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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas activas de empleo.
DOE Número: 92
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Empleo. Ayudas.
Página Inicio: 30731
Página Fin: 30732
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2020/11/09/(1)/corrigendum/20230516
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto de la Orden de 9 noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas activas de empleo (DOE n.º 223, de 18 de noviembre de 2020), se procede a su oportuna rectificación:
— En la página 42142, en el artículo 8.6.e) e.3:
Donde dice:
e.3. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 13.h) de la presente orden, junto con la documentación justificativa de los mismos
Debe decir:
e.3. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 13.f) de la presente orden, junto con la documentación justificativa de los mismos
— En la página 42147, en el artículo 13.2:
Donde dice:
En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 13.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras c), b), f), d), e), h) y g) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previstos en la orden .
Debe decir:
En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 13.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras c), b), e), d), f) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previstos en la orden .
Mérida, 10 de mayo de 2023.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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