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Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 27260
Página Fin: 27277
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de abril de 2023, el Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de abril de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Mérida, 11 de abril de 2023.
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 22/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
De otra parte, D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º 9, de 13 de enero), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y previa aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión de 21 de marzo de 2023.
Las partes intervinientes, en el ejercicio de sus respectivas facultades, se reconocen mutuamente la competencia y capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias en materia de infraestructuras viarias, las de transporte, así como las competencias en materia de vivienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Universidad de Extremadura, tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.j) de sus Estatutos, tiene competencia para el establecimiento de relaciones y la firma de convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
Tercero. El artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas realizadas por el o la estudiante.
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, se podrán realizar en su modalidad curricular (y por tanto forman parte del plan de estudios y del proyecto formativo del título, pudiéndose concretar en materias o asignaturas obligatorias u optativas) y en su modalidad extracurricular.
La realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un convenio de cooperación educativa entre la Universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.
Cuarto. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda está interesada en la colaboración con la Universidad de Extremadura para llevar a cabo la celebración de un convenio de cooperación educativa para establecer un Programa de Colaboración entre la UEX y la Consejería dirigido a la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en las dependencias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por el alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la UEX, en los términos recogidos en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UEX.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio regular la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes de la Universidad de Extremadura (UEx) que, matriculados en enseñanzas oficiales de grado, deseen complementar su formación académica en los centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de la institución, sus métodos de trabajo y organización.
Segunda. Proyecto formativo.
Las relaciones entre los estudiantes de la Universidad de Extremadura y los Centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se recogerán en un Proyecto Formativo para cada práctica académica externa, con los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por cada estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y figurará en los términos del Anexo I de este convenio en cada una de las modalidades de prácticas.
Se nombrará un tutor profesional del Centro dependiente de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y otro académico de la Universidad de Extremadura, con las funciones, derechos y deberes que se recogen en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. La Universidad de Extremadura, reconocerá y certificará la labor desarrollada por los tutores externos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Al finalizar las prácticas, el tutor externo del Centro dependiente de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda deberá emitir un informe final al Centro correspondiente y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estudios en la UEx.
Tercera. Ausencia de vinculación.
La relación estudiante-centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda no supondrá más compromiso para ésta que el estipulado en este convenio y el mencionado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, no derivándose de la misma ningún tipo de relación laboral ni contractual, ni tampoco, contraprestación económica alguna durante su desarrollo no siendo aplicable legislación laboral y/o contractual alguna.
La realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
No podrá formalizarse contrato de trabajo entre los centros de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda colaboradores en las prácticas y el estudiante, mientras no se revoque expresamente o finalice este convenio de cooperación educativa respecto del estudiante afectado.
Cuarta. Duración y horarios.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración establecida en la memoria verificada del Título, mientras que las extracurriculares, de carácter voluntario, tendrán una duración preferentemente no superior al 50% del curso académico, a fin de que el estudiante pueda compatibilizar las prácticas externas con los estudios correspondientes en la Universidad. Para optar a cualquiera de estas dos modalidades de prácticas, los estudiantes tendrán que estar matriculados en alguna de las enseñanzas de la UEx, con preferencia para los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas.
El horario de realización de las prácticas se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad y lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UEX.
Quinta. Oferta y adjudicación de plazas.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Universidad de Extremadura, ofrecerán anualmente un número concreto de plazas en las que deberán integrarse los estudiantes que vayan a realizar las prácticas externas en los centros de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La Universidad de Extremadura propondrá un número determinado de estudiantes para realizar las prácticas de entre los que la Comisión Mixta, regulada en la estipulación décimo cuarta del presente convenio, seleccionará aquéllos que, a su juicio, resulten más idóneos en función de las características del Departamento donde vayan a integrarse.
Con la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes participantes en el presente convenio, los Centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda comunicarán a la Universidad de Extremadura cualquier alta y baja de estudiantes acogidos a este convenio, así como cualquier incidencia destacable.
Sexta. Cobertura de seguro.
La persona que desarrolle las prácticas académicas tendrá la consideración de estudiante a todos los efectos. Por lo tanto, dependerá en todo de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en prácticas, suscrita por la Universidad de Extremadura.
De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
Séptima. Bolsa o ayuda al estudio y Seguridad Social.
En relación al contenido de la disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE el día 29 de diciembre de 2018, las partes manifiestan que de producirse desarrollo reglamentario de cuya redacción se infiera gasto vinculado al desarrollo de prácticas, no será posible dar continuidad al objeto del convenio debido a la falta de disponibilidad presupuestaria.
En todo caso, en el supuesto de desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en ningún caso se hará cargo de los abonos contenidos en el punto tercero de la citada disposición adicional, tanto desde la entrada en vigor del citado desarrollo, como en el caso de previsión de la aplicación reglamentaria con carácter retroactivo, todo ello de conformidad con el apartado b) de punto 3 de la citada disposición que establece lo siguiente b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios , siendo en este supuesto la Universidad de Extremadura la responsable del abono de los gastos que se pudieran derivar.
Las prácticas académicas externas que se realicen por los estudiantes de la Universidad de Extremadura en los centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda no llevarán aparejada bolsa o ayuda al estudio. Los alumnos de la Universidad de Extremadura no mantendrán relación laboral alguna con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Octava. Derechos y deberes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor/a de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Hacer un seguimiento de las prácticas a través de tutores/as.
b) Proporcionar a la UEX la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el resultado de ésta.
c) Informar a la UEX sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas.
d) Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora, en el convenio de cooperación educativa y anexo de prácticas.
e) Nombrar un tutor/a que se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad y cuyo perfil profesional se ajuste al programa formativo definido para el estudiante tutorizado, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
f) Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la UEX.
i) Facilitar al tutor/a académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
k) Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, cumplimentar un informe y encuesta final de prácticas.
El tutor designado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tendrá como obligaciones:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor/a académico de la UEX el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares, y en el anexo al convenio de cooperación educativa, en el de las extracurriculares, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe y encuesta final de las prácticas para cada estudiante, según modelo facilitado por la UEX.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor/a académico de la UEX el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Derechos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda:
a) Al reconocimiento efectivo por la UEX de su labor mediante documento acreditativo expedido al efecto.
b) A que se respete la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
c) A que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.
d) A la interrupción de la realización de las prácticas o proyecto de investigación, si el estudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor/a académico por medio de un formulario tipo facilitado por la UEX.
El tutor/a designado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tendrá derecho:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UEX.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la UEX para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Novena. Derechos y deberes de la Universidad de Extremadura.
La UEX, bien directamente, bien a través del responsable de las prácticas externas o del tutor/a académico por ella designado, tendrá asignada las siguientes obligaciones y derechos:
Obligaciones de la UEX:
a) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica o proyecto de investigación.
b) Asegurarse que el beneficiario/a dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente y un seguro de responsabilidad civil.
c) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
d) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas o proyecto de investigación, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
Obligaciones del tutor/a designado por la UEX:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la UEX de las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
h) Proponer la rescisión de las prácticas o proyecto de investigación previa presentación por escrito de una justificación razonada al responsable del centro de las prácticas externas.
Derechos de la UEX:
La UEX se reserva el derecho a rescindir el convenio con las entidades colaboradoras si considerara que las mismas lo incumplen y siempre después de haber arbitrado mecanismos previos para evitarlo.
El tutor/a designado por la UEX tendrá derecho:
a) Al reconocimiento efectivo, o en su caso certificación, de su actividad académica en los términos que establece la UEX, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) A la formación necesaria para su buen desempeño como tutor académico.
Décima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa de prácticas externas establecida por la UEX.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor/a asignado por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda bajo la supervisión del tutor/a académico de la UEX.
c) Mantener contacto con el tutor/a académico de la UEX durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
d) Incorporarse a las prácticas en la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria y encuesta final de las prácticas, según modelo, que deberá entregar al tutor/a académico en los plazos máximos fijados.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, salvaguardando el buen nombre de la UEX a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor/a académico de la UEX y un tutor/a de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UEX.
c) A la obtención de un informe por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda donde se indique que ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el que el estudiante se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la norma laboral así lo establezca.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
El alumnado beneficiario de las prácticas se regirá por los derechos y deberes enumerados en el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Décimo primera. Régimen de asistencia.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UEX.
Décimo segunda. Rescisión, renuncia y revocación.
Una práctica podrá ser rescindida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la UEX.
La rescisión de una práctica por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
La UEX se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la UEX, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UEX.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
Décimo tercera. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por un período de igual duración, siempre que la prórroga se acuerde antes de vencer el plazo máximo de duración previsto.
Décimo cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, control, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente convenio.
Dicha Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la Junta de Extremadura y dos representantes de la Universidad de Extremadura. Por parte de la Junta de Extremadura, serán la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda o persona en quien delegue, y el Director General de Política Universitaria o persona en quien delegue, y por parte de la Universidad de Extremadura, serán el Vicerrector de Estudiantes y Empleo, o persona en quien delegue, y el Vicerrector de Planificación Académica, o persona en quien delegue.
La Comisión Mixta determinará las plazas ofertadas en la realización de las prácticas externas así como la asignación del alumnado en cada una de ellas, altas y bajas de estudiantes, incidencias en los programas y cualesquiera otras circunstancias surjan en su ejecución y normal desarrollo, reuniéndose cuantas veces sea necesario para el inicio de cada programa anual y su posterior buena marcha.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión podrá ser asistida por los técnicos que estime oportuno, con derecho a voz pero sin voto.
Décimo quinta. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, aplicándose, no obstante, los principios de esta ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En caso de litigio sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, los jueces y tribunales de Extremadura serán los únicos competentes, renunciando los firmantes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles. El orden jurisdiccional será el contencioso administrativo.
Décimo sexta. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
e) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
f) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión Mixta propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Décimo séptima. Logotipos y protección de datos.
La firma del presente convenio no otorgará derecho a ninguna de las partes firmantes para la utilización del logotipo o de los símbolos de cada uno en las actividades que en él se amparen, sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sea expresamente autorizado para ello por la autoridad que jurídicamente corresponda, quien autorizará su uso, entendiéndose por denegado si no existiera contestación.
Las entidades firmantes se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal en vigor.
Décimo octava. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), todas las referencias a cargos o personas que se encuentran en este convenio cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
El Rector de la Universidad de Extremadura,
D. Pedro María Fernández Salguero
ANEXO I
PROYECTO FORMATIVO
Anexo I (a cumplimentar por la Universidad de Extremadura) al convenio de cooperación celebrado para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
ALUMNO/A, FACULTAD, TITULACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A: DNI/NIE:FACULTAD:TITULACIÓN EN LA QUE ESTÁ MATRICULADO: CAMPUS:
ENTIDAD O INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS
NOMBRE FISCAL DEL ORGANIMOS/ENTIDAD: CIF:LOCALIDAD DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS
FECHA DE INICIO:FECHA DE FIN:
JORNADA DE LAS PRÁCTICAS
HORAS AL DÍA:DÍAS DE LA SEMANA:
PERMISOS Y COMPATIBILIDAD CON LOS ESTUDIOS
Se prevé la necesidad de los siguientes permisos con el fin de compatibilizar las prácticas con el horario formativo de la Facultad.
RESCISIÓN ANTICIPADA DE LAS PRÁCTICAS POR INCUMPLIMIENTO
Las prácticas serán rescindidas si alguno de los firmantes desatiende sus obligaciones.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Las indicadas en la memoria del título y descritas en la Guía de Prácticas
COMPETENCIAS A ADQUIRIR DURANTE LAS PRÁCTICAS
Las indicadas en la memoria del título y descritas en la Guía de Prácticas
DATOS DE CONTACTO DE TUTORES Y ALUMNO/A
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A:DIRECCIÓN:TELÉFONO:CORREO ELECTRÓNICO:NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR ACADÉMICO:DIRECCIÓN:TELÉFONO:CORREO ELECTRÓNICO:NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR EN EL CENTRO DE PRÁCTICAS:DIRECCIÓN:TELÉFONO:CORREO ELECTRÓNICO:
PROTECCIÓN DE DATOS, CONFIDENCIALIDAD
Por el presente documento, el alumnado se compromete a mantener durante el periodo de prácticas un comportamiento ético y profesional, respetando tanto la confidencialidad de los datos a los que tenga acceso, como la normativa del centro de prácticas, la información confidencial y, en su caso, el secreto empresarial. Asimismo, se compromete a respetar los derechos de autor y a no hacer público en redes sociales ni en ningún otro medio de información contenidos, datos, documentación o fotografías ni del centro ni, especialmente, del alumnado o internos, sin consentimiento expreso y, en este sentido, entregaré solo documentos elaborados por mí para mi evaluación.
En........................., a........de......................de 202
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