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Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de agosto de 2016, por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de mayo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Orden
Descriptores: Enseñanzas Deportivas.
Página Inicio: 33944
Página Fin: 33946
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/05/24/(2)
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TEXTO ORIGINAL
La Orden de 24 de agosto de 2016, por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se redactó de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, los textos legales citados se han visto modificados, teniendo ello incidencia en los requisitos de acceso a estas enseñanzas, lo que hace necesario modificar la Orden de 24 de agosto de 2016.
En concreto, el artículo 7 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, referido a la modificación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su apartado dos b), dispone que el inciso b) del apartado 1 del artículo 31 queda redactado en los siguientes términos: b) Prueba de acceso al grado superior. Tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato. Esta prueba versará sobre los contenidos de las materias comunes que se determinen en el currículo de Bachillerato de la correspondiente Comunidad Autónoma. Para realizar esta prueba se requiere una edad mínima de 19 años, cumplida dentro del año natural de realización de la prueba, y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva . Esta nueva redacción difiere de lo dispuesto en el artículo 3 apartado 1.b) de la Orden de 24 de agosto de 2016, por lo que se hace necesario adaptar su redacción.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley y en virtud del principio de proporcionalidad, indicar que esta orden contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.
A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de agosto de 2016 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 1.b) del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
b) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o actividades de formación deportiva de Nivel III, se deberá tener cumplidos 19 años o cumplirlos en el año natural en que se realicen las pruebas. Además, en el caso de las enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial, deberá estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva .
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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