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Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejera, por la que se conceden Medallas a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en la anualidad 2023.
DOE Número: 79
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Honores y Distinciones.
Página Inicio: 27036
Página Fin: 27043
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TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes y documentación presentadas por las corporaciones locales de Extremadura interesadas al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión (DOE núm. 40, de 27 de febrero), de conformidad con el informe-propuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior y en virtud de las facultades que me atribuye la normativa vigente, la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dicta la presente resolución con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 27 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 40) la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Segundo. En la presente anualidad y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de citada Orden de 17 de febrero de 2014, han tenido entrada en el Registro de la Junta de Extremadura un total de 19 solicitudes presentadas por las corporaciones locales de Extremadura interesadas.
Tercero. Con fecha 14 de abril de 2023 se ha emitido informe-propuesta por la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en el capítulo V del título IV, las distintas formas de finalización de los procedimientos administrativos.
Tercero. La Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión, tiene por objeto según establece su artículo 1- la ... creación de distinciones y condecoraciones... como reconocimiento a la permanencia en el servicio de la policía local, así como a la labor realizada a favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales... con la finalidad de ofrecer un reconocimiento público de la permanencia en los cuerpos de Policía Local por parte de sus miembros, así como su labor tendente a la dignificación de estos cuerpos y servidores públicos.
Por su parte, el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria crea la medalla a la permanencia en el servicio de la policía local de Extremadura en dos categorías: oro y plata; y el artículo 3.1 determina quiénes son los destinatarios de la misma. Asimismo, en el artículo 5 se determinan, por una parte, en su apartado 1.º, las circunstancias que deben concurrir en referidos destinatarios para obtener la concesión de dicha Medalla y, por otra parte, en su apartado 3.º, los requisitos indispensables que han de acreditarse también para su obtención.
Cuarto. En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de años de servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad), permisos o licencias adicionales, etc. sino que su fin trasciende a la esfera de la dignificación del servicio público prestado por los miembros que tienen encomendada la facultad en materia de policía local, por lo que para su obtención se exige, como requisito indispensable (artículo 5.3 de citada orden), que el beneficiario tenga además una conducta y un expediente sin tacha que lo desmerezca.
Quinto. En relación con la documental aportada al expediente por las corporaciones locales de Extremadura interesadas y considerando los fundamentos que anteceden y el informe-propuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se acredita en el procedimiento el cumplimiento, por parte de las personas propuestas como beneficiarias, de la totalidad de requisitos exigidos por citada Orden de 17 de febrero de 2014 para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en sus categorías oro y plata .
En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
RESUELVO:
Conceder la medalla a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura, en su categoría de oro , a los policías locales relacionados en el anexo I, y en su categoría de plata , a los policías locales relacionados en el anexo II.
Los términos y fecha del acto de imposición, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 2014, serán comunicados a los galardonados con la suficiente antelación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de abril de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO I
RELACIÓN DE GALARDONADOS CON LA MEDALLA A LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA EN SU CATEGORÍA DE ORO (Anualidad 2023):
PROVINCIA DE BADAJOZ:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
AZUAGA GONZÁLEZ MUÑOZ, MARÍA DOLORES
GARCÍA CABEZAS, JUAN ANTONIO
SANABRIA VALENCIA, AURORA
ORTÍZ MEJIAS, FRANCISCA BELÉN
DON BENITO FERNÁNDEZ RUÍZ, FRANCISCO JOSÉ
PARRA MIRANDA, PEDRO
JEREZ DE LOS CABALLEROS GONZÁLEZ CALVO, JOSÉ LUIS
VÁZQUEZ PASTELERO, FRANCISCO JESÚS
CASTILLA SÁNCHEZ, FRANCISCA
MÉRIDA SÁEZ ÁLVAREZ, JOSÉ
CARRERA JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER
LANCHO MORENO , JUAN LUIS
ÁLVAREZ CORREA, MARÍA DEL CARMEN
PÉREZ ÁLVÁREZ, DOMINGO
CARVAJAL GALÁN, ANSELMO
ROMERO LUENGO, MARTÍN
GÓMEZ FLORES, IGNACIO
MONESTERIO BARRAGÁN ESTEBAN, ANTONIO
MONTERRUBIO DE LA SERENA PRADO ARÉVALO, MODESTO ÁNGEL
SAN VICENTE DE ALCÁNTARA PONCIANO PIZARRO, JUAN JOSÉ
PROVINCIA DE CÁCERES:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
CÁCERES TRUJILLO HOLGADO, INMACULADA
TRINIDAD SÁNCHEZ , ISABEL
ANTÓN BELVÍS. FRANCISCO JOSÉ
GONZÁLEZ IGLESIAS, PLÁCIDO
PÉREZ ARAUJO, JOSÉ LUIS
NAVALMORAL DE LA MATA MARTÍN SÁNCHEZ, JESÚS MARÍA
ALONSO GÓMEZ, JOSÉ EUGENIO
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER
NAVAS DEL MADROÑO BRAVO MORENO, MARTÍN
PORTILLO GORDEJO, JULIAN
TRUJILLO TAPIAS FLORES, FRANCISCO JAVIER
ANEXO II
RELACIÓN DE GALARDONADOS CON LA MEDALLA A LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA EN SU CATEGORÍA DE PLATA (Anualidad 2023):
PROVINCIA DE BADAJOZ:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
AZUAGA VALENCIA MARTOS, JUAN RAMÓN
MORUNO HERNÁNDEZ, PURIFICACIÓN
MURILLO VILANOVA, MANUEL JOSÉ
GORDILLO RUDILLA, JOSÉ MARIA
MUÑOZ BLÁZQUEZ, RAÚL
BADAJOZ CAYETANO RODRÍGUEZ, MOISÉS
FARIÑA NUÑEZ, SOLEDAD
PÉREZ MATEOS, ANA BELÉN
BALLESTER SÁNCHEZ, JOSÉ ALFONSO
REBOLLO HIGUERO, AUGUSTO
FERNÁNDEZ MARTÍN , JOSÉ LUIS
PAREJO HURTADO , PEDRO MANUEL
GONZÁLEZ PALO , SANTIAGO
GONZÁLEZ CARBALLO, ANTONIO
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, MARCOS
DÍAZ MAGALLANES, ÁNGEL
COTILLA MÁRQUEZ, JUAN JOSÉ
CASTUERA ORTIZ NOGALES, PABLO
DON BENITO ROMERO GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL
HERRERA DEL DUQUE LEDESMA BRAVO, AGUSTÍN
LLERENA HERRERA MEDINA, MIGUEL ÁNGEL
MÉRIDA GUERRERO ALVÉS, FRANCISCO JAVIER
SANSANO ZAPATA, JULIO CÉSAR
BLÁZQUEZ CARROZA, FRANCISCO
MOLINA MÁRQUEZ, RICARDO
CABEZA GRANDE, JOSÉ ANTONIO
LÓPEZ LAJAS, GERARDO
MONTIJO CABALLERO GONZÁLEZ, JUAN FRANCISCO
PUEBLA DE LA CALZADA SÁNCHEZ GARCÍA, FERNANDO
SANTA MARTA RODRÍGUEZ AMAYA, FRANCISCO JAVIER
SAN VICENTE DE ALCÁNTARA RAMOS HORMIGO, AMALIO
PROVINCIA DE CÁCERES:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
CÁCERES ROSCO NIEVES, JOSÉ MANUEL
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FRANCISCO ANTONIO
REBOLLO GALLEGO, JUAN PEDRO
SOLANA CORTÉS, CAROLINA
PÉREZ BIZARRO, OLGA
CALDERA BERMEJO, JOSÉ ANTONIO
ROSADO IGLESIAS, FRANCISCO MATIAS
HERNÁNDEZ BORREGA, PEDRO
RECIO BUESO, JESÚS MARÍA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JUAN CARLOS
BLÁZQUEZ HERMOSO. JOSÉ MARÍA
ROLDÁN CERRO, JESÚS
CÁCERES GÓMEZ MANZANO, FRANCISCO JAVIER
PULIDO GIL , MIGUEL ÁNGEL
GIL IZQUIERDO, GERARDO
ARROYO PANADERO, ÓSCAR
RODRÍGUEZ CIVANTOS, MARÍA CONCEPCIÓN
ENCINAS ALONSO, DAVID
MADRIGAL DE LA VERA CALERO GONZÁLEZ, ÁNGEL GUSTAVO
NAVALMORAL DE LA MATA ALCALDE MANZANO, MIGUEL ÁNGEL
BAÑOS TESORO, JOSÉ LUIS
GARCÍA MARTÍN, AGUSTÍN
BRAVO RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS
CORREAS CASTAÑO, ANA MARÍA

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