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DECRETO 49/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Investigación. Innovación Tecnológica.
Página Inicio: 30710
Página Fin: 30730
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/05/10/49
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TEXTO ORIGINAL
El fortalecimiento del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) ha sido durante décadas una apuesta decidida de los poderes públicos extremeños con la ejecución de diversas políticas estratégicas desarrolladas en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Así, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, constituye el referente normativo actual por el que se establece el SECTI, dando con ello cumplimiento, tanto al mandato previsto en el artículo 44.2 de la Constitución Española, relativo a la obligación de los poderes públicos de promover la Ciencia y la Investigación, como a lo contemplado en el artículo 9.1.22 del vigente Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero), por el que se atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado.
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, ha permitido con su desarrollo favorecer la organización institucional del SECTI, con la creación de órganos como la Comisión y el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura y la ejecución de los diversos Planes Regionales de Investigación. Asimismo, define a los agentes que integran el Sistema y establece una relación genérica de los mismos.
El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+i. Las actuaciones desarrolladas en diversas ediciones han permitido articular y consolidar el SECTI para así favorecer el progreso y desarrollo socioeconómico regional. Sus acciones están conectadas con la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura-RIS3 Extremadura.
En suma, la política de I+D+i regional se ha orientado, desde la Junta de Extremadura, hacia el diseño, la confección y vertebración de un Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, con identidad propia, que ha venido acompañado de la puesta en marcha de diversos Planes Regionales de Investigación y la creación de centros tecnológicos y de organismos de intermediación, bajo el consenso de todos los agentes que integran el Sistema.
En este marco, bajo la fórmula del consenso y la concertación social, el 12 de febrero de 2021 se ha firmado el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, cuya base se centra en el conocimiento científico como factor de progreso, bienestar y competitividad regional. En él, la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales asumen compromisos entre la sociedad y la comunidad científica, por el desarrollo, de los poderes públicos, con los recursos humanos para la investigación, y con la estructura para permitir dinamizar el SECTI.
Por todo ello, es objeto del presente decreto el desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 23.4 y 35 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, respecto a la regulación reglamentaria de un sistema de clasificación y acreditación de los agentes del SECTI, la creación y gestión de un registro electrónico en el que se inscriban, así como la posterior regulación del Catálogo de los Agentes del SECTI.
En este sentido, el reglamento que se aprueba mediante el presente decreto mantiene una doble finalidad. Por una parte, determina la clasificación de los agentes del SECTI para proceder a su acreditación y, por otra parte, regula la creación de un registro electrónico y los requisitos para su inscripción. Como resultado de la información permanentemente actualizada de este registro, la inscripción en el mismo da lugar al Catálogo de los Agentes del SECTI, cuyo objeto es dar a conocer el conjunto de entidades públicas y privadas que interactúan para generar, promover, desarrollar y difundir actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente reglamento se compone de 19 artículos divididos en 4 capítulos, además de una disposición adicional y una disposición final.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, y se compone de los artículos 1 y 2.
El capítulo II se refiere a la clasificación y acreditación, abarcando entre los artículos 3 y 7.
Por su parte, el capítulo III tiene por objeto el Registro Electrónico de Agentes del SECTI, y se compone de los artículos 8 a 18.
Finalmente, el capítulo IV se refiere al Catálogo de Agentes del SECTI, estando integrado por el artículo 19.
El apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla la posibilidad de que las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Este se considera que es el caso de los agentes del SECTI, que, en atención a tales circunstancias, deberán relacionarse electrónicamente con la Administración para los procedimientos regulados en este decreto.
Finalmente, este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cumplimiento de la previsión normativa contenida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece por razón de materia al interés general, al revertir su proyección sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución y la iniciativa favorece la gestión de los recursos públicos en este ámbito, posibilita la interacción de los agentes del SECTI y permite dar a conocer el potencial de la I+D+i regional.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos a las personas afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa resulta coherente con el marco en el que se integra, de tal forma que facilita su conocimiento y comprensión y da respuesta a la demanda de entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de actividades de I+D+i, garantizando a los destinatarios de esta norma el conocimiento del régimen jurídico que les resultara aplicable para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa, previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, incluyendo un trámite de audiencia específico a las organizaciones más representativas que aglutinan los agentes del SECTI. Con ello, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 10 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Se aprueba el Reglamento por el que se establece la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), cuyo texto se inserta al final de este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para adoptar las medidas y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente reglamento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN, EL RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN, EL REGISTRO ELECTRÓNICO Y EL CATÁLOGO DE LOS AGENTES DEL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SECTI)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer la clasificación, el régimen de acreditación, el registro electrónico y el Catálogo de los Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este reglamento será de aplicación a los agentes del SECTI, considerando como tales aquellas entidades públicas y privadas que intervienen en la generación, la promoción, el desarrollo y el aprovechamiento de las actividades de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme establece el artículo 23 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
CAPÍTULO II
Clasificación y acreditación
Artículo 3. Clasificación de agentes del SECTI.
De acuerdo con la tipología de agentes del SECTI referida en el artículo 23.2 de la Ley 10/2010, y definida en los artículos siguientes de tal ley, se establece la siguiente clasificación de agentes del SECTI:
1. Agentes de Generación de Conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento:
a. La Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.
b. El Servicio Extremeño de Salud.
c. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
d. Centros públicos y privados de I+D+i.
e. El resto de entidades e institutos de investigación no especificados en los apartados anteriores, que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.
2. Agentes de Generación de Tecnología, cuyas redes y estructuras transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación:
a. Los parques científicos y tecnológicos.
b. Las fundaciones y organizaciones de fomento, transferencia de conocimientos e intermediación.
c. Las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i.
d. Las empresas de base tecnológica y redes de incubadoras.
e. Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor.
f. Agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas que desarrollen actividades de I+D+i.
3. Entidades de Gestión, que apoyan la administración del conocimiento y las tecnologías:
a. Las academias y las sociedades científicas.
b. Entidades, instituciones, personas o estructuras que desarrollen actividades de generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.
c. Entidades públicas y privadas que favorezcan la financiación de las actividades de I+D.
Artículo 4. Fines de los agentes del SECTI.
Los fines principales de los agentes del SECTI vienen recogidos individualmente en los artículos 24 y siguientes de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y con carácter general son:
a) La generación de conocimiento de I+D+i en su ámbito de actuación, con el fin de contribuir al avance y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La transferencia de los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
c) El fomento e impulso de entidades y empresas de base tecnológica y su consolidación en el mercado.
d) Promover la formación del personal investigador para incrementar cualitativa y cuantitativamente los recursos humanos dedicados a la realización y la gestión de la I+D+i, y potenciar el desarrollo de una carrera investigadora que permita la consolidación de los mismos en el SECTI.
e) La divulgación y el fomento de la cultura científica en la sociedad extremeña.
f) La optimización en el funcionamiento y gestión eficaz de las instalaciones científico-técnicas existentes.
g) Contribuir a la colaboración con organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como en la enseñanza de posgrado.
h) La difusión de información, conocimiento, oportunidades tecnológicas y buenas prácticas de interés en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación a entidades públicas y privadas.
i) Cualquier otro fin encaminado a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o promueva la Junta de Extremadura en el marco de las políticas estratégicas de la I+D+i en la Comunidad Autónoma.
j) Aquellos otros que normativamente se le asignen.
Se considerarán también fines de los agentes del SECTI los objetivos del Plan Regional de I+D+i, recogidos en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
Artículo 5. Requisitos para la acreditación como agente del SECTI.
1. Para obtener la acreditación como agente del SECTI, las personas o entidades solicitantes deberán estar incluidas en la relación de agentes del SECTI establecida en la Ley 10/2020, de 16 de noviembre, y en la clasificación contemplada en el artículo 3 de este reglamento.
Además de ello, y con excepción de los agentes contemplados en la disposición adicional única del presente decreto, deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas.
— Que se encuentren entre sus fines alguno de los establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 10/2010 y en el artículo 4 de este reglamento.
— Que el ámbito principal de sus actuaciones tenga lugar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tener personalidad jurídica propia.
— Realizar actividades de I+D+i.
— Disponer de la organización adecuada, medios personales propios y activos materiales propios o en cesión de uso exclusivo, de forma efectiva y por tiempo suficiente, que se acreditará ante el órgano gestor, mediante declaración de la persona responsable del agente del SECTI solicitante, incluida en la solicitud con código CIP P6010 Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de agentes del SECTI , que determinará la suficiencia para obtener la acreditación.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, en el caso de las empresas o agrupaciones de empresas, deberán tener un centro de trabajo en Extremadura, que constará así en el certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y, asimismo, tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en la que inscriba el personal imputado a su actividad cuando preste sus servicios a la empresa por cuenta ajena.
Se considera que la empresa está constituida cuando haya finalizado los trámites de inscripción en el registro administrativo que proceda para la adquisición de la personalidad jurídica y esté dada de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Cuando no proceda inscripción en registro público, será el alta en IAE el acto que justifique la constitución.
3. En el caso de los agentes del SECTI del apartado f) del artículo 3.2 de este reglamento, además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, las entidades solicitantes deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber recibido ayudas públicas a proyectos de I+D+i en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, sin que haya tenido lugar la revocación de la ayuda debido a incumplimientos por parte del beneficiario de las obligaciones o compromisos adquiridos a los que se encuentre condicionada a concesión de las ayudas.
b) Haber demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad, por alguna de estas circunstancias:
i. Por disponer de una patente propia con una antigüedad máxima de 5 años a la fecha de la solicitud.
ii. Por haber obtenido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud un informe motivado vinculante positivo, a efectos de la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
iii. Por tener la condición de adjudicatarias de contratos de Compra Pública Innovadora en los últimos tres años.
iv. Por constituir una Spin-off de algún Organismo Público de Investigación (OPI), universidad pública o centro tecnológico radicados en Extremadura. Se entiende como Spin-off aquellas iniciativas empresariales en las que la entidad promotora pertenece a la Universidad, Centros de Investigación Públicos y OPIS (profesores, personal técnico o administrativo e investigadores), y se crea en base al conocimiento o tecnología desarrollada y propiedad de la institución, que es transferido a la empresa para su explotación.
c) Demostrar su capacidad de innovación mediante certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio competente en este ámbito.
d) Realizar actividades de I+D+i alineadas con los dominios científicos y tecnológicos de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura-RIS3 Extremadura, o vinculadas a las líneas estratégicas del Plan Regional de Investigación.
Artículo 6. Procedimiento de acreditación. Competencia e iniciación.
1. La acreditación como agente del SECTI corresponde a la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología, siendo el Servicio competente de la investigación científica pública el que llevará a cabo la instrucción del procedimiento.
2. La acreditación se efectuará de oficio, mediante la resolución correspondiente, con relación a los agentes contemplados en la disposición adicional única del presente reglamento.
3. Respecto al resto de agentes no incluidos en el apartado anterior, el procedimiento para la acreditación como agente del SECTI se iniciará mediante la presentación de la solicitud CIP P6010 Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de agentes del SECTI ante la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología, recogida en el anexo I de este decreto.
Se podrá acceder al formulario de solicitud a través de la plataforma electrónica SECTI (https://secti-idi.juntaex.es) como enlace a la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
La acreditación se realizará conforme a la clasificación de agentes del SECTI prevista en el presente reglamento y siempre que se cumplan los requisitos previstos en su artículo 5.
4. La solicitud para ser acreditado como agente del SECTI se tramitará mediante el sistema de firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en dicho artículo.
Una vez firmada por la persona que ostente la representación del agente del SECTI, se presentará a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
5. Junto al formulario se deben incorporar a la plataforma los siguientes documentos digitalizados:
a) Estatutos de la entidad, si procede.
b) Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de modificaciones posteriores cuando el/la solicitante sea persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, o certificaciones de los registros públicos competentes en los casos de asociaciones o fundaciones, si procede.
c) DNI o NIF de la persona que ostente la representación legal o gerencia de la entidad, salvo lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el interesado se opusiera a ello.
d) Documento que acredite la capacidad de actuar como representante legal o gerente de la entidad.
e) Documentación que acredite el desarrollo de las actividades de I+D+I de las agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de este reglamento.
Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento de acreditación de agentes del SECTI.
1. Una vez recibidas las solicitudes, serán evaluadas por el Servicio instructor, al que le corresponderá formular una propuesta debidamente motivada, que elevará a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología.
2. La Secretaría General referida en el apartado anterior, antes de dictar resolución, podrá recabar cuantas informaciones considere necesarias y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
3. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación de algunos procedimientos regulados en el presente decreto no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la citada Ley y, en su caso, los exigidos en el presente reglamento, o tiene errores en la cumplimentación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5. Contra la resolución que resuelva el procedimiento, la cual no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución estimatoria de la solicitud conlleva, además de la acreditación como agente del SECTI, su inscripción automática en el registro electrónico de agentes del SECTI.
CAPÍTULO III
Registro electrónico de agentes del SECTI
Artículo 8. Creación y adscripción del registro electrónico.
1. Se crea el registro electrónico de agentes del SECTI, cuyo objeto es dar a conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación de Extremadura a la sociedad y a las empresas extremeñas.
2. Este registro tiene naturaleza administrativa, carácter público y único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando adscrito a la Consejería con competencias en materia de I+D+i y constituyendo un instrumento al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las empresas y demás personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas, para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica.
Artículo 9. Contenido y funcionamiento.
1. En el registro electrónico de agentes del SECTI se inscribirán todas las entidades y estructuras organizativas que hayan obtenido la acreditación como agente del SECTI en la forma regulada en el capítulo anterior de este reglamento.
2. En aplicación del artículo 13 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, el mantenimiento y actualización del registro electrónico de agentes del SECTI se llevará a cabo por parte de la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología, correspondiéndole la administración, planificación y programación, así como la inscripción de los agentes del SECTI. Del mismo modo, le corresponderá la resolución de los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos de acceso, modificación y cancelación de los datos que figuren en el registro.
3. La instrucción de los procedimientos contemplados en el apartado anterior será llevada a cabo por el Servicio competente en materia de investigación científica pública.
Artículo 10. Inscripción en el registro.
1. Los agentes del SECTI clasificados y acreditados, conforme a lo previsto en este reglamento, quedarán inscritos automáticamente en el registro electrónico de agentes del SECTI. La inscripción registral tendrá carácter declarativo, produciéndose de forma simultánea a la resolución de acreditación.
2. Serán objeto de inscripción:
a) Los agentes del SECTI clasificados y acreditados conforme a lo previsto en este reglamento.
b) La modificación de la acreditación de agente del SECTI.
c) En su caso, la pérdida de la acreditación de agente del SECTI y cancelación de la inscripción en el registro.
3. A cada agente acreditado se le abrirá una hoja registral electrónica, en la que constará el número registral único que se le asigne junto con toda la información aportada en su solicitud de acreditación.
4. Asimismo, en la hoja registral electrónica de cada agente se dejará constancia de la modificación y cancelación de datos de su expediente que resulten de la tramitación del procedimiento correspondiente, que se iniciará mediante la presentación de la solicitud CIP P6010 Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de agentes del SECTI a la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología, recogida en el anexo I de este decreto.
Artículo 11. Efectos de la inscripción en el registro.
1. La inscripción de los agentes del SECTI en el registro les exime de presentar la documentación que obre en su expediente registral en todo tipo de procedimientos que se tramiten en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la inscripción registral favorece la visibilidad de los agentes, así como su interacción con los demás agentes del SECTI y su conexión con otros Sistemas de Ciencia y Tecnología nacionales e internacionales.
Del mismo modo, la inscripción en el registro les permitirá tener una mayor visualización de los recursos regionales disponibles en I+D+i y podrán ser objeto de los beneficios que determine la Administración de la Comunidad de Extremadura en el desarrollo y ejecución de actuaciones en este ámbito.
2. Los agentes del SECTI inscritos en el registro y, como tal, acreditados, formarán parte del Catálogo de Agentes del SECTI, cuya creación se regula en el capítulo IV del presente reglamento.
Artículo 12. Modificación de circunstancias de los agentes del SECTI registrados.
1. La persona representante legal del agente registrado tendrá la obligación de notificar cualquier cambio que afecte a su reconocimiento y acreditación a la persona responsable del órgano competente para la gestión del registro electrónico, desde el mismo momento en que se produzca.
2. La modificación será solicitada por la persona representante legal del agente registrado mediante formulario con código CIP P6010 Solicitud de acreditación, inscripción, modificación o cancelación de datos de agentes del SECTI , recogida en el anexo I de este decreto y disponible al efecto en la plataforma electrónica SECTI (https://secti-idi.juntaex.es) como enlace a la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
3. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos administrativos de modificación del agente registrado por el órgano gestor competente será de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera presentado el formulario con la solicitud de modificación. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
4. El registro electrónico permanecerá abierto y actualizado permanentemente a todos los efectos para la inscripción, modificación y cancelación de los agentes del SECTI.
5. No se procederá a introducir en el registro electrónico las modificaciones que incumplan la normativa vigente. Asimismo, el órgano competente para la gestión del registro podrá realizar las modificaciones de oficio cuando detecte errores, previo trámite de audiencia a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos cambios serán notificados a la persona representante legal del agente del SECTI registrado.
6. La Consejería competente en materia de I+D+i velará por el correcto funcionamiento del registro y resolverá todas las incidencias que pudieran surgir.
Artículo 13. Pérdida del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el registro.
1. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este reglamento determinará la cancelación de la inscripción en el registro de la entidad afectada como agente del SECTI, previo expediente tramitado al efecto.
2. Cualquier modificación de los estatutos, naturaleza jurídica u otras circunstancias que afecten a un agente del SECTI y puedan dar lugar a la cancelación de la inscripción de este, deberá ser comunicada al órgano competente en el plazo de quince días desde que concurren las circunstancias descritas, a los efectos previstos en el apartado primero de este artículo.
3. La cancelación podrá realizarse de oficio por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología, que podrá dejar sin efecto la resolución de acreditación como agente del SECTI y acordar la cancelación de su inscripción en el registro electrónico, por incumplimiento total o parcial de los requisitos y objetivos que fundamentaron la acreditación.
Asimismo, la cancelación podrá ser solicitada por la persona representante legal del agente registrado, presentando una solicitud de cancelación mediante formulario con código CIP P6010 Solicitud de acreditación, inscripción, cancelación o modificación de datos de agentes del SECTI , recogida en el anexo I de este decreto y disponible en la plataforma electrónica SECTI (https://secti-idi.juntaex.es) como enlace a la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
4. En todo caso, la Secretaría General con competencias en materia de ciencia y tecnología será la competente para resolver el expediente, a propuesta del Servicio competente en materia de investigación científica pública, garantizándose en todo caso la previa audiencia a la persona interesada.
5. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Contra las resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Derechos y deberes derivados de la inscripción en el registro.
1. A los agentes del SECTI inscritos en el registro les serán reconocidos los derechos y deberes recogidos en este reglamento, desde la fecha de su inscripción definitiva.
La inscripción en este registro conllevará la obligación de la actualización permanente de todos los datos que se incorporen por parte de las personas responsables de agentes del SECTI inscritos.
2. Son derechos de los agentes del SECTI:
a) El reconocimiento institucional que le confiere la inscripción en el registro electrónico y utilizar en su comunicación externa la identificación institucional que la Junta de Extremadura apruebe para el registro.
b) La exención de la presentación de documentos que obren en su expediente registral en cualquier procedimiento que se tramite en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Solicitar, en caso de que los agentes sean asociaciones que hubieran obtenido la consideración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la anotación de esta circunstancia en el registro y obtener los beneficios previstos en la citada Ley en aquellas actuaciones que lleven a cabo dentro de los objetivos de este reglamento.
3. Son deberes de los agentes del SECTI:
a) Contribuir a la generación, la promoción, el desarrollo y el aprovechamiento de las actividades I+D+I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en coordinación con los demás agentes científicos y tecnológicos del Estado.
b) Utilizar los recursos que por la Comunidad Autónoma se pongan a su disposición, como medio para aumentar el conocimiento general de la sociedad y, de manera particular, el conocimiento científico técnico y la competitividad de las empresas.
c) Difundir y promover los fines de los Planes Regionales de I+D+I.
d) Mantener el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción en el registro electrónico.
e) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por la Junta de Extremadura, facilitando cuantos informes, documentación y ayuda se precise para llevar a cabo los objetivos del Plan Regional de I+D+I.
f) Favorecer el desarrollo de acciones coordinadas con otras entidades de ámbito regional que actúen en el mismo sector o tecnología y con otros agentes del SECTI que trabajen en campos de actividad relacionados con ellos, con el fin de facilitar la cohesión del SECTI. Ninguna empresa gozará de acceso preferente a las capacidades de investigación ni a los resultados que se generen.
Artículo 15. Supervisión por la Consejería competente en materia de I+D+I.
1. La Consejería competente en materia de I+D+I podrá solicitar la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, y realizar las comprobaciones oportunas.
2. Los agentes inscritos facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida por el órgano responsable del registro electrónico, en el ejercicio de su potestad de supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento.
3. Si del resultado de las verificaciones constatase el incumplimiento de los requisitos requeridos en este reglamento para mantener la inscripción, se iniciará el expediente para la cancelación de la misma, pudiéndose adoptar en el seno del mismo, y hasta tanto se resuelva, acuerdo de suspensión de la inscripción, de conformidad con lo establecido en la legislación relativa al procedimiento administrativo.
Artículo 16. Validez de la inscripción.
La inscripción y habilitación correspondiente de agentes del SECTI tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el registro electrónico, pueda ser cancelada conforme al procedimiento establecido en este reglamento
Artículo 17. Protección de los datos del registro.
La Secretaría General con competencias en ciencia y tecnología, o el organismo gestor competente en este ámbito, llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Artículo 18. Actividades estadísticas.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el registro electrónico de los agentes del SECTI y el Instituto de Estadística de Extremadura, así como de aquellas otras entidades que requieran la elaboración de estadísticas oficiales, se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Extremadura y los de carácter nacional e internacional.
2. En el marco de la normativa vigente, se podrán utilizar los datos que figuren inscritos en el registro electrónico de agentes del SECTI con fines estadísticos, dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La información del registro electrónico que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico y demás restricciones en los términos establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de la Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Catálogo de Agentes del SECTI
Artículo 19. Fines y contenido del Catálogo de Agentes del SECTI.
1. El Catálogo de Agentes del SECTI es el instrumento por el que se dará a conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de Extremadura, y se favorecerá la interacción y conexión entre sus agentes y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. El Catálogo de Agentes del SECTI estará integrado por las entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, la promoción, el desarrollo y el aprovechamiento de las actividades de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto en la Ley 10/2010 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
El catálogo permitirá ofrecer información individualizada y actualizada de los agentes que lo integren, favoreciendo el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia de conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
3. La inscripción de agentes del SECTI en el registro conlleva la adscripción automática en el Catálogo de Agentes del SECTI.
Disposición adicional única. Acreditación de oficio.
1. La acreditación como agente del SECTI se realizará de oficio a los siguientes agentes:
Universidad de Extremadura (UEX).
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Servicio Extremeño de Salud (SES).
Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU).
Instituto Arqueológico de Mérida (IAM-CSIC).
Consorcio Ciudad Monumental de Mérida.
Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología -Parque Científico Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX).
Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).
Consorcio para la gestión de los servicios medioambientales de la provincia de Badajoz (PROMEDIO).
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).
Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (CTAEX).
2. La acreditación de oficio se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en ciencia y tecnología.
Disposición final única.
En todo lo no establecido expresamente en el presente reglamento, la tramitación del procedimiento de inscripción en el registro y acreditación de agentes del SECTI se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FORMULARIO REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÃA E INNOVACIÓN DE EXTREMADURA (SECTI) Pag 1
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