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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Víctimas de violencia de género. Ayudas.
Página Inicio: 27371
Página Fin: 27389
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 97/2018, de 26 de junio (DOE n.º 127, de 2 de julio), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
El artículo 7 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas será la concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas sociales dirigidas a colectivos vulnerables cuyas características están predefinidas constituyendo una pluralidad indeterminada de personas que requieren una respuesta ágil e inmediata.
En la presente resolución se recogen las disposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de Julio, de racionalización y simplificación administrativa y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.
La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, da prioridad a todas aquellas medidas encaminadas a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas , en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de mujer a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del cual se adscribe el Instituto de la Mujer de Extremadura a dicha Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 23.1 de la misma Ley, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2023,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública, para el ejercicio 2023, de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, (DOE n.º 127, de 2 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que les permita superar el círculo de la violencia.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el resuelvo cuarto.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada, así como la necesidad que pretende cubrir. El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente resolución.
Tercero. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes gastos, tanto los derivados del acceso a los recursos de atención integral a las víctimas de violencia de género, como aquellos que faciliten su autonomía personal, dentro de la previsión realizada en su proyecto individualizado de recuperación.
1. Acceso a los recursos de atención integral a las solicitantes:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) Gastos extraordinarios de atención especializada, vinculados a la situación de violencia de género. Para esta categoría de gasto será imprescindible el informe de derivación que se deba emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este informe incluirá los motivos que impiden el acceso de la beneficiaria de la ayuda a los recursos de la Red necesarios para su recuperación, así como en su caso, los motivos que justifiquen la utilización de esos servicios.
c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud.
2. Autonomía personal de las solicitantes:
a) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
b) Gastos derivados del consumo de uno o varios de los siguientes suministros: agua, luz, gas de la vivienda habitual, que no sean cubiertos por otros servicios.
c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.
d) Gastos de servicios de conciliación de naturaleza pública o privada destinadas al cuidado de personas dependientes a cargo de la beneficiaria que constituyan la unidad familiar, y necesarios para continuar el proceso de intervención psicosocial y/o de inserción laboral.
e) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen su empleabilidad, y los gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B.
f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo.
3. Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan producido en el ejercicio presupuestario 2023.
Cuarto. Identificación de las situaciones de violencia de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, a los efectos de acceder a estas ayudas, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
Quinto. Cómputo de ingresos
1. Siguiendo lo previsto en artículo 6 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, en el cómputo de ingresos, al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de rentas, se tomarán fundamentalmente los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estas por meses. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
2. En caso de que la solicitante perciba pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de los hijos sobre los que ostente la guarda y custodia, quedarán exentas de cómputo a los efectos de la presente ayuda. Asimismo, quedan exentas de cómputo las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social y la vivienda habitual de la víctima.
3. No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieren con la solicitante.
Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimiento.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de servicios públicos, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención y quedará contemplada en el informe referido en el apartado segundo letra e) de la presente resolución.
2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
4. Las beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
5. Una vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. En cada convocatoria se revisará la cuantía de la ayuda a recibir en función de las circunstancias de las solicitantes reflejadas en el informe del Instituto de la Mujer.
Noveno. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el resuelvo siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5485
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2023.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Documentación.
1. Será necesaria la autorización expresa de la persona solicitante, con la consiguiente consignación en el correspondiente apartado de la solicitud, para que el órgano gestor recabe de oficio la documentación que se señala a continuación. En caso contrario deberá aportar dicha documentación.
a) Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y a no tener deudas con Hacienda Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa en el apartado correspondiente de la solicitud, en cuyo caso serán aportados por la misma:
a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que tenga nacionalidad española. El Instituto de la Mujer de Extremadura en tanto órgano gestor de este procedimiento, incluye la potestad de verificación de los datos personales de las solicitantes en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
b) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
c) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
d) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.
e) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Documento acreditativo del nacimiento de hijas/os.
3. La interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de la solicitante.
b) En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) Las solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.
e) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones incorporará de oficio el informe previsto en el apartado segundo letra e) de esta resolución, e igualmente se recabarán de oficio, en su caso, el informe de derivación previsto en el apartado cuarto letra a), que se deban emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, en concordancia con lo establecido en lo dispuesto 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a la que actualmente se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de aplicación para las presentes subvenciones, en concreto:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, los gastos subvencionados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con la validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los pagos realizados, mediante la documentación acreditativa de los mismos.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en el resuelvo decimocuarto de la presente convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Asimismo, con carácter particular vienen obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Participar de forma activa en su Programa Individualizado de Recuperación, que se irá completando y modificando en función de su evolución, y donde constarán los objetivos de intervención psicológica, social, educativa, familiar, formativa y laboral.
b) Mantenerse en la situación de cese en la convivencia con su agresor desde la fecha de la solicitud hasta el plazo establecido para la justificación de la ayuda. A estos efectos, el Instituto de la Mujer de Extremadura recabará cuanta información sea necesaria, a través de los recursos propios de las administraciones competentes para ello, para constatar el cumplimiento de esta obligación.
c) No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado en su favor en el caso de que éstas estuvieren vigentes.
3. Las beneficiarias de la ayuda deberán aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el apartado 2.d) del artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Decimocuarto. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Las ayudas serán revocadas por resolución del órgano concedente, y será motivo de pérdida del derecho al cobro o de reintegro cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes circunstancias:
a) Abandonar el Programa Individualizado de Recuperación.
b) Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.
c) Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.
2. No obstante lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad, procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.
Se entenderá que se ha logrado este cumplimiento satisfactorio cuando la beneficiaria haya participado en un porcentaje del 80% de las acciones que contemple su Programa Individual de Recuperación y/o haya justificado, de conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de esta resolución, al menos el 60% de la subvención concedida.
Decimoquinto. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
3. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséxto. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, para esta convocatoria se destina un total de 1.759.120 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/48000, TE25006001 y proyecto 20190446 denominado Pacto de Estado contra la Violencia de Género .
2. De no realizarse la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Decimoséptimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Decimooctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 14 de abril de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ
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