Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Orden de 11 de mayo de 2023 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2022-2023.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de junio de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Orden
Descriptores: Enseñanza no Universitaria. Premios.
Página Inicio: 34858
Página Fin: 34867
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada ley.
Dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares, al objeto de dar respuesta a la exigencia de la sociedad de un sistema educativo moderno, abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española. De este modo es necesario favorecer la ineludible presencia de aquellos elementos que, como las matemáticas en el campo de las ciencias y la tecnología, o las lenguas en el campo de las humanidades y ciencias sociales constituyen la base necesaria y son claves para avanzar en cada campo de conocimiento. Estas condiciones garantizan que la educación tiene el necesario componente motivador, que favorece realmente todas las opciones formativas posteriores.
El objeto de la presente orden es reconocer públicamente al alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento y su premio promueva el desarrollo personal, académico, social, intelectual o emocional del alumnado premiado y suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.
2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2022-2023, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y reúna los requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 2. Premios y financiación.
1. Se concederán un total de seis premios, dotados cada uno de ellos con 600 euros, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.
2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 3.600 euros, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20020168 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Artículo 3. Candidatos.
1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso académico 2022-2023.
b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9, que se calculará obteniendo la media aritmética con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
c) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artículo 5.2 de la presente orden.
d) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria del centro educativo al que pertenezca, siempre que cumpla los anteriores requisitos, y seleccionado por la dirección del centro educativo.
2. La propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar por orden de prioridad al alumnado, de acuerdo con la nota media establecida en el apartado b) anterior. En caso de empate entre dos o más aspirantes, se tendrá en cuenta el tercer decimal y sucesivos, si hiciese falta. Si aun así persiste el empate, se tendrá en cuenta la nota media obtenida por el aspirante en el cuarto curso de la ESO, expresada con tres decimales. En última instancia, se deshará el empate mediante sorteo equiprobable, el cual deberá realizarse en presencia de las personas afectadas.
3. Las materias convalidadas o exentas no se contabilizarán para el cálculo de la nota media.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, seleccionando, como máximo, un aspirante por cada treinta, o fracción superior a 15, matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, siendo necesario el consentimiento expreso de la persona interesada y de sus padres, madres o tutores legales. Los centros con un alumnado igual o inferior a 15 en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.
2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro, adjuntando el consentimiento expreso de cada uno de los interesados y de sus padres o tutores legales, así como la declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda autonómica, y la autorización al órgano gestor a comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, cumplimentando el anexo II de la presente orden.
Dicha documentación deberá presentarse en:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
— O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
— También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
3. El plazo para presentar dichas solicitudes finaliza el 30 de junio de 2023.
4. Las solicitudes fuera de plazo serán excluidas del procedimiento. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 5. Procedimiento de selección.
1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación, y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de tres ejercicios:
a) Lengua castellana y literatura.
b) Matemáticas (opción A o B).
c) Primera lengua extranjera.
Los mismos versarán sobre los contenidos curriculares que para cada una de estas tres materias regula el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la duración de cada uno de ellos, realizados en el orden descrito anteriormente, será de una hora.
3. Cada ejercicio, propuesto y evaluado por el tribunal regulado en el artículo 7, se puntuará de 1 a 10, con dos decimales, siendo necesario para alcanzar premio haber obtenido en cada uno de ellos al menos 5 puntos.
4. Los premios se concederán atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, expresada con dos decimales. En el supuesto de empate el tribunal tendrá en cuenta, los siguientes criterios de desempate:
1º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
2º. Mayor puntuación obtenida en el segundo.
3º. Mayor nota media obtenida por el aspirante en la Educación Secundaria Obligatoria.
4º. Sorteo público equiprobable.
Artículo 6. Celebración de las pruebas.
Las pruebas se celebrarán el día 20 de julio de 2023, en el I.E.S. Universidad Laboral , sito en la Avenida de la Universidad, 53 de Cáceres. El acto de presentación, al que el alumnado seleccionado deberá asistir, provisto de su DNI, tendrá lugar a las diez horas.
Artículo 7. Tribunal de evaluación.
1. Un tribunal de evaluación, cuyos componentes serán nombrados por la Consejera de Educación y Empleo, organizará y evaluará las pruebas. Estará constituido por un inspector o inspectora de educación, en calidad de presidente, y por profesorado de Enseñanza Secundaria, especialista de las diversas materias que componen la prueba. Actuará en la secretaría un funcionario o funcionaria de la Consejería de Educación y Empleo, con voz pero sin voto. El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores o asesoras especialistas.
2. El tribunal se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18, así como en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La presidencia del tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.
4. El tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y las publicará antes del 31 de julio de 2023 en el Portal Educativo Extremeño Educarex.
5. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
6. El tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 16 de septiembre de 2023 la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación.
Artículo 8. Resolución.
1. El tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los aspirantes cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución.
2. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará anotada en su expediente y en su historial académico.
4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar el abono, el alumnado propuesto para premio remitirá documento de Alta de terceros . El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el caso de no autorizar de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el certificado correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1º. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2º. Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 11 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO I
AENXO II
ANEXO III

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal