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ORDEN de 2 de mayo de 2023 por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria y se modifica la categoría estatutaria de Bibliotecario/a en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 93
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: ORDEN
Descriptores: Servicio Extremeño de Salud. Personal estatutario.
Página Inicio: 31034
Página Fin: 31037
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 que en el ámbito de cada servicio de salud se crearán, modificarán o suprimirán categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que la propia ley establece y, en su caso, de los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud, lo que ya se ha ido implementando en el Servicio Extremeño de Salud en los últimos años con la creación de nuevas categorías estatutarias.
Así, para adaptarnos a las nuevas necesidades asistenciales y atendiendo, siempre, a los principios de eficacia en la prestación de los servicios, economía, eficiencia en la gestión de los recursos y mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada, es necesario contar cada vez más con profesionales sanitarios con una especialización concreta para que se encarguen de realizar determinadas funciones que, en ocasiones ya se están realizando parcialmente, y que es necesario que se implementen y desarrollen por personal cualificado y formado específicamente.
En este contexto, la adecuación a las actuales necesidades asistenciales también se hace necesaria en el ámbito de la documentación sanitaria, la codificación y, con carácter general, el tratamiento de la información sanitaria.
Se precisa, pues, asegurar la máxima idoneidad de equipos profesionales, que hagan funcionar con mayores y más depurados criterios de calidad los Servicios de Archivo, Información y/o Documentación Clínica, por lo que se entiende necesaria la incorporación de esta profesión sanitaria, con nivel de Técnico Superior, en el ámbito de la formación profesional, cuya definición se contempla en el artículo 3.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, procediendo a la creación de esta categoría a fin de completar la dotación de los servicios de este área en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
Además, en este mismo ámbito, se considera necesario modificar la denominación de la categoría estatutaria de Bibliotecario/a incorporada a nuestro servicio de salud desde el extinto INSALUD, así como actualizar la titulación requerida para su desempeño, sin que esa modificación afecte a los propietarios actuales de las plazas existentes en esta categoría.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de la categoría de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria y el cambio de denominación de la categoría estatutaria de Bibliotecario/a así como la actualización de la titulación requerida para su desempeño.
Artículo 2. Modificación de la categoría estatutaria de Bibliotecario/a.
1. Se modifica en el Servicio Extremeño de Salud la denominación de la categoría estatutaria de Bibliotecario/a, que a partir de la entrada en vigor de la presente orden se denominará Técnico/a de Gestión Documental, Biblioteca y Archivo.
2. Para el acceso a esta categoría se requerirá estar en posesión del título de Graduado en Información y Documentación, Graduado en Documentación o titulación equivalente.
Artículo 3. Creación y clasificación de la categoría de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria.
Dentro del grupo C1 se crea la categoría de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria, clasificada como personal sanitario técnico superior en los términos del artículo 6.2.b), apartado 1.º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 4. Funciones de la categoría de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria.
Bajo la dirección y supervisión de los correspondientes responsables de los Servicios de Admisión y Documentación Clínica corresponde al Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria la realización de las siguientes funciones:
a) Contribuir en la obtención de datos clínicos de interés en los procesos de gestión de pacientes, así como la validación y captura de datos administrativos del CMBD.
b) Colaborar en la gestión del archivo de historias clínicas y otra documentación, atendiendo a criterios, procesos y procedimientos establecidos.
c) Validar las bases de datos para el sistema de información clínico-asistencial, la calidad y la investigación, con criterios de confidencialidad y asegurando la aplicación de la normativa prevista en la legislación que regula la protección de datos de carácter personal.
d) Participar, bajo la supervisión de los responsables de las unidades de codificación y documentación clínica en la aplicación de los correspondientes procedimientos existentes en su ámbito de actuación.
e) Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información.
f) En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por los correspondientes responsables.
Artículo 5. Titulación exigida para el acceso a la categoría de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria.
Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en posesión de la Formación profesional requerida para obtener el título de Técnico Superior de Documentación y Administración Sanitaria. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.
Artículo 6. Retribuciones del Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria.
Las retribuciones del personal estatutario de la nueva categoría de serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo.
Artículo 7. Formas de acceso.
El acceso a las categorías estatutarias objeto de esta orden, así como la provisión de las plazas o puestos pertenecientes a dichas categorías, se efectuará de conformidad con la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 8. Plantillas de personal estatutario.
El Servicio Extremeño de Salud, paulatinamente, conforme las necesidades lo requieran y de conformidad con la planificación global de recursos humanos, irá creando plazas de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de mayo de 2023.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

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