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Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.
DOE Número: 99
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de mayo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Orden
Descriptores: Concurso de traslados.
Página Inicio: 32538
Página Fin: 32664
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TEXTO ORIGINAL
Con carácter básico, el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera a los que deben someterse las distintas Administración Públicas, indicando que éstas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y que la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública .
Prosigue, el artículo 79 del citado texto normativo básico, calificando como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, al concurso, el cual consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Por tanto, se le imprime, por parte del legislador básico, a este procedimiento el carácter de habitual y general de provisión.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura desarrolló los artículos referidos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio de su título VIII dedicado a la provisión de puestos de trabajo y a la movilidad. En concreto, su artículo 114 reguló los principios y procedimientos, marcados por la normativa básica estatal sobre función pública, a los que deben sujetarse los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas extremeñas, entre los que se encuentra el procedimiento de concurso. Según el apartado 3 del mencionado artículo, el desarrollo de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la referida ley se llevará a cabo por medio de Decreto del Consejo de Gobierno de Extremadura.
El citado cuerpo legal autonómico dedica los artículos comprendidos entre el 115 y el 119, al concurso de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, instituyéndolo como el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y prescribiendo, a través de su artículo 115.2, que la provisión de los puestos no singularizados deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto.
De conformidad con la disposición final cuarta de la Ley 13/2015, de 8 de abril: La presente ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, excepto lo dispuesto en la disposición adicional undécima y en las disposiciones finales primera y segunda de la presente ley, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Sin perjuicio de lo expuesto, lo preceptuado en el artículo 34, entrará en vigor en el plazo de dos años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y el artículo 117 una vez que se configuren reglamentariamente los méritos valorables .
Tal y como establece la disposición final primera de la Ley 13/2015, de 8 de abril: Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Hasta que se lleve a cabo el referido desarrollo reglamentario se mantendrán en vigor las normas existentes, y en particular, las relativas a la ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley .
Por tanto, hasta que la aprobación de un nuevo bloque jurídico que venga a desarrollar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases recogidas en la Ley 13/2015, de 8 de abril, el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, sigue vigente en tanto no se oponga a lo establecido en la mencionada ley.
Por otro lado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE n.º 102, de 30 de mayo) se aprobó la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de perso­nal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura derivada de las obligaciones impuestas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
Con fecha de 28 de julio de 2022 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extre­madura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022, y publicado en el DOE n.º 151, de 5 de agosto. Este Acuerdo, en su artículo 2, apartado 2.5, denominado Ofrecimiento previo de las plazas en concurso a funcionarios de carrera y personal laboral fijo , de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apar­tado 4 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación a que en el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, estableció que los mecanismos de movilidad previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabi­lización, y dado que en nuestra normativa autonómica se recoge la obligatoriedad del turno de traslados para el personal laboral y el carácter general del mismo en el caso del personal funcionario de carrera, se ofertarán por el procedimiento de concurso de traslados las plazas ocupadas de forma temporal, ofreciéndose en el proceso de estabilización las resultas generadas en dichos procesos de traslado. Los plazos de cese y toma de posesión derivados de los concursos de traslados se acompasarán temporal y gradualmente con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización contemplados en la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En línea con lo referido en los dos párrafos anteriores, y dentro del marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han convocado los procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto por el sistema excepcional de concurso de méritos como por el procedimiento de concurso-oposición, mediante Ordenes de 22 de diciembre de 2022 (DOE n.º 247, de 28 de diciembre), por lo que la resolución de la primera convocatoria de este concurso permanente y abierto para la provisión definitiva de los puestos de trabajo no singularizados de personal funcionario de carrera vacantes exigirá que, con carácter excepcional, sea en la resolución de la convocatoria donde se determine la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos las personas adjudicatarias acompasándose temporal y gradualmente con los derivados de los referidos procesos de estabilización.
Hallándose vacantes puestos de trabajo no singularizados de personal funcionario de carrera en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentran debidamente dotados presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, por el procedimiento de concurso permanente y abierto, la provisión definitiva de los mismos.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública Extremadura, en el apartado 2 del artículo 5 bis del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, en las relaciones de puestos de trabajo en vigor y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases generales y las bases que regirán la presente convocatoria y sus correspondientes anexos.
Segundo. Convocar, por el procedimiento de concurso permanente y abierto, la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Dejar sin efecto, a partir de la publicación de las presentes bases generales, las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 2019.
Cuarto. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
BASES GENERALES Y BASES DE LA CONVOCATORIA
Base primera. Concepto y regulación.
El procedimiento de concurso permanente y abierto para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirá por las presentes bases generales, por la presente convocatoria y por las demás normas que resulten aplicables.
Base segunda. Objeto de las convocatorias.
1. Las presentes bases se aplicarán a ésta y a las sucesivas convocatorias del concurso permanente y abierto, que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará mediante la publicación de la respectiva convocatoria, que deberá efectuarse, al menos, semestralmente y contendrá las bases que han de regir el desarrollo de las mismas, la denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos y los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos y la composición de la comisión de valoración.
3. Se convoca, por el procedimiento de concurso permanente y abierto, la provisión definitiva de los puestos de trabajo no singularizados, que se hallan vacantes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se relacionan en el anexo I de la presente orden, de acuerdo con los requisitos y demás características que para cada puesto figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario que se halla en vigor.
Serán también susceptibles de provisión, por resultas, en dichas convocatorias los puestos de trabajo no singularizados que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación a sus titulares de alguno de los puestos contenidos en las mismas, a excepción de los puestos que contengan la observación PAR EMPLEO en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y los incluidos en el anexo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de marzo de 2023.
4. No serán objeto de convocatoria aquellos puestos vacantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que estén inmersos en expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo, que hayan sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los afectados por la ejecución de resoluciones judiciales.
c) Los afectados por el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de marzo de 2023.
d) Los puestos que contengan la observación VIG. TEMP. FONDOS MR en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, creados al amparo del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) los puestos que contengan la observación PAR EMPLEO en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Base tercera. Participantes, condiciones de participación y obligación de participar en el concurso.
1. Los participantes, personal funcionario de carrera, deberán reunir los requisitos y las condiciones generales exigidas en la presente convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados, en estas bases generales, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo a los que opten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante la totalidad del proceso de provisión. En el caso de no mantenerlos durante todo el proceso serán excluidos, de forma motivada, del mismo.
a) Personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura:
Podrán participar en cada convocatoria el personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los sancionados con la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión mientras dure la sanción.
b) Personal funcionario de carrera de otras Administraciones:
Así mismo, podrán participar el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, cuando opten a los puestos que figuran con la clave O.A.P . (Otras Administraciones Públicas) en la columna de observaciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y siempre que quede acreditado que han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo, mediante la oportuna certificación, y cumplan los requisitos y condiciones de participación mencionados en el apartado 1 y 2 de la presente Base.
2. Las condiciones de participación del personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura serán las siguientes:
a) Personal funcionario de carrera con destino definitivo.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino obtenido con tal carácter, salvo que hubieran cesado en el mismo por aplicación de un Plan Director de Personal, supresión o remoción del puesto de trabajo, estén desempeñando con carácter definitivo un puesto obtenido por el procedimiento de reasignación de efectivos u opten a puestos de igual nivel de complemento de destino en la misma Consejería y localidad que aquél donde se encuentren destinados con carácter definitivo.
Cuando al personal funcionario de carrera se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio, a los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los años de permanencia en el puesto de trabajo el tiempo diferido.
Al personal funcionario de carrera que acceda a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaba se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
b) Personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar en el presente concurso si al término del plazo de presentación de instancias llevaran más de un año en dicha situación.
c) Personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia con reserva de puesto, excedencia voluntaria por razón de violencia de género y en servicios especiales.
El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por nombramiento provisional, excedencia con reserva de puesto, excedencia voluntaria por razón de violencia de género y en servicios especiales, todos ellos con derecho a reserva del puesto de trabajo, sólo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido con carácter definitivo y sobre el que tienen derecho de reserva, salvo que opten a puesto del mismo nivel de complemento de destino, Consejería y localidad que aquél donde se encuentren destinados con carácter definitivo.
d) Personal funcionario de carrera en situación de Servicio en otras Administraciones Públicas.
El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
e) Cambio de situación administrativa.
El personal funcionario de carrera que habiendo solicitado participar en el proceso de provisión desde la situación de servicio activo o desde otra situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo y que durante el referido proceso pasen a una situación que no implique reserva de puesto serán excluidos, de forma motivada, del proceso de provisión correspondiente.
3. Tendrán obligación de participar en este concurso:
a) El personal funcionario de carrera que hubiera reingresado y obtenido destino provisional.
b) El personal funcionario de carrera que hubiera reingresado y se les hubiere autorizado un traslado provisional a otra Administración Pública, en comisión de servicios de carácter voluntario, sin haber obtenido destino definitivo.
c) Los suspensos que no tengan derecho a reserva del puesto, una vez cumplido el tiempo de suspensión.
d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia forzosa.
4. El personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado anterior está obligado a concurrir a cuantas convocatorias de provisión se realicen, con el fin de obtener destino definitivo, debiendo solicitar todos los puestos vacantes para los cuales cumplan los requisitos exigidos para cada uno de ellos.
Si el personal funcionario de carrera no obtuviese destino definitivo se le adscribirá provisionalmente a otro puesto vacante para el que cumpla los requisitos de desempeño, si existiese.
Si el personal funcionario de carrera arriba mencionado no participa en la convocatoria de provisión de puestos o no solicita todos los puestos vacantes para los que cumpla los requisitos exigidos para cada uno de ellos, se le adscribirá con carácter definitivo a un puesto vacante para el que cumpla los requisitos de desempeño de los que hayan sido ofertados en la convocatoria.
5. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios de carrera que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
Base cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El personal funcionario de carrera que participe en la presente y sucesivas convocatorias de provisión de puestos de trabajo no singularizados formularán su solicitud, preferentemente por vía telemática, cuyo modelo figura en el anexo II a esta orden. La solicitud de participación estará disponible en la dirección de Internet
http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.
Una vez cumplimentada la solicitud de forma telemática, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para los solicitantes que sean personal funcionario de la Junta de Extremadura, la solicitud se encontrará disponible en la parte privada de la dirección de Internet
http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, para cuyo acceso es preciso disponer de la clave personal de acceso o certificado digital del funcionario.
Para los solicitantes procedentes de otras Administraciones, que sólo pueden concursar a puestos que figuren con la clave O.A.P en la columna de Observaciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, la solicitud se encontrará disponible en la parte pública de la dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.
Las Secretarías Generales de cada Consejería facilitarán los medios técnicos necesarios para acceder a la solicitud del concurso a aquel personal funcionario que no disponga de ordenador con conexión a Internet en el desempeño habitual de sus funciones.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y contendrán, en el supuesto de que sean varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Finalizado el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud o modificación de las solicitudes presentadas, que serán vinculantes para los peticionarios.
No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso hasta el día anterior a la constitución de la Comisión de Valoración, lo cual se deberá anunciar a dichos efectos, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el portal del empleado público, con al menos 10 días hábiles de antelación.
4. Cada funcionario sólo podrá presentar una solicitud en la que relacione, por orden de preferencia, los puestos a los que opta de los comprendidos en el anexo correspondiente y los puestos no singularizados a resultas que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de alguno de los puestos en la convocatoria correspondiente.
En el supuesto de que un/a funcionario/a pertenezca a más de un Cuerpo o Especialidad dentro de un mismo Cuerpo podrá presentar una solicitud por cada Cuerpo y/o Especialidad estableciendo la preferencia entre las solicitudes.
5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos en la forma que se especifican en la base sexta.
6. El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad debidamente acreditada, hará constar en escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan, siempre que no suponga una modificación sustancial en el contexto de la organización o unidad. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos concretos.
Base quinta. Valoración de Méritos.
Para la adjudicación de los puestos se valorarán los méritos que se relacionan a continuación, hasta un máximo de 19,5 puntos, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Grado personal consolidado.
Por la posesión de un determinado grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, hasta un máximo de 2,5 puntos distribuidos de la siguiente forma:
— Si se posee un grado personal consolidado igual al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 1,5 puntos.
— Si se posee un grado personal consolidado superior al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 2,5 puntos.
2. Trabajo desarrollado.
Por el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo de personal funcionario desempeñados, hasta un máximo de 3 puntos, atribuidos de la siguiente forma:
— Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 0,08 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,07 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,06 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel al del puesto solicitado: 0,05 puntos por mes completo.
— Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto solicitado: 0,04 puntos por mes completo.
A estos efectos, el nivel del puesto de trabajo desempeñado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
— Si el nivel asignado al puesto de trabajo es inferior al que se establece para cada uno de los Grupos o Subgrupos o Agrupación Profesional en la siguiente relación, se considerará el nivel que según la referida relación corresponda al Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional del funcionario mientras desempeñó el puesto de trabajo:
Subgrupo A1 Nivel: 22.
Subgrupo A2 Nivel: 20.
Subgrupo C1 Nivel: 18.
Subgrupo C2 Nivel: 16.
Agrupaciones Profesionales Nivel: 14.
— Si durante el tiempo en que el/la funcionario/a de carrera ha desempeñado un puesto de trabajo, se hubiera modificado el nivel de complemento de destino del puesto sin que el/la funcionario/a haya cambiado de Cuerpo, todo el periodo de desempeño del puesto se computará con el referido nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado, siempre que dicho nivel máximo esté comprendido en el intervalo de niveles asignado al Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional al que corresponda el Cuerpo del personal funcionario de carrera en el referido periodo. Si durante el tiempo de desempeño del puesto de trabajo, el/la funcionario/a ha cambiado de Cuerpo, se aplicará este mismo criterio de forma independiente para cada uno de los periodos de desempeño correspondientes a cada uno de los Cuerpos de pertenencia del personal funcionario. En todo caso, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
Las fracciones inferiores al mes correspondiente a diferentes niveles se acumularán al inmediato o inmediatos inferiores cuando con ello se pueda completar el mes, computándose éste como prestado en el nivel inferior objeto de acumulación.
Aquel personal funcionario de carrera que haya estado o esté en situación administrativa distinta a la de servicio activo, con reserva de puesto, excepto el que esté o haya estado en excedencia voluntaria por nombramiento provisional, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación estuvieron o están, respectivamente, desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto reservado.
— El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado, se computará como desempeñado en el puesto de origen del personal funcionario de carrera, obtenido con carácter definitivo. Así mismo, el periodo de tiempo desempeñado en destino provisional por reingreso se computará con el nivel que según la relación anterior corresponda al Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional del personal funcionario de carrera mientras desempeñó el puesto de trabajo.
3. Actividad Formativa.
La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máximo de 3,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a los que están adscritos los puestos de trabajo que se soliciten, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación realizados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 3,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de duración inferior a 5 horas, pudiéndose establecer fracciones de cero con diez centésimas de créditos por hora de formación.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos se incrementará en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participación como ponente o coordinador/a en cursos o actividades formativas cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a los que están adscritos los puestos de trabajo que se soliciten y promovidos por los centros e instituciones a que se refiere la letra a) de este apartado 3, se otorgarán 0,01 puntos por cada hora de ponencia o coordinación, hasta un máximo de 0,5 puntos.
4. Antigüedad.
Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas se otorgarán 0,20 puntos hasta un máximo de 6.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos expresamente que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario de carrera al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimientos de servicios previos en la Administración Pública. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
El periodo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de antigüedad.
5. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por haber permanecido 4 años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año adicional hasta un máximo total de 4 puntos. A estos efectos, al personal funcionario de carrera que en la actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión del puesto de trabajo que venía ocupando con carácter definitivo, o bien se encuentre pendiente de reasignación de efectivos, se le computará el tiempo que lleva en dicha situación como de permanencia en el puesto suprimido o en el que ha sido cesado.
El periodo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de permanencia en el puesto.
Base sexta. Acreditación de requisitos y méritos.
1. Requisitos.
a. Los requisitos generales para poder participar, así como el requisito de Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional, se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, que la aportará a la Comisión de Valoración.
Dicha certificación estará a disposición de cada participante en la parte privada de la dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, dónde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
Para ello la Dirección General de Función Pública publicará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicho anuncio indicará a los participantes en el concurso la puesta a disposición de las certificaciones antes referidas y el plazo para manifestar su disconformidad con el contenido de estas, que será de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de dicha publicación. La manifestación de la disconformidad se realizará por escrito ante el Servicio de Gestión y Provisión de Personal de la Dirección General de Función Pública, acreditando documentalmente los datos que el participante considere erróneos.
b. El requisito de Especialidad se acreditará de la siguiente forma:
b.1. Para el personal funcionario de carrera propio de la Junta de Extremadura se acreditará mediante la certificación a que se refiere la letra a) del presente apartado 1.
b.2. Para el personal funcionario de carrera al servicio de la Junta de Extremadura procedente de otras Administraciones Públicas por vía de transferencia el requisito de Especialidad se considerará, mediante la expedición de la oportuna certificación, por la Dirección General de la Función Pública, en base a criterios de equivalencia o similitud entre el Cuerpo o Escala de procedencia y la Especialidad asignada al puesto de trabajo que solicite, así como en función del contenido del trabajo desempeñado y el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tanto para el personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas que haya obtenido destino definitivo en la Junta de Extremadura mediante la participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, por concurso o libre designación, que haya realizado ésta como para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, que opte a puestos que figuren en la correspondiente relación de puestos de trabajo con la clave OAP , en la columna de observaciones, el requisito de Especialidad se acreditará bien, mediante la oportuna certificación emitida por su Administración de origen, o bien, mediante la presentación de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
c. El requisito de formación específica que figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo en la columna de Especialidad/Otros , se acreditará mediante copia auténtica del título, diploma o certificado que le hubiere sido expedido, a excepción de que dicha formación hubiera sido exigida para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad a que pertenezca el solicitante y desde la que concursa, en el caso de personal funcionario propio de la Junta de Extremadura.
d. La titulación exigida que se especifique como requisito para cada uno de los puestos de trabajo a los que se opte, se acreditará mediante copia auténtica del título académico o certificación académica que justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes y abonados los derechos para la expedición del título, a excepción de que dicha titulación fuera la exigida para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad a que pertenezca la persona solicitante y desde la que concursa, en el caso del personal funcionario propio de la Junta de Extremadura.
e. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opten a puestos identificados con la clave O.A.P . deberá acreditar que cumple los requisitos mediante certificación expedida por la Administración a la que pertenezcan.
f. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular, acompañará a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas. Asimismo, las personas participantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación que acredite la finalización del período de suspensión y las personas sancionadas con la imposibilidad de participar acompañaran a su solicitud la documentación que acredite la finalización del periodo de sanción.
g. El personal funcionario de carrera que se acoja a la petición condicionada deberá reflejarlo así en su instancia y acompañará a la misma una copia auténtica de la petición de la otra persona funcionaria y la documentación que acredite la convivencia efectiva.
h. Cualquier otro requisito específico que para cada puesto venga exigido en la respectiva relación de puestos de trabajo, se acreditará mediante la correspondiente documentación justificativa.
2. Méritos.
a) Se acreditarán mediante la certificación a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, los siguientes méritos:
a.1. El grado personal consolidado, excepto para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opten a puestos identificados con la clave O.A.P.
a.2. El trabajo desarrollado a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, en lo relativo a los puestos de trabajo desempeñados en la Administración de la Junta de Extremadura, así como el trabajo desarrollado en el Organismo o Ministerio del que procedan, para el caso del personal funcionario transferido.
a.3. Antigüedad, excepto para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opten a puestos identificados con la clave O.A.P.
a.4. Permanencia en el puesto de trabajo, excepto para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que opten a puestos identificados con la clave O.A.P.
b) Mediante certificación expedida por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados por la misma, así como la impartición y/o coordinación de los cursos promovidos por el citado organismo, quien la aportará a la Comisión de Valoración.
Dicha certificación estará a disposición de cada persona participante en la parte privada de la dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, dónde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
Para ello la Dirección General de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicho anuncio indicará a las personas participantes en el concurso la puesta a disposición de las certificaciones antes referidas y el plazo para manifestar su disconformidad con el contenido de estas, que será de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de dicha publicación. La manifestación de la disconformidad se realizará por escrito ante la Escuela de Administración Pública de Extremadura, acreditando documentalmente los cursos de formación y perfeccionamiento que no consten en el certificado o los datos que el participante considere erróneos.
c) Se aportarán por la persona interesada, junto con la solicitud, los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:
c.1. El grado personal consolidado, la antigüedad y la permanencia en el puesto de trabajo, tanto para el personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas que haya obtenido destino definitivo en la Junta de Extremadura mediante la participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, por concurso o libre designación, que realice ésta, como para el personal funcionario de otras Administraciones Públicas, que opte a puestos identificados con la clave O.A.P., mediante certificación expedida por la Administración de pertenencia.
c.2. El trabajo desarrollado a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, cuando se refiera a puestos de trabajo desempeñados en otra Administración, siempre que no sea el Organismo o Ministerio de procedencia en el caso del personal transferido, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Administración donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar el nivel de complemento de destino y el período de permanencia en cada uno de los puestos desempeñados.
c.3. Los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, mediante copia auténtica del título, diploma o certificado que le hubiere sido expedido.
c.4. La impartición y/o coordinación de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros e instituciones distintos a la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditará en horas, mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano o institución correspondiente.
La actividad formativa, tanto la realizada como la impartida, deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada en días, se establece como equivalencia, siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, la de cinco horas lectivas por día, no asignándose puntuación alguna a aquellos cuya duración no esté debidamente acreditada.
Base séptima. Prioridad en la adjudicación de los puestos de trabajo.
1. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse las vacantes convocadas será de 1 punto.
2. El orden de prioridad para la adjudicación de las vacantes vendrá determinado por la puntuación total obtenida, según el baremo aplicable, de acuerdo con la preferencia manifestada en la solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirla a la otorgada a los méritos establecidos en la base quinta, por el orden allí expresado. De persistir el empate, se acudirá a la mayor antigüedad reconocida como funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, tal y como aparece desglosada en años, meses y días en el certificado a que hace referencia la letra a.3 del punto 2 de la base sexta. Si aún persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
Base octava. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de los méritos y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo, se constituirá una Comisión de Valoración integrada, como mínimo, por nueve miembros nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de función publica. Formarán parte de esta los siguientes vocales miembros:
— Un/a funcionario/a de carrera de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
— Un/a funcionario/a de carrera de cada una de las Consejerías afectadas.
— Un/a funcionario/a de carrera de la Secretaría General de Administración Digital que desempeñe el puesto de Inspector/a General de Servicios.
— Tres funcionarios/as de carrera de la Dirección General de la Función Pública, uno/a de los/as cuales actuará como Presidente/a y otro/a como Secretario/a.
— Cinco funcionarios/as de carrera designados/as a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y del artículo 51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura la Comisión de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública a propuesta del órgano correspondiente o de las organizaciones sindicales, en su caso. La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
4. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3º y 4ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los Órganos Colegiados.
5. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de Función Pública, podrá limitar el número de asesores/as a intervenir.
6. En función del número de participantes o de cualquier otra circunstancia, la Comisión de Valoración podrá crear Subcomisiones de Trabajo, con un máximo de cuatro componentes, designados por y entre sus miembros, con el objeto de agilizar el desarrollo de los trabajos.
7. La Comisión de Valoración y, en su caso, las Subcomisiones de Trabajo que se pudiesen crear de conformidad con el apartado anterior, tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Base novena. Desarrollo del procedimiento.
a) Relación Provisional y Definitiva de admitidos y excluidos.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, la resolución de la Dirección General de Función Pública declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, una vez determinadas las personas aspirantes que reúnen los requisitos y las condiciones generales de participación exigidas en estas bases generales y en la presente convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados.
Para comunicar dicho acto a las personas participantes, la Dirección General de Función Pública hará público en el Diario Oficial de Extremadura un anuncio, que surtirá los mismos efectos que la publicación.
Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones en las que manifiesten su disconformidad al respecto.
Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
2. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará de la misma manera que la establecida en el apartado 1 de la letra a) de la presente base, la Resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las renuncias efectuadas en su caso.
b) Adjudicación provisional de destinos.
1. La Comisión de Valoración, una vez finalizadas las tareas de valoración de los méritos de las personas participantes admitidas a la convocatoria correspondiente del concurso permanente y abierto, y determinada la adjudicación provisional de puestos, hará pública en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el portal del empleado público, radicado en la dirección de Internet
http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, a efectos informativos, la relación provisional compresiva de las personas aspirantes que obtienen destino, y de los puestos que les son adjudicados.
Así mismo, se publicará la puntuación obtenida por cada una de las personas participantes en la correspondiente convocatoria en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior.
2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas por la Comisión de Valoración, con carácter previo a la adjudicación definitiva.
c) Adjudicación definitiva de los destinos.
1. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración, una vez resueltas las alegaciones presentadas, elevará propuesta de adjudicación a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública quien resolverá el concurso mediante resolución, conteniendo la relación de las personas aspirantes que han obtenido destino y de los puestos que les han sido adjudicados, y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa.
El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, incluyendo la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Dicha resolución también se hará pública, a efectos informativos, en la siguiente dirección de Internet
http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp
Las vacantes convocadas únicamente podrán quedar desiertas cuando no existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, o, en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario de un puesto.
Base décima. Toma de posesión.
1. Resuelta definitivamente la primera convocatoria del concurso abierto y permanente, el personal funcionario de carrera al que se le haya adjudicado un puesto de trabajo deberá tomar posesión de su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la resolución que ponga fin al procedimiento. Debiendo, en esta última resolución, acompasarse temporal y gradualmente los plazos de cese y toma de posesión con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización convocados por las Ordenes de 23 de diciembre de 2022 (DOE n.º 247, de 28 de diciembre), en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad del empleo público contemplados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. En el momento de la toma de posesión la persona interesada deberá observar la normativa sobre incompatibilidades, debiendo, en el caso de que la tuviera ya reconocida, solicitarla de nuevo a los efectos de que se proceda a la revisión de las condiciones que hubiesen sido tenidas en cuenta en la resolución inicial.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas, el personal funcionario de carrera que resulte adjudicatario de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberá acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Para ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto. Así pues, las personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Administración para que recabe el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Base undécima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. Por último, en el supuesto contemplado en el apartado precedente, y de conformidad con el artículo 137. b) de la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por el concurso en el plazo establecido en la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular al personal funcionario de carrera que incurra en esta situación.
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