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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan el acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2023-2024.
DOE Número: 82
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanzas artísticas. Pruebas de Acceso.
Página Inicio: 28092
Página Fin: 28100
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 9 de mayo de 2013 (DOE núm. 97, de 22 de mayo), modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016 (DOE núm. 67, de 8 de abril) y la Orden de 14 de mayo de 2018 (DOE núm. 95, de 17 de mayo) regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el artículo 11.3 de la citada orden se prevé el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas de acceso para las enseñanzas artísticas superiores, que será de un mínimo de 15 días hábiles desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de septiembre, para las pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la referida orden, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
Por ello, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Convocar, para los centros que a continuación se relacionan, el acceso y matriculación del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño para el curso 2023/2024 el cual se regirá por la Orden de 9 de mayo de 2013:
— Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil , en Badajoz.
— Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, en Cáceres.
— Escuela de Arte y Superior de Diseño, en Mérida.
— Centros privados de Enseñanzas Artísticas Superiores autorizados mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los aspirantes que deseen realizar las pruebas para cursar enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático o diseño durante el curso 2023/2024, deberán presentar su solicitud de inscripción en el centro en que deseen ingresar conforme al modelo del anexo I de la presente resolución, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de septiembre, para la pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden de 9 de mayo de 2013, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
Asimismo, la solicitud de inscripción podrá hacerse a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
2. De acuerdo con el artículo 13.1 de la citada orden, los aspirantes que no requieran realizar las pruebas de acceso presentarán la solicitud de admisión en el centro correspondiente, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución, en los meses de julio o septiembre, en el plazo que cada centro determine con antelación y publicidad suficientes.
Tercero. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1. De acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 3.2 de la Orden 9 de mayo de 2013, los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos -mayores de 18 años para las enseñanzas artísticas superiores y con una edad mínima de 16 años en el caso de los estudios superiores de música y danza- realizarán la primera parte de la prueba de acceso (de madurez) en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida en el mes de junio, en día y hora que se harán públicos con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de la referida escuela.
2. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden de 9 de mayo de 2013 los aspirantes que reúnan los requisitos académicos exigidos y los aspirantes referidos en el apartado anterior que hayan superado la primera parte de la prueba de acceso (madurez) realizarán las pruebas en el centro correspondiente, que las convocará en el mes de junio y/o septiembre, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine, y que se harán públicas con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro.
Cuarto. Certificación acreditativa de superación de las pruebas.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 9 de mayo de 2013, las respectivas Comisiones Evaluadoras entregarán a quienes superen las correspondientes pruebas un documento acreditativo, de acuerdo con los anexos III y IV de la presente resolución, según se trate de la primera parte de la prueba, para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos (prueba de madurez), o de la prueba de acceso específica.
Quinto. Matriculación.
Los aspirantes admitidos en la correspondiente convocatoria formalizarán su matrícula, conforme al modelo que les facilitará la Secretaría de cada centro, durante el mes de julio o en la segunda quincena de septiembre, en el plazo que cada centro determine con la antelación y publicidad suficientes. Decaerá el derecho a la plaza obtenida si la persona interesada no formalizara la matrícula en los plazos establecidos por el centro educativo.
El alumnado que vaya a realizar un curso superior a primero formalizará su matrícula una vez finalizada la evaluación de junio o septiembre, según proceda, en los plazos que en cada caso fije el centro, con antelación y publicidad suficientes.
Disposición final. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 19 de abril de 2023.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
CURSO: 2023-2024
MÚSICA Especialidad …………………………………………………………………
ARTE DRAMÁTICO Especialidad …………………………………………………
DISEÑO Especialidad …………………………………………………………………
DATOS DEL SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI DOMICILIO
LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO FECHA DE NACIMIENTO
E-MAIL
EXPONE: Que cumple los requisitos para la inscripción en la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores (marcar con una X la opción que corresponda)1. Bachiller o equivalente 2. Haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años 3. Sin requisitos académicos, mayor de 18 años 4. Sin requisitos académicos, mayor de 16 años (Estudios Superiores de Música)
SOLICITA ser inscrito en la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en ………en la especialidad de ……………………………. en el Centro ……………………………………………………………..
En , a de de 2023.
El/La solicitante,
Sr./Sra. Director/a de ……………………………………………………………
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA REALIZAR ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
CURSO: 2023-2024
MÚSICA Especialidad …………………………………………………………………
ARTE DRAMÁTICO Especialidad …………………………………………………
DISEÑO Especialidad …………………………………………………………………
DATOS DEL SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI DOMICILIO
LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL
TELÉFONO FECHA DE NACIMIENTO
E-MAIL
SOLICITA la admisión en (centro) ……………………………………………………………………………………… de (localidad) …………………………………………………………………………………………………………… para cursar los estudios superiores en ………………………………………………………………………………… en la especialidad de ……………………………………………………………
Vías de acceso:
Mediante prueba en otra CCAA
Acceso directo (Diseño)
En , a de de 2023.
El/La solicitante,
Sr./Sra. Director/a de ……………………………………………………………
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
Convocatoria de acceso, proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño para el curso 2023/2024.
Responsable del tratamiento: Consejería de Educación y Empleo.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda. Val hondo s /n, Módulo 5, 4ª planta.
Mérida 06800.
Teléfono: 924006750.
Correo electrónico: ser.ordenacion@juntaex.es
Persona delegada de protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
Este procedimiento tiene como finalidad convocar el acceso, proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño para el curso 2023/2024.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedin1iento y posteriormente durante los plazos legaln1ente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicados a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan corno consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 1 4 5.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la portabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrá ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro Único de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Va/hondo, s/n, Módulo 5. 4ª planta. Mérida 06800.Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio: C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
ANEXO III
CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
(ALUMNADO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS)
CURSO: 2023-2024
Don/Doña.................................................................................................................. como secretario/a del tribunal de la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores para alumnos que no reúnen los requisitos académicos regulados en la Orden de 9 de mayo de 2013, modificada por las órdenes de 28 de marzo de 2016 y 14 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Empleo por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las Enseñanzas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
CERTIFICO:
Que el/la aspirante Don/Doña …………………………………………………………………
Ha obtenido la calificación de .................... puntos en la primera parte de la prueba para alumnado que no reúnen los requisitos académicos (prueba de madurez) de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de ………………………. en la especialidad de .........................., regulada por la Orden de 9 de mayo de 2013 de la Consejería de Educación y Empleo, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016, y la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las Enseñanzas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los efectos de la prueba son permanentes y tienen validez en todo el Estado y, para que conste, firmo el presente certificado en
....................................., a ...... de........................................... de 2023
V.º B.º del/de la Presidente/a:(firma) El/La Secretario/a(firma)
ANEXO IV
CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO ESPECÍFICA A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ……………………………………
CURSO: 2023-2024
Don/Doña.................................................................................................................. como Secretario/a del tribunal de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Orden de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Educación y Cultura modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016 y la Orden 14 de mayo de 2018, por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las Enseñanzas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
CERTIFICO:
Que el/la aspirante Don/Doña …………………………………………………………………… ha obtenido la calificación de …………… puntos en la prueba de acceso específica a las Enseñanzas Artísticas Superiores de ……………………… en la especialidad de .......................... regulada por la Orden de 9 de mayo de 2013 de la Consejería de Educación y Empleo, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016 y la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las Enseñanzas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los efectos y validez de la prueba son exclusivamente para el curso 2023/2024, para que conste, firmo el presente certificado en
....................................., a ...... de........................................... de 2023
V.º B.º del/de la Presidente/a:(firma) El/La Secretario/a(firma)

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