral y la higiene industrial y mejoren los ratios de sostenibilidad social y económica, especialmente con impacto positivo en el medio rural de las Comunidades Autónomas.
En lo que se refiera a las intervenciones en la empresa transformadora agraria o agroalimentaria, el PEPAC prevé las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, dentro de la medida 6842.2, que tiendan a mejorar el rendimiento y el desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la seguridad laboral y la higiene industrial y mejoren los ratios de sostenibilidad social y económica, especialmente con impacto positivo en el medio rural de las Comunidades Autónomas.
A través de estas inversiones se contribuye a los siguientes objetivos específicos:
— Objetivo específico (OE2). Artículo 6.1. b) del Reglamento (UE) 2021/2115: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización .
— Objetivo específico (OE8). Artículo 6.1. h) del Reglamento (UE) 2021/2115: Promover el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible .
Para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la industria agraria y alimentaria representa uno de los principales pilares para el desarrollo económico de la Región.
La evolución de la industria agroalimentaria en Extremadura, compuesta principalmente de microempresas, se han visto fuertemente afectada por la crisis derivada de la pandemia originada en 2019 por la COVID-19 y, sufre las consecuencias de la guerra en Ucrania, tanto por el aumento de precios de la energía, como de las materias primas.
En este contexto, la industria agroalimentaria está experimentando una decisiva transformación hacia la digitalización y la sostenibilidad para afrontar los nuevos retos en cuanto al cambio climático y adaptación a las nuevas tendencias del consumidor, encaminado a lograr ser un sector más eficiente y sostenible en toda la cadena de valor.
Se considera, por tanto, necesario continuar apoyando a este sector para conseguir desarrollar al máximo sus potencialidades, contribuyendo así al desarrollo de la Región, reforzando el crecimiento sostenible y el empleo.
En estas bases reguladoras, se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Las empresas del sector agroalimentario, por su capacidad económica y técnica, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración. Además, están familiarizados con dichos sistemas, debido a que, para el ejercicio normal de su actividad, deben disponer de los mismos para relacionarse con otros organismos públicos, siendo este medio, por tanto, el más idóneo y ventajoso para ellas.
Por otra parte, en cuanto al plazo de resolución del procedimiento, de acuerdo al artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se ha establecido un plazo de 6 meses, atendiendo a la complejidad de los proyectos de inversión que pueden presentarse y, a los diversos y exhaustivos controles administrativos que deben efectuarse de acuerdo al artículo 71 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, con la finalidad de garantizar que se cumplen con las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. Estos controles y verificaciones, que pueden alcanzar de acuerdo con el artículo 3 del citado real decreto, a diversa información, están orientados a garantizar la efectiva percepción de estos fondos europeos de vital importancia para el desarrollo económico de la región y la creación de empleo, al incentivarse las inversiones en el sector agroalimentario.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en activos materiales o inmateriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la trasformación y comercialización de productos agrícolas, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC), intervención 6842.2 - Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios , financiadas en un 75% a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Este decreto incorpora la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
b) Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.
c) Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), exceptuando los productos de la pesca.
d) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado y/o etiquetado de dichos productos.
e) Comercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.
f) Nuevas empresas: Las personas jurídicas constituidas en los doce meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de personas físicas, las que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esa actividad en el referido plazo. Se considerarán nuevas empresas igualmente aquéllas que cumplan lo dispuesto anteriormente desde la publicación de la correspondiente convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda.
g) Empresas que fomenten la igualdad de género. Trabajadoras autónomas y aquellas personas jurídicas que tengan presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de administración -consejos de administración, consejos rectores, junta rectora o administradores- (regla 60-40, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
h) Empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial. Empresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad y cuenten con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten su condición de empresa socialmente responsable en la Comunidad Autónoma mediante su inscripción actualizada en el registro creado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.
i) Creación de empleo. Se tomará en consideración el empleo indefinido creado entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la de liquidación.
Se comprobarán los datos de la vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias que tenga la solicitante a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda y a la de liquidación.
j) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma: Aquellas actuaciones que se han visto afectadas en su tejido productivo, industrial o social y que puedan comprometer el desarrollo económico de un concreto ámbito territorial.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y comercialicen o que vayan a transformar y comercializar los productos agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca.
En cualquier caso, el producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.
Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.
1. Las personas jurídicas deberán estar al menos constituidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las correspondientes convocatorias.
2. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiaria:
a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las ayudas del presente decreto. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán acogerse las solicitudes con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50% ni las entidades de derecho público.
d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.
e) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica propia.
f) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
g) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Cualesquiera otras no citadas expresamente que estén establecidas en la normativa general de subvenciones o en la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos.
Artículo 5. Proyectos de inversión subvencionables.
Los proyectos de inversión deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
2. Deberán estar orientados al cumplimiento de alguno/s de los siguientes objetivos:
a) Mejora de la competitividad.
b) Innovación.
c) Mejora de la calidad de los productos.
3. El proyecto de inversión deberá ser técnica y económicamente viable de acuerdo con la información aportada con la solicitud.
4. Deberán cumplir con la normativa medio ambiental, urbanística, sanitaria, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación.
5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.
6. No se financiarán proyectos o inversiones relacionados con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
7. Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Creación de nuevos centros productivos.
b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.
c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.
Artículo 6. Inicio de las inversiones.
1. Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración, salvo los costes de honorarios de ingeniería y dirección facultativa, que podrán realizarse en fecha posterior a la presentación de su solicitud.
No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.
2. Al objeto de verificar el no inicio de las inversiones, se deberá llevar a cabo por parte de la administración, visita in situ donde se ejecutarán o instalarán las inversiones.
Se realizará una sola acta de comprobación por expediente. Esta verificación no presupone el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para el acceso a la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria.
Para la realización de esta verificación, se precisará que la solicitud presentada concrete la ubicación completa del proyecto de inversión, acompañándose de la memoria del proyecto con los planos correspondientes y, se haya formalizado garantía de buena ejecución.
3. Las inversiones ejecutadas o adquiridas antes de la fecha del acta no serán subvencionables con la salvedad prevista en el apartado 4 del artículo 7 de este decreto.
Artículo 7. Costes subvencionables.
1. Sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo previsto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la restante normativa de subvencionalidad de los gastos.
2. Los costes de las inversiones deberán corresponder a precios de mercado.
3. La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante la comparación de diferentes ofertas de acuerdo al artículo 82.4.a) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En el caso de costes modulados en las correspondientes convocatorias se tendrán en cuenta los límites máximos establecidos. En el supuesto de alteraciones durante la ejecución de la operación, o cuando ésta se retrase significativamente en el tiempo, o bien, cuando la empresa obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes.
4. Únicamente se considerarán subvencionables los costes realizados, ejecutados o materializados, en fecha posterior al acta de verificación del estado de las inversiones, salvo para los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa, podrán realizarse en fecha posterior a la presentación de su solicitud.
5. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución y, en todo caso, de primer uso.
6. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) Costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Dentro de este apartado, tendrá la consideración de subvencionable:
a.1. La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto.
a.2. Construcción de nuevos edificios.
a.3. Los costes de urbanización dentro de los terrenos de la solicitante, adecuados a las necesidades del proyecto y que no sean objeto de cesión.
a.4. Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir del pago de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
a.5. La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
a.6. Construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
a.7. Construcción de depósitos.
a.8. Construcción de balsas de acumulación o de almacenaje de subproductos.
a.9. Construcción de bancadas de depósitos y de máquinas.
b) La compra de maquinaria y equipo. En este apartado, serán subvencionables:
b.1. Depósitos.
b.2. Maquinaria de proceso del producto.
b.3. Elementos de transporte interior.
b.4. Equipos de medida y control.
b.5. Depuración de aguas residuales.
b.6. Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
b.7. Otra maquinaria y equipamiento ligados al proceso productivo.
c) Se financiarán las siguientes instalaciones:
c.1. Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
c.2. Instalaciones de gas y generadores térmicos.
c.3. Instalaciones eléctricas.
c.4. Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
c.5. Instalaciones de seguridad y contraincendios.
c.6. Otras instalaciones ligadas al proceso productivo.
d) Otras inversiones:
d.1. Se financiarán los traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.
d.2. Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.
d.3. Costes de honorarios ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
Artículo 8. Costes no subvencionables.
No se considerará un coste subvencionable:
1. El cableado o cableado para redes de datos fuera de la propiedad de la solicitante.
2. Las inversiones que tengan como fin cumplir las normas de la Unión Europea vigentes.
3. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones.
4. El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos.
5. Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).
6. Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
7. La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
8. La adquisición de terrenos.
9. La construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.
10. Obras de embellecimiento o recreo.
11. Obra civil en terrenos o inmuebles, en los que la solicitante no ostente el título de propiedad.
12. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento, ahorro energético o mejora en la calidad alimentaria.
13. Los elementos de transporte exterior.
14. La maquinaria destinada a la fabricación de botellas y envases.
15. Material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, palots, contenedores, bidones y similares).
16. Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento.
17. Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.
18. Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.
19. El sector minorista.
20. Las destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
21. Las limitadas por la Unión Europea.
22. La maquinaria o equipos que dispongan de motores de combustión, salvo los de hidrógeno.
23. Se excluirán las inversiones realizadas en centros productivos, que realicen actividades de venta minorista y transformación de productos del anexo I del TFUE, si el espacio destinado a la venta minorista es mayor al 20 % de la superficie total del centro productivo.
24. Además de las contempladas en el apartado anterior, se consideran exclusiones sectoriales determinadas inversiones que afectan a los sectores: vitivinícola, aceite de oliva, frutas y hortalizas, tabaco y miel. Las inversiones no subvencionables por sectores serán las indicadas a continuación:
a) En el sector del vino no se subvencionará ninguna inversión que pueda financiarse con los fondos procedentes del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español mientras se encuentre operativo, y en todo caso, se excluirán las siguientes:
a.1. Los depósitos de almacenamiento que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.
a.2. Las prensas conocidas como continuas, en las que la presión es ejercida por un tornillo de Arquímedes en su avance sobre un contrapeso.
a.3. Las máquinas estrujadoras centrífugas.
a.4. Las prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de materia colorante.
a.5. Las barricas para el envejecimiento del vino.
b) En el sector de la aceituna no se subvencionarán:
b.1. Los patios de limpieza y lavado de las aceitunas que no pertenezcan a una industria transformadora.
b.2. Los depósitos de almacenamiento de aceite que estén construidos con un material distinto del acero inoxidable.
c) En el sector de frutas y hortalizas: Sólo serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.
d) En el sector del tabaco sólo podrán optar a estas ayudas las instalaciones de secado de tabaco promovidas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas y SAT) que utilicen energías renovables en el proceso de secado de tabaco y tengan una capacidad de secado mayor de 160.000 Kg/año de tabaco curado.
e) En el sector de la miel, sólo serán auxiliables las inversiones que no se hayan solicitado al amparo del Plan Nacional Apícola.
f) En el sector de la almendra, no serán subvencionables los patios de limpieza que no pertenezcan a una industria transformadora.
Artículo 9. Intensidad de la ayuda.
1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del importe de la inversión que resulte auxiliable, una vez practicadas las deducciones que correspondan.
2. El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía:
INVERSIÓN AUXILIABLE PORCENTAJE DE AYUDA
Menor de 300.000,00 31
Entre 300.000,00 y 500.000,00 29
Entre 500.000,01 y 1.000.000,00 27
Entre 1.000.000,01 y 2.000.000,00 25
Entre 2.000.000,01 y 5.000.000,00 22
Entre 5.000.000,01 y 20.000.000,00 21
3. Obtendrán un incremento adicional de un 5% los supuestos siguientes:
a) Para inversiones contempladas en proyectos de economía circular, de acuerdo con la Estrategia de Economía Verde Ciudadana Extremadura 2030.
b) Inversiones ubicadas en municipios y entidades locales de menos de 2.000 habitantes.
4. Obtendrán un incremento adicional de un 10% las inversiones solicitadas por entidades asociativas prioritarias reconocidas a nivel nacional o autonómico.
Artículo 10. Doble financiación.
La empresa beneficiaria no podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas (préstamos, participaciones en capital,...) financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea. En ningún caso la intensidad de la ayuda que se conceda a un proyecto de inversión podrá superar el máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta, las ayudas de cualquier administración pública que haya obtenido o solicitado la empresa.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto y de la convocatoria (actualmente,
http://doe.juntaex.es). Asimismo, se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (actualmente,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá modificarse, de acuerdo con lo establecido la disposición adicional novena de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 12. Criterios de valoración y priorización.
1. Los criterios objetivos para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, conforme a la ponderación que se recoge, serán los siguientes:
ORDEN CRITERIO CONDICIÓN PUNTUACIÓN
1 Tipo de Beneficiario Entidades asociativas prioritarias 4
Sociedad cooperativa de 2º Grado 3
Resto de cooperativas agrarias 2
Sociedades Agrarias de Transformación 1
2 Población Inversiones en Término Municipal inferior a 2000 habitantes 3
Inversiones en Término Municipal entre 2001 y 5000 habitantes 2
Inversiones en Término Municipal entre 5001 y 10000 habitantes 1
3 Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido Producción ecológica 1
Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida 1
Marca propia 1
4 Creación de empleo Un punto por cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo que se comprometa a crear, hasta el máximo de puntuación establecida 6
5 Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma 1
6 Importe de la inversión auxiliable Menos de 300.000 euros 5
Entre 300.001 y 500.000 euros 4
Entre 500.001 y 750.000 euros 3
Entre 750.001 y 1.000.000 2
7 Nuevas empresas Nuevas empresas 2
8 Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género 1
9 Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial 1
10 Inversiones realizadas por agentes informantes con el Observatorio de Precios de Extremadura Inversiones realizadas por agentes informantes con el Observatorio de Precios de Extremadura 1
11 Sector en el que se realiza la inversión Frutas y Hortalizas 5
Frutos secos, Aceites, Aderezo, Cárnico, Lácteos, Vinos y Alcoholes 4
Cereales, Harinas, Plantas Aromáticas, Medicinales, ornamentales y crasas, Miel, Huevos, Corcho y Algas 3
2. Los criterios deberán cumplirse, desde el momento de presentación de su solicitud y deberán mantenerse hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención.
3. Únicamente se puntuará un apartado por criterio.
4. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 9 puntos.
5. En caso de empate, se priorizarán las solicitudes según el criterio número 6 y, dentro de cada tramo, por menor inversión auxiliable.
Artículo 13. Solicitud de la ayuda, plazos, forma y medios para su presentación.
1. Las solicitudes serán inadmitidas, sin más trámite, en los supuestos siguientes:
a) Que no se presenten en los plazos, forma y medios electrónicos previstos en el apartado 3 de este artículo.
b) Que se funden en actuaciones no contemplados en este decreto.
c) Si la puntuación total solicitada es inferior a la mínima establecida.
d) En las que se aprecien la creación de condiciones artificiales para la percepción de las ayudas que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables. A estos efectos se podrán considerar como posibles casos de condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda, así como de las de pago y otras declaraciones, supondrá su conformidad al tratamiento y posible cesión de los datos, a los efectos de la correcta gestión y control de las intervenciones del PEPAC, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
3. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación preceptiva, se presentarán, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, por medios electrónicos, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (actualmente, https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud responderá al modelo normalizado previsto en la convocatoria.
La Consejería con competencias en materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
http://www.cert.fnmt.es/
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las empresas sólo podrán presentar una única solicitud, salvo en los supuestos de inversiones en centros productivos ubicados en diferentes términos municipales o, que dentro de un mismo término municipal, se trate de centros productivos con distintos registros sanitarios o para sectores productivos diferentes. En caso contrario, se dará validez y se tramitará la última solicitud presentada.
6. Se podrán admitir modificaciones de la solicitud de ayuda y, por tanto, del proyecto de inversión, que se presenten en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, siempre que no supongan un incremento de la ayuda solicitada, ni que afecten al acta de no inicio, si se hubiera levantado. La puntuación máxima solicitada no podrá verse incrementada fuera de este plazo.
Podrá admitirse el desistimiento de inversiones del proyecto siempre que sean presentadas antes del vencimiento del plazo que se establece en el artículo 19.1 de este decreto, que no afecten a la finalidad del proyecto, sin que, en ningún caso, pueda incrementarse la puntuación de la solicitud.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre.
8. El requerimiento de subsanación, así como cualquier otro trámite que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO (actualmente, https://laboreo.juntaex.es/). Así mismo, y de forma adicional, se podrán publicar en el portal juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico (actualmente, https://www.juntaex.es), dentro de la publicación correspondiente al trámite de estas ayudas. Estas comunicaciones complementarias y adicionales no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto (aplicación informática LABOREO ).
Artículo 14. Documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de los siguientes documentos preceptivos:
a) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo a los modelos normalizados y con el contenido mínimo que se establezcan en las convocatorias. En las memorias se deberá exponer como se va a contribuir a la consecución de los objetivos y se justificará el coste del proyecto o inversión.
b) Planos detallados de situación, emplazamiento y distribución en planta donde su ubicarán el proyecto y las inversiones.
c) En el caso de que la solicitante actúe por medio de representante, deberá acreditar la representación, salvo que pueda comprobarse de oficio por la Administración.
d) Nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar los datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.
e) Libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro de Registro de Socias y Socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, diligenciados por el registro mercantil.
f) Garantía de buena ejecución de su solicitud y del proyecto de inversión. Se formalizará por importe del 2 % del coste de las inversiones solicitadas hasta un máximo de 60.000,00 euros, con el fin de asegurar la continuidad de la ayuda inicialmente solicitada, así como la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, en las modalidades, y con las características y requisitos establecidos en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura. El importe de la garantía no se reducirá en el caso de modificaciones o desistimientos de inversiones solicitadas fuera del plazo de 15 días establecido en el primer párrafo del punto 6 del artículo 13.
g) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones. La propiedad se acreditará mediante la aportación de documento notarial, nota simple o certificación registral, actualizadas, o, certificación administrativa. En caso de arrendamiento o cesión, además del contrato, se aportará acreditación de la propiedad de los terrenos o edificios. Estos contratos o acuerdos deberán tener una duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención.
h) Documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto. En el supuesto de proyectos sometidos al régimen de comunicaciones ambientales, deberá justificarse adecuadamente su procedencia. Previamente a dictarse la propuesta provisional, se comprobará de oficio los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto.
i) Autobaremación en los criterios que solicite la puntuación, conforme al modelo que se facilite en las correspondientes convocatorias.
j) Para cada uno de los costes del proyecto, se deberá aportar 3 ofertas, indicado la opción elegida. Éstas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades. Deberán presentarse desglosadas por concepto, precio unitario y subtotales y contener, la identificación completa de la empresa proveedora y de la solicitante, la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración indefinida).
No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios ad hoc por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.
Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria detallada donde se acredite la no existencia de mercado suficiente, en caso contrario, se deducirá el coste correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención o, en su caso, con la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.
No podrán ofertar ni ejecutar inversiones aquellas empresas que no sean proveedoras diferentes, ni las que mantengan vinculación con la empresa beneficiaria (organizaciones o empresas que compartan personal directivo, socios, garantías de financiación, ubicación, teléfonos,...).
k) En el supuesto de inversiones en economía circular, deberá aportarse informe justificativo por personal técnico competente independiente.
l) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados, que no pueda recabarse o comprobarse de oficio por la Administración, de acuerdo a los apartados 2 y 3 de este artículo. En las correspondientes convocatorias podrán establecerse aclaraciones o especificaciones de la documentación a presentar.
m) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a la ayuda y aceptación de las obligaciones y compromisos derivadas de la misma. Se deberá presentar las siguientes declaraciones:
m.1. En el caso de empresas existentes, declaración responsable de que cuenta con las licencias, autorizaciones o habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad relacionada con el objeto del proyecto, salvo que se trate de una nueva actividad para la empresa.
m.2. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m.3. Hallarse al corriente de las obligaciones con la hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.
m.4. Que no existe vinculación con las empresas ofertantes, ni entre las mismas.
m.5. Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.
m.6. Que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que acredita su disponibilidad.
m.7. Que cuenta o, en su caso, que se encuentra en tramitación las licencias, autorizaciones y permisos que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y realización de la actividad, en especial en materia de urbanismo, medioambiente e higiene.
m.8. Que el proyecto es económica y financieramente viable.
m.9. Que se aceptan las condiciones de la subvención.
m.10. Que, en el caso de inversiones en energías renovables, las mismas respetan los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.
2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, salvo que se trate de documentación que se precise actualizada.
3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español y NIF).
b) En su caso, poder de representación.
c) En el caso de sociedades cooperativas y de sociedades agrarias de transformación, datos identificativos de la empresa, representación social y su vigencia, así como la composición de su consejo rector.
d) Vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades.
e) Independencia de las ofertas.
f) Dos últimas declaraciones presentadas sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
g) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.
h) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
i) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como producción ecológica, denominación de origen o indicación geográfica protegida y marca propia. Serán admitidas como figura de calidad diferenciada los nombres comerciales.
j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención, si se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
k) La situación de los trámites ambientales a los que se encuentra sometido el proyecto previamente a dictarse la propuesta de resolución. En el supuesto de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, en los que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental, se comprobará la efectiva evaluación y, en el caso de proyectos sometidos a algún tipo de autorización ambiental, que la misma haya sido obtenida.
l) Criterios en los que se haya solicitado la puntuación:
l.1. Calificación como entidad asociativa prioritaria a fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria. No se considerarán las entidades que la hayan obtenido en fecha posterior.
l.2. Datos de la cifra de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al último dato oficial publicado mediante real decreto a fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria.
l.3. La condición de agente informante y/o colaborador con el observatorio de precios de Extremadura.
4. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social y en base a lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, se deriva al momento previo al pago de las ayudas la acreditación y, por tanto, su comprobación de oficio siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada.
Artículo 15. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.
2. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 16. Lucha contra el fraude.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, podrán establecerse pruebas adiciones y otros controles y verificaciones al objeto de reforzar la prevención, detección y lucha contra el fraude.
Artículo 17. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.
2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General en materia de políticas agrarias comunitarias: Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría. Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Su composición exacta se establecerá en las correspondientes convocatorias. Se dará publicidad de la composición de la misma a través del Diario Oficial de Extremadura.
3. Si los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Comunicación del resultado de la puntuación.
El resultado de las valoración y prelación serán comunicado por el órgano instructor a las interesadas en la forma establecida en el artículo 21. Esta comunicación al tratarse de un acto de trámite no cualificado no será susceptible de recurso.
Artículo 19. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a las interesadas mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO (esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento) para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Previamente a dictarse la propuesta provisional, se comprobarán de oficio los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto.
En el supuesto de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, en los que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental, se comprobará la efectiva evaluación y, en el caso de proyectos sometidos a algún tipo de autorización ambiental, que la misma haya sido obtenida.
Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
2. Se podrá elaborar, una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.
En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a las empresas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición para ser beneficiaria no hubieran resultado seleccionadas.
Artículo 20. Resolución.
1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias. La comprobación de condiciones artificiales que no hubieran podido considerarse como errores o defectos subsanables, supondrá, en su caso, la desestimación de la solicitud, con las penalidades que pudieran corresponder.
2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, será de 6 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
4. No se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda, considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones de la subvención, que conllevará la incautación de la garantía.
5. En los supuestos de desestimación de la solicitud se procederá a la cancelación de oficio de la garantía.
6. Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los datos de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Asimismo, de acuerdo al artículo 101 del citado Reglamento, los Estados miembros y la Comisión recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control, autoría, seguimiento y evaluación. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Con respecto a estos datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos previstos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, sobre transparencia de la información a la Comisión Europea, se podrá facilitar la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del Feader.
Artículo 21. Notificación y publicación de la resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto (aplicación informática LABOREO ).
2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura actualmente:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente
http://gobiernoabierto.juntaex.es/). Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, actualmente:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Modificación de la resolución.
1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda y no se contemplen como causas que den lugar a la pérdida del derecho a la subvención, y/o en su caso, al reintegro de la misma.
2. Podrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la ayuda concedida:
a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) En los supuestos de alteraciones en el proyecto de inversión recogidos en el artículo 24.
c) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.
d) Cuando los puntos obtenidos por compromisos relacionados con el empleo no hayan sido necesarios para obtener la ayuda, conforme a lo dispuesto en el referido apartado 6 del artículo 27.
e) Cuando se hubiera perdido o no se justifiquen las condiciones que dieron lugar a los incrementos de ayudas que se prevén en los apartados 3 y 4 del artículo 9.
f) En el supuestos de revisión de las operaciones a fin de garantizar su adaptación en el caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, así como en el caso de que se deba adaptar las operaciones que vayan más allá del periodo del plan estratégico de la política agraria comunitaria, al marco jurídico de aplicación al siguiente periodo.
Artículo 23. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida y adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 12 y 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a las ayudas reguladas en este decreto.
b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas. En el caso de que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 1.000 euros en términos de inversión, se considerará cumplido totalmente el proyecto.
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.
f) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales . Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.
g) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
h) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objeto de la subvención al fin para el que han sido subvencionados durante los 5 años computados desde el pago de la ayuda. Al objeto del cumplimiento de esta obligación, el mantenimiento de la actividad deberá realizarse por la empresa beneficiaria sin que puedan ser arrendadas o cedidas, ni gestionarse mediante otras formas de explotación indirecta. En los supuestos en los que existan compromisos relativos al empleo éstos deberán mantenerse durante el mismo plazo.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá constar en la escritura junto con el importe de la subvención concedida y deberá realizarse la inscripción registral.
i) No podrá trasladar las inversiones subvencionadas durante el plazo anterior, salvo autorización expresa.
j) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General competente en materia de política agraria común las variaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
k) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
l) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en la resolución de concesión, en la convocatoria o sus anexos y en estas bases reguladoras.
Artículo 24. Ejecución del proyecto.
1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 18 meses improrrogables computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
3. Sólo se podrá admitir las alteraciones del proyecto que se relacionan a continuación, y que además cumplan con lo dispuesto en este artículo:
a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado o, las unidades previstas inicialmente.
b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.
c) Alteración en la ubicación de las inversiones aprobadas siempre que la nueva ubicación esté reflejada en los documentos gráficos del acta de no inicio.
d) Sustitución de maquinaria, equipo y/o instalaciones aprobadas por otras destinadas a la misma función.
e) Cambio de proveedor.
4. En las alteraciones previstas en los apartados b), d) y e), se comprobará de nuevo la moderación de los costes.
5. Las alteraciones anteriores se podrán presentar con la solicitud de liquidación y pago de la ayuda y podrán admitirse siempre que no alteren esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda, no supongan el incumplimiento de otras condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía; y el gasto realizado sea igual o superior al 60 % del proyecto de inversión aprobado inicialmente. En todo caso, las inversiones ejecutadas deberán ser operativas.
6. En ningún caso se podrá compensar inversiones del proyecto aprobado.
Artículo 25. Cambios de titularidad.
1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si la beneficiara es una persona física y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada.
2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser beneficiaria, que serán comprobados por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.
3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.
4. Una vez comprobados lo requisitos anteriores, se dictará resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de políticas agrarias, y contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 26. Solicitud de liquidación, plazos y documentación a aportar.
1. Finalizadas las inversiones, la empresa beneficiaria solicitará el pago de la ayuda de acuerdo con los modelos normalizados que se establezcan en las convocatorias, debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones.
Las solicitudes de liquidación serán cumplimentadas y presentadas de forma telemática a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (actualmente, https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en los mismos términos que se recogen en el artículo 13.
Serán inadmitidas automáticamente, sin más trámites, las solicitudes que no se presenten a través de los medios electrónicos anteriormente indicados.
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización del período máximo de ejecución.
3. Finalizado el plazo máximo establecido en el apartado anterior, sin que la solicitud se hubiera presentado, la Administración le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles aporte dicha solicitud. La falta de presentación de la solicitud de liquidación conllevará la pérdida total de la subvención.
4. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida. El requerimiento de subsanación o los trámites que correspondan se notificarán mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los mismos términos del apartado 8 del artículo 13.
5. Junto a la solicitud de liquidación se aportarán los documentos que se relacionan a continuación:
a) Memoria justificativa de las inversiones realizadas. Presentará el contenido del contenido mínimo que se determine en la convocatoria.
b) Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según el modelo que se determine en la convocatoria.
Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Copia de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, indicando las partidas y precios unitarios.
d) Copia de los justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en su caso:
d.1. Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos.
d.2. En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido, documento de cesión otorgado ante fedatario público.
d.3. Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
e) En su caso, copia de la licencia de actividad actualizada o, el documento de conformidad ambiental con las inversiones ejecutadas emitido por el órgano competente junto a la copia de la solicitud de la licencia de actividad actualizada, si procede.
f) Certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de inmuebles.
g) En caso de que haya habido modificaciones, poder de representación, salvo que puedan ser consultados de oficio.
6. La beneficiaria deberá declarar:
a) Que no han variado las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la resolución de concesión y de acuerdo con el proyecto aprobado, y a la normativa sectorial de aplicación.
c) La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.
d) Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas y, en su caso, del empleo creado, durante el plazo de 5 años computados a partir del pago de la ayuda, conforme a lo recogido en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.
e) Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.
7. Se podrá consultar de oficio los datos que se relacionan a continuación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Datos identidad personal de la empresa solicitante y la representante.
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social. Para realizar la consulta de oficio deberá autorizarse expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de liquidación.
c) Vida laboral:
c.1. Vida laboral de la empresa y de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de liquidación y pago.
c.2. Vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa de la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario en el modelo normalizado de la solicitud de liquidación. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, actualmente,
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 27. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.
Tendrán la consideración de gasto subvencionable a los efectos referidos en este decreto, los que de manera indubitada a juicio del Servicio gestor respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en las bases reguladoras.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la certificación del no inicio de la inversión, salvo las excepciones previstas en este decreto.
Se considerará gasto pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se examinarán in situ la ejecución de las inversiones.
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán las incluidas en la resolución de concesión.
4. El importe a pagar se calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero:
a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.
b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se reducirá el importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán reducciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la empresa beneficiaria no es responsable de ello.
5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Cuando se compruebe que no se han ejecutado los compromisos relacionados con el empleo, siempre que los puntos obtenidos no hayan sido necesarios para obtener la ayuda, se producirá la reducción automática de la ayuda a percibir en un 5%.
7. Comprobada por la Administración la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, procederá, de oficio, a la cancelación de la garantía. Se procederá igualmente a su cancelación, en el caso de que se haya revocado el derecho a percepción de la ayuda por no obtener las licencias o autorizaciones correspondientes, por causa imputable a la propia Administración. En los demás supuestos, se procederá a la incautación de la garantía.
Artículo 28. De la obligación de colaborar.
1. Todas las empresas beneficiarias, así como las relacionadas con el objeto de la subvención o, su justificación, estarán obligadas a prestar la debida colaboración con la Administración Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.
2. Por otro lado, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el Feader se mantendrán a disposición de la Comisión durante el menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.
Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos.
3. Cuando la empresa beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.
Artículo 30. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) Cesación de la actividad.
d) Traslado de las inversiones sin previa autorización.
e) Cambio de titularidad no admitido.
f) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la actividad subvencionada.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
h) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
i) Incurrir en las situaciones de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) La falta de operatividad de las inversiones.
k) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de liquidación.
l) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda.
m) Falta de acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.
n) Renuncia a la ayuda concedida.
o) Incurrir en las cualquiera de las causas establecidas en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente.
En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
El incumplimiento total declarado conllevará el inicio del procedimiento para la incautación de la garantía.
3. En los supuestos de incumplimientos de compromisos que han de mantenerse en los 5 años siguientes al pago de la ayuda, el baremo a aplicar será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los 2 primeros años, será considerado como un incumplimiento total, y se procederá al reintegro total de la ayuda.
b) Los que se produzcan dentro de los 3 años siguientes, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
Disposición adicional primera. Información y documentación complementaria.
Toda la información relativa al procedimiento, así como la documentación complementaria, estarán a disposición de las entidades solicitantes a través del portal web oficial de la Consejería competente en materia de políticas agrarias.
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
Estas ayudas quedan condicionadas a las modificaciones del Plan Estratégico de la PAC y de la normativa comunitaria de aplicación que puedan ser aprobadas, así como a otras referentes a políticas comunitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
En base a lo anterior, las ayudas estarán condicionadas a la aprobación definitiva de los criterios de priorización por el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).
Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio de 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2023:
1. Objeto y beneficiarios.
El objeto de esta convocatoria establecer las ayudas establecidas en este decreto, en el ejercicio 2023.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 3 del decreto que cumplan con los dispuesto en el artículo 4.
2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia de oficio, con la publicación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 de este decreto.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes (Anexo II) se podrán presentar a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria. El plazo de presentación será de 2 meses computados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria y se presentarán a través de los medios previstos en el artículo 13 de este decreto, junto con la documentación preceptiva que se relaciona en el artículo 14. Como Anexo III, se establece el contenido mínimo que debe tener la memoria del proyecto de inversión.
Los productos relacionados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se relacionan en el anexo a esta convocatoria (Anexo I).
No serán admitidas las solicitudes que se presenten a través de medios diferentes de los indicados en el referido artículo 13.
Los costes que se recogen en el Anexo IV de esta convocatoria, se subvencionarán hasta los límites que se recogen en este anexo.
4. Plazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayuda.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos dispuestos en el artículo 20 del decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Las beneficiarias deberán ejecutar el proyecto de inversión en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión; debiendo solicitar el pago de la ayuda (Anexo V), una vez finalizadas las inversiones, acompañándose de memoria justificativa de las inversiones realizadas (Anexo VI).
5. Composición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria: Presidencia (por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria), dos Vocalías (2 personas funcionarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria) y una Secretaría (por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria).
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Se dará publicidad de la designación de los miembros a través del Diario Oficial de Extremadura.
6. Criterios de valoración y ponderación.
Los criterios de valoración y su ponderación serán los establecidos a continuación:
ORDEN CRITERIO CONDICIÓN PUNTUACIÓN
1 Tipo de Beneficiario Entidades asociativas prioritarias 4
Sociedad cooperativa de 2º Grado 3
Resto de cooperativas agrarias 2
Sociedades Agrarias de Transformación 1
2 Población Inversiones en Término Municipal inferior a 2000 habitantes 3
Inversiones en Término Municipal entre 2001 y 5000 habitantes 2
Inversiones en Término Municipal entre 5001 y 10000 habitantes 1
3 Inversiones cuyo producto tiene mayor valor añadido Producción ecológica 1
Denominación de Origen o Indicación Geográfica protegida 1
Marca propia 1
4 Creación de empleo Un punto por cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo que se comprometa a crear, hasta el máximo de puntuación establecida 6
5 Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma: Actuaciones realizadas en los términos municipales de la comarca de campo arañuelo por ser zona de transición ecológica 1
6 Importe de la inversión auxiliable Menos de 300.000 euros 5
Entre 300.001 y 500.000 euros 4
Entre 500.001 y 750.000 euros 3
Entre 750.001 y 1.000.000 2
7 Nuevas empresas Nuevas empresas 2
8 Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género Inversiones realizadas por empresas que fomenten la igualdad de género 1
9 Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial Inversiones realizadas por empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial 1
10 Inversiones realizadas por agentes informantes con el Observatorio de Precios de Extremadura Inversiones realizadas por agentes informantes con el Observatorio de Precios de Extremadura 1
11 Sector en el que se realiza la inversión Frutas y Hortalizas 5
Frutos secos, Aceites, Aderezo, Cárnico, Lácteos, Vinos y Alcoholes 4
Cereales, Harinas, Plantas Aromáticas, Medicinales, ornamentales y crasas, Miel, Huevos, Corcho y Algas 3
Los criterios se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto y deberán obtener una puntuación mínima de 9 puntos.
7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120040000/G/323C/77000/ FR23734202/20230289, dotado con una cuantía inicial de 40.000.000 de euros, distribuida en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2024: 5.000.000 €.
— Anualidad 2025: 7.500.000 €.
— Anualidad 2026: 19.500.000 €.
— Anualidad 2027: 8.000.000 €.
La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá modificarse, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 del decreto. Así mismo, en el caso de que se agilice la tramitación, se podrán redistribuir los compromisos de las anualidades.
8. Publicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Recursos contra la convocatoria y órgano.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable las ayudas de incentivos agroindustriales establecidas en el Decreto 208/2018 de 28 de diciembre y, el Decreto 146/2021, de 3 de diciembre.
A las ayudas de incentivos agroindustriales otorgadas al amparo del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas; así como las que se concedan en virtud del Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021; no les será de aplicación lo dispuesto en el presente decreto y por tanto, se regirán por los anteriores hasta la total liquidación de las ayudas y de los compromisos asumidos en base a las mismas
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la titular de la Secretaría de la Consejería competente en materia de políticas agrarias comunitarias, para dictar cuantos actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Será de aplicación a estas ayudas, la normativa básica que se dite por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la normativa comunitaria.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura.
Guillermo Fernández Vara
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
Begoña García Bernal
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