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ORDEN de 25 de mayo de 2023 por la que se convoca prueba selectiva, por el procedimiento de promoción interna, para el acceso desde el Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural.
DOE Número: 100
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de mayo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 33064
Página Fin: 33085
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agentes del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se reordena el modelo organizativo del colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, a través de la creación de la Especialidad Agentes del Medio Natural en el Cuerpo Administrativo, sentando así las bases para la homogeneización del mismo.
Dicha pretensión se vio reforzada por la publicación del Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, norma que recoge las disposiciones específicas que, en el marco de la Ley de la Función Pública de Extremadura, le son de aplicación a este colectivo.
Pasando necesariamente tal reestructuración por la fijación de procedimientos que, de conformidad con la normativa de función pública, permitan la progresiva incorporación del personal funcionario perteneciente al Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural el artículo 3 del Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, establecía que la Consejería de Administración Pública y Hacienda convocaría procedimientos específicos de promoción interna en las condiciones que se indican en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En virtud de lo anterior mediante Orden de 27 de abril de 2006 y Orden de 23 de septiembre de 2008 se convocaron pruebas selectivas en el sentido anteriormente indicado.
Teniendo en cuenta que el citado artículo 3 establece, como regla general, que el procedimiento de acceso a la especialidad de Agentes del Medio Natural es el procedimiento específico de promoción interna desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de Agentes Forestales ..., dada la identidad de las áreas de actividad y funcional.... , resulta necesario poner en relación la disposición adicional segunda con la disposición adicional quinta.
Mientras que esta última dispone que el procedimiento específico de promoción interna a que se refiere ese artículo 3 ... se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del mismo , la disposición adicional segunda contempla que, como quiera que una parte del colectivo aún no se encuentra en condiciones de acceder al proceso de promoción interna que oportunamente se convoque por la Consejería de Presidencia,... en su momento podrá convocarse un nuevo proceso de promoción interna... en el que “... podrán igualmente participar aquellos interesados que no hubieran superado el anterior o no hubieran participado en el mismo”.
Ello supone, pues, que la disposición adicional segunda contempla un régimen especial para aquellos trabajadores que no podían participar en la primera convocatoria de procedimiento de promoción interna que se iba a realizar, en cumplimiento de la disposición adicional quinta, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto, la cual se realizó por Orden de 27 de abril de 2006.
Partiendo de que, según esa disposición adicional, la segunda convocatoria realizada por Orden de 23 de septiembre de 2008, tenía carácter estrictamente potestativo ( ... podrá convocarse... ), de su redacción no parece deducirse que ese nuevo procedimiento tuviese carácter limitativo y excluyente, y que, por lo tanto, pueda concluirse que el Decreto limita a dos los procedimientos de promoción interna.
Puede afirmarse que mediante las disposiciones adicionales segunda y quinta se concretan cuando se realizarían las dos primeras convocatorias si bien en el caso de la primera mediante un plazo concreto (tres meses desde la entrada en vigor del decreto), mientras que en el caso de la segunda se hace mediante la concreción de una finalidad específica (permitir que puedan participar en la misma quienes no pudieron hacerlo en la primera por no encontrarse en condiciones para participar en aquella).
En definitiva, puede concluirse, pues, que no existe ningún obstáculo para que se proceda a realizar una tercera convocatoria de procedimiento de promoción interna, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 268/2005.
Teniendo cuenta lo anterior, con objeto de culminar el proceso de homogeneización de este colectivo se ha considerado conveniente y necesario proceder a una nueva convocatoria de promoción interna ajustada a las prescripciones establecidas en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agentes del Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
En su virtud, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la letra h) del artículo 3.2 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, dispone convocar procedimiento específico de promoción interna para el acceso desde el Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural, con sujeción a las siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA:
Primera. Normas generales.
1. El sistema selectivo para la promoción de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural, es el de concurso-oposición.
2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu ra, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo, y en el Reglamento General de Ingre so del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a través de Internet en la dirección
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico.
Además, a efectos informativos, se hará pública en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar en posesión del Título de Bachiller, BUP, Bachiller LOGSE, Técnico Especialista (F.P. 2.º grado), Técnico Superior o equivalentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, no se requerirá la titulación académica ya referida, a aquellos/as funcionarios/as que tengan una antigüedad de, al menos, diez años en el Cuerpo Auxiliar o de 5 años y la superación del curso específico de formación, que oportunamente se convoque.
A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
c) Encontrarse, en relación con el Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, siempre que haya transcurrido el tiempo mínimo requerido de permanencia en el Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal.
d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo Auxiliar.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo Administrativo, especialidad Agentes del Medio Natural.
2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.
3. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Modelo y obtención de la solicitud.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página http://ips.juntaex.es.
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informativa puesta a disposición en la ruta referenciada anteriormente.
Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Hacienda, Avda. Valhondo s/n (Edificio Mérida III Milenio), de Mérida.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y generada la solicitud la persona aspirante podrá:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 3.2, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
3.1. Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://sede.juntaex.es
Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo CONSEJERÍA la opción Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública , en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO la Dirección General de Función Pública y en UNIDAD NIVEL 1 la “Dirección General de Función Pública-Solicitudes Procesos Selectivos”.
Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma Base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el último párrafo de este apartado 3.1.
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el justificante del pago de las tasas.
3.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el Anexo a la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el justificante del pago de la tasa.
4. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el plazo concretado en el apartado 1 de la presente Base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 23,12 euros por solicitud, y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen , acreditativo del pago de los derechos de examen. En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
6. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de la Función Pública se dictará Resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
2. En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos y, en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, tal como se establece en la Base Séptima.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de oposición y de la fase de concurso será el que figura en Anexo I de esta Orden.
Una vez nombrado miembro del Tribunal de Selección la renuncia por causa justificada deberá ser apreciada por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de las circunstancias que la motivan y requerirá de aceptación para que surta efecto.
2. No podrán formar parte del órgano de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. En la composición del órgano de selección se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las previsiones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
4. Las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Administración General podrán participar como observadores sindicales durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que delibere, decida o materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, los sustituyan y de la mitad al menos, de sus miembros.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Así mismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede de la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo s/n (Mérida III Milenio), Mérida.
8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de ellos a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal de Selección la determinación concreta del contenido de la prueba, que deberá versar sobre las funciones de la especialidad de Agentes del Medio Natural y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, la valoración de méritos de la fase de concurso, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
11. El Tribunal de Selección actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en el proceso selectivo.
12. El Tribunal de Selección que actúe en estas pruebas selectiva tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las de pendencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición del Tribunal de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará una fase de oposición y de una fase de concurso.
2. Fase de oposición: Se compondrá por un único ejercicio, de carácter teórico-práctico, propuesto por el Tribunal de Selección, dirigido a apreciar la capacidad de los/as aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la especialidad de Agentes de Medio Natural.
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 70 preguntas en el tiempo máximo de 100 minutos que versarán sobre el temario contenido en el Anexo II a la presente convocatoria.
En todo caso, deberá exigir por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, con perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El cuestionario contendrá:
— 50 preguntas de carácter teórico: cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 8 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba.
— 20 preguntas de carácter práctico: consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relaciones con las materias del programa de conocimientos, respondiendo a 20 preguntas tipo test. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 2 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba.
A este respecto los/as aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1º Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
Esta fase de oposición se valorará con un máximo de 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para aprobar la fase de oposición.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3. Fase de concurso:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
3.1. Antigüedad.
Por servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del Subgrupo Grupo C2 hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,30 puntos por cada año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 3,4 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, siempre que se hayan prestado en Cuerpos o Escalas de funcionarios del Subgrupo C2.
3.2. Actividad Formativa.
3.2.1. Realización de cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán, hasta un máximo de 2,10 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación directa con las funciones de la especialidad de Agentes del Medio Natural, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente de la entidad promotora de los mismos, hasta le fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extrema dura, de tal manera que los cursos de formación aportados por las personas interesadas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán en créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 2,10 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5 horas o superior.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos se incrementará en un 40 %, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
3.2.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas que guarden relación directa con las funciones de la especialidad de Agentes del Medio Natural promovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado 3.2.1 anterior, se otorgarán 0,01 puntos por cada hora de ponencia certificada, hasta un máximo de 0,5 puntos, valorándose cada ponencia de forma independiente.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso:
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior en la forma detallada a continuación:
4.1. Antigüedad.
Los servicios prestados en el Subgrupo C2 a que se refiere el apartado 3.1 de la presente Base, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública quien los aportará al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado/a.
4.2. Actividad formativa.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada en días, el Tribunal de Selección establecerá la oportuna equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los cursos alegados por el/la solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.1. Se aportarán por los/as interesados/as los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:
— La realización de cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, mediante fotocopia compulsada del título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.
— La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros institucionales distintos a la Escuela de Administración Pública de Extremadura se acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellas ponencias cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.2. Se acreditará mediante Certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, quién la aportará al Tribunal de Selección, dando conocimiento al interesado/a, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, así como la impartición de los cursos promovidos por el citado órgano.
4.3. Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes se presentarán, mediante documentos originales o copias auténticas, en las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso no podrá en ningún caso superar el 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación del/ la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, no pudiendo demorarse éste de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización del mismo tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
4. Sin perjuicio de que en la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determine el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición, éste deberá celebrarse en el plazo máximo de 5 meses contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la misma, con expresión de la puntuación obtenida, en todas las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, y, además, se enviará en soporte informático a la Dirección General de Función Pública.
Simultáneamente, el Tribunal de Selección anunciará la apertura del plazo de 5 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la Base Sexta.
Finalizado el referido plazo, la Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal de Selección, los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los/as aspirantes como si han sido expedidos de oficio por la Dirección General de Función Pública u órgano competente de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal de Selección hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as, igualmente, de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación, esa relación se remitirá a la Dirección General de Función Pública.
3. Seguidamente, la Dirección General de Función Pública enviará al Tribunal de Selección el resultado de la fase de concurso, debiendo proceder éste a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Con la puntuación así obtenida, el Tribunal de Selección emitirá la relación de aprobados/as por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas, de tal modo que resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a letra inicial del primer apellido a partir de la letra G , que fue la resultante en el sorteo público que determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año, que fue publicado mediante Resolución de 16 de marzo de 2023 (DOE número 54, de 20 de marzo). De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a la letra inicial del segundo apellido, y de seguir persistiendo a la del nombre.
4. El Tribunal de Selección elevará la relación provisional de aprobados/as a la Dirección General de Función Pública, quien dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
5. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados/as y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados/as agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente el Tribunal de Selección remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de aprobados/as en el Diario Oficial de Extremadura, por la Dirección General de Función Pública se expedirá certificación acreditando su condición de funcionario/a, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
No obstante, si la titulación académica requerida para participar en las pruebas no constare en el expediente personal del funcionario/a, éste/a deberá aportar copia auténtica de la titulación académica requerida o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, dentro del indicado plazo.
2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.
Los funcionarios de carrera pertenecientes a la especialidad de Agentes Forestal del Cuerpo Auxiliar que superen el proceso selectivo de promoción interna serán nombrados/as por Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública funcionarios/as de carrera del Cuerpo Administrativo, integrándose en la especialidad de Agentes del Medio Natural y continuarán adscritos a los mismos puestos de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo o con carácter provisional en el supuesto de funcionarios reingresados provisionalmente, previa modificación puntual de las características de Subgrupo, Cuerpo y Especialidad del respetivo puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería correspondiente.
Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécima. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 25 de mayo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO I
TRIBUNAL
TITULARES:
Presidenta: Sebastiana Charro Merino.
Vocales:
José Antonio Navalón Jiménez.
Sonia Chivo Díaz.
Ildefonso Barrero Valiente.
Secretaria: María de los Ángeles García Macías.
SUPLENTES:
Presidente: Gustavo Guío Carretero.
Vocales:
Marta García García.
María de las Nieves Gallardo Casado.
María José Moreno Navarrete.
Secretario: Francisco Javier Balsera García.
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Estructura. Título Preliminar. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Junta de Extremadura.
Tema 2. La Función Pública de Extremadura: Promoción Profesional y evaluación del desempeño. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Régimen Retributivo. Deberes del personal empleado público, principios de conducta y régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 3. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Tema 4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Funciones. Organización y cometidos. Acceso y Provisión de Puestos de Trabajo. Jornadas y Horarios. Unidades Territoriales de Vigilancia. Derechos y Deberes.
Tema 5. Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. Plan de prevención de riesgos laborales de la Junta de Extremadura. Trabajos de especial peligrosidad. Actuación frente a situaciones conflictivas. Actuaciones en materia cinegética. Trabajo a turnos y trabajo nocturno. Recogida y transporte de fauna protegida. Aptitud física en incendios forestales. Utilización de equipos de protección individual. Primeros auxilios.
Tema 6. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
Tema 7. Código penal: De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna; delitos de incendios forestales.
Tema 8. Ley de Montes: Ámbito de aplicación. Definiciones. Clasificación de los montes. Ré gimen jurídico de los montes públicos. Conservación y protección de los montes. Extensión, policía y guardería forestal, incentivos económicos en montes ordenados e infracciones del régimen sancionador.
Tema 9. Ley Agraria de Extremadura: Definiciones en materia de montes y aprovechamientos forestales. Monte o terreno forestal. El régimen jurídico de los aprovechamientos forestales. Régimen de usos de los montes. Incendios Forestales y Restauración de los terrenos. Guardería Forestal. Infracciones y sanciones en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Tema 10. Las actuaciones forestales en Extremadura; Actividades sujetas a autorizaciones, declaraciones responsables y declaraciones responsables sujetas a control. Tasas exigibles por la prestación de servicios facultativos en materia forestal. Controles de los aprovechamientos y actividades forestales. Normas generales obligatorias, actuaciones y sus medidas específicas y especies forestales.
Tema 11. Principales especies forestales que pueblan Extremadura: Descripción, distribución y caracteres culturales. El Inventario Forestal Nacional y el Mapa Forestal en Extremadura.
Tema 12. Fitopatología forestal. Concepto de plaga y enfermedad. Plagas y enfermedades forestales más importantes en Extremadura. El control de plagas y enfermedades: Medidas culturales, prevención y tratamientos. Plaguicidas: Tipos y características. Técnicas de aplicación.
Tema 13. Repoblación Forestal (I). Factores a considerar en la elección e implantación de especies. Tratamiento de la vegetación preexistente y preparación del suelo para la repoblación.
Tema 14. Repoblación Forestal (II). Material forestal de reproducción. Normativa sobre calidad y comercio del material de reproducción. Regiones de Procedencia. Viveros Forestales: Envases y sustratos. La siembra y la plantación. Procedimientos, herramientas, maquinaria y aperos.
Tema 15. Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura. Planes de ordenación de los recursos naturales. Instrumentos para la gestión y manejo de los espacios naturales. Infracciones y sanciones. Agentes del Medio Natural. Censos de especies terrestres. Tipos de censos.
Tema 16. Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Espacios naturales protegidos. Red eco- lógica europea NATURA 2000 y otras figuras de protección: Definición y tipología. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Los planes de especies. Medidas de conservación.
Tema 17. Excepciones al régimen de protección de las especies silvestres. Estrategia Extremeña contra el uso de cebos envenenados en el medio natural.
Tema 18. Ley de Caza de Extremadura: Terrenos cinegéticos. Enclaves y zonas de seguridad. Protección y conservación de las especies cinegéticas. Planificación y gestión cinegética. El cazador y los requisitos para cazar. La licencia y los permisos de caza. Propiedad de las piezas de caza. Vigilancia de la caza. Régimen sancionador.
Tema 19. Principales especies cinegéticas en Extremadura: Descripción, distribución y modalidades de caza. Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 20. Ley de Pesca y acuicultura de Extremadura: Disposiciones generales. Cursos y masas de agua. Conservación y aprovechamiento de las especies. Conservación del medio acuático. Licencias y permisos de pesca. Acuicultura y pesca científica. Vigilancia. Infracciones y sanciones.
Tema 21. Especies de fauna acuática: Características y distribución. Especies amenazadas, especies invasoras y especies objeto de pesca. Orden General de Vedas de Pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 22. Vías Pecuarias: Concepto y tipología de las vías pecuarias, ocupaciones y aprovechamientos, usos compatibles y complementarios, procedimientos de deslinde y amojonamiento, infracciones y sanciones. Situación e importancia de las vías pecuarias en Extremadura.
Tema 23. Los incendios forestales en Extremadura. El fuego como factor natural y antrópico. Quemas e incendios forestales. Clases y causas de incendios. Factores que intervienen en la propagación. La prevención de incendios forestales. Detección y vigilancia. Medios de extinción terrestres y aéreos, herramientas y equipos. Dirección de extinción y otras funciones de los Agentes del Medio Natural en los incendios forestales. Pautas a seguir en los incendios. Investigación de las causas de los incendios forestales.
Tema 24. Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura: Disposiciones Generales. Plan INFOEX de Extremadura: Objeto y ámbito. De las épocas de peligro. Clasificación de los incendios forestales. Estructura organizativa del Plan INFOEX y su personal. Extinción de los incendios. Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Planes de defensa de las zonas de alto riesgo, planes de prevención de incendios forestales y los planes periurbanos de prevención.
Tema 25. Cartografía. Interpretación y cálculos sobre mapa. Replanteos. Sistema de Posicionamiento Global (GPS): Fundamento, toma de datos y aplicación al sector forestal. Sistemas de Información Geográfica (SIG): Descripción y metodología. Uso de drones en el medio natural.
Tema 26. Evaluación del impacto ambiental. Concepto. Tipos de efectos. Impacto compatible, moderado, severo y crítico. Contenido y métodos de los estudios de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Programa de vigilancia ambiental.
Tema 27. Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Generalidades. Figuras de prevención ambiental. Impactos. Medidas correctoras, preventivas y compensatorias. Programas de vigilancia ambiental.
Tema 28. Normativa en materia de Responsabilidad Medioambiental. Objeto y ámbito de aplicación. Atribución de responsabilidades. Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales. Infracciones y sanciones.

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