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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023.
DOE Número: 86
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza no Universitaria. Premios.
Página Inicio: 29311
Página Fin: 29322
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
El Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Bachillerato, convoca anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato.
De acuerdo con lo expuesto, y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente resolución se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023.
La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 109, de 9 de junio), modificadas por Orden de 13 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2022).
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Servicio de Coordinación Educativa,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de los premios extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer al alumnado que cursó estos estudios en el curso académico 2022-2023 con óptimos resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 109, de 9 de junio), modificadas por Orden de 13 de diciembre de 2022 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2022).
2. Los premios convocados se regirán por lo previsto en la Orden de 4 de junio de 2021, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificadas por Orden de 13 de diciembre de 2022, (DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2022) y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Segundo. Requisitos del alumnado.
1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico 2022/2023 los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.
b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8 75 puntos, computándose las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas en el conjunto de la etapa.
2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de apto , exento o “convalidado”.
3. Los premios podrán ser declarados desiertos si no hay candidatos suficientes que cumplan con los requisitos para optar a los mismos o no alcanzan la puntuación mínima, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 5.4 de la presente convocatoria.
Tercero. Cuantía de los premios y financiación.
1. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada mil estudiantes, o fracción superior a quinientos, matriculados/as en el segundo curso de Bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto público como privado, en las modalidades de enseñanza presencial y a distancia en el curso 2022-23.
2. De conformidad con lo anterior, se podrán conceder un máximo de ocho premios extraordinarios, dotados cada uno de ellos con un importe de novecientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Bachillerato.
3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 7.200 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20030084 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Acceso, cumplimentación y descarga de la solicitud. El proceso de cumplimentación y descarga de la solicitud podrá hacerse;
a) Siguiendo las instrucciones correspondientes publicadas en la página https://rayuela.educarex.es/, para ello deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela . Accederán a la solicitud y procederán a su cumplimentación on line, adjuntando la documentación complementaria, si la hubiera. Debe existir plena identidad entre la solicitud cumplimentada telemáticamente y la solicitud registrada posteriormente.
b) O bien descargando el anexo I, adjunto a esta resolución, cumplimentándolo de forma manual, y adjuntando en el momento de su presentación la documentación complementaria, si la hubiera.
3. Una vez cumplimentada la solicitud (anexo I) y, en su caso, anexada la documentación complementaria, y acorde a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y documentación para participar en esta convocatoria podrá realizarse:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
— O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
— También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
4. Para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor recabará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.
5. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano gestor. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento.
6. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Asimismo, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la solicitud, en caso de no otorgarla deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
8. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente resolución se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Procedimiento de selección.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Educación.
2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de diferentes pruebas selectivas, especificadas en el apartado siguiente. Para su superación, los candidatos o candidatas deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos en cada una de las pruebas o ejercicios.
3. Cada una de las pruebas selectivas tendrán las siguientes características:
a) Comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos.
b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada, junto a la resolución de un cuestionario de carácter cultural, lingüístico o gramatical, basado en el mismo, con una puntuación máxima de 10 pun­tos. Para su resolución no se podrá utilizar diccionario.
c) Dos pruebas o ejercicios, cuyo contenido versará sobre dos materias de modalidad, cursadas por el alumno o la alumna en segundo de Bachillerato y elegidas por este en su solicitud. En cada una de ellas se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos.
d) Aquellos quince candidatos o candidatas que, habiendo superado las pruebas anteriores, obtengan una mejor puntuación promedio en dichas pruebas deberán realizar una prueba oral, con una puntuación máxima de 10 pun­tos, cuyo contenido y formato queda establecido de la siguiente manera:
La prueba oral tendrá una duración máxima de 20 minutos, distribuidos en dos partes:
Parte 1: Exposición oral: Tras la lectura de un texto periodístico o ensayístico de actualidad o relacionado con el currículo de la etapa educativa, el alumnado participante deberá realizar una breve exposición oral en la que incluya una síntesis del texto, determine las ideas del mismo (principales y secundarias) e identifique la postura del autor o autora del texto.
El alumnado participante contará con 15 minutos de preparación individual previos a la parte I. Durante ese tiempo, deberá leer el texto y podrá hacer anotaciones esquemáticas que podrá consultar durante la exposición oral pero no leerlas.
Duración de la exposición oral: 3-5 minutos.
Parte 2: Interacción: A continuación, se establecerá una conversación con un/a interlocutor/a sobre la idea planteada en el texto en la que el alumnado participante tendrá que justificar, argumentando, su postura sobre el tema, con la guía de las cuestiones que se le plantee.
Duración: 10-15 minutos.
4. Los premios se concederán según la nota media obtenida en cada una de las pruebas, tomando dos decimales. En cualquier caso, se deberá obtener una calificación igual o superior a 42 puntos. En el supuesto de que se produjese empate entre los aspirantes, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la nota media obtenida por los candidatos en el conjunto de la etapa. Si continuase el empate, se tomará la nota media del segundo curso.
5. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.
Sexto. Celebración de las pruebas.
Las primeras pruebas, relativas a lo especificado en el resuelvo quinto, apartado 3, letras a, b y c, se celebrarán el día 13 de junio de 2023, en el IES Sta. Eulalia, sito en la Avenida Reina Sofía, s/n, de Mérida. El acto de presentación, al que el alumnado inscrito deberá acudir con su DNI, se realizará a las 9.00 horas, y la celebración de los diversos ejercicios seguirá el orden descrito en el resuelvo quinto, apartado 3 de esta convocatoria.
Posteriormente, y antes del día 26 de junio, se publicará la relación provisional de notas y se comunicará la fecha y hora para la realización de la prueba oral, especificada en el resuelvo quinto, apartado 3, d), únicamente para aquellos quince candidatos o candidatas que obtengan la mejor puntuación promedio. Dicha información se hará pública en la página web www.educarex.es/premios-y-concursos-educativos/premios-extraordinarios-bachillerato.html, y el lugar de celebración de esta prueba oral será de nuevo, en el IES Sta. Eulalia, sito en la Avenida Reina Sofía, s/n, de Mérida.
Séptimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración será nombrada por el Secretario General de Educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Estará constituida por funcionarios de la Consejería con competencias en educación que ejerzan la función inspectora o de profesorado de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que puedan tratarse en las distintas pruebas. Actuará como secretario/a de la Comisión de Valoración un/a funcionario/a de la Consejería de Educación y Empleo, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.
3. La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la comisión de valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los ar­tículos 23 y 24 de dicha ley.
4. La comisión de valoración elaborará la relación provisional con las calificaciones obtenidas en las pruebas celebradas el 13 de junio, y su publicación deberá realizarse en el Portal Educativo Extremeño (Educarex), antes del día 26 de junio, para que, en el plazo de 5 días hábiles, dicho alumnado pueda presentar las reclamaciones que considere oportunas. Las reclamaciones desestimadas serán notificadas a las personas interesadas con indicación del motivo. Una vez atendidas estas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva.
5. A la vez que se hace pública la relación provisional de calificaciones, se publicará conjuntamente la fecha de la siguiente prueba; el ejercicio oral, cuyo contenido se explicita en el resuelvo quinto, apartado 3 d), para los quince candidatos o candidatas que, hubieran obtenido una mejor puntuación promedio en las primeras pruebas realizadas, ( comentario de texto, análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada, y dos pruebas o ejercicios sobre dos materias elegidas), posteriormente, se elaborará un listado provisional con las notas alcanzadas en esta segunda prueba, ejercicio oral, abriéndose de nuevo un plazo de 5 días hábiles, para reclamaciones donde el alumnado podrá presentar las reclamaciones que estime oportunas. Una vez atendidas estas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva de calificaciones.
6. La Comisión, atendidas las alegaciones, remitirá, antes del 31 de julio, el informe vinculante sobre el que se elaborará la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación.
Octavo. Resolución.
1. El Servicio de Coordinación Educativa elevará propuesta definitiva de resolución, a tenor del informe vinculante realizado por la comisión de valoración, al secretario general de Educación para su resolución. Asimismo, enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación del alumnado premiado.
2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada, notificada al alumnado premiado y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. La resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, además de la dotación en metálico correspondiente.
Noveno. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del centro, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.
Décimo. Forma de pago.
1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar, a requerimiento de la Secretaría General de Educación, documento de Alta de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a, en el caso de no ser mayor de edad. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 13 de abril de 2023.
El Secretario General de Educación,
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
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