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EXTRACTO de la convocatoria establecida en el Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 07 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Aprovechamientos forestales. Subvenciones.
Página Inicio: 35208
Página Fin: 35210
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):700486
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las ayudas cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a incentivar las inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.6 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y al amparo de la submedida 8.6.1. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 20142020) aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 894 final, de 9 de febrero de 2022, así como establecer la primera y única convocatoria, en los términos establecidos en la disposición adicional primera y como finalidad, el apoyo a las inversiones destinadas a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones reguladas en este decreto son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 41 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Segundo. Bases reguladoras.
Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
En concreto, podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.
Se entiende por pyme, las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las pymes en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables.
El representante de la asociación deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de esta (anexo III), ostentando éstas la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 6/2015, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas estatales y autonómicas.
b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50%, a cualquier administración pública.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a dos millones seiscientos cuarenta mil euros (2.640.000,00 €), distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2023 120050000 G/354C/77000 FR1408060120150166 45.000,00 €
2024 120050000 G/354C/76000 FR14080601 150.000,00 €
120050000 G/354C/77000 FR14080601 2.000.000,00 €
2025 120050000 G/354C/77000 FR14080601 445.000,00 €
El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 300.000,00 €. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 3.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.
Las subvenciones reguladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8:
Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques ; Submedida 8.6. ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales ; actuación 8.6.1 “Incremento del potencial forestal”, en un 80% y el 20% restante por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y la Junta de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación simultánea del decreto de convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
María Curiel Muñoz

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